Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION Nº 1519-05.

MEDIDA A EJECUTAR: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO.

JUICIO: EJECUTIVO.

COMITENTE: TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES.

DEMANDANTE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

DEMANDADO: METALMECANICA ESPECIALIZADA BARINAS. C.A.

En el día de hoy siete (07) de noviembre del año Dos Mil Cinco, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de los abogados en ejercicio N.J.C.N., y J.C.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10257308 y 6292902 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77788 y 43034 en su orden, quienes actúan en su carácter de representantes judicial de la parte actora, en la Carretera Vieja que conduce la vía Barinas San Silvestre, aproximadamente a Cincuenta metros (50 mts) de los Silos de ADAGRO, Sector La Hormiga, frente a la entrada de la Urbanización Los Lirios, local sin número, del Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por los representantes judicial de la parte actora, para practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de Los Andes, con motivo del juicio ejecutivo, interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela, contra la sociedad mercantil Metalmecánica Especializa.B. C.A., representada por los ciudadanos F.V.P.S. y C.d.V.D.d.P., titulares de las cédulas de identidad Nos.349234 y 796996 respectivamente, en su condición de Directores Gerentes ambos solidariamente responsables, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado; igualmente en compañía del funcionario adscrito al Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional, en resguardo Nacional Tributario del SENIAT, ciudadano J.V.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9631982, y del funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadano A.J.H.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9984403. Presente en el sitio el ciudadano F.V.P.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 349234, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente se designa como perito valuador al ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6091073, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el Juramento de Ley. Se designa como práctico al ciudadano R.A.V.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9990356, a los fines de verificar y señalar los linderos del inmueble sobre el cual recaerá la medida ejecutiva de embargo, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el Juramento de Ley, y expuso: Los linderos del inmueble son los siguientes: Norte: Carretera Vieja Barinas El Toreño (San Silvestre), en 50 metros; Sur: Parcela de J.B., en 50 metros; Este: Parcela que es o fue de ADAGRO, actualmente, mejoras y bienhechurías de Construcciones Kaiser, en 100 metros; y Oeste: Parcela de P.E.P., en 100 metros. En este estado el representante judicial de la parte actora, abogado J.C.S.M., antes identificado, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo que los bienes objetos de la medida de embargo ejecutivo presente, se aplique sobre Una (01) parcela de terreno y bienhechurías construidas sobre la misma, tales mejoras comprenden Un (01) galpón para funcionamiento de Taller Industrial de Ochocientos metros Cuadrados (800 mts2) de construcción aproximadamente, techado con acerolit, piso de cemento, columnas y cercas de hierro, paredes de bloques, portones de hierro y edificación para oficina de Ciento cuarenta metros (140 mts) aproximadamente de construcción, de dos (02) niveles, todo con paredes de bloques frisados, comprendido en tres (03) salones para oficina, tres (03) salas de baño, Un (01) depósito, Un (01) salón comedor, Un (01) baño para trabajadores con todos los servicios, la parcela de terreno con un área de extensión de Cinco Mil metros cuadrados (5000 mts2)), el cual le pertenece al ciudadano F.V.P.S., antes notificado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Barinas, de fecha 14 de mayo de 1999, bajo el N° 32, folio 188 al 193, del Protocolo Primero, Tomo Octavo, del segundo trimestre del año 1999, la respectivas mejoras y bienhechurías señaladas anteriormente y la parcela de terreno según documento Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro en fecha 26 de diciembre de 1.995, bajo el N° 30, folio 143 al 145, del Protocolo Primero, Tomo Veintiuno, Cuarto Trimestre, del año 1.995, las cuales el perito designado valoró en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs.200.000.000,oo), asímismo solicito al Tribunal que nuestra representada la Administración Tributaria SENIAT, sea designada Depositaria de los bienes embargados, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Tributario. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal y ejecutivamente embargadas las mejoras y bienhechurías anteriormente señaladas y descritas, y la parcela de terreno, comprendido dicho inmueble dentro de los linderos anteriormente verificados y señalados por el práctico, ubicado en el lugar donde se encuentra constituído el Tribunal, por cuanto el avalúo realizado por el perito es superior al monto decretado por el Juzgado Comitente, es por la que se limita los efectos de la medida ejecutiva de embargo sobre el inmueble anteriormente señalado por el representante judicial de la parte actora, sólo hasta cubrir la cantidad de Catorce Millones Setecientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 14775631,17), en virtud de lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente por disposición expresa del Código Orgánico Tributario, artículo 332. Este Juzgado Ejecutor, acuerda lo solicitado por el co-apoderado judicial de la República, designándose al Fisco, como Depositario del inmueble, antes embargado en la presente acta. Se ordena oficiar a la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, sobre la práctica de la presente medida ejecutiva de embargo, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado –Hormiga-por-designándose al Fisco- “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (fdo) ilegible. El co-demandado notificado (fdo) ilegible. Los representantes judicial de la parte actora (fdo) ilegible. El práctico (fdo) ilegible. El perito valuador (fdo) ilegible. El funcionario de la Guardia Nacional (fdo) ilegible. El funcionario policial (fdo) legible. La Secretaria (fdo) ilegible.

Com. N° 1519-05.

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