Decisión nº 239 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAlegría Belilty Benguigui
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas 15 de enero de 2009

198° y 149°

DECISIÓN N° ________

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2343-08

JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos ABG. J.I.A. y/o R.J.P.F., procediendo en su carácter de Defensores del ciudadano imputado J.A.S.M., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de octubre de 2008, en la cual la Juez A quo, declaró Inadmisible In Limine, el Escrito de Recusación interpuesto en su contra por los abogados J.I.A. y/o R.J.P.F. y/o I.P., por cuanto los Recurrentes han interpuesto, contando la Recusación presentada el día 15 de octubre de 2008, cuatro (4) Recusaciones en contra de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal, esta Sala observa:

En fecha 27 de octubre de 2008, los ciudadanos ABG. J.I.A. y/o R.J.P.F., procediendo en su carácter de Defensores del ciudadano imputado J.A.S.M., consignaron escrito mediante el cual interpusieron Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha 15 de octubre de 2008.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 15 de octubre de 2008, por los ciudadanos ABG. J.I.A. y/o R.J.P.F., esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que son los Defensores del ciudadano imputado J.A.S.M., es decir, que son parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que en la presente causa el recurso fue presentado por escrito en fecha 22 de octubre de 2008, ello de conformidad con el cómputo inserto al folio ciento setenta y uno (f-171) y folio ciento setenta y dos (f-172) del presente Cuaderno Especial y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de octubre de 2008, en la cual la Juez A quo, declaró Inadmisible In Limine, el Escrito de Recusación interpuesto en su contra por los abogados J.I.A. y/o R.J.P.F. y/o I.P., por cuanto los Recurrentes han interpuesto, contando la Recusación presentada el día 15 de octubre de 2008, cuatro (4) Recusaciones en contra de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por los ciudadanos ABG. J.I.A. y/o R.J.P.F., en su condición de Defensores del ciudadano imputado, en el escrito del Recurso de Apelación estos son: “…a) Copia certificada del escrito de recusación propuesto por esta defensa en fecha 14 de octubre de 2008, para lo cual solicitamos al tribunal proceda con la expedición respectiva y la remita a la Corte de Apelaciones correspondiente. b) Copia certificada de la decisión que declaró Inadmisible la recusación interpuesta en fecha 14 de Octubre de 2008, para lo cual solicitamos al Tribunal proceda con la inspección respectiva y la remita a la Corte de Apelaciones correspondiente. c) Copia certificada del acta levantada en fecha 15 de octubre de 2008 donde consta la decisión tomada en cuanto a la inadmisibilidad de la recusación propuesta por esta defensa en fecha 15 del mes y año en curso, así como del propio escrito de recusación que interpuso la defensa y que originó tal decisión, para lo cual solicitamos del Tribunal proceda con la expedición respectiva y la remita a la Corte de Apelaciones correspondiente…”; esta Sala visto que el escrito de recusación propuesto por la Defensa en fecha 14 de octubre de 2008, la decisión que declaró Inadmisible la recusación interpuesta en fecha 14 de Octubre de 2008, el Acta levantada en fecha 15 de octubre de 2008 donde consta la decisión tomada en cuanto a la inadmisibilidad de la recusación propuesta por la Defensa en fecha 15 de octubre de 2008, forman parte de las actuaciones que constan en el expediente original, y han de ser examinadas en virtud de que esta Alzada está en la obligación de apreciarlas, por cuanto fundamentan, el leit motiv del presente Recurso de Apelación, careciendo por ende de la necesidad de su promoción; amén de que no fue indicado ni el objeto ni la pertinencia en la promoción de las mismas, es por lo que las declara INADMISIBLES. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por los FISCALES CUADRAGÉSIMO NOVENO PRINCIPAL y AUXILIAR y TRIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, TODOS CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, ciudadanos ABG. HAIFA AISSAMI MADAH, C.A.G.U. y N.L.C.M., respectivamente, en el escrito de Contestación al Recurso de Apelación estos son: “…Marcado con la letra ‘A’, Copia del escrito de Recusación planteado por el abogado J.I.A. contra el Dr. J.V.F., en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado (sic) Zulia, calendado 16-09-2007. Marcada con la letra ‘B’ Copia de la decisión N° 327-07, emanada de la Corte de Apelaciones, Sala N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, calendada 19-09-2007 a cuyo tener declara sin lugar la Recusación propuesta por la Defensa del Imputado. Marcada ‘C’ Copia del escrito de recusación presentado en fecha 23-07-2008 planteado por los abogados J.I.A. y/o R.P.F. contra la Dra. R.M.M., en su carácter de Juez Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas. Marcada ‘D’ Copia de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones, Sala N° 8, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, calendada 29-07-2008 a cuyo tenor declara Inadmisible la Recusación propuesta por la Defensa del Imputado, en contra de la Dra. R.M.M., la cual solicitamos al Tribunal proceda con su expedición. Marcada ‘E’ Copia del ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 13-10-2008, mediante el cual se lleva registro de lo ocurrido en el desarrollo de la Audiencia así como del recurso de Revocación intentado por la Defensa antecedido por la amenaza de recusar a la Jueza R.M.M.. Marcado ‘F’ Escrito de recusación de fecha 14-10-2008, interpuesto por la Defensa del Imputado, en contra de la Dra. R.M.M., en su carácter de Juez Décima Novena en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas. Marcado con la letra ‘G’ Copia del ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 14-10-2008, mediante el cual se lleva registro desarrollo de la Audiencia así como de los pronunciamientos proferidos por la ciudadana Jueza R.M.M., ante la Recusación intentada por la Defensa. Marcado ‘H’ Escrito de Recusación de fecha 15-10-2008, interpuesto por la Defensa del Imputado, en contra de la Dra. R.M.M., en su de Juez Décima Novena en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas. Marcado con la letra ‘I’ Copia del ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 15-10-2008, mediante el cual se lleva registro de lo ocurrido en el desarrollo de la Audiencia así como de los pronunciamientos proferidos por la ciudadana Jueza R.M.M., ante la Recusación intentada por la Defensa. Marcado con la letra ‘J’ Copia de la Boleta de Notificación emanada del Tribunal Décimo Noveno en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas suscrita por el Fiscal Cuadragésimo Noveno con Competencia Plena a Nivel Nacional Abg. C.G., suscrita en fecha 28-10-2008…”; esta Sala visto que, el escrito de Recusación planteado por el abogado J.I.A. contra el Dr. J.V.F., en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado (sic) Zulia, calendado 16-09-2007; la decisión N° 327-07, emanada de la Corte de Apelaciones, Sala N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, calendada 19-09-2007 a cuyo tener declara sin lugar la Recusación propuesta por la Defensa del Imputado; el escrito de recusación presentado en fecha 23-07-2008 planteado por los abogados J.I.A. y/o R.P.F. contra la Dra. R.M.M., en su carácter de Juez Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas; la decisión emanada de la Corte de Apelaciones, Sala N° 8, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, calendada 29-07-2008 a cuyo tenor declara Inadmisible la Recusación propuesta por la Defensa del Imputado, en contra de la Dra. R.M.M.; el Acta De Audiencia Preliminar de fecha 13-10-2008, mediante el cual se lleva registro de lo ocurrido en el desarrollo de la Audiencia así como del recurso de Revocación intentado por la Defensa antecedido por la amenaza de recusar a la Jueza R.M.M.; el Escrito de recusación de fecha 14-10-2008, interpuesto por la Defensa del Imputado, en contra de la Dra. R.M.M., en su carácter de Juez Décima Novena en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas; Acta De Audiencia Preliminar de fecha 14-10-2008, mediante el cual se lleva registro desarrollo de la Audiencia así como de los pronunciamientos proferidos por la ciudadana Jueza R.M.M., ante la Recusación intentada por la Defensa; el Escrito de Recusación de fecha 15-10-2008, interpuesto por la Defensa del Imputado, en contra de la Dra. R.M.M., en su carácter de Juez Décima Novena en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas; el Acta De Audiencia Preliminar de fecha 15-10-2008, mediante el cual se lleva registro de lo ocurrido en el desarrollo de la Audiencia así como de los pronunciamientos proferidos por la ciudadana Jueza R.M.M., ante la Recusación intentada por la Defensa; la Boleta de Notificación emanada del Tribunal Décimo Noveno en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas suscrita por el Fiscal Cuadragésimo Noveno con Competencia Plena a Nivel Nacional Abg. C.G., suscrita en fecha 28-10-2008, forman parte de las actuaciones que constan en el expediente original, y han de ser examinadas en virtud de que esta Alzada está en la obligación de apreciarlas, por cuanto fundamentan, el leit motiv del presente Recurso de Apelación, careciendo por ende de la necesidad de su promoción; amén de que no fue indicado ni el objeto ni la pertinencia en la promoción de las mismas, es por lo que las declara INADMISIBLES. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos ABG. J.I.A. y/o R.J.P.F., procediendo en su carácter de Defensores del ciudadano imputado J.A.S.M., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de octubre de 2008, en la cual la Juez A quo, declaró Inadmisible In Limine, el Escrito de Recusación interpuesto en su contra por los abogados J.I.A. y/o R.J.P.F. y/o I.P., por cuanto los Recurrentes han interpuesto, contando la Recusación presentada el día 15 de octubre de 2008, cuatro (4) Recusaciones en contra de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal, SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLES los medios de pruebas ofrecidos por los ciudadanos ABG. J.I.A. y/o R.J.P.F., en su condición de Defensores del ciudadano imputado, en el escrito del Recurso de Apelación, y TERCERO: DECLARA INADMISIBLES los medios de pruebas ofrecidos los FISCALES CUADRAGÉSIMO NOVENO PRINCIPAL y AUXILIAR y TRIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, TODOS CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, ciudadanos ABG. HAIFA AISSAMI MADAH, C.A.G.U. y N.L.C.M., respectivamente, en el escrito de Contestación al Recurso de Apelación.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI

PONENTE

EL SECRETARIO

ABG. TONY RODRIGUES GARAY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. TONY RODRIGUES GARAY

CACM/ARB/ABB/trg/lml.-

Exp. N° 10Aa 2343-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR