Sentencia nº AMP-136 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 09 de diciembre de 2008

Años 198° y 149°

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 26 de abril de 1995, los ciudadanos L.V.D. y P.V.D., actuando como representantes de la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de enero de 1957, bajo el N° 36, Tomo 26-A Pro., asistidos por los abogados Otmaro Silva y A.B.T., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 13.666 y 293, respectivamente, interpusieron contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy República Bolivariana de Venezuela), por órgano del Ministerio de la Defensa (hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa), “procedimiento (…) de formalización del compromiso arbitral, (…) [para que se declarara] válida y exigible la Cláusula Compromisoria…” contenida en la enmienda formulada al “contrato de obra de prestaciones mixtas” celebrado por las partes en fecha 7 de noviembre de 1988, cuyo objeto era “…realizar la repontenciación, modernización, remozamiento y entrega ‘llave en mano’ de ochenta y un (81) tanques AMX-30 y cuatro (4) Recuperadores de Tanques AMX-30-D…”.

Por sentencia N° 4 publicada el 15 de enero de 1998, la Sala declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la empresa Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., y -en consecuencia- decidió: 1) “…la validez de la Cláusula Compromisoria contenida en la Cláusula SÉPTIMA de la ENMIENDA efectuada al CONTRATO de fecha 07 de noviembre de 1988…”, suscrita entre las partes; 2) que “…la Comisión Técnica de Árbitros Arbitradores (…) sólo podr[ría] conocer y pronunciarse respecto de los aspectos técnicos a que se contrae el petitorio de los accionantes…”; 3) “…inaplicable la Cláusula Compromisoria con relación a todos los demás petitorios formulados por la demandante…”.

Luego de llevarse a cabo todo el procedimiento arbitral, en fecha 29 de septiembre de 2004, los árbitros B.J.G., A. deJ.U.D. y F.R.M. consignaron el “Laudo Final recaído en el juicio arbitral correspondiente…”, el cual fue publicado el 5 de octubre de 2004.

Por escrito consignado el 26 de octubre de 2004, la representación judicial de la sociedad mercantil accionante interpuso “IMPUGNACIÓN POR NULIDAD” contra el referido laudo, de conformidad con los artículos 626 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Mediante decisión N° 0711 publicada el 18 de junio de 2008, la Sala ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la acción de nulidad interpuesta contra el laudo arbitral.

A través de escrito presentado en fecha 10 de julio de 2008, el abogado Otmaro Silva, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., expuso lo siguiente:

Siendo oportunidad legal y con vista al pronunciamiento de esta Sala para notificar a la Procuraduría con vista a dar continuidad a la incidencia surgida, en nombre de mi mandante, e invocando para ello, precedentes de esta misma instancia, solicitamos se convoque a una instancia conciliadora ante la misma, a fin de que ambas partes puedan proponer alguna solución justa y equitativa a éste proceso judicial, y toda vez que de lo contrario se continuara de nuevo un largo proceso judicial. Pedimos formalmente se acuerde la celebración de la mencionada audiencia de Conciliación, a la cual ambas partes deberían concurrir con algunas propuestas de solución, si ese fuere el caso, o de lo contrario para que se continúe el proceso

(sic).

En fecha 28 de julio de 2008 el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Procuradora General de la República, conforme ordenó esta Sala el 18 de junio de 2008.

El 4 de noviembre de 2008 se recibió en esta Sala el oficio N° 1081, suscrito por la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual emite opinión sobre la acción de nulidad interpuesta contra el laudo arbitral, así como sigue:

…en el presente caso no fueron alegados por los accionantes argumentos que hagan procedente la nulidad del laudo arbitral, pues los supuestos establecidos en el artículo 626 del Código de Procedimiento Civil (…) son taxativos y (…) a criterio de esta Procuraduría no se encuentran llenos ninguno de los tres supuestos por los cuales resulta procedente tal solicitud, pues los accionantes se limitan a señalar una serie de hechos (…) que permiten inferir (…) que la pretensión (…) de los accionantes es lograr la nulidad del laudo por cuanto no favorece a su representada

.

Vista la petición presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. respecto a que “…se convoque a una instancia conciliadora…”; y vista igualmente la opinión de la Procuraduría General de la República –consignada en fecha posterior a esa petición de llamar a conciliación-, la Sala concluye que la Procuraduría General no tiene interés en participar en un acto de resolución alternativa de conflicto, por considerar ese Despacho, en oficio posterior a la petición conciliatoria, que “los accionantes” no produjeron argumentos “que hagan procedente la nulidad del laudo arbitral” y que su “pretensión es lograr la nulidad del laudo por cuanto no favorece a su representada”.

En consecuencia, esta Sala NIEGA la solicitud planteada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En diez (10) de diciembre del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 136.

La Secretaria,

S.Y.G.

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