Decisión de Tribunal Sexto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DELCIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 23 de mayo de 2011

200º y 152º

ASUNTO AP01-S-2011-002542

Analizada la solicitud consignada ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos el día 19 de mayo de 2011, recibida en este despacho el día 23 del mismo mes y año, mediante la cual el ciudadano V.J.M.F.C.T.S. (132°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, requiere prorroga por noventa (90) días, para dictar el acto conclusivo en la causa Nº 01-F132-0109-2011, seguida contra el ciudadano J.J.S.D., titular de la cedula de identidad Nº V-11.681.742, se formulan las consideraciones siguientes:

La presente investigación penal según el sistema Juris 2000 se inició el 09 de febrero de 2011 con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana Evelys Barrios Arellano, titular de la cédula de identidad N° V-20.606.243 en contra el ciudadano antes identificado por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el Capítulo VI, articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.

Ahora bien, el artículo 79 de la “Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.”, establece:

El Ministerio Público, dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si, la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince días ni mayor noventa días…

Subrayado nuestro

La norma parcialmente trascrita, refleja lo consagrado en la Exposición de Motivos de la Ley en cuanto las necesidades de celeridad y no impunidad estableciendo al efecto, un procedimiento especial: “….limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda…”

En el caso concreto, la solicitud fiscal, contentiva de un (01) folios útiles, se efectúo en el lapso de “al menos diez días” de antelación al vencimiento de los cuatro meses a los cuales se refiere expresamente la normativa citada; es decir, antes del 09 de junio de 2011, así como fundamentar de manera general su necesidad, por lo que se acuerda la prorroga por sesenta (60) días a partir del día 10 de junio de 2011.

DISPOSITIVA

En virtud del principio de celeridad, la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley; así como, garantizar al agresor la efectiva aplicación de la normativa constitucional, legal y los diferentes instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda prorroga por sesenta (60) días a la representación Fiscal Centésima Trigésima Segunda (132º) del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V...

Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PROVISORIA

O.D. DE CAUFMAN.

LA SECRETARIA

T.C.

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en el auto anterior

LA SECRETARIA.

T.C.

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