Decisión nº 73 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 07 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000113

ASUNTO : IP11-P-2006-000113

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Segundo de Control: Abg. Límida Labarca Báez

Ministerio Público: Abg. Meury Leidenz. Fiscal 15° (A).

Imputada (s): M.V., D.B., Mircarlis Vanesa y Mayeila Chirino.

Defensor (a): Abg. Y.T.. Defensora Pública 2°.

Secretario: Abg. R.C..

AUTO FUNDADO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERAD

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 06-02-2006, en la que la Fiscal Décima Quinta (15° A) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada: MEURY L.L.M.., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal a las imputadas: D.C.P.R.: venezolano, Titular de la cédula de identidad número 19.569.064, Fecha de Nacimiento: 05 – 09 – 1978, de 18 años de edad, Profesión u oficio: comerciante, estado civil: soltera, natural de Maracaibo estado Zulia, segundo año de bachillerato como Grado de Instrucción, residenciada en Sector La Victoria, calle 38 con avenida 40, casa 33C – 50, diagonal al ambulatorio la victoria, casa de color verde agua; hijo (a) de S.R. y L.B.M. estado Z.M.C.C.Z.: venezolano, Titular de la cédula de identidad número 16.018.020, Fecha de Nacimiento: 12 – 08 – 1978, de 28 años de edad, Profesión u oficio: del hogar, estado civil: soltera, natural de Maracaibo estado Zulia, Segundo año de bachillerato como grado de instrucción, residenciado en S.L., calle la Mucura, casa 91169, de color naranja con blanco, detrás del Reten Viejo; hijo (a) de A.Z. y O.C.. Maracaibo Estado z.M.V.M.C.: venezolana, Titular de la cédula de identidad número 16.211.560, Fecha de Nacimiento: 13 – 08 – 1982, de 23 años de edad, Profesión u oficio: estudiante de la Misión Ribas, estado civil: soltera, natural de Maracaibo estado Zulia, tercer año de bachillerato como grado de instrucción, residenciado en Calle candelaria, sector S.L., vive alquilado, casa de color verde, frente a la plaza de la Muñeca; hijo (a) de M.C. y M.M.. Maracaibo estado zulia y Myerlin del Valle Villalobos Valdes: venezolana, Titular de la cédula de identidad número 16.730.789, Fecha de Nacimiento: 21 – 05 – 1985, de 22 años de edad, Profesión u oficio: estudiante en la Misión Ribas, estado civil: soltera, natural de Maracaibo estado Zulia, segundo año como grado de instrucción, residenciado en La Victoria, calle 60, casa 2050, de color blanca con rojo, cerca del Gimnasio M.G., ubicado en la esquina; hijo (a) de L.V. y R.V.. Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 4° del Código Penal, para quienes solicita se les imponga de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales, y demás recaudos anexos, lo que hace estimar que las ciudadanas han participado en la realización de este Hecho Punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal y solicita la Prosecución del presente Asunto por el Procedimiento Abreviado. Por su parte la defensa Pública Segunda, representada por la abogada Y.T. O, expuso lo siguiente “Considera esta Defensa que el escrito Fiscal esta presentado de una manera escueta ya que en el mismo no constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar, lo cual causa una cierta indefensión de las imputadas. En el procedimiento hay muchas dudas e incongruencias. Como la víctima, simplemente realizo una llamada, y espero al día siguiente, no denuncia formalmente el hecho de forma inmediata; si no hasta un día después lo cual, causa dudas en esta defensa, mas aún, si se toma en cuenta el valor económico de los objetos sustraídos. Las actas policiales insertas en los folios 8 y 9, donde se observa que la declaración de la victima es a las 4 de la tarde, y hay contradicciones en cuanto al sitio del hecho. La victima indica, que cuando iba a trabajar se encontró con las imputadas; tal declaración no tiene veracidad, ya que siendo esta localidad tan grande, se encuentra casualmente con las personas que le hurtaron las pertenencias. La victima no sabe quienes fueron los que le hurtaron la cartera, toda vez que se encontraba en un lugar público. No entiende esta defensa, porque habiéndose cometido el hecho en un hotel de la localidad y existiendo una llamada realizada con anterioridad, no se realizo un allanamiento al sitio por ante el Tribunal de guardia. Por todo lo expuesto esta defensa solicita la Libertad plena, ya que no existe ningún nexo entre el hecho imputado, los dichos de la victima y mis defendidas…” @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada. Del Acta de Investigación Criminal de fecha 03/02/2006, se observa lo siguiente: “… En esta misma fecha, encontrándose en la sede de ese