Decisión nº 113 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAlegría Belilty Benguigui
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas, 21 de septiembre de 2010

200º y 151º

 EXPEDIENTE N° 10 Aa 2725-10.-

 JUEZ PONENTE: A.L.B.B.

 DECISION N° 113.

Corresponde a esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos E.J.R.M. y HEYKER CAMPIONE VIVAS, Fiscal y Fiscal Auxiliar Octogésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de mayo de 2010, mediante la cual “OTORGA un lapso la (sic) Fiscalía 83° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de cincuenta (50) días, continuos conforme a lo establecido en el Artículo (sic) 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, el cual vence en fecha 14 de J.D.P.A.”; en la causa seguida en contra del ciudadano C.A.G.P., por la presunta comisión de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad perpetrada por funcionario público, Quebrantamiento de Pactos, Acuerdos o Convenios Internacionales y Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 176 y 156.3 del Código Penal, en relación con el artículo 7 numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del Pacto de San J. deC.R. y 67 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente.

En fecha 05 de agosto de 2010, se recibieron las presentes actuaciones y se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 09 de agosto de 2010, se libró oficio devolviendo las presentes actuaciones al referido Tribunal de Control, a los fines de que subsanara errores en la conformación del correspondiente cuaderno de incidencia, siendo ratificado el mismo en fecha 27 de agosto de 2010.

En fecha 30 de agosto de 2010, se recibieron nuevamente las referidas actuaciones por esta Sala; admitiéndose en fecha 03 de septiembre de 2010 el referido recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de septiembre de 2010, se solicitó información al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en relación a si en la causa principal ya había sido presentado el correspondiente acto conclusivo por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Público, así como el estado actual de la misma; siendo recibido en fecha 08 de septiembre de 2010, oficio N° 1175-10, emanado del referido Tribunal de Control, por medio del cual informan a esta Alzada únicamente de que a la fecha no había sido presentado acto conclusivo alguno y no sobre el estado actual de la causa; motivo por el cual, en esa misma fecha se solicitó la causa original.

En fecha 13 de septiembre de 2010, se recibió oficio N° 1176-10, emanado del referido Tribunal de Control, remitiendo anexo al mismo “cuaderno de solicitud de audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal” e informan que el expediente de investigación sería requerido a la Fiscalía del Ministerio Público en vista de la solicitud que le hiciera del mismo esta Alzada; siendo recibido éste en fecha 15 de septiembre de 2010.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Sala lo hace en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los ciudadanos E.J.R.M. y HEYKER CAMPIONE VIVAS, Fiscal y Fiscal Auxiliar Octogésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, y parte recurrente en la presente causa, plantearon su recurso de apelación bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En fecha 23 de Agosto de 2005, esta Representación Fiscal recibe denuncia interpuesta por la ciudadana M.J.C., por lo que se inicia la investigación en contra de los ciudadano (sic) I.B.G.… y GARANTON PARRA C.A.… la Primera (sic) en su condición de Jefe Civil de la Parroquia San Juan y el segundo funcionario adscrito a la Policía Metropolitana por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima (sic) de Libertad perpetrada por funcionario Público (sic) y Quebrantamiento de Pactos Acuerdos o Convenios Internacionales, ambos previstos y sancionados en loa (sic) artículos 176 y 156 ordinal 3° del Código Penal en relación con el artículo 7, numerales 1,2,3,5 (sic) y 6 del Pacto de San J. deC.R., todos vigentes para la época de la comisión del hecho punible, respectivamente, así como el delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, cometidos en la persona de M.J.C., en tal sentido y vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Quincuagésima Segunda (52°) Abg., T.B., por ante el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano Juez ABRAULIO (sic) S.M., quien asigno (sic) la Nomenclatura (sic) 5°-C-447-08, nomenclatura de ese Tribunal.

MOTIVOS DE LA APELACIÓN

Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal:…

5…

Aduce, el Representante del mencionado Juzgado Quinto (5°) en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo al momento de emitir su pronunciamiento no consideró el penúltimo aparte del artículo 313 del Código in comento, el cual hace mención a la exclusión de la aplicación del mencionado artículo en las causas que se refieran a materia especificas, tales como, Lesa Humanidad, Contra la Cosa Pública, Materia de Derechos Humanos, (esta última la que nos ocupa) Crímenes de Guerra Narcotráfico y delitos conexos)

Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, al respecto esta Fiscalía debe rechazar la posición esgrimida por el ciudadano Juez Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, DR. DR. B.S.S., porque causa un gravamen irreparable al haberse violentado normas de orden público tipificadas en la normativa legal Venezolana (sic) vigente.

