Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoExpropiación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH18-V-2005-000129

PARTE ACTORA: C.A. METRO DE CARACAS, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de Agosto de 1977, bajo el No. 18, tomo110-A, cuya última modificación del Acta Constitutiva Estatutaria se inscribió en la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 04 de septiembre de 2.001, bajo el No. 72, Tomo 170-A-Pro.

APODERADOS

PARTE ACTORA: C.E.F., J.G.P., O.J.G., J.J.P., KUENNET J.M., L.E.P., J.A. IZQUIERDO, THAYLUMA J.P., D.A.S., G.C.B., D.J.F., D.E.R., M.Q., N.O.F., WILLMER HERNANDEZ, J.P. Y M.S., venezolanos, mayores de edad, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.326, 37.776, 97.516, 56.956, 72.770, 96.706, 28.727, 88.997, 115.222, 48.191, 107.477, 97.606, 101.040, 38.136, 100.006, 115.494 y 108.057, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.D.S.S., Z.F.D.S., J.A.D.R.D.S. Y A.M.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.852.335, 2.103.521, 11.406.131 y 6.858.662 respectivamente.

APODERADOS

PARTE DEMANDADA: Z.F.D.S., A.M.G. Y A.D.S.S., venezolanos, mayores de edad, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.704, 31.250, 75.469 y 112.132, respectivamente.

MOTIVO: EXPROPIACIÓN (Declinatoria de Competencia).-

-I-

- ANTECEDENTES -

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 20 de Julio de 2005, por el abogado O.J.G.M., apoderado judicial de la C.A. Metro de Caracas, anteriormente identificado. Solicitando la expropiación total de un local comercial distinguido con el No. 30, ubicado en la planta baja del centro comercial de coche, entre las avenidas intercomunal de El Valle y G.B., Urbanización de Coche, Parroquia Coche, municipio Libertador del Distrito Capital, propiedad de los del ciudadano A.d.S.S., A.M.G., Z.F.d.S. y J.A.D.R.d.S., anteriormente identificado.

En fecha 26 de Julio de 2005 el abogado J.J.P.P.., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.956, consignó los recaudos necesarios para tramitar la presente acción.

En fecha 10 de Junio de agosto de 2005, este Juzgado, encontrando llenos los extremos de Ley, admite la acción incoada, se ordenó el nombramiento y constitución de una comisión de avalúos, y la notificación de los presuntos propietarios, a fin que compareciera por ante este Juzgado al tercer (3er) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.

En fecha 17 de octubre de 2005, mediante diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Despacho, dicho funcionario informó al Juez, de su traslado a la dirección señalada en el escrito libelar y que procedió a cumplir su misión de notificación de la parte demanda; manifestando que, una vez constituido en la referida dirección, fue atendido por el ciudadano J.A.M.D.s., titular de la cedula de identidad No. 6.719.982.

En fecha 20 de octubre de 2005, tuvo lugar acto de nombramiento y constitución de una comisión de avalúos, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley de expropiación por causa de utilidad pública o social.

En fecha 04 de noviembre de 2005, el Tribunal se traslado y constituyo en el local comercial objeto de la presente causa, a los fines de practicar la inspección ocular.

En fecha 21 de noviembre de 2005, el experto designado consigno informe de avalúo, del inmueble objeto de la presente causa.

En fecha 15 de noviembre se recibió certificación de gravamen emitida por el Registro Inmobiliario Cuarto Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 12 de enero de 2005, se libró edicto a los fines que se hiciera saber a los propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general a todo aquel que tenga o pretenda tener algún derecho, sobre el inmueble objeto de la presente acción.

En fecha 30 de junio de 2006, la representación judicial de la parte demandada, y consignó escrito de convocación a una conciliación. En fecha 03 de julio de 2006 el apoderado judicial de CA Metro de Caracas, consigno documentos de indemnización.

En fecha 17 de enero de 2008 el apoderado judicial de la parte actora consigno informe de avalúo. En fecha 15 de junio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consigno, cheque de gerencia No. 06004371 por la suma de Bs. 86.750,31 a nombre de este Juzgado.

- II -

- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, ciertamente quien suscribe advierte que, en el presente caso, acaeció la incompetencia sobrevenida de este Tribunal para seguir conociendo de dicho asunto, en razón de la materia; ello, en virtud no sólo del cambio que operó en cuanto a la naturaleza de la personalidad jurídica de la empresa demandante, la cual inicialmente era una persona jurídica de carácter privado pasando posteriormente a ser una empresa del estado Venezolano, sino además en razón de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada inicialmente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de Junio de 2010 y reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de Junio de 2010; en cuyo artículo 8 establece:

Será sujeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el articulo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados.

En apoyo a lo anterior, establecen los numerales 4, 5 y 9 el artículo 9 de la ley in commento, lo siguiente:

Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de:

(Omissis…)

4. Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público.

5. Los reclamos por las prestaciones de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos.

(Omissis…)

9. Las demandas que ejerzan la Republica, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en la cual la Republica, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo

.

Por su parte, los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la declaratoria de INCOMPETENCIA de un tribunal para conocer de determinados asuntos, consagran lo siguiente:

Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.

La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, pude oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.

La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a es indicación, la competencia del Juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos

.

Artículo 69.- La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de la pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.

Ciertamente con vista a las disposiciones precedentemente transcritas, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE en razón de la materia, para continuar conociendo y tramitando la presente demanda, por tratarse –como ya se dijo- de un asunto cuya competencia corresponde ahora a los Tribunales Contenciosos Administrativos, y a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.

- III -

- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.B. de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda que por Expropiación intentara la empresa C.A. Metro de Caracas, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de Agosto de 1977, bajo el No. 18, tomo110-A, pasando hacer parte del Ministerio Para el Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 38.116 de fecha 27 de Enero de 2005 y siendo la misma registrada ante la misma Oficina de Registro en fecha 19 de Noviembre de 2007, bajo el No. 05, tomo 189-A-Pro; contra los ciudadanos A.D.S.S., Z.F.D.S., J.A.D.R.D.S. Y A.M.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.852.335, 2.103.521, 11.406.131 y 6.858.662 respectivamente, todo ello, en virtud de lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO

Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto por el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

De conformidad con lo pautado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.

CUARTO

Remítase este expediente, una vez transcurrido el lapso dispuesto en el artículo 69 del texto adjetivo civil -de forma original- mediante oficio al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en funciones de distribución, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Mayo de 2011. 201º y 152º.

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Maira

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