Decisión nº 229-2009 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente No. 146-04

En fecha 11 de mayo de 2004 se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano G.C., portador de la cédula de identidad No. 10.444.442, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente METALURGICA INDUSTRIAL CAMPANARO, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-070549050, asistido por el Abogado J.A.M.M., portador de la cédula de identidad No. 1.644.456.

El Recurso Jerárquico fue intentado el 05 de mayo de 1998 en contra de la Resolución No. GRTIRZ-DF- 2963, de fecha 17 de julio de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., en la cual se impone multa a la contribuyente por presentar fuera del plazo legal las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1995 y enero de 1996. Dicho Recurso Jerárquico fue resuelto mediante Resolución No. GJT-DRAJ-2002-A-1842 de fecha 04 de julio de 2002 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT; quien remitió el expediente administrativo a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ- 2003-00458 de fecha 29 de abril de 2004, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que en forma subsidiaria al Jerárquico intentara la contribuyente.

En fecha 20 de mayo de 2004, se ordenó notificar de la recepción del recurso a la recurrente. Siendo el 26 de mayo de 2004, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación ordenada.

El 16 de septiembre de 2005 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso.

Del avocamiento.

Por cuanto, el Dr. R.L.B., Juez Titular de este Tribunal, se encuentra disfrutando sus vacaciones legales 2008-2009; y, yo Dr. J.R., en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de julio de 2009, y luego de haber sido juramentado ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día trece (13) de agosto de 2009, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.

Consideraciones para decidir

Dispone el artículo 267 del Código Orgánico Tributario:

Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de éste, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código. El Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerce su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el Tribunal dejará constancia de ello en el expediente y fijará un cartel en la puerta del Tribunal…

(Negrillas del Tribunal).

Así mismo, establece el artículo 278 del Código Orgánico Tributario que:

De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…

En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la contribuyente de la perención del presente proceso, no pudo ser entregada personalmente a la recurrente por el Alguacil de este Tribunal; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 264 in fine y 278 del Código Tributario, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión de fecha 16 de septiembre de 2005. Líbrense Carteles.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. J.R.

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R..

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2009, y se libró cartel de Notificación.-

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R..

Exp. No. 146-04.

JR/dcz.-

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 21 de septiembre de 2009.

199° - 150°

HACE SABER:

A la contribuyente METALURGICA INDUSTRIAL CAMPANARO, C.A., sociedad mercantil identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-07054905-0, en la persona de su representante legal ciudadano G.C., mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.444.442; que en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Usted en contra de la Resolución No. GJT-DRAJ-2002-A-1842 de fecha 04 de julio de 2002 emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del SENIAT; este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2005 declaró perimida la instancia y extinguido el presente proceso. Se le advierte que transcurridos los ocho (08) días de despacho a partir de la constancia de la fijación de este cartel, sin haber ejercido alguno de los recursos dispuesto por la ley; este Tribunal procederá a declarar firme la decisión de fecha 16 de septiembre de 2005. Este cartel se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario y el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Temporal,

Dr. J.R..

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R.

Exp. N° 146-04

JR/dcz.-

La Suscrita Secretaria de este Juzgado Superior Contencioso Tributario, HACE CONSTAR: que en el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2009 se libró cartel de notificación a la recurrente.

La Secretaria,

Abg. Yusmila R.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR