Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000076

En fecha dieciséis (16) de abril de 2013, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui le dio entrada al presente expediente procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentivo de demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara el ciudadano E.J.C., titular de la cédula de identidad No 4.011.158, contra la empresa EDUCACIÓN METROPOLITANA (EDUMET), S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 21 de octubre de 2.005, bajo el N. 50, Tomo A-78.

De la revisión de las actas procesales contenidas en el mismo se observa, que la causa fue admitida en fecha 8 de febrero de 2.013, por el mismo Juzgado Cuarto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (f. 90, p1); que ordenó la notificación de la demandada, a objeto que tuviera lugar la audiencia preliminar; que en fecha 1 de marzo de 2.013 se instaló la citada audiencia preliminar (f.101, p1) y una prolongación en fecha 3 de abril de 2.013 (f 102, p1), sin que se lograra la mediación, siendo remitido el asunto en cuestión a los tribunales de juicio del trabajo, correspondiéndole a este Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo conocer el mismo, para lo cual una vez proveída la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes ( f. 196 al 198, p1), y fijada como fue la oportunidad para que tuviera lugar audiencia de juicio ( f. 208, p1), la misma se instaló el 30 de mayo de 2013, con las formalidades de ley ( f 216 y 217, p1), y al inicio de la audiencia las partes tanto accionante como accionada, oportunidad en la cual las partes expusieron en términos lacónicos sus pretensiones procesales, dándose inicio a la evacuación de pruebas, siendo que no se evacuó la totalidad de éstas se fijó una prolongación de dicho acto para el octavo (8º) día hábil siguiente, lo cual debía tener lugar el día 11 de junio de 2013, siendo presentada en esa ocasión por las representaciones judiciales de las partes, escrito contentivo de transacción judicial, en el cual ambas partes en el proceso señalaron lo siguiente:

El trabajador reclama sus conceptos laborales en virtud del vínculo de trabajo que afirma, lo unió a la empresa accionada y ésta por su parte niega el carácter laboral de la prestación de servicios por parte de éste; no obstante tales posiciones, las partes de común acuerdo y como resultado de la revisión exhaustiva de los documentos pertinentes y apoyados cada uno en asesores técnicos, jurídicos y contables que individualmente les han formulados recomendaciones y directrices en torno a la legalidad y suficiencia de sus respectivas cuentas, han llegado a la conclusión que aceptan la bonificación especial ofrecida por la suma de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00), a ser cancelada en dos partes: 1.- En este acto, VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), el día 25 de junio de 2.013, dejando expresa constancia de recibir el actor en este acto , la cantidad de Bs. 20.000,00 en cumplimiento del primera pago estipulado.

Visto el escrito de transacción suscrito por ambas partes, en la cual solicitan la homologación del presente acuerdo y que se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio, y siendo que esto constituye una transacción entre éstas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, el tribunal procede a homologar los mismos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y con ello darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a que no existe condenatoria en costas para las partes. La presente manifestación de voluntad expresada en la transacción que nos ocupa, demuestra la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal se reserva ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el pago de la segunda cuota por ocho mil bolívares ofrecido para ser pagadero en el término establecido, Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, así como también las copias certificadas solicitadas por las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días de junio del año 2013.

La Juez,

M.L.B.C.

La Secretaria,

ABG A.R.

En esta misma fecha se registro en el sistema juris2000. Conste

La Secretaria,

ABG A.R.

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