Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Junio de 2009

JUEZ PONENTE: A.Z.A.

EXPEDIENTE Nº SA-9-2410-08.-

Corresponde a esta Sala decidir la procedencia de la apelación interpuesta por el penado O.C., en contra de la decisión dictada por el Juzgado 21º de Control de este Circuito, al concluir la Audiencia Preliminar celebrada en ese Tribunal el 22-10-08, pronunciamiento cuyo texto íntegro fue publicado el 23-10-2008, mediante el cual lo condenó a cumplir pena de 22 AÑOS, 9 MESES Y 20 DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de homicidio calificado, en perjuicio de dos (2) personas:

(a) el occiso N.V., quien tenía 25 años de edad, y de acuerdo al “PROTOCOLO DE AUTOPSIA” realizado por la Medicatura Forense de Caracas el 23-2-07, murió por “...3 heridas por arma de fuego de proyectil único producida por el disparo del arma en tórax (02) y (01) muslo derecho”…; y

(b) el abaleado, el sobreviviente, quien quedó parapléjico, de 26 años de edad, M.C., en cuyo peritaje médico de la misma Medicatura se lee que...“Persiste paraplejía, motivo por el cual necesita medios de asistencia (silla de ruedas) para movilizar...”

Admitida la anterior apelación, y tomando en cuenta la Sentencia Nº 535 del 11-8-05 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en esta Sala se realizó la Audiencia regulada en los Artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal el 24-03-09, contando entonces la Sala, en conformidad con el Último Aparte de la última norma citada, con diez días hábiles siguientes para decidir sobre tal recurso, en conformidad con el Artículo 172 eiusdem.

El 20-04-09 correspondió ese décimo día desde la realización de la pre citada Audiencia. Ahora bien, desde esa fecha la mayoría de los miembros de la Sala, conoció la Causa Nº 09-0011 en la Corte de Apelaciones Antiterrorista a Nivel Nacional; y en esta Sala los Amparos Nº 2224-07 2505-09 y el 2516-09, que en nada están vinculados al presente asunto. Pero es de resaltar que conforme al Aparte del Artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...

...Todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al tramite de amparo sobre cualquier otro asunto

...,

lo que instrumentaliza la parte in fine del Primer Aparte del Artículo 27 Constitucional...

El procedimiento de la acción de amparo constitucional...el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto

...;

Por lo demás, desde aquella fecha, 20-4-09, a la presente, en la Sala no hubo Despacho por 31 días, razones por las cuales, se decide hoy, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El 23-2-07 funcionarios de la Sub-Delegación Oeste, de esta Ciudad, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas tuvieron noticia que…

…en la morgue del Hospital…Periférico de Catia, se encuentra el Cuerpo sin vida de una persona…del sexo masculino…quedó registrado…con el nombre de V.C., N.A., de 25 años de edad

…,

en cuyo “PROTOCOLO DE AUTOPSIA”, realizado por Médico Anatomopatologo Forense, Experto Profesional III, de la Medicatura Forense de Caracas, el 23-2-07, se lee que presentó…

…3 heridas por arma de fuego de proyectil único producida por el disparo del arma en tórax (02) y (01) muslo derecho

Así, el 16-3-07, ante la mencionada Sub-Delegación, rindió entrevista, la otra victima, el abaleado que quedó parapléjico, M.C., diciendo que él…

…andaba con NORMITA…pasó…un tipo…que apodan PASTEL…había tenido unas diferencias con NORMITA…nos salió de una de las escaleras el tipo que habíamos visto, y sin decirnos nada, empezó a disparar la pistola que portaba en sus manos…NORMITA iba atrás de palillero, le dio los primeros titos…PASTEL siguió disparando…me logró impactar en siete oportunidades, casi todas por la espalda…NORMITA había fallecido…a las ocho y media de la noche, en la Calle El R. deA. Vista…Se llama O.E. CONTRERAS…escuché como diez o más…No dijo nada, de una vez empezó a disparar…Una camioneta último modelo…es de su mujer KARINA, quien trabaja en el Seniat…No hace nada, su mujer lo mantiene…fue como en ráfaga…cuatro o cinco después de lo de nosotros, mató a otro chamo…le decían EL GORDO también y es hijo de una Juez

…;

y el 14-5-07 ante la Fiscalía 52º del Ministerio Público, de Caracas...

El día 22 de Febrero de 2007, y siendo aproximadamente las 8:00 P.M...con Norman y L.T....me pidió el favor que lo llevara para la Calle El R. deA., Catia...pasó Oscar, él que nos dio los tiros, en el carro de la mujer...nos interceptó...y sin mediar palabra nos disparó en varias oportunidades...a mi me dio siete (07) tiros...en la espalda...me quitaron el bazo...tuvieron unas palabras dos días antes...trabaja en el SENIAT y el nombre es K.C.

...

victima ésta en cuyo peritaje médico legal realizado por Médico Forense de la Medicatura Forense de la citada Sub-Delegación, el 29-3-07, en cama en la residencia de Campos, se lee que presenta...

“...paraplejia de miembros inferiores. Porta sonda vesical transuretral. Refiere no controlar esfínteres. Usa pañal desechable...Cicatriz de laparotomía media, supra, para e infla umbilical. Cicatrices de forma redondeada en fosa iliaca izquierda de drenaje quirúrgico. Cicatrices redondeadas que impresionan producidas por herida de arma de fuego...orificio de entrada en cara interna codo izquierdo...Cicatrices redondeadas que impresionan producidas por herida por arma de fuego...entrada a nivel pre-vertebral en región lumbar, en región lumbar izquierda, en espina iliaca antero-superior izquierda, en hemitorax izquierdo...décimo espacio intercostal con línea axilar posterior izquierda, ninguna presenta aparente orificio de salida. Cicatriz de aspecto quirúrgico de toracotomia...quinto espacio intercostal con línea medio axilar izquierda...Traumatismo torazo-abdominal, que ameritó colocación de drenaje toráxico...lesión grado II de bazo, que ameritó Esplenectomía y Traumatismo raquimedular severo.

Presenta paraplejia que le impide la deambulación...Persiste paraplejía, motivo por el cual necesita medios de asistencia (silla de ruedas) para movilizar...CARACTER: GRAVE.

...

La mencionada ciudadana Cacique, es A.K.C.B., Técnico Superior en Administración de Aduanas del Seniat, quien el 21-3-07, en la mencionada Sub-Delegación manifestó…

…no tener impedimento alguno en rendir entrevista por lo que en consecuencia expone:…mi concubino O.C.…él es una persona, que a pesar de su edad es demasiado madura…trabajaba antes en la Contraloría Social de la Alcaldía de Caracas…es el papá de mi hijo…tres años y medio de concubinato…NORMITA había amenazado de muerte a mi esposo…Es alto, como de 1,75 a 1,60 de estatura, tez blanca…delgada, cabello liso y corto, no usa bigotes ni barba…cara perfilada, tiene un tatuaje a medio terminar en la pantorrilla…Desde cuando se mudo…? CONTESTO: ´ Dos días después de haber sucedido el hecho…Posee usted un vehículo clase camioneta…? CONTESTO: ´ Sí…es él quien lo maneja…me dice que lo ESTAN ACUSANDO

…,

y el 8-7-08 ante la Fiscalía 52º del Ministerio Público, de Caracas...

...yo no creo que haya sido él, porque cuando empieza a salir con una persona, una mas o menos sabe como es...niño que tenemos juntos...la parte sentimental siempre le queda a uno...Si ese es actualmente mi carro...lo compré...he ido a visitarlo a él en varias oportunidades al Centro Penitenciario...OSCAR tampoco tenía motivos

...

Pero es el caso que su hermano, L.T.B. rindió allí entrevista en la mencionada Sede policial, el 26-3-07, diciendo…

…ese día ando con NORMAN y MANOLO…pasó OSCAR…salió un sujeto del callejón y les empezó a disparar a NORMAN y a MANOLO…NORMAN había muerto y a MANOLO lo iban a operar…me dijeron que había sido mi cuñado OSCAR, pero en realidad si lo vi, pero no lo distinguí…responde al apodo de PASTEL? CONTESTÓ: ´ Si…Las características físicas de la persona que vio disparar….se asemejan a las de su cuñado…Si…tiene cara de chamo…escuché bastante, no sabría precisar cuantas…tenían problemas…por unos reales…entraron en controversia desde hacía como dos meses…Cuánto tiempo transcurrió desde que su cuñado pasó en dicho vehículo…y sucediera el hecho…cinco minutos

…,

y también lo hizo el 17-6-08 en la Fiscalía 52º del Ministerio Público, de Caracas...

