Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCecilia Alarcón
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 05 de Noviembre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-004799

IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS

DELITO: HURTO AGRAVADO

VÍCTIMA: MEUDY C.C.M.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por la Abogada A.P., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la ciudadana MEUDY C.C.M., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 21-06-1.992, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MEUDY C.C.M., señalando que personas desconocidas le hurtaron su vehículo, marca Renault, modelo R11 GTL, año 1.988, color blanco, placas XHW-986. Y realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ORDINAL 8 del código penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el ordinal 4° del articulo 108 del código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 325 Ordinal 3° y 44 del código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el articulo 553 del código vigente, por lo que no se convoco a audiencia oral. No se condena en costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al archivo Judicial en su oportunidad. Juez Segundo en Función de control.

C.A.L.S.

MARIA TERESA CAMARASA

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