Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoExpropiación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1B-V-2007-000118

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA:

• La C.A., METRO DE CARACAS, Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de agosto de 1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A, cuya última modificación del Acta Constitutiva se inscribió en la misma Oficina de registro Mercantil, el 27 de diciembre de 2005, bajo el N° 53, Tomo 191-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

• Ciudadano J.G.P.V., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.776.

PARTE DEMANDADA:

• Ciudadano L.A.H.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-70.180, quien es el presunto propietario del inmueble objeto de expropiación y todos los demás presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general todo aquel que tenga un derecho sobre el bien que se pretende expropiar.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• No posee apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO: SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN.

-I-

Se inició la presente causa mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano J.G.P.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.776, actuando en su carácter de apoderado judicial de la C.A., METRO DE CARACAS, Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de agosto de 1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A, cuya última modificación del Acta Constitutiva se inscribió en la misma Oficina de registro Mercantil, el 27 de diciembre de 2005, bajo el N° 53, Tomo 191-A-Pro., por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de abril de 2007, mediante la cual solicitan la EXPROPIACIÓN, sobre el inmueble constituido por: “Un terreno y las bienhechurias sobre el construidas denominado CAYAURIMA, ubicada en la Calle Orinoco, Urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, dicha parcela de terreno tiene una superficie de Trescientos Ochenta y Nueve metros cuadrados con Veinticuatro decímetros (389,24 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una extensión de once metros con treinta y nueve centímetros (11,39m) con la parcela número 370-B y en un metro con catorce centímetros (1,14 m) con la parcela número 370-A; SUR: que es su frente en un extensión de once metros con cincuenta centímetros (11,50 m) con la calle Orinoco; ESTE: en una extensión de treinta y un metros con veinticinco centímetros (31,25 m) con la parte oriental de la misma parcela 372-B; y OESTE: en una extensión de treinta y seis metros con treinta centímetros (36,30 m) con la parcela número 372-A.”, que es de presunta propiedad del ciudadano L.A.H.M., quien es titular de la cédula de identidad Nro. V-70.180, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2007, admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 y siguientes de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, en consecuencia se ordenó Oficiar a la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, a fin de solicitar todos los datos concerniente a la propiedad y los gravámenes del inmueble objeto de expropiación, y asimismo se estableció que una vez conste en autos la respuesta de la mencionada Oficina de Registro, se ordenará por auto separado la publicación del edicto según lo establecido en el artículo 26 de la Ley de expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Mediante auto de fecha 02 de julio de 2007, este Juzgado vista la diligencia del 22 de junio de 2007 suscrita por el abogado J.J.P., apoderado judicial de la C.A., Metro de Caracas, mediante la cual consigna oficio Nº 56956 emanado de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, ordenó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 26 iusdem, y en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado. Igualmente en esa misma fecha, este Despacho, por auto separado se pronunció con respecto a la solicitud de Ocupación Previa requerida por el ente expropiante, acordándose el nombramiento y constitución de la Comisión de Avaluó, asimismo se designó Practico para que realizara la Inspección Judicial, y se ordeno la Notificación tanto del Practico como del presunto propietario, cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha.

Posteriormente el 09 de julio de 2007, se realizó aclaratoria del auto que proveyó sobre la solicitud de Ocupación Previa dictado el 02 de julio de 2007. Y en fecha 23 de julio de 2007, este Despacho mediante auto ordeno librar nuevamente Boleta de Notificación al presunto propietario.

En horas de Despacho del día 27 de noviembre de 2007, el ciudadano apoderado judicial de la parte actora, procedió a consignar los cuatro (04) ejemplares de la primera publicación del edicto impreso en los Diarios “Ultimas Noticias” y cuatro (04) ejemplares del “El Universal”; y seguidamente en esa misma fecha procedió a consignar los ejemplares de la segunda y tercera publicación del edicto en los mismos Diarios arriba mencionados.

Luego mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2007, el Secretario Temporal de este Juzgado el ciudadano J.O.G., dejó constancia que en esa misma fecha procedió a fijar en la cartelera de este Despacho el e.l., cumpliéndose de esta forma con todas las formalidades de Ley.

En fecha 10 de julio de 2009, este Juzgador se abocó al conocimiento de la presente causa, y en fecha 02 de marzo de 2010, se procedió a designar Defensor Judicial a la parte demandada en el presente proceso, a quien se ordenó su notificación mediante Boleta, la cual fue librada en esa misma fecha.

-II-

Ahora bien, luego de las actuaciones precedentemente narradas, y del análisis y revisión del proceso, este Juzgado evidencia de manera clara un vicio existente en autos, previa las siguientes consideraciones este Tribunal observa:

Establece nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 206 lo siguiente: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, O CUANDO HAYA DEJADO DE CUMPLIRSE EN EL ACTO ALGUNA FORMALIDAD ESENCIAL A SU VALIDEZ...”. (Negrillas, mayúsculas, cursivas y subrayado del Tribunal).

