Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: METALFORMAS MONAGAS, C.A., Sociedad Mercantil debidamente Registrada por ante la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de Enero del 2004, quedando Registrada bajo el Nro. 37, del Libro A-1, correspondiente al Primer Trimestre del año 2004.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.U.S., J.V.L.K., A.U.P. Y M.U.C., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.13.257, 106.792, 101.311 y 123.671, respectivamente.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil, INVERSIONES DAMABER, C.A., domiciliada en el Estado Monagas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Nro.5. Tomo A, de fecha 1° de julio de 1.997, siendo su última modificación Estatutaria Registrada por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, Nro.53, tomo A 13, de fecha 30 de junio de 2006 y a los ciudadanos D.F.C.R. Y M.A.Z.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.-5.393.082 y V.-9.284.026, respectivamente, tanto en nombre propio como en carácter de representantes.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el abogado A.U.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.311, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil METALFORMAS MONAGAS, C. A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES DAMABER, C. A. y los ciudadanos D.F.C.R. Y M.A.Z.A., (partes identificada up supra). Alega el accionante, que de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de su representada ejerce la querella Interdictal de Amparo, en base a las razones de hecho y de derecho que se señalan en su escrito de demanda, entre los cuales alega…que consta en documento de compra-venta autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de Municipio Caripe, Estado Monagas, que el ciudadano C.M.R., conjuntamente con los ciudadanos R.R. de Méndez, R.J.M.R., R.C.M.R., G.R.M.R., y M.J.M.R., dieron en venta a la sociedad mercantil INVERSIONES DAMABER, C. A., dos lotes de terrenos contiguos, ubicados en el norte de la Ciudad de Maturín, en la zona denominada Tipuro, y anexa marcado con la letra “B” documento compra venta…Que en dichos lotes de terrenos se encuentran construidas una bienhechurias consistentes de dos galpones (ampliamente identificados en el libelo)…Que dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en la avenida A.U.P.N., Km.5, Sector Las Piñas, frente al Centro Comercial Petroriente, Maturín Estado Monagas…Que para el momento de celebrarse la operación de compra-venta, acordaron verbalmente la compradora y el ciudadano C.M.R., que las bienhechurias identificadas ampliamente en el numeral dos, no formaban parte del negocio jurídico de la compra venta de los terrenos, otorgándosele a su representada un plazo de dos años, contados a partir de la autenticación del contrato de compra venta, para que desmontara y retirara los galpones metálicos sobre ellos construidos…Que durante el plazo fijado para la entrega del inmueble, se convino y celebró entre el ciudadano D.F.C.R., en su carácter de presidente de la compradora y su representanta, contrato de arrendamiento verbal sobre los terrenos dados en venta, a partir del mes de abril del 2007…Que el día 26 de febrero de 2008, de forma insólita, mediante actuaciones de hecho, con violencia verbal y material, en presencia de la Juez del Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta misma Circunscripción Judicial, constituido en la empresa demandante, practicó Inspección Judicial para dejar constancia de las bienhechurias, maquinarias, equipos, vehículos, insumos, herramientas, útiles de trabajo, dependencia administrativas contables y gerenciales, dicha acta de inspección se anexó al escrito libelar marcado “E”…Que la empresa no ha podido operar, y ejercer su giro comercial de forma natural, por la zozobra y pánico que han producido todos estos hechos..Que por instrucciones de su mandante, Sociedad Mercantil METALFORMAS MONAGAS, C.A., para demandar por Interdicto de Amparo como en efecto demanda a la sociedad mercantil, INVERSIONES DAMABER, C.A., y a los ciudadano D.F.C.R. Y M.A.Z.A., para que convenga en suspender los actos de perturbación identificados ampliamente en el escrito libelar, y restablezca la posesión pacifica de la demandante en los terrenos, galpones y bienhechurias ubicadas en la avenida A.U.P., Km5, en la Zona denominada Tipuro, frente al Centro comercial Petroriente, o de lo contrario sea ello condenado por el Tribunal, asimismo demandó las costas y costos que genere este procedimiento, y fundamento la presente querella en el artículo 782 del Código Civil, en concordancia con los artículos 700 y 701 del Código de Procedimiento Civil y solicitó se le decrete el Amparo a la Posesión.

Admitida la demanda en fecha 7 de marzo de 2008, se ordenó que una vez practicada la medida de amparo solicitada, se ordenará la citación de los querellados, y practicada ésta se aperturara el proceso interdictal de amparo, aplicando este Juzgado el procedimiento de la decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de mayo de 2001.

Ahora bien, observa este sentenciador, que en fecha catorce (14) de Mayo del presente año, vista la actuación procesal suscrita por el abogado en ejercicio A.U.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.311, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil METALFORMA MONAGAS, C.A. (identificada up supra), en el presente juicio que por motivo de INTERDICTO DE AMPARO, sigue ante este Juzgado contra la Sociedad Mercantil, INVERSIONES DAMABER, C.A., y a los ciudadanos D.F.C.R. Y M.A.Z.A.; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de INTERDICTO DE AMPARO incoado por la sociedad mercantil METALFORMA MONAGAS, C.A. (identificada up supra), en contra de la Sociedad Mercantil, INVERSIONES DAMABER, C.A., y de los ciudadanos D.F.C.R. Y M.A.Z.A.; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados, previa su certificación en autos,

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).- AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.-

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria.,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 03:00 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.

GPV/nlo

Exp. Nº 12..601

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