Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFreddy Rodriguez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Motivo: Inhibición.

Exp. N° 12.957.-

Vistos estos autos. –

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en Acta suscrita en fecha 13 de Julio del 2.006, por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. C.E.D.A., en la ACCIÓN DE A.C. propuesta por SUCESIÓN DE E.W..

Recibido el expediente por esta Alzada en fecha 20 de Julio del 2.006, se fijó el lapso de tres (3) días de Despacho para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante Acta presentada ante la Secretaría en fecha 13 de Julio de 2006 el Dr. C.E.D.A. se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el supuesto de la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

...Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, específicamente a la diligencia del 12 de los corrientes, me percato que el ciudadano H.E.W.T., en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil NOVEDADES EMILY, C.A., le confiere Poder Apud Acta al abogado A.N.T., a quien conocí en la Universidad S.M. en un curso de Post grado realizado en esa casa de estudios hace ya algunos años, y con quien hice amistad en virtud de haber sido condiscípulos; razón por la cual me INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; inclusive, en oportunidades pasadas me he inhibido en los juicios donde actúa el referido profesional, por la misma causa, y esas inhibiciones han sido declaradas Con Lugar…

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 12° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:

Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes.

Al a.e.h.m. el cual el Dr. C.E.D.A., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso el Juez inhibido en acta de fecha 13 de Julio del 2006, encuadra perfectamente en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 13 de Julio de 2006, por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. C.E.D.A..

Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de Origen.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días de Julio del dos mil séis (2006). Años 196° de la Independencia, y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE,

F.R.R..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

M.R..

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

M.R..

FRR/patty.-

Exp. N° 12.957. –

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