Decisión nº PJ0642012000180 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

Asunto: GP02-N-2012-000258

Mediante escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, la abogado M.d.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.521, acreditando la condición de apoderada judicial de Metalúrgica Ekco, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa que estaría registrada bajo el número 00205-2012 de fecha 17 de abril de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RENIER J.C.M., titular de la cédula de identidad número 17.064.988.

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 06 de agosto de 2012.

A través de auto de fecha 10 de agosto de 2012, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la demanda y, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes y que, en consecuencia, produjera en autos:

(i) El dictamen de la autoridad administrativa que certifique el cumplimiento efectivo de la providencia administrativa que estaría registrada bajo el número 00205-2012 de fecha 17 de abril de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RENIER J.C.M., titular de la cédula de identidad número 17.064.988; y,

(ii) El ejemplar de la providencia administrativa cuya nulidad se ha demandado.

Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 13 y 14 de agosto de 2012, 17 de septiembre de 2012), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa providencia administrativa que estaría registrada bajo el número 00205-2012 de fecha 17 de abril de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RENIER J.C.M., titular de la cédula de identidad número 17.064.988.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2012.

El Juez,

E.B.C.C.L.S.,

M.L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:21 p.m.

La Secretaria,

M.L.M.

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