La finalidad del proceso no es otra sino la de establecer la responsabilidad o no del sujeto imputado ajustado a la norma penal la cual quedará determinada mediante una sentencia definitiva y por supuesto se hace necesario que después de una exhaustiva investigación Criminalística (sic) realizada por el Representante de la Vindicta Pública, para que dicho proceso sea legal, justo, proporcional y debido, se presente a los imputados ante un Juez en funciones de Control de la Jurisdicción (sic) competente y con las garantías Constitucionales (sic) establecidas en la Carta Magna, a fin de que decida sobre la admisión total de las imputaciones efectuadas por esta Representación Fiscal a los ciudadanos I.B.G., y GARANTON PARRA C.A., (Plenamente identificados) tal como no sucedió en el presente caso; correspondiéndole a la defensa demostrar la inocencia de los ciudadanos I.B.G., y GARANTON PARRA C.A., la cual el Representante Fiscal en ningún momento ha desconocido como garante de la Norma (sic) Constitucional (sic) y su parte de buena fe, sin embargo, en la investigación se logró recabar suficientes medios de pruebas que determinan la responsabilidad penal de los ciudadanos antes mencionados, desvirtuando de igual forma el alegato por parte del ente decidor al instar al Representante del Ministerio Público a presentar el acto conclusivo a que diere lugar para la fecha 14 de J. del presente año.

La Constitución Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

Artículo 19…

Artículo 23…

Artículo 29…

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Venezuela en fecha 18 de julio de 1978, establece esos deberes, y al respecto dispone:

Artículo 1…

Artículo 2…

La Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone:

Artículo 31…

07…

Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 313…

Considera esta Representación Fiscal, honorables Magistrados que en el pronunciamiento del Juzgador, violenta y vulnera el ordenamiento jurídico Venezolano, (sic) toda vez que el mismo no tomó en consideración para emitir su pronunciamiento lo consagrado en el penúltimo aparte del artículo 313 del Código Adjetivo, más aún no deja constancia en el acta el pronunciamiento de este Representante Fiscal al referirle previamente a la realización de la audiencia, la Competencia (sic) de la cual esta (sic) investida esta Representación Fiscal (Protección de Derechos Fundamentales), obviando el Juzgador que el hecho investigado es una PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR FUNCIONARIO PUBLICO, en ejercicio de sus funciones y con ocasión a estas, (sic) hecho este que no fueron (sic) debidamente considerado por el Juzgado Quinto (5°) de Control de este Circuito Judicial Penal, emplazar al Ministerio Público a emitir el acto conclusivo en un lapso de Cincuenta (sic) (50) días.

Artículo 447…

5…

PETITORIO.

Ciudadanos Magistrados de la Sala de la Corte de Apelaciones que habrá de conocer el recurso de apelación interpuesto por este Representante Fiscal, en contra de la decisión del Juzgado Quinto (5°) en Funciones de Control de la Jurisdicción Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual se encuentra legalmente fundamentado, solicito se dicte lo siguiente:

1.- El presente recurso sea admitido, sustanciado y se declare con lugar.

2.- - (sic) En caso de ser admitido el Recurso de Apelación, se declare con lugar la nulidad del acto celebrado en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Juez DR. B.S.M., por estar ajustada a derecho…

.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Por su parte, la ciudadana T.B.B., Defensora Pública Quincuagésima Segunda Penal Ordinario del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano C.A.G.P.; dio contestación al recurso de apelación incoado, en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

El 23 de Agosto de 2005 se inicia la presente investigación por denuncia realizada ante la Fiscalía Octogésima Tercera del Ministerio Público en contra de mi Defendido (sic) por los presuntos delitos de Privación ilegitima (sic) de Libertad perpetrado por un Funcionario Público y Quebrantamientos de Pactos Acuerdos o Convenios Internacionales ambos previstos y sancionados en loa (sic) artículos 176 y 156 ordinal 3° del Código Penal en relación con el artículo 7, numerales 1,2,3,5 (sic) y 6 del Pacto de San J. deC.R., todos vigentes para la época de la comisión del hecho punible, respectivamente, así como el delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra las (sic) Corrupción

Cabe señalar, que el Ministerio Público desde la citada fecha soló imputó en la Fiscalía los presuntos delitos a mi defendido y no realizó ningún tipo de oposición durante el desarrollo de la Audiencia Oral sólo se limitó a solicitar un plazo de sesenta días (60) para presentar el acto conclusivo.