despacho, recibió llamada telefónica de parte de una ciudadana quien se identificó como P.M.M., quien informa que en el Hotel Bahía, ubicado en la calle Mariño con Avenida Bolívar, se encontraban una ciudadanas que en el día de ayer aprovecharon un descuido y se le llevaron su cartera contentiva de un millón seiscientos mil bolívares y doscientos dólares, por lo que solicitó que se traslade comisión hasta el referido hotel, para que las detenga, a tal efecto ese despacho asignó control de investigación Nro. H-183.916, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, es todo…” Del Acta de Investigación Criminal de fecha 03/02/2006, se observa lo siguiente: “… En esta misma fecha iniciando las investigaciones relacionada con la causa Nro. H-183.916, instruída por uno de los delitos contra la propiedad, se trasladó en compañía de los funcionarios MOTA RAFAEL y G.M., hacia el hotel Bahía ubicado en la calle Mariño con avenida Bolívar, donde se encontraban las personas autoras del presente hecho, ya en dicha dirección fueron recibidos por una persona quien dijo ser la misma que había minutos antes, quedando identificada como P.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.805.904, quien manifestó que el día de ayer momentos en que se encontraba en el restaurante del hotel Península, se le sentaron a un lado de la mesa, cuatro mujeres, quienes en medio de un descuido se le llevaron su cartera contentiva de un millón seiscientos mil bolívares y 200 dólares y que las mismas recientemente habían ingresado al referido hotel, por lo que se dirigen hacia el interior del hotel, siendo atendidos por una persona identificada como. M.K.L.G., quien impuesta del motivo de la comisión les permitió el acceso y los condujo hacia la habitación donde se encontraban las ciudadanas que minutos antes habían entrado, siendo la habitación Nro. 33, una vez allí fueron recibidos por cuatro ciudadanas ante quienes se identifican como funcionarios y las imponen del motivo de la presencia de los mismos, siendo identificadas como. D.C.B.R., titular de la cédula de identidad N°. 19.569.064 MAYEILA COROMOTO CHIRINO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°. 16.018.020. MIRCARLYS V.M.C., titular de la cédula de identidad N°. 16.211.560. y MARYERLING DEL VALLE VILLALOBOS VALDÉZ, titular de la cédula de identidad N° 16.730.789, a quienes se trasladó al despacho policial, conjuntamente con todas sus pertenencias a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso, entre sus pertenencias se encontraban los siguientes objetos. Veintisiete prendas de vestir tipo franelillas de varios colores, nueve prendas de vestir de tipo franelas de varios colores, tres toallas, un bolso marca L.R., color azul, cuatro equipos celulares, veintidós tarjetas con mensajes escritos en forma de dedicatoria, ocho empaques de colas para sujetar cabello, una caja de cartón contentiva de tinte de cabello, tres tarjetas de crédito, dos tarjetas visa, una licencia de conducir de tercera, dos tarjetas visa y una master card, una tarjeta de la empresa macro, cuatro libretas de ahorro pertenecientes al banco Casa Propia, tres llaveros contentivos de llaves, un lápiz labial, cuatro juguetes de la marca Fisher Pice, un aparato cargador de celular, un manos libres, un tetero marca Nuby, una colonia marca chico para niño, una cartera para dama color negro, una pinza de color rosado, una calculadora pequeña marca Aurora, por lo que se les informa que deberían acompañar a la comisión hasta el despacho, leyéndoles sus derechos, en la sede de ese despacho fueron entrevistadas las ciudadanas. P.M.M. y M.K.L.G., participándole a la Fiscalía Décima Quinta sobre la detención de las referidas ciudadanas. Se verificó ante SIIPOL, los posibles antecedentes o registros policiales que pudieran tener las ciudadanas, detenidas, las cuales no presentan historial policial. Del Acta de Entrevista efectuada por la ciudadana. P.M.M., en fecha 03 de Febrero del 2006, se observa lo siguiente: “… Bueno resulta que en el día de ayer me encontraba en el restauran del Hotel Península, de esta ciudad, era aproximadamente las 08:30 de la noche me percato que entran Cuatro ciudadanas, con actitud sospechosa, quienes se sentaron al lado sin pedir ningún servicio, después de cinco minutos se levantaron y al descuidarme me sustrajeron mi cartera contentiva en su interior de lo siguiente. Una cartera de marca Tous, un monedero en su interior, marca L.V.P., que contenía tarjetas de crédito y débitos de diferentes entidades Bancarias y cuatro libretas bancarias de diferentes entidades bancarias, y la cantidad de Un millón Seiscientos Mil en efectivo al igual que Doscientos Dólares, en billetes de veinte, luego en el día de hoy me