Decisión nº 379 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas 01 de marzo de 2010

199° y 151°

DECISIÓN N° 379.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2602-10

JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA (21º) PENAL (SUPLENTE) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. E.M., en su condición de Defensora del ciudadano IVANYI ALTERIO T.A., contra el auto dictado por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de enero de 2010, mediante el cual el Tribunal a quo acordó negar la fijación de la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensora Pública Vigésima Primera (21º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. SUHAM EL BADICHE CH., a favor del ciudadano IVANYI ALTERIO T.A.; esta Sala observa:

En fecha 22 de enero de 2010, la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA (21º) PENAL (SUPLENTE) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. E.M., en su condición de Defensora del ciudadano IVANYI ALTERIO T.A., consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto dictado por el Tribunal a quo de fecha 11 de enero de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 11 de enero de 2010, por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA (21º) PENAL (SUPLENTE) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. E.M., esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Defensora del ciudadano IVANYI ALTERIO T.A., es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que visto el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 22 de enero de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal a quo e inserto a los folios veintitrés y veinticuatro (f-24), del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual el Tribunal a quo e acordó negar la fijación de la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensora Pública Vigésima Primera (21º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. SUHAM EL BADICHE CH., a favor del ciudadano IVANYI ALTERIO T.A.; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto a los folios veintitrés y veinticuatro (f-24), del presente Cuaderno Especial, se desprende que desde el día 28-01-2010, fecha en la que la Fiscalía CENTÉSIMA DECIMA NOVENA (119°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se dio por notificada del emplazamiento del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA (21º) PENAL (SUPLENTE) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. E.M., contra el auto dictado por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de enero de 2010, hasta el día 08-02-2010, transcurrieron siete (07) días hábiles de Despacho, sin embargo, deja constancia esta Sala, que el Representante del Ministerio Público no dio contestación al recurso de Apelación ejercido por la Defensa del ciudadano IVANYI ALTERIO T.A.. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA (21º) PENAL (SUPLENTE) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. E.M., en su condición de Defensora del ciudadano IVANYI ALTERIO T.A., contra el auto dictado por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de enero de 2010, mediante el cual el Tribunal a quo acordó negar la fijación de la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensora Pública Vigésima Primera (21º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. SUHAM EL BADICHE CH., a favor del ciudadano IVANYI ALTERIO T.A..

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, AL PRIMER (1º) DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. N° 10Aa 2602-10.-

ARB/ABB/CACM/cms/leh.-

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