Decisión nº 468 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas 01 de octubre de 2010

200° y 151°

DECISIÓN N° 468.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2775-10

JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de julio de 2010, mediante la cual acordó la Supervisión Especial en favor del Penado L.A.G.D., titular de la cédula de identidad Nº 11.941.367, DE CONFORMIDAD con los artículos 42, 43 y 44, todos del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:

En fecha 20 de julio de 2010, la ciudadana Abg. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 06 de julio de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 06 de julio de 2010, por la ciudadana Abg. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Representante Fiscal del Ministerio Público en la causa seguida contra el ciudadano L.A.G.D., es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 20 de julio de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaría del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio veintitrés (f-23) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de julio de 2010, mediante la cual declara con lugar la solicitud formulada por el C. deE. delC. de tratamiento Comunitario “Dr. J.A.R.G.” y acuerda el Permiso y Supervisión cada ocho (8) días por el equipo técnico de ese Centro de Tratamiento Comunitario, formulado a favor del Penado GONZALEZ DUQUE L.A., identificado en autos, titular de la cédula de identidad Nro. 11.941.367, quien debe dar cumplimiento a todas y cada una de las entrevistas con su delegado de pruebas, el día y hora que éste determine y cumplir con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44, todos del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, 272 Constitucional y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 y 485, ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de septiembre de 2010 e inserto al folio veintitrés (f-23), del presente Cuaderno Especial, se desprende que la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA PENAL DÉCIMA SÉPTIMA (17°) PENAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abg. M.A.C., en su carácter de Defensora del Penado L.A.G.D., dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de julio de 2010, que habían transcurridos tres (03) días hábiles, por tanto, el lapso de los días hábiles transcurridos en el cual la Defensa del Penado A.G.D., consignó el escrito de contestación fue conforme a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA PENAL DÉCIMA SÉPTIMA (17°) PENAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abg. M.A.C., en su carácter de Defensora del Penado L.A.G.D., en fecha 04 de agosto de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 y artículo 485, ambos del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de julio de 2010, mediante la cual declara con lugar la solicitud formulada por el C. deE. delC. de tratamiento Comunitario “Dr. J.A.R.G.” y acuerda el Permiso y Supervisión cada ocho (8) días por el equipo técnico de ese Centro de Tratamiento Comunitario, formulado a favor del Penado GONZALEZ DUQUE L.A., identificado en autos, titular de la cédula de identidad Nro. 11.941.367, quien debe dar cumplimiento a todas y cada una de las entrevistas con su delegado de pruebas, el día y hora que éste determine y cumplir con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44, todos del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, 272 Constitucional y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por presentada por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA PENAL DÉCIMA SÉPTIMA (17°) PENAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abg. M.A.C., en su carácter de Defensora del Penado L.A.G.D., en fecha 04 de agosto de 2010, al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de julio de 2010.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. A.L. BELILTY BENGUIGUI

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. N° 10Aa 2775-10.-

ALBB/ARB/CACM/cms/leh.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR