Decisión nº 098 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAlegría Belilty Benguigui
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

PONENTE: A.L.B.B.

CAUSA Nº: 10 As 2453-09

DECISION Nº 098.

PARTES:

IMPUTADO: H.B.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.727.913.

DEFENSOR: Dra. V.S.D.O., Defensora Pública Cuadragésima (40º) Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

FISCAL: L.A.C., Fiscal Centésimo Séptimo (107º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, V.S.D.O., Defensora Pública Cuadragésima (40°) Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de abril de 2009, mediante la cual condenó al ciudadano H.B.M., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 374 ordinal 1°, el primero, y 376 en concordancia con el artículo 88, el segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 02 de julio de 2009, esta Sala admitió el recurso interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la audiencia respectiva el día 28 de octubre de 2009, oportunidad en la que compareció previo traslado el imputado de autos, su defensa, el Representante del Ministerio Público y la madre del niño víctima, ciudadana T.Y.U.C., quienes expusieron los argumentos respectivos.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, la Sala lo hace en los siguientes términos:

I

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

El recurrente como sustento del recurso de apelación interpuesto, manifestó:

PRIMERA DENUNCIA:

Con fundamento en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico procesal (sic) Penal, referente a la falta de motivación de la sentencia, denuncio la violación del numeral 3° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

…toda vez que el Capítulo II, relativo a los HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA, se circunscribe únicamente a transcribir como se desarrolló la recepción de las pruebas situación ésta (sic) que no describe y analiza aquellos hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral, lo que se acreditó en (sic) transcurso del debate.

Con base a lo antes expuesto, la defensa solicita sea declarada con lugar la presente denuncia, se anule la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDA DENUNCIA:

Con fundamento en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la falta de motivación de la sentencia, denuncio la violación del numeral 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la recurrida, el capitulo (sic) referentes (sic) a los fundamentos de hecho y de derecho, dejó sentado lo siguiente:

…la recurrida no realizó en ningún momento el debido análisis de todos los elementos probatorios, cuya valoración debió efectuarse con el fin de establecer, con la debida claridad y precisión, los hechos dados por probados, siendo evidente la FALTA DE MOTIVACIÓN.

En tal sentido, el artículo 22 del Código orgánico (sic) Procesal Penal…

Así las cosas, el proceso intelectivo del Juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues en el caso que nos ocupa, la recurrida, no cumple con la plenitud hermética de bastarse a sí misma.

En el caso de marras, la recurrida a pesar de encontrarse en presencia de varios hechos punibles perpetrados en perjuicio de víctimas diferentes… no discriminó cuáles eran los medios de prueba que de acuerdo a la sana crítica tuvieron la eficacia y la aptitud suficiente para hacer madurar en su intelecto la certeza no solo (sic) de la comisión de cada uno, sino de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del acusado en los hechos.

Es así que el juzgador, no analizó pormenorizadamente cada uno de los elementos traídos al debate. En tal virtud, el solo dicho de los funcionarios que practicaron la inspección técnica y la aprehensión del ciudadano: M.H.B., vale decir, K.V. y J.A., así como las deposiciones de los expertos: A.M. en su carácter de médico forense, M.R., en su carácter de psicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, M.F., en su carácter de psicóloga, adscrita a la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA), si no se encuentra adminiculada a otro elemento, como la declaración de los niños, no es suficiente para arribar a la conclusión de una sentencia condenatoria, aún cuando ciertamente tanto de la experticia, como del dicho del médico forense se determina que dos de los niños… fueron víctimas de abuso sexual.

En tal sentido, por lo que respecta a las niñas… la recurrida solo (sic) se limita a señalar en el capítulo referente a los hechos dados por acreditados, que dichas deposiciones las percibe como manipuladas por la madre, por cuanto las mismas mostraron nerviosismo, sin expresar de modo fehaciente si las valoraba o desechaba y por qué eran manipuladas y no así el testimonio del niño… quien también declaró en presencia de su representante. Simplemente, la juzgadora, en el capítulo referente a los fundamentos de hecho y de derecho se limitó a silenciar las deposiciones de las niñas…

Ahora bien, por lo que respecta al niño… se limitó a dejar constancia que su deposición concatenada con la de su madre USTARIZ CANELON TANIA, aunada a la declaración de los expertos, demuestra que el acusado fue el autor de los hechos, sin siquiera entrar a analizar a profundidad el testimonio del niño.

…el sentenciador, a pesar de haber incorporado las deposiciones única y exclusivamente de las niñas… en la motiva de la sentencia no señaló en modo alguna (sic) el valor probatorio que le daba a las mismas, si las acogía o desechaba, lo cual se traduce en que la recurrida con su proceder silenció dichas pruebas.

Como corolario a lo anterior, la recurrida, condena al acusado por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en perjuicio de la niña… sin que la misma compareciera la (sic) debate oral y público a declarar sobre los hechos.

PETITUM

…la defensa solicita a la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer el presente recurso… decida conforme a derecho, anule la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho (28) de Abril del año en curso, mediante la cual condenó al supra mencionado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por haber sido encontrado culpable en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA en perjuicio del niño… y VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA en perjuicio de la niña… previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS en perjuicio de las niñas… previsto y sancionado en el artículo 376 ejusdem, en concordancia con el artículo 88 Ibídem, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral y público…

.