...pasa O.C. en el carro, pasó, nos vio y se fue...subiendo por la Calle La Colina, de Catia...sale disparando O.C., también conocido por la gente como PASTEL, él salió disparando y yo veo cuando le dio a NORMAN por la espalda, veo cuando le dispara a MANOLO...salió corriendo..es cuñado mío...con mi hermana de nombre A.K....ellos tuvieron una discusión meses antes...son motorizados...todo el tiempo estaba drogado...efectivamente era él...la cara se le veía con claridad...ellos tienen un niño de 3 años de edad...blanco, perfilado, de físico fino, hasta donde sé es familia de Portugueses...fueron bastantes...7 tiros a MANOLO y 2 a NORMAN...9 tiros más o menos...mi hermana que sufre por eso

...

Es así entonces que la Fiscalía 44º del Ministerio Público, de Caracas, presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, mediante el cual solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del hoy penado, por los delitos por los que fue después condenado; solicitud ésta que distribuida al Juzgado de la hoy recurrida, condujo a que el 16-1-08 dictare Orden de Captura en contra del hoy apelante, quien fue aprehendido SEIS (6) MESES DESPUES, el 3-6-08. Presentado entonces ante el Juzgado 43º de Control de este Circuito, este decidió acoger...

…la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del hoy occiso N.A.V.C., previsto en el artículo 406 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de M.A.C.D., previsto en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 80 ejusdem, precalificación esta que pudiese variar según los resultados que arroje la investigación. SEGUNDO: Se acuerda seguir el Procedimiento por la vía Ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 283 en relación con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

(…)

CUARTO: Este Tribunal visto el contenido de las actuaciones… en efecto decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CONTRERAS CONTRERAS O.E.…

,

y el 16-6-08 le remitió las actuaciones a la Fiscalía 52º del Ministerio Público, de Caracas.

De allí que el 18-0-08, el Juzgado de la recurrida recibió de la Fiscalía 52º del Ministerio Público, de Caracas, la acusación en contra del hoy apelante, por los delitos por los que fue después penado, y sobre la base del hecho imputado consistente en que en la Calle La Colina de Altavista, Catia, en esta Ciudad, el 22-2-07, a las 8 p.m....

...sale de unas escaleras del sector antes señalado, a pie, el ciudadano O.C., conocido en el Sector como El Pastel, quien portando un arma de fuego, comienza a dispararles sin justificación alguna en varias oportunidades, logrando impactar dos de los proyectiles en la humanidad del ciudadano N.A.V.C. quien fallece...igualmente le dispara al ciudadano M.A.C.D., quien es alcanzado por varios proyectiles ocasionándole una Paraplejia en Miembros Inferiores

...,

razón por la cual, el 28-7-08 el Juzgado de la hoy impugnada fijo la Audiencia Premilinar.

  1. DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA QUE SE DERIVÓ LA RECURRIDA.-

    Lo acontecido en ella quedó reflejado en su respectiva Acta en la que se lee que el acusado estuvo asistido de su defensor privado, el Dr. J.G.. Allí, la Fiscalía acusadora expuso su acusación conocida con anterioridad por las partes. Así, en el acta suscrita por, entre otros, por el acusado y su defensa, sin objeción alguna en dicha Acta, se lee que...

    ...el Ministerio Público fundamentó su acusación de forma verbal en la presente audiencia y ofreció como medios de prueba los siguientes: OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    ...,

    para pasar de seguida, a explanar el ofrecimiento de cada uno de sus medios pruebas, entre ellos, la declaración de los funcionarios quienes realizaron el Levantamiento del Cadáver del joven Vera; los que realizaron la inspección a ese cadáver; la de los médicos que realizaron tanto la autopsia como el examen medico-forense de la victima sobreviviente del segundo homicidio imputado; la de los funcionarios que inspeccionaron el vehículo que antes del hecho era conducido por el hoy condenado, y los que inspeccionaron el lugar del hecho; los que realizaron el levantamiento planímetrico del sitio de los hechos y los que realizaron la experticia de trayectoria balística; y el testimonio tanto de la victima sobreviviente, el parapléjico Campos, como el del testigo presencial Torres, hermano de la concubina del acusado; así como el certificado de inhumación del occiso, entre otros sujetos de prueba, ofrecidos.

    De allí que en Acta de la Audiencia, suscrita sin objeción por el acusado y su defensa, se lee que a éste se le impusieron sus derechos y que manifestó inicialmente...

    Soy inocente, ratifico la declaración estaba en Barquisimeto, yo no voy a decir si fui si yo no, es todo

    ...,

    para, de seguida, tomar la palabra su defensor...

    ...la declaración del ciudadano N.A.V. pues esta es referencial, solo manteniendo información que es solo lo que le dijo la familia de la víctima, con relación a la declaración en el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, no puede vincularse a mi defendido ya que la calle es de poca iluminación y no puede observarse si estuvo en el lugar, la prueba 7 es contradictoria ya que no pudo reconocerlo como el autor del hecho, 8, 9, 19, 11, no tiene nada que ver con los hechos, 12 para tripular una moto se necesita cierta destreza, además N.A.V. no pudo identificar quien mato a su hijo ya que no estuvo presente en el lugar, 14 es contradictoria con respecto a la primera declaración ya que de allí se expone que tenía una capucha y era de noche, con el resto de las pruebas no se vincula a mi defendido con el hecho, solicito se le decrete la libertad a mi defendido en vista que los medios probatorios no son suficientes para probar su culpabilidad. Es todo

    ...

    Vale decir que las victimas también asistieron a la Audiencia, tanto el sobreviviente, el parapléjico Campos, quien expuso...

    Me encontraba con Norman ese día arreglando la moto, el pasó nos vió y nos regresamos porque no estaba lista, cuando nos fuimos él salió de una escalera y yo lo ví porque frené porque había un policía acostado, nos cayó a tiros caigo en el piso y me veo herido, me auxiliaron unos policías que me llevaron al hospital y me decían que aguantara, no me podía parar, cuando nos disparó me agache tratando de salvarme

    ...,

    como el padre del occiso Vera, su padre N.A....

    ...Yo estuve en el sitio del acontecimiento para el levantamiento planimétrico y eso un callejón en forma de s, al final hay unas escaleras, el señor paró la camioneta bajó las escaleras y empezó a disparar, le descargó la pistola encima, yo no estaba en el sitio en ese momento, y no entiendo como alguien se declara inocente a algo tan evidente, el lo estaba esperando detrás de las escaleras, yo no estaba en el sitio pero la víctima que quedó viva lo vio y lo demuestra con los disparos, el lugar no es oscuro ahí hay luces que alumbran de noche, es todo

    ...

    De seguida, entonces, el Tribunal se pronunció...

