Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoNulidad Con Amparo

EXP. 08-2338

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 17 de octubre de 2008, se recibió el presente escrito del Juzgado Superior octavo de lo Contencioso Administrativo (actuando en sede Distribuidora), contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con A.C. por el abogado M.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.579, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO METROPOLITANO DE URBANISMO TALLER CARACAS, Organismo público creado mediante Ordenanza del Cabildo Metropolitano de fecha 07 de septiembre de 2005, modificada en fecha 08 de diciembre de 2006 y publicada en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Extraordinario Nro. 0057 de fecha 29 de diciembre de 2006, contra la P.A. Nº P.N.A. 225-08 de fecha 28 de marzo de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, en el expediente administrativo Nº 023-08-01-00212.

Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2008, este Juzgado ordenó solicitar a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, la remisión de los antecedentes administrativos de la P.A. recurrida, contenidos en el expediente Nro. 023-08-06-00212 y en fecha 03 de noviembre de 2008, este Juzgado acordó la solicitud de la parte actora, mediante el cual solicitó oficio complementario a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, para recabar el procedimiento de multa que se tramita en el Expediente Administrativo Nro. 023-08-06-1223, ordenándose solicitar a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, el Expediente Administrativo Nro. 023-08-06-1223, contentivo del procedimiento de multa, de fecha 14 de julio de 2008, dictada por la referida Inspectoría, debiendo ser remitidos dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha en que conste en auto su notificación; asimismo, se acordó anular el oficio Nro. 08-1502 y se ordena librar uno nuevo con el expediente administrativo que faltaba.

Seguidamente, por auto de fecha 03 de noviembre de 2008, este Juzgado admitió el recurso contencioso de nulidad interpuesto y declaró procedente la acción de a.c. del acto impugnado. En la misma fecha se ordenó la citación de la Procuradora General de la República, de la Fiscal General de la República, del Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador y de la ciudadana YOLEET A.V., portadora de la cédula de identidad Nro. 10.532.635. Asimismo se ordenó en la referida decisión, librar el Cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez sean practicadas todas las citaciones.

Mediante autos de fechas 27 de noviembre de 2008 y 12 de enero de 2009, este Juzgado ordenó solicitar a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, la remisión de los antecedentes administrativos de la P.A. recurrida, contenidos en los expedientes Nros. 023-08-09-00212 y 023-08-06-1223.

En fecha 25 de mayo de 2009, se libró el cartel al cual se hizo referencia en la decisión que admitió el recurso.

En fecha 17 de julio de 2009, este Juzgado señaló mediante auto que en virtud de tratarse de un Instituto Autónomo del Distrito Metropolitano de Caracas y toda vez que la parte actora no retiró el referido cartel en su oportunidad, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República y suspender la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la notificación practicada en el expediente, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en concordancia con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que de tener interés en las resultas para que se proceda al retiro, publicación y consignación del cartel en el lapso de ley.

Y por último, en fecha 31 de julio de 2009 el alguacil de este Juzgado mediante nota notificó a la Procuradora General de la República del contenido del oficio.-

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que en base al cómputo realizado en esta misma fecha para verificar los días de despacho transcurridos desde el 25 de mayo de 2009 exclusive, fecha en la que se libró el Cartel, hasta el 15 de julio de 2009 inclusive, transcurrieron los treinta (30) días de despacho establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 21 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, estableció lo siguiente:

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

2.B) (…)

2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(…)

En mérito a la sentencia parcialmente transcrita y del cómputo realizado, este Juzgado observa que transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días de despacho establecido por la jurisprudencia para retirar, publicar y consignar el cartel; sin embargo, en fecha 17 de julio de 2009, fue dictado por este Juzgado, auto señalando que en vista de ser un Instituto Autónomo del Distrito Metropolitano de Caracas, y toda vez que la parte actora no retiro el referido cartel en su oportunidad se ordenó notificar a la Procuradora General de la República y suspender la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la notificación practicada en el expediente, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en concordancia con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que de tener interés en las resultas para que se proceda al retiro, publicación y consignación del cartel en el lapso de ley, y en vista que venció el lapso de suspensión de la causa, sin que el cartel se haya retirado, es por lo que este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, debe declarar el desistimiento del recurso y en consecuencia ordena el archivo del expediente de conformidad con el aparte 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia .-

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con A.C. por el abogado M.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.579, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO METROPOLITANO DE URBANISMO TALLER CARACAS, Organismo público creado mediante Ordenanza del Cabildo Metropolitano de fecha 07 de septiembre de 2005, modificada en fecha 08 de diciembre de 2006 y publicada en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Extraordinario Nro. 0057 de fecha 29 de diciembre de 2006, contra la P.A. Nº P.N.A. 225-08 de fecha 28 de marzo de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, en el expediente administrativo Nº 023-08-01-00212.

En consecuencia, visto el desistimiento declarado en la presente decisión, se REVOCA, la medida de acción de a.c. del acto impugnado, acordada mediante decisión de fecha 03 de noviembre de 2008.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO ACC.-

L.A.S..

En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.-

L.A.S..

EXP. .-

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