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, el Representante del Ministerio Público contestó el recurso incoado, bajo los siguientes términos:

CONTESTACIÓN DE LA PRIMERA DENUNCIA

…el Tribunal al momento de emitir su fallo efectuó el correspondiente análisis y concatenó razonadamente todo el cúmulo de pruebas que le fueron presentadas y luego explica en la sentencia los motivos por los cuáles (sic) tales elementos probatorios y su comparación resultaron lógicos, verosímiles, concordantes, y de allí estableció los hechos que consideró acreditados y el fundamento legal en la (sic) cual basaron (sic) su decisión condenatoria ¿Y como (sic) lo hicieron? A través del método de la sana crítica y las máximas de experiencia consagrados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valorando toda (sic) y cada una de las pruebas, verificando que fueron lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado…

…se evidencia cómo el Tribunal Unipersonal luego de apreciar toda la recepción de la pruebas incorporadas en el debate, arriba a la conclusión de que quedo (sic) plenamente demostrada la materialidad del delito de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA en contra de los niños… previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal y el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS en perjuicio de las niñas… previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con el articulo (sic) 88 ejusdem, todo lo cual fue demostrado con pruebas científicas, dentro de las que cuentan la deposición del Médico Forense MARTINS MORAIS SOARES A.C., adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses quien mediante el informe Médico (sic) de reconocimiento medico (sic) de tipo vagino rectal se deja constancia de las lesiones sufridas por las víctimas, de igual manera con la deposición R.F.M.R., Psicóloga adscrita a la División Intra-Familiar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien con su declaración dejó constancia de haber evaluado psicológicamente a las niñas… quien informa de manera clara y precisa sobre la situación emocional y su conclusión con respeto a los hechos que vinculan al acusado con el delito cometido. Asimismo cursa la declaración de la experta FAGUNDEZ DELGADO M.D.V., psicóloga clínica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien mediante su deposición deja constancia de haber evaluado psicológicamente al niño… y a quien se le diagnosticó haber sido víctima de abuso sexual, igualmente cursa la declaración de los funcionarios VELAZQUEZ A.K.A. Y ARNEDO CONSUEGRA J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaon (sic) la inspección técnica en el lugar en donde ocurrieron los hechos, así mismo nos encontramos con el dicho de los niños… y la ciudadana Uztariz Canelón T.Y., victimas (sic) y testigos, siendo estas deposiciones valoradas por el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en forma conjunta para acreditar el referido ilícito penal.

De lo anterior se denota que la sentencia recurrida expresó de manera clara, racional, precisa y detallada, cuales (sic) fueron los motivos, argumentos y consideraciones que utilizó el juez para concluir y considerar que la sentencia debía ser condenatoria, por lo que esta Representante del Ministerio Público considera que la sentencia se encuentra debidamente fundada con argumentos certeros, validos (sic) y jurídicos, ajustados a derecho, por lo que contrariamente a lo que señala la defensa, el fallo se encuentra debidamente motivado.

Por lo cual, quedan completamente satisfechos los extremos a que se refiere el artículo 364 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la sentencia quedaron reflejados tanto los hechos como el Derecho, demostrándose con las pruebas antes transcritas y que forman parte de la motivación de la sentencia que aquí se cuestiona, que el ciudadano H.B.M., perpetró los delitos por los cuales fue condenado.

…el juez explicó razonadamente su decisión dictando un pronunciamiento en forma imparcial y objetiva. El Juzgador de Juicio en el caso de marras, analizó de una manera lógica todo el cúmulo de pruebas que le fueron (sic) presentados (sic) emitiendo así un fallo, cuyo contenido concuerda tanto con la verdad real como (sic) verdad procesal siendo el mismo ajustado en todo y cada una de sus partes a Derecho, por lo que mal podría pensarse que no se realizó un ejercicio lógico de las pruebas evacuadas en el Juicio.

…En el presente caso, el Juez de Juicio razonadamente motivó su decisión al condenar al ciudadano H.B.M., por la comisión de los delitos de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA en contra de los niños… previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal y el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS en perjuicio de las niñas… previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con el artículo 88 ejusdem.

En este sentido, de la lectura de los fundamentos de hecho y de Derecho de la Sentencia recurrida, se observa que el Juzgado efectuó un análisis comprensivo (sic) de las pruebas que le fueron presentadas en su oportunidad y a su vez explican (sic) en su pronunciamiento las razones por las cuáles (sic) tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes y de allí estableció los hechos que consideró acreditados y la fundamentación legal al caso en concreto.

De todo lo cual se evidencia que no es cierto que este Título (sic) del Fallo (sic) adolezca del vicio de inmotivación que arguye la defensa, toda vez que es claro que con todo lo expuesto en la sentencia, quedó claramente delimitado, cuáles fueron los hechos objetos del juicio oral y público y las circunstancias sobre las cuales el mismo versó.

En el caso sub examine, y en atención a la presente denuncia, se observa que contrariamente a lo argumentado por la recurrente, la sentencia recurrida no presenta el vicio argumentado en su primera denuncia, atinente a la falta de motivación del fallo emanado del Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia

En (sic) funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, observándose que la sentencia impugnada cumple satisfactoriamente con los requisitos formales y de fondo que debe cumplir todo fallo, bastándose a sí misma. De modo que, esta Representación Fiscal solicita que esta primera denuncia se declare SIN LUGAR…

II

CONTESTACIÓN DE LA SEGUNDA DENUNCIA

…esta Representación Fiscal considera que la misma no tiene sustento legal, debido a que del contenido de la sentencia recurrida se observa que el Tribunal Unipersonal Décimo Séptimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, hace referencia expresa en cuanto a que (sic) hechos estima probados y cual (sic) fue la participación del ciudadano H.B.M., en los mismos, encuadrando su conducta en un delito tipo, valorando cada órgano de prueba evacuado en la fase de juicio oral y publico, (sic) los cuáles fueron obtenidos de forma licita en la investigación y admitidos en la fase intermedia del proceso de conformidad con los parámetros legales que regulan la materia, y al ser valorados en conjunto, permitió establecer y determinar fehacientemente que estábamos en presencia de varios de los Delitos Contra la Moral, las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como los (sic) son los delitos de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA y el de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en concurso real de delito Delitos (sic) previsto y sancionado en los artículos 374 ordinal 1° del Código Penal y 376 ibidem con el articulo (sic) 88 ejusdem. Cabe señalar que fue debidamente probado en la fase de juicio, siguiendo los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, que el ciudadano H.B.M., fue el sujeto activo del delito cometido en perjuicio de las niñas… y el niño… siendo que dicho ciudadano, se aprovechó del vinculo (sic) familiar que tenia (sic) con las niñas victimas, (sic) toda vez que el mismo es abuelo de estas, (sic) quienes a su vez eran amigas del niño… con quienes jugaban en la vivienda del ciudadano H.B. (sic) Martinez; (sic) Asimismo el hoy acusado se valió del vínculo de amistad tenia (sic) este (sic) con la madre del niño victima (sic) la ciudadana TANIA UZTARIZ

