Decisión nº 458 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10 ACCIDENTAL

Caracas, 13 de Septiembre de 2010

200° y 151°

DECISIÓN N° 458.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2712-10

JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. J.L. TAMAYO RODRIGUEZ, Defensor Técnico del ciudadano J.R.R.C., contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONSO, en fecha 16 de junio de 2010, mediante la cual Declaró Con Lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y en consecuencia acuerda la prórroga solicitada por el lapso de un (1) año, que comenzará a computarse desde el 12-06-2010, venciendo dicho lapso el 12-06-2011, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 459 y 218 del Código Penal, y Asociación previsto y sancionado en el artículo 6 relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; esta Sala observa:

En fecha 22 de junio de 2010, el ciudadano Abg. J.L. TAMAYO RODRIGUEZ, Defensor Técnico del Acusado J.R.R.C., consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 16 de junio de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 16 de junio de 2010, por el ciudadano Abg. J.L. TAMAYO RODRIGUEZ, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es la Defensa del ciudadano Acusado J.R.R.C., es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 22 de junio de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio ciento treinta y dos (132) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente en cuanto a la recurribilidad de la decisión, esta Sala debe establecer que el ciudadano Abg. J.L. TAMAYO RODRIGUEZ, Defensor Técnico del Acusado J.R.R.C., ejerce Recurso de Apelación en base al numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen emitido por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Declaró Con Lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y en consecuencia acuerda la prórroga solicitada por el lapso de un (1) año, que comenzará a computarse desde el 12-06-2010, venciendo dicho lapso el 12-06-2011, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 459 y 218 del Código Penal, y Asociación previsto y sancionado en el artículo 6 relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio ciento treinta y dos (132) del presente Cuaderno Especial, se desprende que no hubo contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. J.L. TAMAYO RODRIGUEZ, Defensor Técnico del Acusado J.R.R.C., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONSO, en fecha 16 de junio de 2010.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el ciudadano Abg. J.L. TAMAYO RODRIGUEZ, Defensor Técnico del Acusado J.R.R.C., de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: “…decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2010 por este mismo Juzgado Vigésimo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal… auto de fecha 12 de marzo de 2010 dictado por el Juzgado Vigésimo en funciones de Juicio… sendos escritos de la Fiscalía presentados, el primero en fecha 21 de mayo de 2009, ante el Juzgado Vigésimo Quinto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (el cual conocía para ese entonces de la causa), y el segundo presentado en fecha 5 de junio de 2009 ante el Juzgado Vigésimo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal…la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, presentó el día 2 de junio de 2010 un escrito ante el Tribunal Juzgado (sic) Vigésimo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal… auto de fecha 4 de junio de 2010…el día 9 de junio de 2010, el Ministerio Público, por intermedio de las Fiscales Octava con Competencia Plena a Nivel Nacional, y Vigésima Primera Auxiliar, presentó un nuevo escrito… autos que dictó el Tribunal Vigésimo en funciones de juicio los días 4 y 10 de junio de 2010…sendos Recursos de Revocación… audiencia de prórroga se celebró el día 15 de junio de 2010, cuya respectiva Acta promuevo… audiencia celebrada el día 8 de febrero de 2010, cuya respectiva acta promuevo como prueba…”, visto que los medios probatorios promovidos no acompañan al presente Cuaderno Especial; es por lo que esta Sala INADMITE todas las pruebas documentales ofrecidas por el ciudadano Abg. J.L. TAMAYO RODRIGUEZ, Defensor Técnico del Acusado J.R.R.C.. Sin embargo, deja constancia esta Alzada que de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el expediente original de la presente causa, será solicitado al Tribunal a quo, a los fines de revisar el mismo, previo a la Decisión.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. J.L. TAMAYO RODRIGUEZ, Defensor Técnico del ciudadano J.R.R.C., contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONSO, en fecha 16 de junio de 2010, mediante la cual Declaró Con Lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y en consecuencia acuerda la prórroga solicitada por el lapso de un (1) año, que comenzará a computarse desde el 12-06-2010, venciendo dicho lapso el 12-06-2011, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 459 y 218 del Código Penal, y Asociación previsto y sancionado en el artículo 6 relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

SEGUNDO

INADMITE todas las pruebas documentales ofrecidas por el ciudadano Abg. J.L. TAMAYO RODRIGUEZ, Defensor Técnico del Acusado J.R.R.C., en virtud que los medios probatorios promovidos no acompañan al presente Cuaderno Especial. Sin embargo, deja constancia esta Alzada que de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el expediente original de la presente causa, será solicitado al Tribunal a quo, a los fines de revisar el mismo, previo a la Decisión.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. REINA MORANDY MIJARES

LA SECRETARIA

ABG. M.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. M.B.

Exp. N° 10Aa 2712-10.-

ARB/ABB/RMM/cms/lml.-

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