Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

Recurrente: Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Recurrido: Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.

Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada C.M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.032, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, este Juzgado observa que:

En fecha 14 de diciembre de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Capital, admitió el presente recurso ordenando notificar de la interposición del recurso a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, y al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, solicitando la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

En virtud de que fué consignado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, los antecedentes administrativos pertenecientes al presente recurso, el 14 de noviembre de 2007, le dio entrada y acordó mantenerlo en pieza separada.

En fecha 30 de julio de 2008, este Tribunal dictó auto de abocamiento, notificando a las partes del mismo.

Ahora bien, visto que en fecha Veintiocho (28) de J.d.D.M.D. (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.

Al respecto este Juzgador observa que la parte querellante en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones del auto de admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al querellante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 09-10-2012, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 0666

JVTR/LB/mgr.-

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