Siendo que ninguna de las victimas (sic) ni sus padres podrían sospechar de lo que les iba a suceder, quedando asi (sic) acreditado que el ciudadano H.B.M. aprovechando que sus nietas eran dejadas en su casa por su madre, para ésta ir a trabajar y estudiar, abuso (sic) sexualmente de una… por vía anal, y no bastando solo (sic) con eso, realizó tocamientos impúdicos y libidinosos en las otras dos nietas… aprovechándose de la proporción física, de la edad, y del vínculo familiar; asimismo abusó sexualmente via (sic) anal al niño… aprovechándose de la cercania (sic) que tenia (sic) con el niño cuando éste se reunían (sic) para jugar con las niñas victimas (sic) en la casa del hoy acusado e igualemnete (sic) se aprovechó de la amistad existente entre la madre del niño y él, violentado sus derechos a una libertad sexual, no teniendo los mismos capacidad de discernimiento, lo que genera esa conducta un daño emocional acreditado por los médicos, quienes a través de los exámenes evidenciaron que los niños presentaban signos indicativos de haber sido abusados sexualmente, por cuanto presentaban signos de violación vía anal, el niño… presentó traumatismos vía rectal de antigua data y reciente y la niña… presentó traumatismos de data reciente anivel (sic) anal.

Es por esta razón que el Tribunal Décimo Séptimo considera probado los delitos por los cuales fuere acusado por el Ministerio Público el ciudadano H.B.M., así mismo expresó en la sentencia las circunstancias agravantes y atenuantes que apreció con su respectivo razonamiento al valorar cada uno de los órganos de prueba evacuados en la fase de juicio oral y publico, (sic) siendo el criterio, en relación a la responsabilidad penal del ciudadano H.B.M., tal como se asentó en la fundamentación del fallo de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Unipersonal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, al realizar las siguientes consideraciones:

…evidencia la rigurosidad del A quo, en cuanto a la expresión clara, precisa, detallada y concisa de los motivos de hecho y de derecho que llevaron a ese órgano jurisdiccional a adoptar la anterior decisión la cual el día de hoy es impugnada por la Defensa, tarea esta que no es otra cosa que motivar el fallo.

De lo anterior se denota que la sentencia recurrida expresó de manera clara, racional, precisa y detallada, cuáles fueron los motivos, argumentos y consideraciones que utilizó la juez para concluir y considerar que la sentencia debía ser condenatoria, por lo que. este Representante del Ministerio Público considera que la sentencia se encuentra debidamente fundada con argumentos certeros, validos y jurídicos, ajustados a derecho, por lo que contrariamente a lo que señala la defensa, el fallo se encuentra debidamente motivado.

Así mismo se observa de la sentencia apelada, que la Juzgadora, a diferencia de lo que argumenta la defensa, adecuó de manera perfecta los hechos acreditados con los elementos de prueba llevados al juicio, al tipo penal por el cual fue juzgado el ciudadano H.B.M.. y así se evidencia de la lectura del fallo recurrido.

En consecuencia, el recurso de Apelación presentado por la Defensa del ciudadano HUGO BEL TRAN MARTINEZ, no tiene asidero jurídico, pues de la simple lectura de la decisión recurrida, se observa la rigurosidad del A quo, al momento de analizar el me rito probatorio, comparando ¡ las pruebas entre si, analizando todos y cada uno de los elementos incorporados al debate oral y público, razón por la cual, los argumentos esgrimidos pOr la defensa deben ser DECLARADOS SIN LUGAR, Y en consecuencia debe declararse SIN LUGAR la apelación intentada y CONFIRMADA. en todas y cada ,una de sus partes la decisión recurrida por encontrarse ajustada a derecho ya que esta fue dictada en acatamiento de la potestad jurisdiccional conferida al órgano que la dictó, habiéndose observado en la misma el respeto de las formas procesales, de los derechos y garantías constitucionales como el más absoluto apego al debido proceso…

En consecuencia, estima el Ministerio Público que la Sentencia impugnada se encuentra totalmente ajustada a Derecho y a la lógica, y por lo tanto no existiendo el vicio invocado por el recurrente, debe declararse SIN LUGAR, la apelación presentada por la causal invocada como segunda denuncia. Y PIDO QUE ASI SE DECLARE.

III

SOLICITUD FISCAL

En base a los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, solicito muy respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones DECLARE SIN LUGAR, el recurso de apelación de sentencia, por carecer el mismo de fundamento jurídico y en consecuencia sea confirmada la Sentencia publicada en fecha 28-04-2009 por el Juzgado Unipersonal Décimo Séptimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se CONDENA al ciudadano H.B.M., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA en contra de los niños… previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal y el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS en perjuicio de las niñas…, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con el articulo 88 ejusdem, y en consecuencia sea CONFIRMADA en todas y cada I una de sus partes la decisión recurrida por encontrarse ajustada a derecho y al haberse dictado en acatamiento de la potestad jurisdiccional conferida al órgano de la dictó, habiéndose observado en la misma el respeto de las formas procésales, de los derechos y garantías constitucionales. Como el más absoluto apego al debido proceso...