dirigía a mi trabajo en eso de las Dos de la tarde a bordo de un vehículo libre del cual desconozco sus características, es cuando me sorprendo que en frente hay un vehículo que se están bajando las cuatro jóvenes que me habían sustraído mi cartera en el día de ayer, fue cuando tomé la decisión de llamar a la Policía Científica, con la finalidad de que se presentaran y detuvieran a la sujetas, en cuestión de momentos hace presencia una comisión de la PTJ, y practica la detención de las mismas lográndole incautar mis pertenencias. ..” Del Acta de Entrevista de fecha 03 de febrero del 2006, efectuada por el ciudadano. G.L.J.. Quien expuso lo siguiente: “… Bueno resulta que en el día de ayer me encontraba en mis labores de servicio, siendo las 08:30 horas de la noche del día de ayer se presenta un problema con una señora que supuestamente le habían sustraído su cartera, que eran las cuatro muchachas que habían entrado al restauran del hotel Península de esta ciudad a bordo de un vehículo marca FIAT, modelo Premio de color Gris…” Del Acta de Entrevista de fecha 03 de febrero del 2006, efectuada por el ciudadano. SÚAREZ MONCADA W.Y.. Quien expuso lo siguiente: “…Bueno resulta que en el día de ayer me encontraba en mis labores de servicio, siendo las 08:30 horas de la noche del día de ayer se presenta un problema con una señora que supuestamente le habían sustraído su cartera, que eran las cuatro muchachas que habían entrado al restauran del hotel Península de esta ciudad a bordo de un vehículo marca FIAT, modelo Premio de color Gris, en verdad yo las atendí pero estas no pidieron ningún servicio y estaban sentadas cerca de la señora fue victima del robo...” Del Acta de Entrevista de fecha 03 de febrero del 2006, efectuada por la ciudadana. M.K.L.G.. Quien expuso lo siguiente: “… Yo me encontraba laborando como recepcionista en el hotel Bahía cuando llegó una comisión de este cuerpo, quienes me solicitaron acceso, para entrar a las habitaciones del hotel., de donde se llevaron detenidas a cuatro muchachas que estaban hospedadas allí por estar involucradas en un hecho delictivo, luego me enteré que fue que habían hurtado una cartera a una señora…” Al folio 18 del asunto corre inserto, Formato de registro de Cadena de Custodia, donde a los numerales 11, 12, 13, 14, corresponden a objetos pertenecientes a la ciudadana victima. Al folio 20 corre inserta Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, a los objetos incautados en el procedimiento lo cual se estima en un valor de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares, (750.000.oo) Lo descrito en el punto 14, resulta ser una prenda de lucir de las denominadas comúnmente como cartera, de uso femenino contentiva en su interior de objetos personales, varios tales como tarjetas bancarias, productos de belleza y documentos de identidad pertenecientes a la ciudadana Mellwick Pelayo, devolviéndose las evidencias a la sala de resguardo y custodia, de evidencia físicas de ese despacho…” @ Ahora bien, considera quien aquí decide. Que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el de de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinales 4° del Código Penal, y que se evidencia de las actuaciones policiales que conforman el presente asunto penal. P.M.M., “… Bueno resulta que en el día de ayer me encontraba en el restauran del Hotel Península, de esta ciudad, era aproximadamente las 08:30 de la noche me percato que entran Cuatro ciudadanas, con actitud sospechosa, quienes se sentaron al lado sin pedir ningún servicio, después de cinco minutos se levantaron y al descuidarme me sustrajeron mi cartera contentiva en su interior de lo siguiente. Una cartera de marca Tous, un monedero en su interior, marca L.V.P., que contenía tarjetas de crédito y débitos de diferentes entidades Bancarias y cuatro libretas bancarias de diferentes entidades bancarias, y la cantidad de Un millón Seiscientos Mil en efectivo al igual que Doscientos Dólares, en billetes de veinte, luego en el día de hoy me dirigía a mi trabajo en eso de las Dos de la tarde a bordo de un vehículo libre del cual desconozco sus características, es cuando me sorprendo que en frente hay un vehículo que se están bajando las cuatro jóvenes que me habían sustraído mi cartera en el día de ayer…” ajustándose a derecho la Precalificación hecha por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido por el Legislador en el artículo 452 ordinales 4° del Código penal. