Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRonald Orangel Flores Ramírez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

N° DE ASUNTO: AP21- N – 2014-000104.-

PARTE RECURRENTE: C.A. METRO DE CARACAS, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el Nro. 18, Tomo 110-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: J.H.D.L.P. y THAYLUMA PEREIRA GUTIERREZ, abogados inscritos en el Inpre-abogado bajo el número 104.534 Y 88.997 respectivamente.-

PARTE RECURRIDA: ACCIÒN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD (P.A. Nº 335-13 de fecha 29 de noviembre de 2013, Expediente N° 023-2012-01-0739 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador.-

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: FREDERY A.B.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de identidad N° 13.643.070.-

APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos representación judicial.-

MOTIVO: Acción Contencioso Administrativo de Nulidad

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad recibido en fecha301 de mayo de 2012, por cuanto la Inspectoría del Trabajo del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador, declaró Con Lugar el Procedimiento de Reenganche y el consecuente pago de salarios caídos incoado por el ciudadano FREDERY A.B.C..-

Cumplidas las formalidades legales, el ciudadano Juez procede decidir la presente causa con base a las consideraciones siguientes:

II

COMPETENCIA

Visto que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem., en dicha Ley se le otorga -aunque no expresamente- la competencia a los Tribunales del Trabajo, tal como se puede deducir en su artículo 25 numeral 3º que establece lo siguiente “Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (…) omissis (...) 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”. De allí, que estima este Tribunal que la competencia hoy en día para conocer recursos de nulidad ejercidos contra las decisiones tomadas por las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad, (despido, traslado y desmejoras sin justa causa) le corresponde a los Tribunales con competencia en materia del Trabajo, al referirnos a la inamovilidad laboral, resulta necesario mencionar lo establecido en el Decreto Nº 6.603 del 29 de diciembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090, el cual ampara a los trabajadores regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, a saber: “Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo” reza el referido decreto en su segundo artículo. Razón por la cual este Juzgado resulta competente por corresponder su conocimiento, concretamente a los Tribunales de Juicio, y así se decide.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, observa quien sentencia, que en fecha 3 de Junio de 2013, comparecieron los abogados J.H.D.L.P. y THAYLUMA PEREIRA GUTIERREZ, abogados inscritos en el Inpre-abogado bajo el número 104.534 Y 88.997 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, interponen en nombre y representación de la C.A. METRO DE CARACAS, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del acto administrativo contenido en la P.A. N° 335-13, de fecha 29 de noviembre de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo, en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano FREDERY A.B.C., cédula de identidad N° 13.643.070, por cuanto se encuentra viciada de Nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, además solicitó que al referido ciudadano (FREDERY A.B.C.), se notifique en la dirección Urb. I.M.A., Vereda Plaza, casa 20-A.-

Ahora bien, por auto de fecha 10 de junio de 2014 se admite el presente recurso y se ordena la notificación tanto de la Procuradora General de la República, de la Fiscalía General de la República, al Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T., así como del ciudadano Freddery A.B.C., portadora de la cédula de identidad Nº 13.643.070, en su condición de tercero interesado por ser beneficiario de la p.a. recurrida en nulidad.-

Igualmente consta a los autos que dicha notificación fue librada el 04/07/2014, cuya resulta fue negativa en fecha 22/07/2014, según declaración del ciudadano Alguacil J.G.M., el cual expuso "Consigno adjunto a la presente diligencia Boleta de Notificación dirigida a: FREDDERY A.B.., la cual no pudo ser entregada ya que en fecha Veintidós (22) de Julio de dos mil catorce (2014) me traslade, hasta la siguiente dirección: URB I.M.A. VEREDA PLAZA CASA N° 20-A. No se ubico la casa mencionada en el sector ya que no tienen números correlativos y es de alto riesgo sin presencia policial. Siendo las 11:30 AM. Es todo, término, se leyó y conformes firman". En tal sentido, y vista la exposición del ciudadano Alguacil, por auto de fecha 28/07/2014, se acordó lo siguiente: “Visto que no se ha podido hacer efectiva la notificación personal de el ciudadano FREDDERY A.B., en su condición de beneficiario de la p.a. accionada, en consecuencia, este Tribunal a los fines dar continuidad al proceso y con el objeto de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, ordena librar cartel de emplazamiento al ciudadano mencionado anteriormente, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, el cartel deberá ser publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS, en un tamaño legible, y deberá ser retirado por la parte recurrente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de su emisión, debiendo publicarlo y consignar la publicación, dentro de los ocho (8) días despacho siguiente a su retiro.

Así las cosas y transcurrido, el lapso de Tres (3) días señalados en el auto y cartel de fecha 28/07/2014, y no constar en autos que el mismo se haya retirado ni mucho que se haya cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual instituye el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de la siguiente manera:

El demandante deberá retirar el Cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación

. (Resaltado Del Tribunal).-

Razones por la cual, y al observar el que Juzga que desde la fecha que fue librado el cartel, esto es, 28 de Julio de 2013, y hasta la presente fecha, los recurrentes no mostraron interés de retirar el mismo, y publicarlo como fue señalado supra, por tal motivo, se evidencia que hasta al día de hoy 07/08/2014, han transcurrido Ocho (08) días de despacho, lo cual excede con creces el lapso de los tres (3) días de despacho previstos en el referido artículo, para retirar y su posterior publicación del Cartel de Emplazamiento y su consignación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto, por tal motivo, y transcurrido con creces como ya fue señalado, el referido lapso de Tres (3) días de Despacho, y tomando en consideración el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso para quien Juzga y en estricto acatamiento a la referida norma, en declarar el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

Igualmente y visto el auto de fecha 06 de agosto del presente año, en el cual se insta a la parte recurrente a señalar nueva dirección del beneficiario de la P.A., y visto lo decidido en el presente fallo, se revoca por contrario imperio el mismo, y se deja sin efecto lo planteado en el referido auto.- Y ASÍ SE DECIDE.-

IX

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por la Recurrente C.A. METRO DE CARACAS en contra la P.A.P.A. Nº 335-13 de fecha 29 de noviembre de 2013, Expediente N° 023-2012-01-0739 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador, la cual declaró Con Lugar el Procedimiento de Reenganche y el consecuente pago de salarios caídos incoado por el ciudadano FREDDERY A.B..- SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Siete (07) días del mes de Julio de dos mil Catorce (2014). Años 204° y 155°.

Dr. R.F.

EL JUEZ

Abg. ANA JULIA ARILLA

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

EL SECRETARIO

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