Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011)

Años 200° Y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-N-2010-000098

Vista diligencia de fecha 18 de enero de 2011, suscrita por la Abogada en ejercicio E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.23, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, C.A., METRO DE CARACAS, a través de la cual Desiste del presente Recurso de Nulidad de P.A. N° 00387-2010, de fecha 29 de junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo, Sede Norte, Municipio Libertador del Distrito Capital; este Tribunal evidencia de las actas procesales que la referida abogada tiene cualidad para desistir del procedimiento, según instrumento poder acompañado con el escrito libelar y que corre inserto al folio 18 al 20 del expediente contentivo de la presente causa. Al respecto y como quiera que la presente causa se encuentra en estado de admisión sin que se hayan librado los oficios de notificación a que hace alusión el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto lo peticionado por la accionante no es contrario a derecho ni al orden público, es por lo que este Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN del desistimiento que sobre el presente procedimiento solicitara la parte actora, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Como consecuencia de lo antes expuesto, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del presente expediente. Así se decide.

LA JUEZ

Abg. ALBA TORRIVILLA

LA SECRETARIA

Abg. ANA VICTORIA BARRETO

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