En relación a las normas referentes a los Derechos Humanos la Sala Penal estableció en sentencia de fecha 21 de Noviembre del año 2000, con Ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., estableció: (sic)

La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por mandato de la Constitución.

‘Artículo 23…’.

Después del análisis realizado por esta Defensa de la Apelación interpuesta por la vindicta (sic) Pública observa que es manifiestamente infundado.

La denuncia la infracción de esta serie de textos legales; Código Penal , (sic) del Pacto de San J. deC.R. y del Código Orgánico Procesal Penal; pero no explica cómo el juzgador ‘a quo’ los infringió. Para fundamentar sus alegatos describe todo lo ocurrido en una investigación que no ha concluido que sin ningún tipo de explicación pretende dejar a su libre arbitro y que al momento de la Audiencia Oral en el cual hicieron sus planteamientos de Derecho las partes, solo (sic) se limitó al (sic) pedir un plazo prudencial de sesenta (60) días y luego pretende una serie de violaciones de preceptos jurídicos de rango constitucional y procesal.

. No (sic) Obstante, el recurrente en sus alegatos señala como vulnerador de todos esos derechos al Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Circunscripción Judicial.

Los artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal señalan expresamente cuáles son las decisiones que procede la apelación de aus (sic) y no está incluida la decisión dictada por dicho Tribunal por cuanto el Fiscal presenció la audiencia y realizó sus alegatos no haciendo ningún tipo de objeción o señalamiento en relación a la misma suscribiendo dicho acto con su firma.

En atención a lo planteado, solicito se declare Inadmisible y se confirme la decisión dictada por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial- y en aras de la garantía Constitucional (sic) establecida en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revisé (sic) el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del Estado y si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del Estado y en aras de la justicia: considera que la Solicitud (sic) realizada por el Ministerio Público es contraria en Derecho y por el contrario vulnera la Tutela Judicial, en virtud de todo (sic) el proceso esta (sic) garantizado y no puede solicitar dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles que lo que buscan es retrazar un proceso que se inicio (sic) en Agosto del (sic) 2005 y la Justicia (sic) debe ser expedita tal como lo establece el artículo 26 Constitucional . (Sic)

PETITORIO

Por las razones antes expuestas esta Defensa solicita DECLARA (sic) INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscalia (sic) Octogésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Solicito se requiera del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, la remisión del expediente original a los efectos legales pertinentes.

Finalmente, PIDO que la presente Contestación , (sic) sea sustanciada, y decidido conforme a derecho y declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la Vindicta Pública…

.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 25 de mayo de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión hoy recurrida, en los términos siguientes:

…El ciudadano Juez declaró abierta la audiencia, concediéndole la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: ‘Esta representación fiscal solicita se le conceda un plazo de sesenta (60) días, a los fines de presentar el acto conclusivo. Es todo’. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica (sic) (50), quien expuso: ‘Ratifico el escrito presentado en este Tribunal y no estoy de acuerdo, en virtud de que ha transcurrido tiempo suficiente para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo y considero que con (sic) treinta (30) días son suficiente (sic) para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo. Es todo’. Oídas las partes este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando (sic) Justicia (sic) en nombre de la República y por Autoridad (sic) de la Ley: PRIMERO: La presente causa se recibió como un procedimiento de Flagrancia, y con vista que cursa en el Libro de Salida de Entrada que la causa original fue remitida al Ministerio Público, vista (sic) esta (sic) circunstancias se le va a OTORGA (sic) un lapso la (sic) Fiscalía 83° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de cincuenta (50) días, continuos conforme a lo establecido en el Artículo (sic) 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, el cual vence en fecha 14 DE J.D.P.A., excepto que solicite la prorroga (sic) de Ley…

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte recurrente denunció la falta de aplicación del último aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que excluye de la aplicación del mismo en las causas que se refieran a delitos vinculados con la lesión a derechos humanos, el cual se corresponde con el relacionado en la presente causa, y en virtud de cual, le fue otorgado en vez del lapso solicitado de sesenta (60) días el de cincuenta (50) días; ocasionando con ello un gravamen irreparable.

Argumentos desestimados por la defensora del imputado, quien estimó que los alegatos expuestos por el Ministerio Público son infundados, motivos por los cuales, solicitó sea desestimado el recurso de apelación interpuesto.