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III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 28 de Abril de 2009, el Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó la sentencia en la cual expresó los siguientes argumentos:

…De la deposición rendida por el niño… la misma debe ser valorada como indicio del hecho cometido por el acusado, toda vez que a pesar de su corta edad y su retardo mental expresa con palabra sencilla lo que le hacia (sic) el acusado cuando se quedaba solo con el (sic)

Esta Juzgadora valora la declaración rendida por la testigo como indicio directo del hecho cometido por el acusado, toda vez, que manifestó que dejaba su hijo al cuidado de la ciudadana Kristel, quien a su vez era familia del acusado H.B., manifestando que de igual forma en una oportunidad el acusado se encontraba en el baño con el niño y no explico (sic) el porque (sic)

…Experta R.F.M. Rosa…De la deposición rendida por la experto esta juzgadora lo (sic) aprecia conforme al conocimiento científico que aporta a los hechos, en (sic) motivado a la determinación que llega al señalar la conducta de las niñas que se vincula con el hecho atribuible al acusado de auto.

…Funcionaria VELASQUEZ A.K.A.…. De la deposición que realizara la funcionaria se valora conforme indicios que aporta al hecho al mencionar la denuncia que conlleva a la Inspección conforme al abuso sexual cometido en contra dos niñas y un niño.

…Funcionario ARNEDO CONSUEGRA J.A.… De la deposición que realizara el funcionario que es valorado conforme al indicio que se evidencia del hecho, quien manifestó que según la evaluación medico (sic) forense hubo una desfloración ano rectal en el niño y en una de las niñas también reciente y antigua.

…Testigo D.N.M.R.… De la deposición que realizara la testigo la misma no puede ser ni valorada ni apreciada conforme a que no aporta nada al hecho controvertido

…Testigo M.M. HEILA EVERLYN… De la deposición rendida por la ciudadana M.M. HEILA EVELYN, la misma no puede ser apreciada por cuanto no aporta nada al proceso por tanto se desecha

…Testigo G.A.C.K., manifestó su deseo de acoger a (sic) la excepción planteada en el articulo (sic) 224 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

…experto MARTINS MORAIS SOARES A.C.… La deposición rendida por el experto la misma es valorada conforme al conocimiento científico que aporta al hecho estableciendo el tipo de lesión que sufriera la niña

…Testigo FUENMAYOR N.L.A.… De la deposición que realizara el testigo el mismo no aporta nada a los hechos por tanto este tribunal lo desecha

Victima (sic) la niña:…. De la deposición rendida por la niña esta juzgadora percibe conforme a la sana critica (sic) que la misma es manipulada por su mama, quien mostró nerviosismo y trato en todo momento en intervenir en la pregunta de la niña

…otra de las victimas, (sic) la niña:… De la deposición rendida por la niña esta juzgadora percibe conforme a la sana crítica que la misma es manipulada por su mama, quien mostró nerviosismo y trato en todo momento en intervenir en la pregunta de la niña

…experta FAGUNDEZ DELGADO M.D.V., promovida por la Representación Fiscal… De la deposición rendida por la experto la misma es valorada y apreciada conforme al conocimiento científico que aporta a los hechos al señalar que se evidencia el abuso sexual que fueron objetos las niñas y el niño

…EXPERTO J.E.M.C.… Se deja constancia que la misma no puede ser valorada ni apreciada conforme a que violenta el principio de contradicción de la prueba, toda vez, que no se puede sustituir al experto quien suscribió la presente experticia …pruebas documentales…

1.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 05/07/2007, realizada por los agentes K.V. y J.A. adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la misma es valorada y apreciada conforme a la deposición que realizaran los funcionarios quienes deja (sic) establecidos (sic) el origen de la aprehensión

; 2.- (sic) ACTA DE NACIMIENTO, en copia simple, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al niño… la mencionada prueba documental es valorada y apreciada por emanar de un funcionarios (sic) publico (sic) y la información que aporta a los hechos

3.- ACTA DE NACIMIENTO, en copia simple, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente a la niña… la mencionada prueba documental es valorada y apreciada por emanar de un funcionarios (sic) publico (sic) y la información que aporta a los hechos

4.- ACTA DE NACIMIENTO, en copia simple, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente a la niña… la mencionada prueba documental es valorada y apreciada por emanar de un funcionarios (sic) publico (sic) y la información que aporta a los hechos

5.- ACTA DE NACIMIENTO, en copia simple, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente a la niña… la mencionada prueba documental es valorada y apreciada por emanar de un funcionarios (sic) publico (sic) y la información que aporta a los hechos

6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/07/2007, suscrita por el Funcionario Detective E.G.P.G., adscrito a la Sub¬ Delegación de (sic) Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; la misma no puede ser valorada ni apreciada por la falta de incomparecencia (sic) del funcionario

7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por la Dra. M.O.F., Medico (sic) Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses; la misma no puede ser valorada ni apreciada por la falta de incomparecencia (sic) del funcionario

8.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por el Dr. A.M., Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses; la misma es valorada y apreciada conforme al conocimiento científico que hace sobre el hecho

9.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por el Dr. A.M., Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses; la misma es valorada y apreciada conforme al conocimiento científico que hace sobre el hecho

10.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por el Dr. A.M., Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses; la misma es valorada y apreciada conforme al conocimiento científico que hace sobre el hecho

11.- INFORME PSICOLOGICO, suscrito por la psicóloga M.R., adscrita a la División de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia; ; (sic) la (sic) misma (sic) puede ser valorado y apreciado en razón del aporte científico que aporta al hecho

12.- INFORME PSIQUIATRICO, suscrito por el psiquiatra Forense Dr. R.M. y la Psicóloga Clínico Forense Lic. MARIA GONZÁLEZ DE RIVERO, adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ; (sic) la misma no puede ser valorado ni apreciado en razón de la incomparecencia de la experto

