Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoExpropiación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, once (11) de enero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AH16-V-2005-000086

PARTE ACTORA: C.A. METRO DE CARACAS, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1977, bajo el Nº 18, tomo 110-A, cuya ultima modificación estatutaria se inscribió en la misma oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 2001, bajo el Nº 72, tomo 170-A pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.E.F.R., J.G.P.V., A.D.J., MOYA TOVAR. J.J.P.P., O.J.G.M.T.P.G., KUENNET J.M.B., L.E.P.C., J.A.I.J., S.S.C., D.A.S., G.C.B.C., D.Y.F.R., D.E.R.P., M.C.Q.P., N.O.F., WILLMER H.L.R.. J.G.P.B., M.A.S.P. y N.R.V.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.326, 37.776, 21.562, 56.956, 97.516, 88.997, 72.770, 96.706, 28.727, 64.904, 115.222, 48.191, 107.477, 97.606, 101.140, 38.136, 100.006, 115.494, 108.057 y 38.214, y otros.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION FONDO A.B.P. El DESARROLLO CIENTIFICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, creada por decreto Nº 581, de la Presidencia de la Republica, de fecha 26 de noviembre de 1974, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 30.616, de fecha 5 de febrero de 1975.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: T.M.L.G., R.J.R.C., D.R.C. y N.C.A., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 114.048, 68.679, 71.174 y 118.117, respectivamente.

Se inicia la presente demanda de Expropiación, mediante libelo presentado en fecha 14 de diciembre de 2004. Por auto de fecha 9 de febrero de 2006, se admite la demanda. En fecha 19 de mayo de 2006, se ordena librar oficios al Registrador correspondiente a los fines de que aporte a los autos toda la información referente a la propiedad y gravámenes del inmueble a expropiar. En fecha 6 de junio de 2006, se libran nuevamente oficios a la oficina de Registro pertinente se le solicita aporte a los autos toda la información referente a la propiedad y gravámenes del inmueble en cuestión. Por auto de fecha 18 de septiembre de 2006, se dan por recibidas las resultas provenientes del Registro. Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2007, son consignadas en autos publicaciones del edicto ordenado en auto de admisión. En fecha 21 de febrero de 2008, la parte demandada consigna escrito de aceptación de los hechos relevantes del presente asunto. Mediante escrito consignado en fecha 17 de diciembre de 2009, las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará...”.

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de enero de 2010. 199º y 150º.

La Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

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