En este orden de ideas, observa la Sala previamente lo siguiente:

I

El proceso penal tiene unos objetivos delimitados vinculados con la política-criminal del Estado, por lo que al tener éste la exclusividad de la administración de justicia; debe orientar la solución del conflicto social, a establecer la verdad de los hechos con base al equilibrio entre los derechos del justiciable y de la víctima, sustentado en el respeto irrestricto de las garantías fundamentales.

Por lo tanto, el Estado al regular el proceso, fija su ordenación y por ende, la oportunidad y forma de realización de los actos jurídicos, cumpliendo los requisitos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, con el objetivo de que los derechos subjetivos de la víctima y el justiciable, no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente; como expresa Motero Aroca, “…el Derecho Penal ha de aplicarse por medio del proceso, y con ello se trata de que el instrumento por medio del que los órganos jurisdiccionales aplicarán el Derecho Penal tiene que estar constituido de forma que responda a los que son principios esenciales del proceso…” (Principios del P.P.. Una explicación basada en la razón. Tirant lo blanch alternativa.Valencia. 1997. P-22).

Así, dentro de las fases procesales, se halla la fase preparatoria que como expresa Roxin, constituye la parte esencial del proceso penal, cuya finalidad es la de instaurar el juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado (Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, P-326).

Esta fase, está a cargo del Ministerio Público en nombre del Estado, que conforme a lo dispuesto en el artículo 285 del Texto Fundamental y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ha asignado una serie de funciones constitucionales, entre las que destacan “Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración” “ Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley”; actuaciones que no pueden ser ejercidas de manera irrazonable, con desconocimiento de los principios y valores constitucionales, ni tampoco al margen del respeto de los derechos fundamentales, en particular del debido proceso y sus diversas manifestaciones.

Funciones que despliegan su eficacia jurídica en el ámbito de la etapa prejurisdiccional de los procesos penales, como expresa Montero Aroca, esta fase tiene dos finalidades, como son: “a) La preparación del posterior juicio exige una actividad previa de averiguación y dejar constancia de la perpetración del delito con todas sus circunstan¬cias, incluido quien en su autor, asegurando su perso¬na y las responsabilidades pecuniarias, actividades todas ellas en las que predomina el interés público, por lo que ha de realizarse por un órgano público sometido al principio de legalidad. Esas actividades no pueden dejarse ni en manos de los particulares ni en manos de un órgano público que actúe discrecionalmente, a pesar de que por medio de ellas no se trata de juzgar, sino de preparar el juicio. 2°) El verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser nece¬sariamente determinados antes de la apertura de la segunda fase…” (Principios del P.P.. Una explicación basada en la razón, Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, P-60).

Es entonces en dicha fase investigativa o preparatoria del proceso en donde se recaban los elementos tendentes a confirmar o descartar la presunta participación de una persona en la comisión de un hecho punible, a fin de que el Ministerio Público, en definitiva, logre la presentación del correspondiente acto conclusivo, que bien puede ser para promover el juicio penal –acusación-, decretar el archivo de las actuaciones -sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción- o para solicitar el cese de la persecución penal -sobreseimiento- (Libro Segundo, final Título I, Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal).

En virtud de las características, naturaleza y finalidades de dicho acto; está sometido a formalidades, que permiten interrelacionar los elementos preparatorios no sólo de la acusación, sino también de la defensa –el derecho del imputado de intervenir en el proceso penal que contra él se ha incoado, las actividades procesales necesarias para desvirtuar la potestad penal que contra él ejerce el Estado en resguardo de los principios y garantías fundamentales.

En este sentido, preceptúa el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación

Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos

.

De la interpretación de dicha disposición, se observa que se coloca a cargo del Ministerio Público –como titular de la acción penal pública- la conclusión de la investigación; por lo que pasados seis (06) meses de la individualización de la persona señalada como autor o partícipe de un hecho punible, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la referida fase y a cuyo efecto, el juez fijará la audiencia respectiva; oportunidad en la que las partes podrán exponer lo conducente.

Dicho acto procesal, tiene como fin resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, como señala el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

.

Sobre lo que ha señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

…su rápida tramitación y las garantías de la defensa de las partes

, proporcionando los medios legales para que el Juez pueda evitar las maniobras dilatorias”; y con cita del Tribunal Constitucional Español, en sentencia No. 36/1984, estableció: “El concepto de dilaciones indebidas es manifiestamente un concepto indeterminado o abierto que ha de ser dotado de contenido concreto en cada caso atendiendo a criterios objetivos congruentes con su enunciado genérico”. (Sentencia No. 1912, 11/07/03).