13.- INFORME PSICOLOGICO suscrito por la Lic. M.F., coordinadota (sic) de Servicios de (AVESA) Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa; la misma es valorada y apreciada conforme al conocimiento científico que aporta sobre el hecho

14.- INFORME PSICOLOGICO; suscrito por la Lic. Ana Isabel Perales, Psicóloga del Programa de Violencia Sexual de (AVESA) Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa; la (sic) misma (sic) no puede ser valorado ni apreciado en razón de la incomparecencia de la experto

15.- INFORME PSICOLOGICO; suscrito por la Lic. MARIANA RODRÍGUEZ R., Psicóloga del Programa de Violencia Sexual de (AVESA) Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa; la (sic) misma (sic) no puede ser valorado ni apreciado en razón de la incomparecencia de la experto

16.- INFORME PSICOLOGICO, suscrito por la Lic. M.F., Coordinadora, Psicóloga del Programa de Violencia Sexual de (AVESA)… a misma es valorada y apreciada conforme al conocimiento científico que aporta sobre el hecho

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

…los elementos debidamente debatidos conforme al Juicio Oral y Privado, lograron establecer la responsabilidad del acusado H.B.M., todo ello en aplicación del aporte científico, las declaraciones de los testigos y los resultados de las mencionadas experticias.

En tal sentido el Ministerio Público atribuyo (sic) el delito de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, prevista (sic) en el artículo 374 Ordinal (sic) 1 del Código Penal, que al texto señala:

Quedando demostrado que el tal tipo penal fue cometido en contra del niño… y VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA cometido en contra de la niña… y en las otras dos niñas… Actos Lascivos conforme a lo establecido en el articulo (sic) 376 ejusdem que al texto señala:

Conforme al informe suscrito por los experto a saber A.M., quien compareció al debate oral y privado y señalo (sic) en su escrito CONCLUSION VAGINAL NO HAY DESFLORACIO, (sic) ANO-RECTAL: TRAUMATISMO RECIENTE (MENOS DE OCHO DIAS DE PRODUCIDO). ESTADO GENERAL SASTIFACTORIO, que al ser relacionada con la deposición de la ciudadana experto F.M.R., quien manifestó que dos de la (sic) niñas eran inquietas y la mayor… que cuando su abuelo quería besarla ella le decía que no; la segunda lloraba mucho y que no quería hablar, pero a través de dibujos y juegos hablo (sic) y dijo que su abuelo le quitaba sus pataletitas, (sic) el se quedaba desnudo y le señalaba con el dedo que no dijera nada que al ser relacionada con la deposición del niño… señalo (sic) cuando iba a la casa de la niñas a jugar con ellas indicio (sic) que el acusado le tapaba la boca y le metía el dedito por el pompas, que al ser concatenada con lo señalado por la ciudadana USTARIZ CANELON T.Y. que su hijo le manifestó que Hugo le había tapado la boca y le había metido el dedito, que al ser relacionada con la deposición rendida con (sic) el funcionario VELASQUEZ A.K.A. Y ARNEDO CONSUEGRA J.A., queda demostrado (sic) la denuncia interpuesta por la madre del niño… ya la inspección realizada en una vivienda, que al ser relacionada con la deposición de la experto FAGUNDEZ DELGADO M.D.V., quien manifiesta el abuso sexual que sufrieron la niñas que al ser relacionada con las pruebas documentales logran determinar el abuso sexual que fueron objeto el niño y las niñas…

Estableciéndose mediante los testigos y las pruebas documentales que el ciudadano H.B.M. abuso (sic) sexualmente tanto del niño… como de las Niñas… nietas del mencionados (sic) acusados, (sic) hecho este que se logra corroborar tanto de las testimoniales como de los diversos informes médicos y psicológicos que señalan al acusado como la persona quien en aplicación de la confianza que se le tenia (sic) y aprovechándose de su condición abusara de los niños.

En tal sentido la conducta desplegada por el ciudadano H.B. (sic) MARTINEZ, y en razón de la mencionada relación de causalidad típica, antijurídica y culpable cometiera tal delito.

Representado (sic) el mencionado delito un tipo penal que atenta contra la moral y la buenas costumbre, debiendo el Juez apreciar como punto fundamental el interés Superior del Niño, según lo establecido en el articulo (sic) 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…

Siendo que el presente caso no solamente fue apreciada la opinión de los niños, quien a pesar de su corta edad dejaron en claro el delito que incurriera el ciudadano H.B. MARTlNEZ.

En este mismo orden de ideas la valoración y apreciación de las pruebas se hizo conforme y aplicación de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que al texto señala:

Conforme a ello las pruebas fueron valoradas en aplicación de indicios…

…se determina que existió un cúmulo de medios probatorios que permitieron determinar la responsabilidad del acusado H.B. (sic) MARTINEZ.

…este tribunal no valoro (sic) ni aprecio (sic) aquellas pruebas en donde no comparecieron los testigos y experto (sic) a explicar sus dichos en la mencionada experticia y de igual forma aquellas testimoniales que no aportaron nada a los hechos como la (sic) declaraciones de los ciudadanos: FUENMAYOR N.L.A., M.M.H.E., tomando en cuenta que no aportan nada al proceso, así como aquellas experticia (sic) que por la falta de la comparecencia de experto no pueden ser valorada (sic) en aplicación a que violan el principio de Inmediación, (sic) control de la prueba.