    ...OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y REVISADAS LAS ACTUACIONES Y LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y REVISADAS LAS ACTUACIONES Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, EL JUEZ PASA A DECIDIR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SOBRE LOS PLANTEAMIENTOS, EMITIENDO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS...PRIMERO: este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la Acusación, compartiendo plenamente la calificación jurídica, otorgada a los hechos por la vindicta publica, como es respecto al imputado O.E.C.C. por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, en perjuicio del occiso A.V.C., previsto y sancionado e el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano M.A.C.D., previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º Ejusdem. SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Admite las pruebas testimoniales y Documentales ofrecidas por la vindicta publica en su escrito acusatorio, al considerar que las mismas fueron obtenidas en forma licita sin violentar derecho fundamental alguno, observándose que se trata de pruebas legales, en virtud de que están dentro de las permitidas por la Ley, asimismo es evidente su pertinencia y necesidad para establecer la verdad de los hechos, y así poder aplicar el derecho de la forma más justa lo que constituye la finalidad de todo proceso. TERCERO: Se acuerda seguir el tramite de la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en relación al 283 ejusdem, ello por cuanto de autos se evidencia la imperiosa necesidad de realizar actos de investigación que permitan al Ministerio Público la obtención de los órganos de prueba que le permitan presentar a posterior el acto conclusivo correspondiente. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad invocada por la defensa ya que este Juzgado de la revisión de autos, considera que para operar el decreto de nulidad deben haberse realizado actos de tal magnitud donde se demuestre la inobservancia o la contravención de normas tanto de carácter Constitucional como Procesal, situación que este Juzgador considera que no se han materializado en este proceso penal. QUINTO: Este Tribunal visto el contenido de las actuaciones, así como las circunstancias que originaron la detención del hoy imputado, considera que ciertamente le asiste la razón al Ministerio Público dado que nos encontramos ante la presunta comisión de hechos punibles como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, el cual comporta penas privativas de libertad y cuya acción penal para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita. Por otra parte existen fundados elementos de convicción para presumir que el hoy imputado sea autor o coparticipe del hecho tales como la transcripción de novedades de fecha 22-02-07, el acta de investigación criminal de fecha 23-01-07, el acta de levantamiento del cadáver de fecha 23-02-07, acta de Inspección policial Nº 496 de fecha 22-02-07, acta de entrevista de fecha 14-03-07 tomada al ciudadano N.A.V., acta de entrevista de fecha 16-03-07 rendida por M.A.C.D., acta de entrevista de fecha 26-03-07, acta de entrevista rendida por el ciudadano L.G. TORRES BENAVIDES, Certificado de Inhumación, Protocolo de Autopsia Nº 9700-136-124840 de fecha 19-06-07, Reconocimiento Médico-Legal Nº 943-07, Acta de entrevista de fecha 14-05-07, tomada al ciudadano M.A.C.D. y acta de entrevista de fecha 24-04-07 tomada al ciudadano N.A.V.. En cuanto al peligro de fuga se ve acreditada la presente causa por la pena que podría llegar a imponerse que sobrepasa ampliamente los diez años de prisión y por la magnitud del daño causado ya que el hecho trajo como consecuencia la violación del derecho Constitucional a la vida consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se tradujo en la muerte de quien en vida respondiera al nombre de N.A.V.C. y resultando herido gravemente el ciudadano M.A.C.D.. Igualmente en cuanto al peligro de obstaculización es evidente puesto que de encontrarse el libertad el imputado conoce el sitio donde viven los testigos pudiendo influenciar sobre estos para que se comporten de manera desleal frente al proceso penal. Es por lo antes expuesto que este Órgano Jurisdiccional ratifica y en efecto decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CONTRERAS CONTRERAS O.E., titular de la cédula de identidad Nº V-17.159.739, conforme a los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que continuará en el Centro de Reclusión Centro Penitenciario Región Capital Y.I.

    ...,

    Y es entonces, cuando se percibe en el Acta en cuestión que el Juzgado de la recurrida, le...

    “...IMPONE NUEVAMENTE AL CIUDADANO CONTRERAS CONTRERAS O.E., DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO COMO LO CONSTITUYEN EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, ACUERDO REPARATORIO, SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 27, 40, 42 Y 376 TODOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, A LO CUAL EL PRENOMBRADO ACUSADO MANIFESTÓ: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICION DE PENA”... (Resaltado de la Sala)...,

    continuando el Tribunal con su pronunciamiento...

    ...SEXTO: Vista la manifestación libre de apremio y sin coacción alguna en la cual el acusado CONTRERAS CONTRERAS O.E. admite los hechos a los fines de la imposición de al PENA, de conformidad con el artículo 376 de la N.A.P., este Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena en los siguientes términos: El delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del occiso N.A.V.C., previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, establecía una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal de diecisiete (17) años y seis 806) meses de prisión. Ahora bien y considerando el Tribunal que no existen circunstancias atenuantes que den lugar a una rebaja especial de pena como lo señala el artículo 74 ejusdem, se procede a la aplicación de la rebaja especial que contempla el artículo el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta al Juez a la rebaja de pena de un tercio a la mitad de esta; siendo el caso que nos ocupa considera este Juzgado rebajar un tercio del término diecisiete (17) años y seis (06) meses, por la condena del imputado CONTRERAS CONTRERAS O.E., SERÍA DE Once (11) años y Ocho (08) meses, Ahora bien, establecen el 2º y el 3º aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece a ley por el delito correspondiente, por lo cual en definitiva se condena al acusado CONTRERAS CONTRERAS O.E., ampliamente identificado en la presente audiencia, a cumplir pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del occiso N.A.V.C.. Por otra parte en cuanto al delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles En Grado De Frustración, en perjuicio del ciudadano M.A.C.D., previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem. Establecía una pena de quince (15) a veinte (20) años de siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión. Ahora bien, y considerando el Tribunal que no existen circunstancias atenuantes que den lugar a una rebaja especial de pena como lo señala el artículo 74 ejusdem, se procede a la aplicación de la rebaja especial que contempla el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al Juez a la rebaja de pena; siendo el caso que nos ocupa considera este Juzgado rebajar un tercio del término diecisiete (17) años y seis (06) meses, por la condena del imputado CONTRERAS CONTRERAS O.E., sería de Once (11) años y ocho (08) meses. Así mismo se procede a la aplicación de la rebaja especial que contempla el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta al Juez a la rebaja de pena de un tercio a al mitad de esta; sería de Siete (07) años y Diez (10) meses. Sumando las dos penas: 1) El delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del occiso N.A.V.C. QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. 2) Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles en Grado de Frustración, en perjuicio del ciudadano M.A.C.D. Siete (07) años y Diez (10) meses, por lo cual en definitiva se condena al acusado CONTRERAS CONTRERAS O.E., ampliamente identificado en la presente audiencia, a cumplir pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. Igualmente se condena a las penas accesorias a las de prisión prevista en el artículo 16 de la norma Sustantiva Penal como son: 1) Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. La presente decisión se fundamentará por auto separado…

    ,

    Auto separado éste en el que se lee...

  2. LA SENTENCIA.-

    ...Vista la Admisión de los hechos en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de los corrientes, por parte del acusado CONTRERAS CONTRERAS O.E., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

    (...)

    ENUNCIACION DE LOS HECHOS

    Existen elementos de convicción para presumir que el imputado CONTRERAS CONTRERAS O.E. es autor de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en prejuicio del occiso N.A.V.C., previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en prejuicio del ciudadano M.A.C.D., previsto y sancionado en el artíuclo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem

    En fecha 22 de Febrero del año 2007, se inicia la presente causa con la trascripción de Novedad, suscrita por el funcionario receptor de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Oeste, en el cual informa que en el Hospital Periférico de Catia, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas producidas por arma de fuego, en el acta de investigación criminal de fecha 23-02-07, queda identificado el occiso como V.C.N.A., en fecha 14-03-2007 se realiza acta de levantamiento del cadáver, acta de Inspección Policial Nº 496 en fecha 22-02-07, acta de entrevista de fecha 14-03-07 tomada al ciudadano N.A.V., acta de entrevista de fecha 16-03-07 rendida por M.A.C.D., quien fue testigo presencial y víctima de los hechos quien manifestó que el ciudadano CONTRERAAS CONTRERAS O.E., fue la persona que accionó el arma en repetidas ocasiones contra su humanidad y contra el hoy occiso V.C.N.A., así como acta de entrevista de fecha 26-03-07, L.G. TORRES BENAVIDES, Certificado de Inhumación, Protocolo de Autopsia Nº 9700-136-124840, de fecha 19-06-07, Reconocimiento Médico-Legal Nº 943-07, Acta de entrevista de fecha 14-05-07 tomada al ciudadano M.A.C.D. y acta de entrevista de fecha 24-04-07 tomada al ciudadano N.A.V., por lo que existen elementos de convicción para que demuestran que el imputado CONTRERAS CONTRERAS O.E. es autor de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, en perjuicio del occiso N.A.V.C., previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en prejuicio del ciudadano M.A.C.D., previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 80 ejsudem.

    HECHOS ACREDITADOS

    En el presente caso han quedado acreditados en autos la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano O.E.C.C., identificado plenamente, quien fue la persona que en fecha 22-02-2007 se trasladó a al Calle El R. deA.V. de Catia, arroquia Sucre, Caracas, y sin mediar palabra disparó en varias oportunidades al hoy occiso V.C.N.A., y así mismo al ciudadano M.A.C.D., HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, en perjuicio del occiso N.A.V.C., previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos cuyo delito fue admitido por el acusado, quien solicitó la imposición de la pena a los fines de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido la Defensa Pública por su parte se adhiere a al solicitud del imputado y solicito la aplicación de dicho procedimiento especial previsto en la norma Ut Supra señalada.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El artículo 376 de la N.A.P. dispone: “…En la Audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la Audiencia instruirá al Imputado respecto el procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos deberá el juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de al pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Sin embargo, si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente”. Visto el contenido de la norma anterior habiendo admitido libremente el acusado los hechos por los cuales fue acusado solicitado la pena correspondiente, en tal sentido, procede este Órgano Jurisdiccional a imponer la pena en los siguientes términos:

    El delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del occiso N.A.V.C., previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, establecía una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal de diecisiete (17) años y seis 806) meses de prisión. Ahora bien y considerando el Tribunal que no existen circunstancias atenuantes que den lugar a una rebaja especial de pena como lo señala el artículo 74 ejusdem, se procede a la aplicación de la rebaja especial que contempla el artículo el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta al Juez a la rebaja de pena de un tercio a la mitad de esta; siendo el caso que nos ocupa considera este Juzgado rebajar un tercio del término diecisiete (17) años y seis (06) meses, por la condena del imputado CONTRERAS CONTRERAS O.E., SERÍA DE Once (11) años y Ocho (08) meses, Ahora bien, establecen el 2º y el 3º aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece a ley por el delito correspondiente, por lo cual en definitiva se condena al acusado CONTRERAS CONTRERAS O.E., ampliamente identificado en la presente audiencia, a cumplir pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del occiso N.A.V.C.. Por otra parte en cuanto al delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles En Grado De Frustración, en perjuicio del ciudadano M.A.C.D., previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem. Establecía una pena de quince (15) a veinte (20) años de siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión. Ahora bien, y considerando el Tribunal que no existen circunstancias atenuantes que den lugar a una rebaja especial de pena como lo señala el artículo 74 ejusdem, se procede a la aplicación de la rebaja especial que contempla el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al Juez a la rebaja de pena; siendo el caso que nos ocupa considera este Juzgado rebajar un tercio del término diecisiete (17) años y seis (06) meses, por la condena del imputado CONTRERAS CONTRERAS O.E., sería de Once (11) años y ocho (08) meses. Así mismo se procede a la aplicación de la rebaja especial que contempla el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta al Juez a la rebaja de pena de un tercio a al mitad de esta; sería de Siete (07) años y Nueve (09) meses, veinte (20) días. Sumando las dos penas: 1) El delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del occiso N.A.V.C. QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. 2) Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles en Grado de Frustración, en perjuicio del ciudadano M.A.C.D. Siete (07) años y Nueve (09) meses, veinte (20) días, por lo cual en definitiva se condena al acusado CONTRERAS CONTRERAS O.E., ampliamente identificado en la presente audiencia, a cumplir pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, Igualmente se condena a las penas accesorias a la de prisión, conforme al artículo 16 del Código Penal eximiendo del pago de las costas procesales conforme al artículo 272 primer aparte de la N.A.P..-

    DISPOSITIVA

    Este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la LEPÚNLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: UNICO: En base al procedimiento especial por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano CONTRERAS CONTRERAS O.E., titular de la cédula de identidad Nº V-17.159.739 a cumplir pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION. Por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem. Igualmente se condena a las penas accesorias a las de prisión prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva Penal como son: 1) Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de la N.A.P.

    ...,

    la que fue apelada...

  3. DEL RECURSO

    ...el citado jurisdicente...pasa a pronunciarse y lo hace en los términos...los cuales igualmente pueden ser apreciados a través de la copia certificada del acta de la audiencia preliminar anexa, y después de admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por al Fiscalía, en el aparte QUINTO realiza ciertas consideraciones, las cuales están transcritas de manera textual en el presente escrito, donde además de manifestar cada uno de los elemento de convicción, dice con total claridad que son “fundados elementos de convicción para presumir que el imputado sea autor o coparticipe del hecho”, por tanto y entre otros ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y nuevamente se le impone de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, a lo que mi defendido según el acta de la Audiencia Preliminar manifestó “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena”.

    Dicho lo anterior, es evidente ciudadanos Magistrados que estamos en presencia de una admisión de hechos condicionada, pues, puede apreciarse del contenido de las Actas que mi defendido en la primera oportunidad, que le fueron impuestas las medidas alternativas de la prosecución del proceso, manifestó ser inocente (véanse los folios 10 y 11 del Acta de Audiencia), por o que resulta perfectamente deducible que fue una admisión inducida por la intimidación ejercida por el Tribunal con su pronunciamiento en el aparte QUINTO.

    La Admisión de los Hechos, como una de las formas de abreviar el proceso, no significa en ningún caso desmejora de las garantías procesales, sino que es un medio de resolución alternativa al proceso, ya que una vez admitidos los hechos por el Imputado se hace innecesaria la realización del debate oral y privado, aperturándose el procedimiento especial y el Juez esta llamado a dictar su sentencia sobre la sola base de la confesión, sin embargo esa confesión deberá ser inequívoca, y no como en el presente caso, que se evidencia una inducción a la admisión, es decir necesariamente tiene que ser incuestionable la voluntariedad del acto, la manifestación expresa de la admisión y que el mismo sea un acto personal y propio del acusado, lo cual se evidencia mediante una exposición voluntaria, espontánea y personal cuando por ejemplo el imputado exprese “Admito todos y cada uno de los hechos imputados por el ciudadano fiscal del Ministerio Público en su acusación”, lo cual en el caso que nos ocupa nunca ocurrió, ya que mi defendido manifestó a viva voz “soy inocente, ratifico la declaración estaba en Barquisimeto, yo no voy a decir si fui si yo no, es todo”, véase en folio 11, líneas 6, 7 y 8, del acta de la Audiencia Preliminar.

    Es el caso que mi defendido manifestó su consentimiento expreso y controlado de evitar el juicio, pero debido a la intimidación que le produjo el pronunciamiento judicial y no porque desea evitar el trámite del proceso y la realización del Juicio, por cuanto en un principio se declaró inocente, pero al comparar el desgaste que el juicio conlleva con la obtención a cambio de ventajas claras que disminuyen su pena, obviamente prefirió admitir los hechos, razón suficiente por la cual intuyó que la Admisión de los Hechos estuvo influenciada y por tanto existe un vicio en el consentimiento, que acarrea su nulidad absoluta.

    (...)

    En ese sentido, la respuesta procesal a esta necesidad suele ser el establecimiento de mecanismos simplificadores para arribar a al Sentencia, la idea consiste en que si el imputado ha admitido los hechos y además ha manifestado, su consentimiento para la realización de este tipo de procedimiento se puede prescindir de toda la formalidad del debate y dictarse Sentencia que sea proporcional a los hechos admitidos de un modo simplificado.

    Por otra parte, en el presente Asunto Penal al haberse Admitido los Hechos, el Tribunal tiene la obligación de imponerle inmediatamente la pena. El Juez en los casos de Admisión de los Hechos, debe rebajar la pena aplicable al delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado, a fin de dictar una sentencia no sólo proporcional a los hechos admitidos sino ajustada a la normativa legal vigente

    ...,

    por lo que en esta Sala se realizó la Audiencia regulada por los Artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en la fecha antes indicada...

  4. DE LA AUDIENCIA DE LA APELACION.-

    Lo acontecido en ella se refleja en su Acta...

    …Hoy, martes (24) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo el día fijado para que tenga lugar el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en las actuaciones signadas bajo el N°2410-09, seguida en contra del ciudadano O.E.C.C., titular de la cédula de identidad número 17.159.739. A tal efecto, constituida la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones por los Jueces Integrantes: Dr. A.Z.A. (Presidente,) (ponente) Dr. J.C.V.; (Juez Integrante) y el Dr. A.J.D. (Juez Ponente), así como por la Secretaria del Despacho, Abg. M.S.G., Se procedió a anunciar el Acto con las formalidades de Ley, verificando la presencia de los ciudadanos Defensora Privada J.A.F., la Fiscal Quincuagésimo Segundo (52) del Ministerio Público, Dra. E.P., los ciudadanos ADELAIRA CASTRO, M.C., N.A.V.V. en la presente causa, igualmente se deja constancia que no hubo traslado del Centro Penitenciario Y.I., razón por la cual el ciudadano O.E.C.C., no se encuentra presente seguidamente el Juez Presidente Dr. A.Z.A., manifiesta a las partes que asumen el conocimiento que la audiencia se esta regulando conforme a las pautas del articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal; habida cuenta de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así de la manera como se va a realizar esta audiencia es en primer lugar permitiéndosele la intervención a la parte apelante del acusado, a renglón seguido se permitirá la intervención del Ministerio Público, para luego pasar a una fase de réplica y de contrarréplica si así lo desean las partes, acto seguido el Juez Presidente se concede la palabra a la defensa Dra. J.A.F., quien expuso: Buenos días, para todos los presentes de esta Sala, esta defensa interpone recurso de apelación, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21) de Control en fecha 22 de octubre de 2008, mediante la cual a través del procedimiento de Admisión de hechos procedió a condenar a mi representado O.E.C., a cumplir la pena de VEINTI DOS (22) AÑOS NUEVE MESES (09) Y VEINTE (20) DIAS, y publicada en fecha 23 de octubre del 2008, esta defensa fundamenta el presente recurso de apelación en virtud, que en principio la jurisprudencia, ha sido conteste en cuanto a que las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso deben imponérseles al imputado única y exclusivamente, cuando ya exista un pronunciamiento por parte del Tribunal que haya admitido la Acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto la Admisión de los Hechos, versa sobre hechos y presuntas pruebas sobre los mismos presentados ante el Juez de Control y aceptados por el Tribunal, señores Magistrados se evidencia del acta de la Audiencia Preliminar, el Juez impuso a mi representado de las Medidas de Prosecución del Proceso sin haber admitido la acusación presentada por el Ministerio Público; por todos los argumentos de hecho y de derecho, explanados esta defensa solicita, declare con lugar la presente apelación y en consecuencia declare la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar celebrada por el Juzgado Undécimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. Es todo

    . Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: Buenos Días, a todos los presentes, como punto previo, esta Representación Fiscal solicita, se declare extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del ciudadano O.C., contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el acusado Admitió lo Hechos en fecha 22 de octubre de 2008, debido que el recurso fue interpuesto por la defensa el día 12 de noviembre de 2009, es decir después del lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, según computo del Tribunal transcurrieron quince días tal y como consta al folio veintiuno del expediente; por otra parte alega la defensa que ella interpone el Recurso de Apelación , en virtud que el Juez de la recurrida, no impuso al imputado de las Medidas de Prosecución del proceso sin haber admitido la acusación presentada por la Vindicta Pública. En tal sentido el Ministerio Público rechaza el alegato de la defensa por falta de fundamentacion, aunado al hecho que se desprende de las actas que conforman el presente expediente al folio número doscientos seis (206) , reglón diez y siete (17) del Cuaderno Principal, que el Juez admite la acusación totalmente y los medios de pruebas, impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5 y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Oportunidad, Los Acuerdo Preparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, artículos 37,40, y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, tal y como consta en el expediente al folio dos (02) del cuaderno de de Medidas, razón por la cual no le asiste a la defensa este argumento, evidenciando que no hubo violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho que la admisión de los hechos lo hace libre de coacción y apremio a quien se le concedió en la Audiencia Preliminar el tiempo suficiente para que hablara con su defensor en esa oportunidad, la cual se evidenció al folio número dos (02) del cuaderno de Medidas; en ningún momento se condujo al acusado a la Admisión de los Hechos, tal y como se evidencia al folio ciento noventa y tres (193) al folio doscientos ocho (208) del expediente, por otra parte la defensa no alega en su escrito los motivos por los cuales acude a esta Corte, solo señala de forma ligera, lo que a su parecer le parece en relación a la decisión del Tribunal Aquo en fecha 22 de octubre de 2008, es decir que el Juez no admitió la acusación antes de imponer al acusado de la Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es todo” Acto seguido el ciudadano Juez Presidente le concede la palabra a la defensa a los fines de la contrarréplica, quien expuso entre otras cosas, lo siguiente: Mi representado, revoco a su anterior defensa y designo a mi colega A.B., a los fines de su debida representación legal, siendo efectiva su designación como defensora privada en fecha cinco de noviembre de 2008, por otra parte, se evidencia del acta de la Audiencia Preliminar, que el Juez de Control impuso primero a mi defendido de las Medidas de Prosecución del Proceso, antes de admitir la acusación Fiscal, es todo” Seguidamente se le concedió la palabra a los fines de la contra réplica al Representante del Ministerio Publico, quien expuso: Por último esta Representación Fiscal ratifica mi pedimento en el sentidos que los Magistrados de esta Corte declaren Inadmisible el Recurso de Apelación por extemporáneo, o en el caso pertinente sea declarado sin lugar el Recurso de Apelación por la falta de fundamento por parte de la defensa es todo”. Acto seguido el Juez Presidente le pregunta a los ciudadanos: A.C., M.C. y N.A.V., víctimas presentes en esta Audiencia, si desean manifestar algo a esta Corte de Apelaciones, tomando la palabra la ciudadana A.C., madre del occiso, quien expuso lo siguiente: Buenos Días, yo les pido a ustedes Magistrados, que tomen en cuenta todas las declaraciones y no dejen impune la muerte de mi hijo, es todo” Seguidamente toma la palabra el ciudadano N.A.V., padre del occiso, quien entre otras cosas expuso: Yo no estuve cuando ocurrieron los hechos pero, si estuve en sitio del acontecimiento para el levantamiento planimétrico, ese señor paró una camioneta bajo las escaleras y empezó a disparar, igualmente pido no quede el homicidio de mi hijo impune, es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano M.C., Víctima en el presente caso, quien expuso lo siguiente: Yo estaba con Norman ese día, arreglando la moto, cuando ese tipo salió de las escaleras, y nos cayó a tiros, yo lo ví frente a frente, y miren como me dejó, no puedo caminar estoy en sillas de ruedas, me destruyó mi vida. No dejen que ese señor se salga con la suya. Es todo”. Acto seguido el Juez Presidente, informa a las partes que esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones, se reserva el lapso de ley que establece el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para emitir el correspondiente pronunciamiento. Es todo. Siendo las horas de la mañana culmino la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.

  5. MOTIVACIÓN.-

    En la causa que nos ocupa, el condenado impugna su condena derivada de una sentencia en la que se precisa que por haber él admitido los hechos, fue así sancionado. Como se narró arriba, el ahora penado O.C., fue condenado a cumplir la pena de 22 AÑOS, 9 MESES Y 20 DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de homicidio calificado, en perjuicio de dos personas:

    (a) El occiso N.V., quien tenía 25 años de edad, y de acuerdo al “PROTOCOLO DE AUTOPSIA”, realizado por la Medicatura Forense de Caracas, el 23-2-07, murió por “...3 heridas por arma de fuego de proyectil único producida por el disparo del arma en tórax (02) y (01) muslo derecho”…; y

    (b) El abaleado, el sobreviviente que quedó parapléjico, de 26 años de edad, M.C., en cuyo peritaje médico de la misma Medicatura se lee que...“Persiste paraplejía, motivo por el cual necesita medios de asistencia (silla de ruedas) para movilizar...”

    Es así que, objetivamente, en la causa, riela la entrevista de una de las victimas, el sobreviviente pero parapléjico, M.C. quien refirió que Contreras disparó como diez veces...

    …No dijo nada, de una vez empezó a disparar…Una camioneta último modelo…es de su mujer KARINA, quien trabaja en el Seniat…No hace nada, su mujer lo mantiene…fue como en ráfaga…cuatro o cinco después de lo de nosotros, mató a otro chamo…le decían EL GORDO también y es hijo de una Juez

    …;

    y el 14-5-07 ante la Fiscalía 52º del Ministerio Público, de Caracas...

    ...pasó Oscar, él que nos dio los tiros, en el carro de la mujer...nos interceptó...y sin mediar palabra nos disparó en varias oportunidades...a mi me dio siete (07) tiros...en la espalda...me quitaron el bazo

    ...,

    siendo que el propio hermano de la persona con la que convivía el hoy penado, el hermano de ella, L.T.B., rindió entrevista en sede policial, el 26-3-07, diciendo…

    …pasó OSCAR…salió un sujeto del callejón y les empezó a disparar a NORMAN y a MANOLO…NORMAN había muerto y a MANOLO lo iban a operar…me dijeron que había sido mi cuñado OSCAR, pero en realidad si lo vi, pero no lo distinguí…responde al apodo de PASTEL? CONTESTÓ: ´ Si…Las características físicas de la persona que vio disparar….se asemejan a las de su cuñado…Si…tiene cara de chamo…escuché bastante, no sabría precisar cuantas…

    ,

    pero más afirmativamente en sede fiscal, el 17-6-08 en la Fiscalía 52º del Ministerio Público, de Caracas...

    ...pasa O.C. en el carro, pasó, nos vio y se fue...subiendo por la Calle La Colina, de Catia...sale disparando O.C., también conocido por la gente como PASTEL, él salió disparando y yo veo cuando le dio a NORMAN por la espalda, veo cuando le dispara a MANOLO...salió corriendo..es cuñado mío...con mi hermana de nombre A.K.

    ...

    De allí que, concretamente, el hecho que le acusare el Ministerio Público, y que de acuerdo al Acta de la Audiencia Preliminar de la que se derivó la recurrida, fue admitido primigeniamente por el Juzgado de la impugnada, fue que en la Calle La Colina de Altavista, Catia, en esta Ciudad, el 22-2-07, a las 8 p.m....

    ...sale de unas escaleras del sector antes señalado, a pie, el ciudadano O.C., conocido en el Sector como El Pastel, quien portando un arma de fuego, comienza a dispararles sin justificación alguna en varias oportunidades, logrando impactar dos de los proyectiles en la humanidad del ciudadano N.A.V.C. quien fallece...igualmente le dispara al ciudadano M.A.C.D., quien es alcanzado por varios proyectiles ocasionándole una Paraplejia en Miembros Inferiores

    ...,

    Ese hecho fue conocido desde antes de la Audiencia Preliminar por el hoy penado y su defensa; pero es más, de acuerdo al Acta de la Audiencia in comento, ese mismo hecho imputado acusado se expuso al comienzo de dicha Audiencia, en presencia de todas las partes.

    Ante esto, es fundamental atenernos a la literalidad de la norma que regula el instituto de la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena, el Encabezado del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su referencia prelativa, es decir, precisándose la cronología en la realización de los actos que acontecieron en esa Audiencia y cómo quedaron reflejados en el Acta soporte de su demostración, suscrita por todos. Contrastemos entonces la norma que se trascribe parcialmente, con lo que se asienta en el Acta en cuestión...

    • “Del Procedimiento por Admisión de los Hechos.

    “Artículo 376. Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación...

    Y eso fue lo que el Acta de la Audiencia preliminar revela…

    ...OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y REVISADAS LAS ACTUACIONES Y LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y REVISADAS LAS ACTUACIONES Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, EL JUEZ PASA A DECIDIR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SOBRE LOS PLANTEAMIENTOS, EMITIENDO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS...PRIMERO: este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la Acusación, compartiendo plenamente la calificación jurídica, otorgada a los hechos por la vindicta publica, como es respecto al imputado O.E.C.C. por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, en perjuicio del occiso A.V.C., previsto y sancionado e el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano M.A.C.D., previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º Ejusdem. SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Admite las pruebas testimoniales y Documentales ofrecidas por la vindicta publica en su escrito acusatorio

    …,

    • Continuando la norma: “...instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos”

    Lo que el Acta muestra aconteció de seguida, que el Juzgado de la recurrida, le...

    ...IMPONE NUEVAMENTE AL CIUDADANO CONTRERAS CONTRERAS O.E., DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO COMO LO CONSTITUYEN EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, ACUERDO REPARATORIO, SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 27, 40, 42 Y 376 TODOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

    • Y finaliza esta parte del Encabezado del mencionado Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal…

    …concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objetos del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena

    …,

    lo que según el Acta de la Audiencia Preliminar fue exactamente lo que aconteció…

    , A LO CUAL EL PRENOMBRADO ACUSADO MANIFESTÓ: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICION DE PENA”... (Resaltado de la Sala)...,

    continuando el Tribunal, entonces, con su pronunciamiento...

    ...SEXTO: Vista la manifestación libre de apremio y sin coacción alguna en la cual el acusado CONTRERAS CONTRERAS O.E. admite los hechos a los fines de la imposición de al PENA, de conformidad con el artículo 376 de la N.A.P., este Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena en los siguientes términos: El delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del occiso N.A.V.C., previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, establecía una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal de diecisiete (17) años y seis 806) meses de prisión. Ahora bien y considerando el Tribunal que no existen circunstancias atenuantes que den lugar a una rebaja especial de pena como lo señala el artículo 74 ejusdem, se procede a la aplicación de la rebaja especial que contempla el artículo el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta al Juez a la rebaja de pena de un tercio a la mitad de esta; siendo el caso que nos ocupa considera este Juzgado rebajar un tercio del término diecisiete (17) años y seis (06) meses, por la condena del imputado CONTRERAS CONTRERAS O.E., SERÍA DE Once (11) años y Ocho (08) meses, Ahora bien, establecen el 2º y el 3º aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece a ley por el delito correspondiente, por lo cual en definitiva se condena al acusado CONTRERAS CONTRERAS O.E., ampliamente identificado en la presente audiencia, a cumplir pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del occiso N.A.V.C.. Por otra parte en cuanto al delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles En Grado De Frustración, en perjuicio del ciudadano M.A.C.D., previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem. Establecía una pena de quince (15) a veinte (20) años de siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión. Ahora bien, y considerando el Tribunal que no existen circunstancias atenuantes que den lugar a una rebaja especial de pena como lo señala el artículo 74 ejusdem, se procede a la aplicación de la rebaja especial que contempla el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al Juez a la rebaja de pena; siendo el caso que nos ocupa considera este Juzgado rebajar un tercio del término diecisiete (17) años y seis (06) meses, por la condena del imputado CONTRERAS CONTRERAS O.E., sería de Once (11) años y ocho (08) meses. Así mismo se procede a la aplicación de la rebaja especial que contempla el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta al Juez a la rebaja de pena de un tercio a al mitad de esta; sería de Siete (07) años y Diez (10) meses. Sumando las dos penas: 1) El delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del occiso N.A.V.C. QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. 2) Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles en Grado de Frustración, en perjuicio del ciudadano M.A.C.D. Siete (07) años y Diez (10) meses, por lo cual en definitiva se condena al acusado CONTRERAS CONTRERAS O.E., ampliamente identificado en la presente audiencia, a cumplir pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. Igualmente se condena a las penas accesorias a las de prisión prevista en el artículo 16 de la norma Sustantiva Penal como son: 1) Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. La presente decisión se fundamentará por auto separado…

    ,

    De manera que el acto procesal, “admisión de los hechos”, que condujo al efecto normativo, “imposición de la condena”, fue instrumentalmente perfecto. Y por lo tanto dicha voluntad de admitir el hecho acusado se percibe libre, espontánea, no condicionada, y por ende, en aras a la certeza jurídica que deben representar los actos procesales cumplidos en conformidad con la Ley, mal puede este Sala revocar una condena producida luego de la manifestación de voluntad personal del acusado, de admitir los hechos conocidos por él, por los que fue acusado.

    Ante esto, es importante acotar que el Artículo 376 del Título III del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal regula a esta admisión como uno de los procedimientos especiales contenidos en el citado instrumento legal. Como quedó plasmado desde la original Exposición de Motivos de dicho Código, la admisión de los hechos es una…

    …institución cuyos antecedentes podemos ubicar en el plea guilty americano y en la "conformidad" española, no obstante las diferencias notables entre ambas instituciones. En efecto, como afirma Alcalá-Zamora la naturaleza jurídica de la conformidad es la de un allanamiento, pues exige un acto de disposición de la parte acusadora, un juicio de homologación del tribunal acerca del cumplimiento de los requisitos legales y una sentencia vinculada a la petición de condena hallada conforme…Por su parte, en el plea guilty no tienen lugar esas limitaciones a los poderes del tribunal, toda vez que la declaración de reconocerse guilty…da lugar a la inmediata imposición de la pena.

