Decisión nº 124-10 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 10 de junio de 2010

200º y 151º

PONENTE: Dra. N.A.A.

Asunto Nº CA- 914-10-VCM

Resolución Judicial N° 124 -10

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 01 de junio de 2010, por el profesional del derecho J.P.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 92.718, en su condición de Defensor del acusado L.H. GONZÀLEZ CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.697.841, con fundamento en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 18 de mayo de 2010, y publicada en fecha 27 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 74.4 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo de la referida Ley.

Publicada la sentencia en fecha 27 de mayo de 2010, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, la defensa, Dr. J.P.S., en fecha 01 de junio de 2010, interpuso recurso de apelación contra la misma.

En fecha 07 de junio de 2010, se recibió expediente constante de tres (3) piezas, la primera, con doscientos cincuenta y ocho (258) folios útiles, la segunda, con trescientos veintitrés (323) folios útiles, la tercera, con cincuenta y cuatro (54) folios útiles, un (01) Cuaderno de Recusación constante de ciento ochenta y cinco (185) folios útiles, y Un (01) sobre de manila tamaño carta contentivo de cinco (05) Cds, contentivo de la causa seguida al ciudadano L.H.G.C., por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.,

procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho y se le asignó el Nº CA-914-10-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Presidenta DRA. N.A.A..

En consecuencia, esta Sala, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 01 de junio de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fue interpuesto el recurso de apelación de sentencia, por el profesional del derecho J.P.S., en su condición de Defensor del acusado L.H.G.C., contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 18 de mayo de 2010, y publicada en fecha 27 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 74.4 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo de la referida Ley; y del mismo la recurrente, requiere de esta Alzada, lo siguiente:

El presente recurso de apelación se fundamenta en numeral 2º (sic) del articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ya que considero que EXISTE FALTA DE MOTIVACIÒN DE LA SENTENCIA, por violación del contenido del articulo 22 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 80 de la Ley Especial que rige la materia. Como conclusión esta defensa considera que si la juez hubiere motivado en su sentencia la valoración de las pruebas bajo el sistema de la sana critica, su conclusión hubiera sido diferente a la que arribó, puesto que la deposición de un testigo referencial, está basado precisamente en el dicho de un testigo referencial. En tal sentido, esta vedado a la juez de juicio tomar como fundamento de la culpabilidad de mi defendido el dicho de los dos funcionarios policiales, que simplemente son referenciales de un hecho que no se puede demostrar en virtud de que la victima, no declaró en juicio. En conclusión la solución que se pretende es que la sentencia condenatoria sea ANULADA, y en su lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del articulo por remisión del artículo 64 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un juez diferente

.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de mayo de 2010, publicó Sentencia cuya dispositiva establece lo siguiente: (Folios 245 y 246, segunda pieza).

“… Este Tribunal Segundo… en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer … impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado L.H.G.C., a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 Encabezamiento y Segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 120 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., insta a la ciudadana E.A.R.S. asista al equipo multidisciplinario a los fines de que continué el proceso de recuperación integral, como mujer victima de violencia de genero. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al acusado L.H.G.C., a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a los programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer. CUARTO: Líbrese oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio al Instituto Nacional de la Mujer y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Se impone régimen de presentaciones al ciudadano acusado ante la Oficina de Control de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta días (sic) (30) días. SEXTO: Se acuerda la aplicación previa solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y del Dr. M.S., medidas de seguridad y protección respecto a los numerales 1, 3, 5 y 6 del articulo 87 y articulo 92 numeral 7, ambos de la ley especial que rige la materia. SEPTIMO: De seguida se le cede el derecho de palabra al abogado defensor, Dr. H.D., quien expone: esta defensa pasa a ejercer el recurso de revocación, de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita al Tribunal revoque esta medida de presentación periódica. A continuación pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento: En cuanto a la imposición del régimen de presentaciones del hoy acusado ante la Oficina de Control de presentaciones, cada 30 días, la declara sin lugar y por ende deberá el acusado cada tres (3) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. (Pieza dos, folios 312, 313, 314 y 315)

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V. y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, 110 y 112 ejusdem establecen:

Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo

.

Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.

4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

.

Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.

.

En este sentido la Sala pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de la recurrente, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia, observándose lo siguiente:

Con relación a la legitimación para la interposición del recurso de apelación de sentencia, se desprende que el profesional del derecho J.P.S., en su condición de Defensor del acusado L.H.G.C., posee legitimidad por ser el Defensor del ciudadano acusado, tal como consta en autos.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de Sentencia, encontramos la disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde se establece el artículo 107, ejusdem, para que el Juez o Jueza de Juicio pronuncie la sentencia, así:

…La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando notificadas las partes….

En caso de que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.

La publicación se realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.

. (Subrayado y negrillas de la Sala).

De tal manera que, de acuerdo con la norma parcialmente transcrita, debe entenderse que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.r. el procedimiento de apelación contra la sentencia definitiva, y de acuerdo al mismo, observa esta Corte que en el caso concreto, la publicación del texto íntegro del fallo se produjo dentro del lapso a que se contrae el último aparte del artículo 107 ejusdem, toda vez que el día en que concluyó el debate 20 de mayo de 2010, la jueza de la recurrida leyó frente a las partes la dispositiva de la misma y explicó los fundamentos de ésta, y en fecha 27 de mayo de 2010, publicó el texto íntegro del fallo, es decir, el quinto día hábil siguiente al debate oral, quedando notificadas las partes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo esto así, atendiendo a la normativa aplicable, el recurso debió interponerse dentro de los tres días siguientes a la publicación del texto íntegro de la sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y el mismo fue interpuesto 01 de junio de 2010, es decir, al tercer día hábil siguiente a la notificación de la publicación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia de la revisión de las actuaciones y del cómputo inserto al folio 52 de la tercera pieza del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo cual se observa que se propuso en tiempo hábil.

Ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso, se observa que el recurrente lo encuadra en el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a saber: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano L.H.G.C., a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 74.4 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo de la referida Ley; por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia oral que es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 de la referida Ley.

De lo antes a.s.c.q. dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, conforme el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en fecha 01 de junio de 2010, por el profesional del derecho J.P.S., en su condición de Defensor del acusado L.H.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.697.841, en contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 18 de mayo de 2010, y publicada en fecha 27 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 74.4 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo de la referida Ley Especial; consecuencia de ello, se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el día miércoles dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Diez (2010) a las once (11:00) horas de la mañana. Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. N.A.A.

Ponente

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

RENÉE MOROS TRÓCCOLI DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

NAA/RMT/TJG/Ads/rmt.jr.-

Asunto N°. CA-914-10 VCM

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