Decisión nº 107 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAlegría Belilty Benguigui
ProcedimientoSin Lugar Los Recursos De Apelación

Caracas, 30 de Noviembre de 2009

199° y 150°

PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI

EXPEDIENTE Nº: 10 Aa 2549-09

DECISION N° 107.

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.E.B.A., en su carácter de Defensor del ciudadano F.J.C.S., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de agosto de 2009, mediante la cual decretó al mencionado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

En fecha 25 de noviembre del año que discurre, se admitió el recurso indicado, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Sala lo hace en los siguientes términos:

ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

La recurrente como sustento del recurso de apelación interpuesto, expuso:

A tenor de lo establecido en el ordinal 5° de la citada norma impugno la referida decisión por omisión de pronunciamiento expreso en cuanto a la detención sufrida por mi representado, ya que como se alegó en dicha audiencia de presentación, no estaban dados los requisitos necesarios establecidos en el artículo 248 ejusdem para que se considerará (sic) la detención en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible… Dicha detención… viola expresas disposiciones de orden constitucional y legal en específico las relativas al debido proceso contenidas en el artículo 49 de nuestra Carta Magna y… en lo relativo a la figura de Flagrancia… así como en el artículo 44 de la Constitución Nacional y sobre lo cual ha debido pronunciarse el tribunal en forma expresa. En ningún momento mi patrocinado fue notificado de la investigación que se llevaba adelante desde el día Once (sic) de febrero del presente año y que se basa en presuntos hechos ocurridos en el mes de noviembre del año 2008.

Por las anteriores consideraciones que constituyen un gravamen irreparable por la omisión de pronunciamiento expreso en cuanto a la detención de mi representado ciudadano F.C.S. es que solicito que se declare con lugar la presente apelación como medio de impugnación de la proferida decisión.

Igualmente a tenor de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 447 ejusdem apelo de la decisión proferida en fecha 14 de agosto del presente año por cuanto mi representado tal como consta del acta policial de fecha 13 de agosto del presente año, no solo (sic) que (sic) no se negó sino que acompaño (sic) a los funcionarios intervinientes en el procedimiento a la sede de la subdelegación a objeto de aclarar cualquier situación y ponerse a la orden para aportar cualquier información que le fuera requerida por lo que es evidente la intención de aclarar cualquier tipo de hecho relativo a la investigación, por lo cual resulta inconcebible la medida sustitutiva decretada, cuando lo que procedía como en efecto solicito (sic) esta defensa era la libertad plena inmediata de mi patrocinado. Es por ello que formalmente solicito se revoque dicha medida, ratificando tal como se expreso (sic) en la citada acta de audiencia de presentación que mi representado y esta defensa quedan comprometidos a realizar y concurrir a cualquier citación que se les realice e incluso ejercerán en su momento oportuno las defensas que consideren necesarias para el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos denunciados.

Por todas las anteriores consideraciones solicito formalmente que el presente medio de impugnación sea declarado con lugar con los pronunciamientos de Ley…

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DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

La Fiscalía del Ministerio Público, presentó escrito en virtud del cual contestó el recurso de apelación interpuesto por la Defensora del imputado, en los términos siguientes:

…se produce el gravamen irreparable, solo (sic) cuando existe una violación a las garantías procesales establecidas en la ley, lo cual no sucedió en el presente caso, siendo necesario acotar que no basta solo (sic) que la actuación judicial produzca un daño o un gravamen, sino que el mismo sea irreparable, por lo cual se debe determinar los efectos de la mencionada irreparabilidad de dichas actuaciones judiciales, lo cual no explica la defensa en su escrito recursivo.