    Tiene lugar la aplicación de este procedimiento cuando el imputado consiente en ello y acepta los hechos; en estos casos se puede prescindir del juicio, correspondiendo al tribunal de control dictar inmediatamente la sentencia. Es éste el único caso en que el juez de control asume funciones de sentenciador y no se circunscribe a las funciones contralora y garantizadora.

    Dado que la no celebración del juicio oral afecta garantías básicas, sólo puede aplicarse este procedimiento especial cuando el consentimiento del imputado haya sido prestado con total libertad, en tal virtud se prevé un control judicial a fin de evitar que presiones indebidas puedan distorsionarlo. Como beneficio para el imputado por la aceptación de este procedimiento se dispone una rebaja en la pena aplicable al delito… atendidas todas las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado

    .

    Dicha admisión de los hechos, entonces, configura un acto de disposición de la parte acusadora, y respecto al acusado un acto de arrepentimiento, mediante el cual asume voluntariamente su responsabilidad en relación al hecho a él imputado y renuncia a varios derechos de carácter constitucional, incluso a no auto incriminarse; así como al derecho a un juicio justo y contradictorio. Admitido así los hechos, el juez debe proceder a la aplicación inmediata de pena, dependiendo de las circunstancias, evitándole al Estado el costo de un proceso judicial. De igual manera la referida institución procesal es definida por la doctrina como…

    …una de las formas consensuales de tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso con prescindencia del juicio oral y con la condena del imputado

    (VECCHIONACCE, Frank, en su ensayo en las Segundas Jornadas de Derecho Procesal Penal. Caracas. UCAB, 1999, 45).

    Por su parte, el M.I. de la Constitucionalidad en nuestro País, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a partir de su Sentencia 565 del 22-4-05, le ha dado contornos precisos al instituto. Así…

    “…El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376 contempla lo que se denomina el procedimiento por admisión de los hechos, conforme al cual en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación…el imputado podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena…, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas…el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

    De acuerdo con la norma transcrita, el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, que, a pesar, de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el Capítulo III, Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, cumple la misma función: pone fin a la proceso.

    Del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario…

    El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso –los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

    Ahora bien, es muy clara la redacción de la norma en comento respecto a la oportunidad para que el imputado admita los hechos. En el procedimiento ordinario, es decir, el regulado por las normas contenidas en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado sólo podrá admitir los hechos objeto del proceso, en la audiencia preliminar y una vez que el juez de control haya admitido la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público

    …,

    y ese ha sido el criterio pacífico mantenido por dicha Sala Constitucional en sentencias posteriores tales como las 193/07, 4278/05, 171/06, entre otras.

    Del análisis de estas palabras, podemos decir, que la admisión de los hechos es un acto unilateral, porque solo al imputado se le otorga esta facultad de reconocer o no su responsabilidad en los hechos objeto de una acusación, tal como se observa en lo establecido por la ley adjetiva en su articulo 376, cuando señala que el acusado “…podrá admitir los hechos objeto de la acusación” (resaltado de la Sala). Como se ve, el legislador otorga al imputado la posibilidad de decidir si lo acepta o no.

    Ahora bien, no deja de reconocer la Sala que el M.T. ha dejado sentado como criterio, entre otras, en la Sentencia Nº 310 del 6-6-05 de su Sala de Casación Penal, la advertencia…

    “…a los jueces de control que es necesario que la admisión de los hechos sea congruente con pruebas o indicios existentes y en tal sentido los jueces de control deben, antes de imponer al acusado sobre la posibilidad de que admitan los hechos, de revisar los autos al efectos."

    Y esa necesaria congruencia de la admisión de los hechos con los otros elementos de convicción de autos (esta Sala de la Corte de Apelaciones, es reacia de llamarlos “prueba” ya que, obviamente, no hay debate sobre los mismos en una Audiencia Preliminar, por expresa instrucción del Último Aparte del Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal) también se respetó en la sentencia impugnada. En efecto, en la trascripción de ella, se percibe que tal exigencia se cumplió en el caso que nos ocupa, así…

    ...Vista la Admisión de los hechos en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de los corrientes, por parte del acusado CONTRERAS CONTRERAS O.E., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

    (…)

    En fecha 22 de Febrero del año 2007, se inicia la presente causa con la trascripción de Novedad, suscrita por el funcionario receptor de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Oeste, en el cual informa que en el Hospital Periférico de Catia, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas producidas por arma de fuego, en el acta de investigación criminal de fecha 23-02-07, queda identificado el occiso como V.C.N.A., en fecha 14-03-2007 se realiza acta de levantamiento del cadáver, acta de Inspección Policial Nº 496 en fecha 22-02-07, acta de entrevista de fecha 14-03-07 tomada al ciudadano N.A.V., acta de entrevista de fecha 16-03-07 rendida por M.A.C.D., quien fue testigo presencial y víctima de los hechos quien manifestó que el ciudadano CONTRERAAS CONTRERAS O.E., fue la persona que accionó el arma en repetidas ocasiones contra su humanidad y contra el hoy occiso V.C.N.A., así como acta de entrevista de fecha 26-03-07, L.G. TORRES BENAVIDES, Certificado de Inhumación, Protocolo de Autopsia Nº 9700-136-124840, de fecha 19-06-07, Reconocimiento Médico-Legal Nº 943-07, Acta de entrevista de fecha 14-05-07 tomada al ciudadano M.A.C.D. y acta de entrevista de fecha 24-04-07 tomada al ciudadano N.A.V., por lo que existen elementos de convicción para que demuestran que el imputado CONTRERAS CONTRERAS O.E. es autor de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, en perjuicio del occiso N.A.V.C., previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en prejuicio del ciudadano M.A.C.D., previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 80 ejsudem

    Por lo que, debido a lo analizado en la primera parte de la “Motiva” de este fallo de la Corte, la Sala encuentra motivada la recurrida…salvo en lo que atañe a la penalidad impuesta.

    En efecto, el siguiente fue el capitulo alusivo en la recurrida…

    …El delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del occiso N.A.V.C., previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, establecía una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión. Ahora bien y considerando el Tribunal que no existen circunstancias atenuantes que den lugar a una rebaja especial de pena como lo señala el artículo 74 ejusdem, se procede a la aplicación de la rebaja especial que contempla el artículo el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta al Juez a la rebaja de pena de un tercio a la mitad de esta; siendo el caso que nos ocupa considera este Juzgado rebajar un tercio del término diecisiete (17) años y seis (06) meses, por la condena del imputado CONTRERAS CONTRERAS O.E., SERÍA DE Once (11) años y Ocho (08) meses, Ahora bien, establecen el 2º y el 3º aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece a ley por el delito correspondiente, por lo cual en definitiva se condena al acusado CONTRERAS CONTRERAS O.E., ampliamente identificado en la presente audiencia, a cumplir pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del occiso N.A.V.C.. Por otra parte en cuanto al delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles En Grado De Frustración, en perjuicio del ciudadano M.A.C.D., previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem. Establecía una pena de quince (15) a veinte (20) años de siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión. Ahora bien, y considerando el Tribunal que no existen circunstancias atenuantes que den lugar a una rebaja especial de pena como lo señala el artículo 74 ejusdem, se procede a la aplicación de la rebaja especial que contempla el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al Juez a la rebaja de pena; siendo el caso que nos ocupa considera este Juzgado rebajar un tercio del término diecisiete (17) años y seis (06) meses, por la condena del imputado CONTRERAS CONTRERAS O.E., sería de Once (11) años y ocho (08) meses. Así mismo se procede a la aplicación de la rebaja especial que contempla el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta al Juez a la rebaja de pena de un tercio a al mitad de esta; sería de Siete (07) años y Nueve (09) meses, veinte (20) días. Sumando las dos penas: 1) El delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del occiso N.A.V.C. QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. 2) Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles en Grado de Frustración, en perjuicio del ciudadano M.A.C.D. Siete (07) años y Nueve (09) meses, veinte (20) días, por lo cual en definitiva se condena al acusado CONTRERAS CONTRERAS O.E., ampliamente identificado en la presente audiencia, a cumplir pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, Igualmente se condena a las penas accesorias a la de prisión, conforme al artículo 16 del Código Penal eximiendo del pago de las costas procesales conforme al artículo 272 primer aparte de la N.A.P.