PENA A SER IMPUESTA

En aplicación a que este tribunal considero (sic) que la pena a imponer es según el tipo penal VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA cometido en contra del niño… previsto en el Articulo (sic) 374 Ordinal (sic) 1 del Código Penal y VIOLACION AGRAVADA en la niña… y en la Otras (sic) niñas… por el delito establecido en el articulo (sic) 376 ejusdem que se refiere a los ACTOS LASCIVOS AGRAVADO en concordancia con el articulo (sic) 88 ejusdem, en aplicación del tipo de pena es el mas (sic) elevado, absorbiendo al menor cuantía este tribunal condena al ciudadano H.B.M., a cumplir una condena de QUINCE AÑOS Y TRES MESES DE PRISION (15 AÑOS Y 03 MESES DE PRISION), y a la accesorias de ley prevista (sic) en el articulo (sic) 16 ejusdem

DISPOSITIVA

…En base al cúmulo de pruebas recepcionadas durante el debate Oral y Privado en aplicación de lo establecido en el articulo (sic) 333 del Código Orgánico Procesal penal, (sic) este tribunal encuentra al ciudadano H.B.C. y en consecuencia lo Condena por los delitos de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA EN (sic) COMETIDO EN CONTRA DEL NIÑO… previsto en el articulo (sic) 374 ordinal 1 del Código Penal, y VIOLACION AGRAVADA EN LA NIÑA… Y EN LAS OTRAS NIÑAS… POR EL DELITO EN EL ARTICULO 376 EJUSDEM QUE SE REFIERE A LOS ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN CONCORDANCIA ARTICULO (sic) 88 EJUSDEM , a la pena de Quince años y tres meses de Prisión (15 años y 03 meses de Prisión)…

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte recurrente con sustento en el artículo 452.2 en concordancia con el artículo 364.3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la falta de motivación de la sentencia, al no establecer cuáles fueron los hechos acreditados y sustentarse tan solo en la transcripción textual de lo acaecido en la audiencia; e igualmente con base al mismo motivo esgrimido, en concordancia con el artículo 364.4 del referido texto penal adjetivo, la ausencia de análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el desarrollo del debate del juicio oral y público, como fueron el dicho de los funcionarios que practicaron la inspección técnica y la aprehensión del ciudadano: H.B.M., vale decir, K.V. y J.A., así como las deposiciones de los expertos: A.M., médico forense, de M.R., psicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, M.F., psicóloga, adscrita a la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA), las cuales no adminiculó a otro elemento, como la declaración de los niños; así mismo, manifiesta la recurrente que el fallo impugnado asentó que las niñas víctimas, fueron manipuladas por la madre, porque demostraron nerviosismo, sin indicar si las estimaba o no, y en cuanto al testimonio del niño se limitó, sin analizarlo o relacionarlo con lo expuesto por la ciudadana USTARIZ CANELON TANIA y los expertos; finalmente señala que “…la recurrida, condena al acusado por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en perjuicio de la niña… sin que la misma compareciera la (sic) debate oral y público a declarar sobre los hechos”; en base a lo cual solicitó que el recurso interpuesto sea declarado con lugar y la sentencia recurrida, sea anulada.

Por su parte, la Fiscalía del Ministerio Público en escrito de contestación al recurso incoado, desestimó los argumentos expuestos al considerar que la recurrida en el fallo impugnado, determinó los hechos objetos del debate del juicio oral y privado, analizó y concatenó el cúmulo de pruebas evacuadas que sirvieron de fundamento y conclusión a la sentencia en virtud de la cual condenaron al acusado por la comisión de los delitos de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, y de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en el artículo 376 del eiusdem, lo cual fue acreditado con el dicho del Médico Forense MARTINS MORAIS SOARES A.C., adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses; el reconocimiento médico, la deposición de la ciudadana R.F.M.R., Psicóloga adscrita a la División Intra-Familiar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de la experta FAGUNDEZ DELGADO M.D.V., psicóloga clínica adscrita al mencionado Despacho Policial; las declaraciones de los funcionarios VELAZQUEZ A.K.A. y ARNEDO CONSUEGRA J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la inspección técnica en el lugar en donde ocurrieron los hechos, ciudadana Uztariz Canelón T.Y., y de los niños víctimas; en virtud de lo cual, solicitó que el recurso de apelación sea declarado sin lugar y se confirme la sentencia recurrida.

A los fines de resolver el presente recurso, considera la Sala que ambas denuncias se concretan en un solo vicio, cual es la inmotivación del fallo, por lo que se observa lo siguiente:

Ha sido criterio de este Tribunal Colegiado con sustento a la jurisprudencia de la Sala Constitucional (25.04.00 -caso G.R. deB.; 06-07-2001 – caso Distribuciones Importaciones Cosbell, C.A; N° 324 del 9-03-04; N° 2629, 18-11-04; N° 345 del 31 de marzo de 2005; N° 3711 del 6-12-2005; N° 891, 13-05-06; N° 1516, 08-08-06; N° 1581, 09-08-2006; 03-08-07; N° 1676; N° 498, 08-08-07; entre otras) y Penal (Expediente No.99-0001 del 16 de febrero de 2001, N° 564 del 10-12-2002; Nº 545 del 12-08-2005; N° 107 del 28-03-2006; N° 435 del 26-10-2006; N° 181, 26-04-2007; N° 460 del 19-07-2007, Nº 578 del 23-10-2007; N° 620, 07-11-07 y 046, 31-01-08) del Tribunal Supremo de Justicia, así como de los aportes de la ciencias adjetiva penal (Mayer, Chamorro, Escovar, Brown y P.D., entre otros), la motivación es una garantía constitucional que en el marco del Estado de Derecho, Justicia y Democrático (artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) representa límite del ius puniendi del Estado.

Constituye, aunque no lo señala expresamente la Constitución el desarrollo del debido proceso y el cumplimiento irrestricto de la efectiva tutela judicial, orientado a la solución de los conflictos penales hacia la búsqueda de la verdad en respeto irrestricto del equilibrio de las partes.

Por lo tanto, se exige, el análisis de los planteamientos objeto de la acusación, de la defensa; de los medios de prueba evacuados -sometidos a principios tales como la oralidad, la publicidad, la inmediación y el contradictorio y sana crítica-; la relación de adecuación o no con el hecho típico atribuido al acusado; por ende se exige que los términos en que se exprese sean claros, comprensibles para todos, sean las partes o terceros.

Ello en el entendido de que el proceso penal tiene como finalidad la búsqueda del descubrimiento de la denominada verdad real o material, y el único instrumento científico y jurídico para hacerlo es la prueba, de donde se deriva la necesidad de la actividad probatoria, concebida como "...el esfuerzo de todos los sujetos procesales tendiente a la producción, recepción y valoración de elementos de prueba" (Cafferata Nores, J.L.L.P. en el P.P., Buenos Aires, Depalma, 1986, p. 31).

Así, en sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se indicó: “La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación, valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin” (Sent. 311 del 12 de agosto de 2003).

Estas consideraciones conducen a asignarle a la prueba el fin de producir en el Juez, el convencimiento sobre los hechos a que ella se refiere, tal como ha sido el planteamiento entre otros de Couture, Lessona, Rocco, Gorphe y Mittermaier; para quienes la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en los juicios, para crear la convicción al Magistrado sobre los hechos a probar (Devis Echandía, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Buenos Aires. V.P.D.Z.. 1981, Págs. 242-248).

En este orden de ideas, se observa que la apreciación de las pruebas, como expresa Devis Echandía, es la operación fundamental y decisiva de la actividad probatoria, consistente en la “operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido” (Contenido, naturaleza y técnica de la valoración de la prueba judicial, Proc. Iber, N° 1, 1966, P-10); así, A.O.G., señala que es “el análisis crítico del resultado del examen probatorio. Es decir, se trata de un análisis razonado del resultado de la prueba introducida definitivamente en el proceso”. (Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial Alternativa. Lima, 1996 p. 297).

En consecuencia, como señala M.M.E., mediante la valoración de la prueba, el Juez depura los resultados obtenidos con la práctica de los diferentes medios de prueba, interrelacionándolos entre sí para llegar a formar su convencimiento, por lo que hay una serie de pautas y de criterios que el juzgador debe tomar en cuenta en el momento de la apreciación probatoria, las cuales son las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos (La Mínima Actividad Probatoria en el P.P., J.M. Bosh Editor, 1997, p-105).

Ahora bien, revisado el fallo impugnado, la Sala constata lo siguiente:

- La recurrida, enunció los hechos y circunstancias objeto del juicio y realizó la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados y de sus fundamentos de hecho y de derecho, señalando que el ciudadano H.B.M. fue la persona que perpetró los delitos de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 374 ordinal 1°; y 376 de ambos del Código Penal.

- La recurrida, hizo referencia expresa de las pruebas que fueron evacuadas durante el desarrollo del debate del juicio oral y público; como fueron: Las declaraciones tanto del niño de ocho años de edad, víctima en la presente causa, como de la ciudadana USTARIZ CANELON T.Y., la Experta R.F.M.R., Psicóloga adscrita a la División de Violencia Intra-Familiar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la Funcionaria VELASQUEZ A.K.A., Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, con el Rango de Detective, adscrita actualmente a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el Funcionario ARNEDO CONSUEGRA J.A., Técnico Superior Universitario en Informática, adscrito actualmente a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el rango de Detective; D.N.M.R.; M.M.H.E.; el experto MARTINS MORAIS SOARES A.C., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el ciudadano FUENMAYOR N.L.A., las niñas de 06 y 05 años de edad víctimas en la presente causa; la experta FAGUNDEZ DELGADO M.D.V., Psicóloga Clínica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el Experto J.E.M.C., Médico Forense, Ginecólogo Obstetra y Perinigólogo, adscrito a la Dirección de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la inspección técnica, realizada por los agentes K.V. y J.A., adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; actas de nacimiento de las víctimas; acta de investigación penal suscrita por el Funcionario Detective E.G.P.G., adscrito a la Sub¬ Delegación de Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Reconocimientos médicos legales practicados a las víctimas; informe psicológico suscrito por la psicóloga M.R., adscrita a la División de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia; informe psiquiátrico, suscrito por el psiquiatra Forense Dr. R.M. y la Psicóloga Clínico Forense Lic. MARIA GONZÁLEZ DE RIVERO, adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; informe psicológico suscrito por la Lic. M.F., coordinadora de Servicios de (AVESA) Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa; informe psicológico suscrito por la Lic. Ana Isabel Perales, Psicóloga del Programa de Violencia Sexual de AVESA; informe psicológico suscrito por la Lic. MARIANA RODRÍGUEZ R., Psicóloga del Programa de Violencia Sexual de (AVESA) Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa; informe psicológico, suscrito por la Lic. M.F., Coordinadora, Psicóloga del Programa de Violencia Sexual de AVESA; y también, dejó constancia que la ciudadana G.A.C.K., manifestó su deseo de acogerse a la excepción planteada en el artículo 224 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

