Sentencia nº 345 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda por cobro de bolívares

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de julio de 2013

203º y 154º

Mediante decisión de fecha 18 de enero de 2011, este Juzgado admitió la demanda que interpusieran el 1° de noviembre de 2007, los abogados J.M.V.G., R.R.R.R., I.A.H., M.D.M., J.L.S.L. y Y.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 43.493, 60.858, 25.551, 88.925, 128.170 y 110.265, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ordenando emplazar a las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA PUENTE ELECTRONICS, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano In Hwan On y CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A., en la persona de su Presidente o representante legal, para que comparecieran por ante este Juzgado a la audiencia preliminar -la cual se fijaría una vez que constaran en autos las citaciones practicadas- así como a contestar la demanda; librándose los correspondientes autos de comparecencia el 20.1.11.

Mediante diligencia de fecha 3 de marzo de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación dirigido a la Corporación Agro Industrial Avales y Fianzas Caracas C.A., firmado el 28.2.11 (folios 138 y 139).

Asimismo, se constata de las presentes actuaciones que en fecha 21 de julio de 2011, el aludido Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la sociedad mercantil Comercializadora Puente Electronics, C.A., en virtud de que “(…) el domicilio que consta en autos no corresponde a dicha empresa y la parte interesada no ha impulsado la misma (…)”, y consignó las correspondientes compulsas (folios 160 al 192).

Al respecto, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

(…) Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario al que se refiere el artículo 359, ni será menor de diez (10) días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado

.

De la norma transcrita se evidencia la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, esto es, que quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si transcurrido dicho lapso, la citación de uno de ellos no ha podido realizarse.

Constata este Juzgado, que el supuesto de hecho al cual alude la norma comentada, es aplicable al presente caso, toda vez que, desde el momento en que se produjo la primera citación, a la Corporación Agro Industrial Avales y Fianzas Caracas, C.A., el 3 de marzo de 2011, hasta la presente fecha, —visto que no se ha logrado la de la Comercializadora Puente Electronics, C.A.,— han transcurrido sobradamente más de sesenta (60) días.

En cumplimiento de lo establecido en el citado artículo, resulta forzoso dejar sin efecto la citación practicada y suspender la causa hasta tanto la parte actora impulse nuevamente las citaciones de los demandados, tal y como lo dispone la norma supra transcrita. Así se decide.

En razón de lo expresado y visto el tiempo transcurrido desde que se practicó la citación de la Corporación Agro Industrial Avales y Fianzas Caracas, C.A., en fecha 3 de marzo de 2011, se requiere que la parte actora aporte la dirección actual de la nombrada empresa; así como la de la Comercializadora Puente Electronics, C.A., respecto de la cual fue imposible su citación, según lo manifestado por el Alguacil de este Tribunal en la diligencia del 21 de julio de 2011, parcialmente transcrita en líneas anteriores.

Por último, se acuerda notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de la presente.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp Nº 2009-1106/ias

En fecha treinta (30) de julio de dos mil trece (2013) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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