En razón de la norma antes transcrita, en efecto se observa el vicio procesal, una vez que siendo admitida la presente demanda en fecha 21 de mayo de 2007, se estableció que cuando conste en autos la respuesta de la mencionada Oficina de Registro, se ordenará por auto separado la publicación del edicto según lo establecido en el artículo 26 de la Ley de expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, siendo cumplido de esta manera ya que cuando este Juzgado advirtió la diligencia del 22 de junio de 2007 suscrita por el abogado J.J.P., apoderado judicial de la C.A., Metro de Caracas, mediante la cual consigna oficio Nº 56956 emanado de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, ordenó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 26 iusdem, y en esa misma fecha fue librado el mismo.

Procediendo Luego, en horas de Despacho del día 27 de noviembre de 2007, el ciudadano apoderado judicial de la parte actora, a consignar los cuatro (04) ejemplares de la primera publicación del edicto impreso en los Diarios “Ultimas Noticias” y cuatro (04) ejemplares del “El Universal”; y los ejemplares de la segunda y tercera publicación del edicto en los mismos Diarios arriba mencionados, y en vista de las consignaciones de los ejemplares se dejo constancia mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2007, que el Secretario Temporal de este Juzgado el ciudadano J.O.G., procedió a fijar en la cartelera de este Despacho el e.l., dejándose constancia que en esa misma fecha se cumplieron con todas las formalidades de Ley.

En este sentido, de la lectura de los hechos específicamente antes narrados, se evidencia claramente la existencia de un vicio, al dejarse a un lado la formalidad que consiste en remitirle tres (03) ejemplares de la primera (1°) publicación a la Oficina del Registro Inmobiliario, para que este lo fije junto con la solicitud de expropiación, la certificación y el emplazamiento, en la cartelera o puerta de su Despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, el cual es del tenor siguiente:

…Artículo 26: La autoridad judicial que conozca de la solicitud de expropiación, conforme a los datos suministrados por la Oficina de Registro respectiva, deberá dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su recepción, ordenar la publicación del edicto en el cual se emplazará a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretenda expropiar.

La solicitud de expropiación, la certificación de gravámenes y el auto de emplazamiento se publicarán en un diario de los de mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre ubicado el bien, por tres (3) veces durante un mes con intervalos de cinco (5) días entre una y otra publicación.

La autoridad judicial remitirá a la Oficina de Registro respectiva, tres (3) ejemplares de los diarios que contengan la primera publicación, para que sean fijados con la solicitud de expropiación, la certificación y el emplazamiento, en la cartelera o puerta del Despacho. El registrador acusará recibo y dará cumplimiento de esta formalidad.

(negritas y subrayado del Tribunal).

En consecuencia, de lo antes narrado se termina de demostrar que en el presente caso existe un vicio procesal, ya que una vez consignado a los autos los ejemplares de la primera, segunda y tercera publicación de los edictos en fecha 27 de noviembre de 2007, el Secretario Temporal de este Despacho en esa misma fecha fijó en la cartelera de este Tribunal el referido edicto, dejando luego constancia de haberse cumplido con todas las formalidades de Ley, cometiéndose un error ya que al no remitirse los ejemplares de la primera publicación del edicto a la Oficina del Registro Inmobiliario correspondiente para que este lo fijara junto con la solicitud de expropiación, la certificación y el emplazamiento, en la cartelera o puerta de su Despacho, y luego de hacerlo acusará recibo y oficiara informándonos que ha cumplido con esta formalidad, no podía dejarse la constancia de cumplimiento de las formalidades de Ley, ya que como ya antes se hizo mención, es después de realizar esta formalidad que se debía dejar constancia de que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, trayendo por lo tanto tal omisión la violación de la norma in comento y perjuicios en sus derechos a la parte demandada el ciudadano L.A.H.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-70.180, quien es el presunto propietario del inmueble objeto de expropiación y todos los demás presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general todo aquel que tenga un derecho sobre el bien que se pretende expropiar.

En tal sentido, atendiendo a los planteamientos antes expuestos este Juzgador, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible declarar procedente la reposición de la presente causa al estado en que se remitan los tres (03) ejemplares de la primera (1°) publicación del edicto a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, por consiguiente se declara nulas las actuaciones posteriores al 27 de noviembre de 2007, específicamente desde el folio sesenta y cuatro (64) fecha inclusive, con la salvedad de la constancia de la fijación del edicto en la cartelera de este Tribunal y de la actuación de fecha 10 de julio de 2009, donde el ciudadano Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, quedando esas dos únicas actuaciones como validas y el resto nulas. ASÍ SE DECIDE.

-III-

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

NULAS las actuaciones posteriores al 27 de noviembre de 2007, específicamente desde el folio sesenta y cuatro (64), fecha inclusive, con la salvedad de la constancia de la fijación del edicto en la cartelera de este Tribunal y de la actuación de fecha 10 de julio de 2009, donde el ciudadano Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, quedando esas dos únicas actuaciones como validas y el resto nulas.

SEXTO

Se REPONE la causa al estado en que se ordene remitir los tres (03) ejemplares de la primera (1°) publicación del edicto a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, para que este de cumplimiento a las formalidades de Ley, de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Notifíquese a las partes del presente fallo.

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS (11) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 1:54 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

AVR/SC/Romy**

Asunto: AH1B-V-2007-000118

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