…Debe recordarse entonces, que, luego del vencimiento de los seis meses que transcurran luego de la individualización del imputado, el otorgamiento del plazo prudencial y de las eventuales prórrogas al mismo, para la conclusión de la investigación y la presentación del acto conclusivo, depende necesariamente, de la parte interesada…

. (Sentencia N° 860 expediente 07-0071, de fecha 04-05-07).

… Aunque los plazos dispuestos en el artículo 313 del COPP, referidos a la duración de la fase de investigación, no se aplican cuando los delitos imputados atenten contra la administrar pública, debe tenerse en cuenta que los principios de tutela judicial efectiva y celeridad procesal son de jerarquía constitucional y, por ende el proceso, incluso en esos casos, debe terminar en un plazo razonable.

(No. 189, de fecha 08-04-08).

En consecuencia, el derecho al plazo razonable de la investigación, como manifestación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, apunta a un lapso de tiempo suficiente para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y la emisión de la decisión respectiva; en el entendido de que toda persona sometida a investigación por la presunta comisión de un delito, no puede y no debe ser sometida a un estado permanente de sospecha, porque atentaría además con la máxima constitucional, en virtud de la cual “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social” (artículo 20).

Por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar la razonabilidad del plazo de la investigación preliminar, se debe acudir al criterio objetivo, sustentado en el plazo de seis meses desde la individualización del imputado de no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días –con sustento en la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso y la excepción para la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos- y vencido el referido plazo, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga; finalizada ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar el acto conclusivo; en caso que no cumpla con el mandato legal, se decretará el archivo judicial, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.

Por lo tanto el criterio que fija el legislador para el pronunciamiento sobre el fondo del asunto, debe ser fijado por el Juez de Control, en cada caso concreto, en consideración al estado actual de la investigación, la importancia de los bienes jurídicos tutelados, la incidencia en los valores e instituciones básicas de todo Estado Constitucional de Derecho y el cumplimiento de los deberes y obligaciones constitucionales, así como procurando que dicho plazo no sea un imposible para unos casos o un exceso para otros en pro del equilibrio procesal.

II

En este orden de ideas, constata la Sala lo siguiente:

• En fecha 17 de marzo de 2010, la defensora del ciudadano C.A.G.P., presentó ante el Tribunal de Control, solicitud a los fines de que se le fijara plazo al Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo.

• En fecha 25 de mayo de 2010, se realizó audiencia a los fines previstos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en que la Fiscal del Ministerio Público solicitó se le concediera un plazo de sesenta (60) días, a los fines de presentar el acto conclusivo, declarando el Tribunal de Control, ”OTORGA un lapso a la Fiscalía 83° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de cincuenta (50) días, continuos, conforme a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, el cual vence en fecha 13 DE J.D.P.A.…”.

En este orden de ideas, constata la Sala que la recurrida en su potestad jurisdiccional y con vista en los planteamientos de las partes y el asunto planteado, estimó que lo procedente para la presentación del acto conclusivo era de cincuenta (50) días y no de sesenta (60) días como solicitó el Fiscal del Ministerio Público, y las consecuencias de la presentación o no del acto conclusivo, deberán ser resueltas por el Juez, con base al imperativo legal y en respeto de las garantías constitucionales; por lo que en base a los razonamientos expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es Confirmar la decisión impugnada. Así se Decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos E.J.R.M. y HEYKER CAMPIONE VIVAS, Fiscal y Fiscal Auxiliar Octogésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, y en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de mayo de 2010, mediante la cual “OTORGA un lapso la (sic) Fiscalía 83° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de cincuenta (50) días, continuos conforme a lo establecido en el Artículo (sic) 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, el cual vence en fecha 14 de J.D.P.A.”; en la causa seguida en contra del ciudadano C.A.G.P., por la presunta comisión de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad perpetrada por funcionario público, Quebrantamiento de Pactos, Acuerdos o Convenios Internacionales y Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 176 y 156.3 del Código Penal, en relación con el artículo 7 numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del Pacto de San J. deC.R. y 67 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

LAS JUECES INTEGRANTES

Dra. A.L.B.B. Dra. C.A. CHACÍN MATERÁN

-Ponente-

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Causa N° 10 Aa 2725-10

ARB/ALBB/CACM/CMS/lj

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR