Sentencia nº AMP-122 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diecinueve (19) de septiembre de 2012

202° y 153°

Adjunto al Oficio N° 11312/2012, de fecha 20 de junio de 2012, recibido en esta Sala el día 10 de julio del mismo año, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente signado con el N° AP21-L-2012-002288 (de la nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Y.E.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.147.510, sin representación de abogado, contra la sociedad MÁRQUEZ, GONZÁLEZ & O.A., sin identificación en autos.

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 13 de junio de 2012 el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 12 de julio de 2012, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado remitente.

Ahora bien, revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente esta Sala observa que según consta en el “Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo” que corre inserto al folio 2, la parte accionante presentó su solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el “8 de junio de 2012”, señalando en su escrito que fue despedido el día “31 de ese mismo mes y año”, fecha posterior a la presentación de su acción, circunstancia que no fue advertida por el Juzgado a quo.

Por tal motivo, a fin de determinar la norma aplicable al caso de autos dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, y las Trabajadoras en fecha 7 de mayo del presente año, y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la parte solicitante informe a esta Sala la fecha exacta de su despido.

Por las razones anteriormente expuestas se acuerda oficiar a la parte accionante, para que en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, indique con precisión la fecha en la cual terminó su relación laboral con la Sociedad Márquez, González & O.A..

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z. Ponente
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En veinte (20) de septiembre del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 122.
La Secretaria, S.Y.G.

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