…siendo que en fecha 01 de Octubre de 2007 fuera presentado el imputado ante un Juez imparcial con salvaguarda de todos sus Derechos y garantías que exige el debido proceso, en presencia de todas las partes incluyendo la Defensa (sic) técnica profesional… garantizados sus Derechos Constitucionales, así como el Derecho a ser oído en cualquier clase de proceso, lo cual consta en la referida acta de audiencia de presentación de imputados de fecha 14 de Agosto de 2009… concediéndole el Derecho (sic) de palabra… exponiendo el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión, así como las (sic) precalificación dada a los hechos, y los argumentos por los cuales se solicitaba Medida de coerción (sic) personal, (sic) a lo cual tuvo oportunidad de contradecir la defensa; mal pudiendo decir la digna defensa que existió vulneración alguna de este noble Principio Constitucional.

…la decisión proferida por el Tribunal a quo… estuvo ajustada literalmente a Derecho… fundamento (sic) su decisión de decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, estableciéndose en ella las razones de hecho y de derecho que le asisten para tal decreto; considerando ajustado a derecho la adecuación típica en el delito precalificado por el Estado… ponderando a su sano criterio los elementos llevados a su consideración en la referida audiencia… explanando asimismo los elementos de convicción los cuales examinó de manera exhaustiva en base al análisis de la (sic) circunstancias fácticas sometidas a su consideración; aunado ello al principio de legalidad y la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto; así como el principio de proporcionalidad siendo que arguyó que lo ajustado a derecho era DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD requerida por el Estado, la cual tiene carácter PROVISIONAL a los fines de garantizar la finalidad de proceso…

…a lo largo de su escrito no señalan elementos que motiven tal solicitud, sencillamente alega que tal decisión le causara un gravamen irreparable a su representado, no indicando en ningún momento cual (sic) es ese elemento que no puede ser subsanado o reparado, sin embargo no refutan los elementos tomados en consideración por el Juzgador para dictar esta decisión, desconociendo los (sic) serias y fundadas bases que existen… Se observa que el imputado fue presentado por ante el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso que preceptúa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, cesando toda lesión a sus derechos, llevándose a cabo la audiencia de presentación del imputado, y el Tribunal decreto (sic) medida de coerción personal, dando cumplimiento al reiterado criterio de nuestra máximo Tribunal de Justicia.

…los argumentos de la recurrente… SON IMPROCEDENTES, por cuanto el fallo apelado esta (sic) ampliamente fundamentado, explicando a lo largo de la sentencia su parte Dispositiva, los elementos tomados en consideración para decretar tal medida y las bases de la misma expuestas en auto separado.

…el juez ciño (sic) su actividad a los hechos que refieren actuaciones cursantes al expediente instruido en virtud de investigación previamente iniciada, así como al análisis de las circunstancias fácticas del caso concreto y la innegable existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso de marras, cumpliendo así con los parámetros exigidos por nuestra Carta Magna y las leyes, preservando en todo momento la igualdad de oportunidades de la partes involucradas.

Asimismo y en concordancia con el párrafo anterior, el Juez estimo (sic) acreditada la participación del imputado, pues de las actas sujetas a su examen y revisión, se desprende la comisión de un hecho punible, pues se han cumplido con todos los parámetros señalados por la Ley para la detención provisional en este caso de un ciudadano, con lo cual resulta imposible desconocer este hecho y tratar de evadir la acción de justicia.

…solicitamos muy respetuosamente a los Miembros (sic) de la Corte de Apelaciones que han de conocerlo que el mismo sea declarado… IMPROCEDENTE, con todos los pronunciamientos de Ley…

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DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto de 2009, en Audiencia a los fines previstos en el artículo 373, decretó entre otros pronunciamientos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano F.C.S., por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

…TERCERO: Por cuanto se estima que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con la imposición de una medida menos gravosa a la de Privación de Libertad, se acuerda imponer a la ciudadana (sic) FRANCISCO JAVIER CALVO SANOJA… la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presentación periódica ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días…

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ANALISIS DE LA SALA

La recurrente como única denuncia señala que la recurrida obvió pronunciarse sobre la ilegalidad de la aprehensión del ciudadano F.J.C.S., y solicita que el recurso de apelación sea declarado con lugar y se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en contra del mismo.