    Siendo que la Sala está de acuerdo con la conclusión sancionatoria a la que se llegó en la recurrida con respecto a la pena que deberá cumplir el apelante por el homicidio calificado del difunto V.C., 15 años de prisión, ciertamente difiere de la manera en que se le aunó en la condena, la pena a la que se llego en la impugnada por el homicidio calificado frustrado, del hoy parapléjico Campos Díaz. Y lo hace en atención al Último Aparte del Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere al fallo de las Cortes de Apelaciones…

    Decisión

    (…)

    Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Corte de Apelaciones hará la rectificación que proceda

    Así, se dice en la recurrida que…

    …en cuanto al delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles En Grado De Frustración, en perjuicio del ciudadano M.A.C.D., previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem. Establecía una pena de quince (15) a veinte (20) años de siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión. Ahora bien, y considerando el Tribunal que no existen circunstancias atenuantes que den lugar a una rebaja especial de pena como lo señala el artículo 74 ejusdem, se procede a la aplicación de la rebaja especial que contempla el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al Juez a la rebaja de pena; siendo el caso que nos ocupa considera este Juzgado rebajar un tercio del término diecisiete (17) años y seis (06) meses, por la condena del imputado CONTRERAS CONTRERAS O.E., sería de Once (11) años y ocho (08) meses. Así mismo se procede a la aplicación de la rebaja especial que contempla el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta al Juez a la rebaja de pena de un tercio a al mitad de esta; sería de Siete (07) años y Nueve (09) meses, veinte (20) días

    …,

    conclusión sancionatoria ésta, 7 años, 9 meses y 20 días de prisión, por el homicidio frustrado de Campos Díaz, sobre cuya manera de llegar a ella no puede cuestionarla la Sala siendo el penado el único apelante de su fallo condenatorio. Así, contrariar esta conclusión sería una afrenta al principio recursivo de la No Reforma Peyorativa, conforme al Artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, lo que si es cuestionable, se repite, es la manera en que se sumaron ambas penas a las que se llegó en la recurrida, por los dos homicidios (uno frustrado) en el que participó el apelante. En efecto, en la impugnada se lee que…

    …Sumando las dos penas: 1) El delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del occiso N.A.V.C. QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. 2) Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles en Grado de Frustración, en perjuicio del ciudadano M.A.C.D. Siete (07) años y Nueve (09) meses, veinte (20) días, por lo cual en definitiva se condena al acusado CONTRERAS CONTRERAS O.E., ampliamente identificado en la presente audiencia, a cumplir pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, Igualmente se condena a las penas accesorias a la de prisión, conforme al artículo 16 del Código Penal eximiendo del pago de las costas procesales conforme al artículo 272 primer aparte de la N.A.P.

    …,

    y hacerlo así es contrario al Artículo 88 del Código Penal, cuyo texto es el siguiente:

    Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros

    (Resaltado de la Sala)”

    Frente a esta norma, siempre es interesante la cita de E.R.Z., en su obra Derecho Penal Parte General, que al referirse al concurso real de delito establece…

    …El presupuesto necesario del concurso de delito es una pluralidad de conductas. En el fondo no pasa de ser la concurrencia de varios delitos en un único proceso…

    ,

    Concurso de delitos éste cuya interpretación ha sido dada por, entre otras, la Sentencia 269 del 19-6-06 de la mencionada Sala de Casación Penal de nuestro M.T.…

    …En el concurso real de delito la conducta del sujeto activo se manifiesta en pluralidad de hechos, que pueden adecuarse varias veces a un mismo o diversos tipos penales y produce diversidad de lesiones jurídicas.

    Este criterio, ha sido sustentado en la Sala de Casación Penal, de la manera siguiente:

    ´… Hay concurso real o material de delito cuando con varios actos se violan varias disposiciones. De lo expuesto se desprende que la diferencia entre ambas concurrencias de los delitos se encuentra en la unidad o pluralidad de actos o hechos: estamos en presencia de un concurso real si hay varios actos o varios hechos y del concurso ideal si hay un solo acto o hecho, ya que la violación de una o varias disposiciones legales es necesaria para ambos. En el caso del concurso real es necesario que cada uno de estos actos o hechos sean independientes uno de otro…´. (Sentencia Nº 458, del 19 de julio del 2005

    (…)

    En el presente caso, en la sentencia de Primera Instancia quedó demostrado que el ciudadano Oscar…incurrió en dos oportunidades en el delito de…en contra de dos sujetos pasivos diferentes. A uno…le realizó…Al otro…, concurriendo, a criterio de esta Sala, el concurso real de delitos

    …la norma penal protege intereses individuales de diversas personas como sujetos pasivos del delito, porque en estos casos, la resolución criminal y la intención del sujeto activo del delito se agotó en su plenitud con el hecho cometido contra cada sujeto pasivo de forma separada a cualquier otra acción que pueda anteceder o seguir en la comisión del delito…, constituyendo el concurso material de delitos, previsto en el artículo 88 del Código Penal

    … (Resaltado de esta Sala de la Corte de Apelaciones)

    Volviendo a la apelada, en ella se sumó totalmente la pena que se alcanzó en el calculo por el homicidio frustrado de Campos, por efecto de la rebaja por frustración y por efecto de la rebaja por la admisión de los hechos. Y debió adosarse a la pena mayor por el homicidio de Vera, 15 años de prisión, la menor pena por el homicidio frustrado de Campos, pero en su mitad, conforme al Artículo 88 del Código Penal. Por lo que, en lugar de 7 años, 9 meses y 20 días de prisión, debió aunársele es su mitad, ergo, 3 años, 10 meses y 25 días de prisión.

    Es por ello que SE DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el penado O.C., en contra de la decisión dictada por el Juzgado 21º de Control de este Circuito, al concluir la Audiencia Preliminar, pronunciamiento cuyo texto íntegro fue publicado el 23-10-2008, pero en atención a los Artículos: 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 88 del Código Penal; y 190, 191, 195, 196, 376 y el Último Aparte del Artículo 457, estos últimos del Código Orgánico Procesal Penal, SE LE CONFIRMA LA CONDENATORIA POR SER RESPONSABLE DEL HOMICIDIO CALIFICADO del ciudadano N.V., conforme al Artículo 406 del Código Penal, y POR EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION en contra del ciudadano M.C., conforme a la mencionada norma en concatenación con los Artículos 80 y 82 eiusdem, que le fue dictada por el mencionado Tribunal, PERO SE RECTIFICA LA CANTIDAD DE PENA, sentenciándolo a 18 años, 10 meses y 25 días de prisión. Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,

    DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el penado O.C., en contra de la decisión dictada por el Juzgado 21º de Control de este Circuito el 23-10-2008, y en atención a los Artículos: 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 88 del Código Penal; y 190, 191, 195, 196, 376 y el Último Aparte del Artículo 457, estos últimos del Código Orgánico Procesal Penal, SE LE CONFIRMA LA CONDENATORIA POR SER RESPONSABLE DEL HOMICIDIO CALIFICADO del ciudadano N.V., conforme al Artículo 406 del Código Penal, y POR EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION en contra del ciudadano M.C., conforme a la mencionada norma en concatenación con los Artículos 80 y 82 eiusdem, que le fue dictada por el mencionado Tribunal, PERO RECTIFICA LA CANTIDAD DE PENA, sentenciándolo a 18 años, 10 meses y 25 días de prisión.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes, impóngase de la sentencia al penado y remítase la totalidad de la causa al Juzgado remitente, en su oportunidad. Cúmplase por Secretaría.-

    EL JUEZ PRESIDENTE

    (PONENTE)

    DR. A.Z.A.

    EL JUEZ EL JUEZ

    DR. J.A. DUGARTE R. DR. J.C.V. M.

    LA SECRETARIA

    ABG. M.S.G.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ABG. M.S.G.

    AZA/JADR/JCVC/MSG/legm.-.-

    CAUSA N° SA-9-2410-08.-

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