- La recurrida, apreció las mismas de acuerdo al sistema de la sana crítica; de la siguiente forma: “Conforme al informe suscrito por los experto (sic) a saber A.M., quien compareció al debate oral y privado y señalo (sic) en su escrito CONCLUSION VAGINAL NO HAY DESFLORACIO, (sic) ANO-RECTAL: TRAUMATISMO RECIENTE (MENOS DE OCHO DIAS DE PRODUCIDO). ESTADO GENERAL SASTIFACTORIO, que al ser relacionada con la deposición de la ciudadana experto F.M.R., quien manifestó que dos de la niñas eran inquietas y la mayor… que cuando su abuelo quería besarla ella le decía que no; la segunda lloraba mucho y que no quería hablar, pero a través de dibujos y juegos hablo (sic) y dijo que su abuelo le quitaba sus pataletitas, (sic) el (sic) se quedaba desnudo y le señalaba con el dedo que no dijera nada que al ser relacionada con la deposición del niño… señalo (sic) cuando iba a la casa de la niñas a jugar con ellas (sic) indicio que el acusado le tapaba la boca y le metía el dedito por el pompas, que al ser concatenada con lo señalado por la ciudadana USTARIZ CANELON T.Y. que su hijo le manifestó que Hugo le había tapado la boca y le había metido el dedito, que al ser relacionada con la deposición rendida con el funcionario VELASQUEZ A.K.A. Y ARNEDO CONSUEGRA J.A., queda demostrado (sic) la denuncia interpuesta por la madre del niño… ya la inspección realizada en una vivienda, que al ser relacionada con la deposición de la experto FAGUNDEZ DELGADO M.D.V., quien manifiesta el abuso sexual que sufrieron la niñas que al ser relacionada con las pruebas documentales logran determinar el abuso sexual que fueron objeto el niño y las niñas 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 05/07/2007, realizada por los agentes K.V. y J.A. adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la misma es valorada y apreciada conforme a la deposición que realizaran los funcionarios quienes deja (sic) establecidos (sic) el origen de la aprehensión que al ser relacionada con el ; 2.- ACTA DE NACIMIENTO, en copia simple, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al niño… la mencionada prueba documental es valorada y apreciada por emanar de un funcionarios (sic) publico (sic) y la información que aporta a los hechos que al ser relacionada 3.- ACTA DE NACIMIENTO, en copia simple, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente a la niña… la mencionada prueba documental es valorada y apreciada por emanar de un funcionarios (sic) publico (sic) y la información que aporta a los hechos, toda vez que demuestra la identificación de las niñas y el grado de parentesco con el acusado que al ser relacionada con el 4.- ACTA DE NACIMIENTO, en copia simple, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente a la niña… la mencionada prueba documental es valorada y apreciada por emanar de un funcionarios (sic) publico (sic) y la información que aporta a los hechos que al ser relacionada con el 5.- ACTA DE NACIMIENTO, en copia simple, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente a la niña… la mencionada prueba documental es valorada y apreciada por emanar de un funcionarios (sic) publico (sic) y la información que aporta a los hechos 8.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por el Dr. A.M., Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses; la misma es valorada y apreciada conforme al conocimiento científico que hace sobre el hecho que al ser relacionada con el dictamen pericial del 9.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por el Dr. A.M., Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses; la misma es valorada y apreciada conforme al conocimiento científico que hace sobre el hecho que al ser relacionada 10.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por el Dr. A.M., Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses; la misma es valorada y apreciada conforme al conocimiento científico que hace sobre el hecho que al ser relacionada con el 11.- INFORME PSICOLOGICO, suscrito por la psicóloga M.R., adscrita a la División de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia; la (sic) misma (sic) puede ser valorado y apreciado en razón del aporte científico que aporta al hecho en cuanto a determinar que los niños fueron objeto de abuso sexual, que al ser relacionada con la deposición realizada y la documental 16.- INFORME PSICOLOGICO, suscrito por la Lic. M.F., Coordinadora, Psicóloga del Programa de Violencia Sexual de (AVESA)… la misma es valorada y apreciada conforme al conocimiento científico que aporta sobre el hecho… Estableciéndose mediante los testigos y las pruebas documentales que el ciudadano H.B.M. abuso (sic) sexualmente tanto del niño… como de las niñas… nietas del mencionados (sic) acusados, (sic) hecho este que se logra corroborar tanto de las testimoniales como de los diversos informes médicos y psicológicos que señalan al acusado como la persona quien en aplicación de la confianza que se le tenia (sic) y aprovechándose de su condición abusara de los niños… este tribunal no valoro (sic) ni aprecio (sic) aquellas pruebas en donde no comparecieron los testigos y experto (sic) a explicar sus dichos en la mencionada experticia y de igual forma aquellas testimoniales que no aportaron nada a los hechos como la (sic) declaraciones de los ciudadanos: FUENMAYOR N.L.A., M.M.H.E., tomando en cuenta que no aportan nada al proceso, así como aquellas experticia que por la falta de la comparecencia de experto no pueden ser valorada (sic) en aplicación a que violan el principio de Inmediación, (sic) control de la prueba”.

- La recurrida, en base al resultado del acervo probatorio y su vinculación con el hecho, mediante el cual estimó que la conducta desplegada por el ciudadano H.B.M., mediante la cual introdujo su dedo por vía anal a una de las víctimas menor de ocho años de edad y realizó actos lascivos en perjuicio de sus nietas de menos de cinco y seis años de edad; lo que adecuó a los tipos de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 374 ordinal 1° y 376 ambos del Código Penal.

En base a lo cual, la Sala determina que no se evidencia en la sentencia impugnada, falta de motivación alguna, pues tal y como se ha señalado, en la sentencia producida por el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se logró establecer el hecho punible objeto del juicio, así como la culpabilidad del acusado, ciudadano H.B.M., expresándose suficientemente los fundamentos de hecho y de derecho, mediante la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estimaron acreditados con base a las probanzas llevadas al debate oral y público.

En consecuencia, al no ser cierta la imputación formulada por la recurrente, lo procedente y ajustado a derecho es también declarar SIN LUGAR el recurso de apelación por el motivo expuesto, y en consecuencia, lo conducente es CONFIRMAR la decisión recurrida. Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, V.S.D.O., Defensora Pública Cuadragésima (40°) Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de abril de 2009, mediante la cual condenó al ciudadano H.B.M., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 374 ordinal 1°, el primero, y 376 en concordancia con el artículo 88, el segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009) .

LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ

LAS JUECES INTEGRANTES

Dra. A.L.B.B. Dra. C.A. CHACIN MATERAN

-Ponente-

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10 As 2453-09

ARB/ALBB/CACM/cms/ljl

Decisión N° 098.

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