Decisión nº 10 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteReina María Gutiérrez Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Republica Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial Del Estado Falcón

Mene de Mauroa, 30 Enero del 2007.

AÑOS: 196 Y 147º

Expediente Nº 170-03

DEMANDANTE:

DEMANDADA: METSYS QUERO.

ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Contiene la presente causa Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por ante este Tribunal mediante Escrito recibido en fecha 26 de Junio de 2003, y admitido en fecha 01 de Julio del referido año, por la ciudadana METSYS QUERO ,Venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cédula de identidad personal No V-13.299.914,y domiciliado en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON.

Del análisis de lo preceptuado en el artículo 200 de la ley Procesal del Trabajo que señala: “Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio , continuarán siendo conocidos por éstos Tribunales , hasta su decisión definitiva .” y de la revisión de la presente causa se advierte que en la misma se dictó sentencia el día 06 de Noviembre de 2003, como también se observa que en la presente causa no se declaro definitivamente firme la referida sentencia, por lo que se colige con meridiana claridad que este Tribunal , en razón de la materia dejó de tener competencia para continuar conociendo de la misma . y como quiera que en fecha 18 de Enero de 2005 se ordenó la ejecución de la Sentencia , y asimismo se advierte que se ordenó el cumplimiento voluntario resultando incompetente éste Tribunal de acuerdo a la norma antes transcrita , en tal sentido se ordena la Reposición de la causa al estado inmediatamente posterior a la sentencia ordenándose a tal efecto declarar definitivamente firme dicha sentencia con la respectiva nulidad de todo lo actuado posteriormente, excepto las notificaciones ordenadas en el texto de la sentencia de conformidad con el Articulo 103 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, y así mismo se acuerda la remisión del presente expediente al Tribunal competente con oficio, previa notificación de las partes y así se decide

En atención a los razonamientos antes esgrimidos se observa que en la presente causa se cumplió con el pronunciamiento en la demanda incoada , y habida cuenta de la jurisdicción especializada en materia Laboral , la cual tiene atribuida esa competencia desde que entró en vigencia en ésta Circunscripción , mediante Resolución N° 2004-0166,emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de Septiembre del año 2004 y tal y como lo establece la señalada ley en sus dispositivos : 13 “La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo , de conformidad con las disposiciones de ésta ley .” y 15: “ Los tribunales del Trabajo se organizarán , en cada circuito judicial en dos instancias : una primera instancia integrada por los tribunales de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo , y los tribunales de juicio del Trabajo .Una segunda instancia integrada por los tribunales Superiores del Trabajo .Su organización, composición y Funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en ésta ley y en las leyes respectivas.”Considera ésta Juzgadora, que es el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo quién tiene la competencia orgánica en materia laboral y por ende quién debe continuar conociendo de la presente causa en atención a la fase en que se encuentra.

En tal sentido, de conformidad con lo preceptuado en el dispositivo 60 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 200 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo la presente causa.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; REPONE la causa al estado inmediatamente posterior a la sentencia, ordenándose declarar definitivamente firme dicha sentencia y consecuencialmente se DECRETA la nulidad de todo lo actuado posteriormente, excepto las notificaciones ordenadas en el texto de la sentencia de conformidad con el Articulo 103 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, y asimismo se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia, en consecuencia DECLINA la Competencia para continuar conociendo de la presente causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase con oficio al antes señalado Tribunal Competente. De igual forma se Acuerda NOTIFICAR a las partes mediante boletas de conformidad con lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese .Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo, tal y como lo prevee el dispositivo legal 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Mene Mauroa a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y147° de la Federación.

La juez,

Abg. R.M.G.S..

La Secretaria,

R.d.R..

En esta misma fecha treinta (30) de Enero de Dos Mil Siete (2007), y constante de dos (02) folios útiles, se publico la anterior Decisión, siendo las diez y diez antes-meridiem. Conste.

La Secretaria,

R.d.R.

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