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que las imputadas puedan ser las autoras o participes de la comisión del hecho imputado por la representación fiscal, sin menoscabar el Principio de Inocencia, elementos estos que se evidencian de las actas policiales “entre sus pertenencias se encontraban los siguientes objetos. Veintisiete prendas de vestir tipo franelillas de varios colores, nueve prendas de vestir de tipo franelas de varios colores, tres toallas, un bolso marca L.R., color azul, cuatro equipos celulares, veintidós tarjetas con mensajes escritos en forma de dedicatoria, ocho empaques de colas para sujetar cabello, una caja de cartón contentiva de tinte de cabello, tres tarjetas de crédito, dos tarjetas visa, una licencia de conducir de tercera, dos tarjetas visa y una master card, una tarjeta de la empresa macro, cuatro libretas de ahorro pertenecientes al banco Casa Propia,… Formato de registro de Cadena de Custodia, donde a los numerales 11, 12, 13, 14, corresponden a objetos pertenecientes a la ciudadana victima. “Al folio 20 corre inserta Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, a los objetos incautados en el procedimiento lo cual se estima en un valor de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares, (750.000.oo) Lo descrito en el punto 14, resulta ser una prenda de lucir de las denominadas comúnmente como cartera, de uso femenino contentiva en su interior de objetos personales, varios tales como tarjetas bancarias, productos de belleza y documentos de identidad pertenecientes a la ciudadana Mellwick Pelayo. Con respecto al Tercer presupuesto del artículo 250, se observa que la pena establecida por el legislador para el delito de Hurto Agravado, en grado de Frustración en el último aparte del artículo 453, es por un tiempo de 02 Años a 06 Años de prisión, de manera que por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual no es igual ni excede de 10 años, y visto que las imputadas tiene arraigo en la zona, y no presentan Registros Policiales, se considera que no se configura el peligro de fuga, es por lo estando llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es procedente entonces Ordenar la Libertad de las imputadas e imponerles de una medida menos gravosa. En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena La libertad de las imputadas: D.C.P.R.: venezolano, Titular de la cédula de identidad número 19.569.064, Fecha de Nacimiento: 05 – 09 – 1978, de 18 años de edad, Profesión u oficio: comerciante, estado civil: soltera, natural de Maracaibo estado Zulia, segundo año de bachillerato como Grado de Instrucción, residenciada en Sector La Victoria, calle 38 con avenida 40, casa 33C – 50, diagonal al ambulatorio la victoria, casa de color verde agua; Maracaibo Estado Zulia. Mayeila Coromoto Chirinos Zambrano: venezolano, Titular de la cédula de identidad número 16.018.020, Fecha de Nacimiento: 12 – 08 – 1978, de 28 años de edad, Profesión u oficio: del hogar, estado civil: soltera, natural de Maracaibo estado Zulia, Segundo año de bachillerato como grado de instrucción, residenciado en S.L., calle la Mucura, casa 91169, de color naranja con blanco, detrás del Reten Viejo. Maracaibo Estado Z.M.V.M.C.: venezolana, Titular de la cédula de identidad número 16.211.560, Fecha de Nacimiento: 13 – 08 – 1982, de 23 años de edad, Profesión u oficio: estudiante de la Misión Ribas, estado civil: soltera, natural de Maracaibo estado Zulia, tercer año de bachillerato como grado de instrucción, residenciado en Calle candelaria, sector S.L., vive alquilado, casa de color verde, frente a la plaza de la Muñeca; Maracaibo Estado Zulia y, M.d.V.V.V.: venezolana, Titular de la cédula de identidad número 16.730.789, Fecha de Nacimiento: 21 – 05 – 1985, de 22 años de edad, Profesión u oficio: estudiante en la Misión Ribas, estado civil: soltera, natural de Maracaibo estado Zulia, segundo año como grado de instrucción, residenciado en La Victoria, calle 60, casa 2050, de color blanca con rojo, cerca del Gimnasio M.G. ubicado en la esquina; y les Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenida en el numeral 3° del artículo 256 del COPP, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal una vez al mes en un horario comprendido entra las 08:30 de la mañana y las 03:30 de la tarde, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Quedando en conocimiento las imputadas que el incumplimiento de las Medidas impuestas conlleva a su inmediata revocatoria, y el dictamen consiguiente de Orden de Aprehensión en contra de las mismas, en atención a lo plasmado en el artículo 262 del COPP. Se decreta el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del COPP. Se decreta el Procedimiento Abreviado. Se ordena la Remisión del Asunto a los Tribunales de Juicio, en su oportunidad legal. Y ASÍ Se Decide. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control

Abog. Límida Labarca Báez

La Secretaria

Abog: R.C.

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