Por su parte, la Fiscalía del Ministerio Público se opuso a los planteamientos formulados por la defensa, manifestando que el imputado de autos fue presentado en su debida oportunidad, cesando con ello lesión alguna a sus derechos, decretándosele medida de coerción personal, cumpliéndose entonces con el reiterado criterio del máximo Tribunal de la República.

En este orden de ideas como única denuncia plantea la errónea aplicación del artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su juicio, lo procedente era la libertad plena inmediata de su defendido, en virtud de que existen vicios en el procedimiento, tal y como la ilegalidad de su aprehensión; circunstancia omitida por la recurrida.

En este sentido, el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

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En este contexto, ha sostenido la Sala Constitucional, en sentencia número 526, de fecha 09/04/2.001, lo siguiente:

…la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio…

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La misma Sala en sentencia número 2426, de fecha 27/11/2.001, sostuvo que:

Sin embargo, el interés no sólo de la víctima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas, encuentra un límite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad. En el proceso penal, esta garantía se hace extrema ante la desproporcionalidad de la fuerza del aparato estatal frente al individuo, la funesta posibilidad de fallo injusto que pueda implicar equívocos y, sobretodo, el reconocimiento de encontrar en la acción delictiva una eventualidad que, de suyo, no se reconoce como normal y deseable en una sociedad civilizada regida por la justicia…

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Así, en sentencia de la misma Sala Constitucional, signada bajo el Nº 3305, de fecha 18 de Diciembre de 2002 (Caso: J.G.R.), se estableció que:

…al haberse dictado dicha medida de coerción personal, sólo puede obtener la libertad el imputado –aun cuando su detención policial fuese inconstitucional- mediante la interposición del recurso de apelación contra la privación judicial preventiva de libertad, una vez que constatara su defensa que no fueron suficientes los motivos que se tomaron en cuenta para decretar esa privación de libertad judicial, según lo previsto en el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, o bien mediante el recurso de revisión previsto en el artículo 264 eiusdem…

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Ahora bien, del examen de las actas se evidencia que funcionarios adscritos a la Sub Delegación Chacao practicaron la aprehensión del ciudadano F.C.S., en base a que el día 11 de febrero de 2009, fue denunciado por la presunta víctima, F.S.M., que éste le había vendido cinco mil dólares americanos ($ 5000), de los cuales ochocientos (800) eran falsos; ahora bien del acta de aprehensión, verifica la Sala que se dejó constancia del motivo de la misma y se impuso al prenombrado ciudadano de las garantías constitucionales y legales; igualmente, en el lapso legal previsto; además de manifestar a la comisión policial, su disposición de “acompañar a la comisión hasta este Despacho para aclarar su situación”; aunado a que el Ministerio Público en audiencia ante el Tribunal de Control, lo presentó y adecuó provisionalmente los hechos al tipo de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal; visto a lo cual, el Tribunal de Control acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del referido delito, con lo que validó las actuaciones realizadas por el órgano aprehensor, desestimando implícitamente los argumentos expuestos por la defensa.

Así las cosas, a juicio de la Sala, y en armonía de las referidas decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no se violentó garantía alguna y se cumplió con la orden judicial – judicialidad- que ordena la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, para salvaguardar los intereses de la justicia –equilibrio entre el justiciable, la víctima y la sociedad- y la eficacia del sistema social; siendo procedente y ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación y en consecuencia CONFIRMAR la decisión mediante la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado. Así se Decide.-

DECISION

Vistos los razonamientos expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.E.B.A., en su carácter de Defensor del ciudadano F.J.C.S., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de agosto de 2009, mediante la cual decretó al mencionado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y en consecuencia, CONFIRMA la referida decisión impugnada.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

LAS JUECES INTEGRANTES

DRA. A.L. BELILTY BENGUIGUI DRA. C.A. CHACIN MATERAN

-Ponente-

LA SECRETARIA

ABG. EUKARYS CARRERO RAGA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. EUKARYS CARRERO RAGA

Causa N° 10 Aa 2549-09

ARB/ALBB/CACM/ECR/ljl

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