Decisión de Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Junio de 2006.

196º y 147º

PARTE ACTORA: V.M.P.M., (sin mas datos aportados).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.J. AGUILERA O., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.506.

PARTE DEMANDADA: BANCO METROPOLITANO, C.A., CONFINANZAS SOCIEDAD FINANCIERA, C.A., CREDITO URBANO, C.A., BANCO HIPOTECARIO CONFINANZAS, C.A., INVERSIONES CONFINANZAS, C.A., INVERSIONES INVERCA, C.A., CONFINANZAS ARRENDAMIENTO FINANCIERO, C.A., METROAMERICA ARRENDAMIENTO FINANCIERO, C.A., CONFIANZAS CORRETAJE DE SEGURO, C.A., SEGUROS CONFINAZAS, C.A. y CONFINANZAS CORRETAJE DE TITULOS VALORES, C.A. (sin mas datos aportados).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.Z., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.072.

MOTIVO: Incidencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 15 de Julio de 2005, por el abogado E.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 12 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto el 21 de Julio de 2005.

Mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2006, este Juzgado Superior le dio entrada al expediente y fijó para el Martes 13 de Junio de 2006 a las 11:00 a.m. la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral.

Celebrada la audiencia oral, estando dentro del lapso legal para publicar el fallo en forma íntegra, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

De un análisis de las copias certificadas que conforman el presente expediente contentivo de las actuaciones procesales del juicio seguido por el ciudadano V.M.P.M. contra el BANCO METROPOLITANO y otros, que fueron sometidas a la revisión de esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, se evidencia que el único punto sometido al conocimiento de este Juzgado Superior se refiere a si es procedente o no la reposición de la causa decretada por el a quo, por no haberse cumplido el requisito de la juramentación del experto ante el Juez, a fin de practicarse la experticia complementaria del fallo.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la audiencia oral la parte actora apelante alego que el auto apelado que produjo el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró invalida una experticia que tenía cinco (5) años de validez, cuando el experto consignó la experticia el apoderado de la demandada la impugnó lo que le otorgó validez mediante decisión del Tribunal de la causa que fue confirmada por el Superior. Que el apoderado de la demandada nunca se pronunció en contra de la misma. Dada la circunstancia de que la experticia quedó firme porque nunca la atacaron y por el contrario aceptaron la deuda, la misma también fue confirmada mediante un amparo constitucional. Asimismo solicitó que de declararse con lugar la apelación, se instruya al Juzgado de sustanciación para que se continúe con la ejecución porque hasta ahora lo que ha habido son trabas.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la nulidad absoluta de la diligencia de fecha 14 de Junio de 1999 así como la totalidad de las actuaciones ejecutadas por el experto contable ciudadano E.L. y ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal en cumplimiento de la decisión dictada por el extinto Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Abril de 1997, designe al perito que elabore la experticia complementaria del fallo para la determinación de los intereses sobre prestaciones sociales y moratorios así como de la corrección monetaria de la suma a cuyo pago fue condenada la accionada.

La decisión apelada se fundamenta en que el experto designado a los fines de practicar la experticia complementaria del fallo, no cumplió con el requisito de juramentación ante el Juez de la causa.

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza el acceso a la justicia establece que ésta se administrará sin formalismos o reposiciones inútiles y el artículo 257 eiusdem dispone que no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Si bien, no consta en autos la copia certificada de la decisión que se ejecuta ni el auto que designó al experto, consta la boleta de notificación suscrita por éste, de tal manera que al tratarse de una experticia complementaria del fallo debe aplicarse el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en lo que se refiere al nombramiento del experto con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del Código de Procedimiento Civil, esto es, artículo 556 y siguientes.

En este sentido el artículo 558 eiusdem, establece que designados los peritos -en materia laboral es un solo perito- y pasada la oportunidad de su recusación, deben ser juramentados por el Juez.

El artículo 104 del Código de Procedimiento Civil establece que el Secretario actuará con el Juez y suscribirá con él, todos los actos, resoluciones y sentencias; el artículo 7 de la Ley de Juramento dispone que los funcionarios judiciales accidentales, lo que se extiende a los auxiliares de justicia, prestaran juramento ante el Juez o Tribunal que los haya convocado, formalidad que se considera esencial para la validez del acto y por tanto de orden público, conforme a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de Agosto de 2000 (Nestor P.C. contra Atlantis Venezolana, C. A.).

La norma contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, atendiendo al principio finalista, según el cual no se decretará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin para el cual estaba destinado.

Empero, cuando se trata de nulidades expresas –y no virtuales- por existir incumplimiento de disposiciones legales de orden público, no se requiere de denuncia ni puede convalidarse aún con el consentimiento expreso de las partes, según lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 25 de Marzo de 2003 (MANUEL A.B.S. en amparo), por lo que en el presente caso independientemente del tiempo transcurrido entre la aceptación del experto y la declaratoria de nulidad, debe confirmarse el auto apelado. Así se declara.

No obstante la anterior decisión, el Tribunal exhorta al Juzgado de Primera Instancia que conoce de la causa a que previa solicitud de parte provea lo conducente para la continuidad de la ejecución a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, manteniendo en todo momento de esta manera el dispositivo del fallo dictado por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Junio de 2004.

CAPITULO IV

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15 de Julio de 2005, por el abogado E.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 12 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por V.M.P.M. contra el BANCO METROPOLITANO, C.A. y Otros. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 12 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte apelante.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de Junio de 2006. AÑOS 196º y 147º. -

J.C.C.A.

JUEZ

J.P.M.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 20 de Junio de 2006, siendo las 3:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

J.P.M.

SECRETARIA

Exp. No. 2995-T.

JCCA/JPM/mn.

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