Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 25 de Mayo de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001295

ASUNTO : IP11-S-2004-001295

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

FISCAL DECIMO QUINTO: Abg. Meuri Leidenz

SECRETARIO: Abg. Iraima Rubio

IMPUTADO (S): J.J.V.R. y J.R.R.L.

DEFENSORA PRIVADA: Abgs. L.S. y A.L.F.

AUTO DE MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Vista en Audiencia Oral, celebrada, el día de veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, solicitud Fiscal del Ministerio Publico, de Privación Preventiva Judicial de Libertad contra los imputados: Ciudadanos J.V. Y J.R.. por la presunta comisión de los delitos: Homicidio Calificado ( Filicidio), en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 408, ordinal 3, Literal “A”, concatenado con al Articulo 80, segundo Aparte, del Código Penal Venezolano Vigente; Privación Ilegitima de Libertad, con daño a la persona y a la Salud, en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 175 , concatenado con al Articulo 80 segundo Aparte, del Código Penal Venezolano Vigente; Trato Cruel, mediante Vejación física o psíquica, Previsto y Sancionado en el Articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, con respecto a la ciudadana J.V. y los mismos delitos pero en grado de Cooperador Inmediato de conformidad con el Articulo 84 del Código Penal con respecto al ciudadano J.R. en perjuicio de la Niña G.V., Por lo Que el Ministerio Fiscal del Ministerio Publico i explanó los fundamentos de hecho y de derecho, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de los delitos antes señalados por lo que solicitó sea decretada la PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD contra los hoy Imputados y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. A tal Efecto este Tribunal decide en base a las siguientes argumentos:

(PUNTO PREVIO)

La Defensora Privada Abg. L.S., solicita al Tribunal que no deben encontrarse presentes los abogados Abgs: WILMER BRACHO Y H.A. asistentes de la víctima ciudadano N.F.S., padre de la Niña G.V., por cuanto no se han querellado y revestir el acto carácter privado y se estaría violando la publicidad. Alega el Ministerio Publico ante tal solicitud no tener inconveniente con respecto a la presencia de los abogados asistentes, por cuanto los mismos han comparecido con la víctima. Por lo que el Tribunal Decide: A si como la Victima Tiene derecho de estar asistido de Abogados de su confianza desde los inicios de la investigación y en el proceso también le asiste a la victima tales derechos a participar por si o con asistencia Técnica Jurídica, como obvia consecuencia del derecho del acceso a la justicia todo ello se deriva del principio procesal y constitucional de protección a la victima establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Articulo 23 en aras de garantizar la tutela Judicial efectiva considera quien hoy decide que es inadmisible la solicitud de la defensa que dentro del proceso la víctima no tiene derechos a hacerse representar por abogados de su confianza . Así se Decide.-

FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS

Como fundamentos de los hechos que dan origen al presente proceso se infiere de la declaración la Imputada Ciudadana: J.J.V.R., venezolano, nacido en fecha: 01-02-1977, edad 27 años, cédula de identidad 14.263.620, domiciliado en Urb. P.M.A., casa número 519, calle norte, es la última etapa de la Urbanización, oficio: del hogar, grado de instrucción: primer año, estado civil: soltera, hija de M.R. y E.V., expone:

Hace un año yo mandé a buscar mi hija, con mi marido por una semana, el señor N.F. me la envía por una semana, la niña me decía que no se quería ir, porque Franco y el tal Javier la habían violado y que cuando llegaba Javier la tocaban en la noche, por eso fue que yo no se le devolví ,pasaron alrededor de dos meses, el no me quería ver, las dos veces que mi esposo lo llamó el no me quería ver y que si yo quería dejara la niña en el apartamento, al pasar los días, la niña no me quería comer, y esas fotos que él muestra son de hace cinco años. Luego mi esposo lo buscó. Y él no quería balar conmigo Yo le tenía miedo a Franco, ahora no, la niña estaba flaca cuando él me la entregó, hasta violada me la entregó, la niña se tiró del techo, yo la llevé a Judibana, la niña tenía escabiosis, hace dos meses ya la había llevado al hospital, porque no trae las fotos de nueve años, está bien fue negligencia el deber de haberla llevado a un médico. El Dr., Estévez estaba de vacaciones y yo estaba esperando que el médico diera consulta, porque yo no dije que era mi hija, por miedo a que me la fueran a quitar y por mis otras hijas. La niña salía corriendo, se comía el pupú, se bebía los remedios, mi esposo lo buscó a él y él dijo que no lo quería ver más. El domingo en la mañana cuando yo me paro y la iba a bañar tenía un abierto aquí en la cabeza y la niña se me caía sola.

Ante las preguntas formuladas por el Ministerio Publico respondió: Diga cuantos hijos tiene. R: 4niñas, Diga en que lugar se ubica. La niña Génesis R: es la mayor. Porqué la niña la tenía el señor Franco. R: porque él la presentó sin mi consentimiento, hasta para España se la iba a llevar. Por que yo vivía en la casa del Señor Franco, cuando fue presentada por él. R: yo, me quedaba a veces. Que hizo cuando la presentó. R: me fui. Porque era la insistencia R: el vivía con el papá biológico de mi hija porque él es homosexual. Cual era el trato al que llegaron usted y Franco. R: porque yo le trabajaba a él en su casa. Usted iba a trabajarle a él. R: si. Cada cuanto tiempo le trabajaba en su casa. R: en la Tasca, desde menor de edad. Como era el régimen de visita con la niña. R: el se quedó con ella, hasta hace un año que yo me regrese y se la quité. Usted se lleva la niña en que tiempo. R: ya va a hacer un año. Recuerda el mes. R: a la semana de vacaciones. Diga el mes. R: julio. Bajo que pretexto se la lleva usted. R: que me la iba a llevar por una semana, yo no lo denuncié porque quería a hablar con él. Cada cuanto tiempo usted veía a la niña. R: no muy seguido. Cuanto tiempo antes de que se la llevara, la niña le dijo eso. R: hace un año y medio, ella me dijo que el otro papá le obligaba a ponerse pantalones porque tenía las piernas moradas. Cuando se vino usted a Punto Fijo. En febrero. Cuando le comenta. R: luego de yo buscarla. Usted la pide por un cuanto tiempo. Por una semana. Diga quien es Javier. R: un muchacho que trabaja con él. Hace cuanto tiempo comienza a presentar los problemas de salud. R: al mes y medio, desde noviembre. Usted se la lleva en Julio y en noviembre empezó a presentar problemas. R: no, al mes de haberla traído. Usted se la lleva en julio, diga cuando comienza padecer. R: en un mes. En agosto. R: si. Diga los primeros síntomas. R: la primera vez se me bebió un frasco de remedio. R: el frasco de Peptobismol, que era de mi bebé de un añito, que tenía diarrea. Porque se supone que se la tomó. R: ella me respondió porque quería, yo la hice vomitar y le di leche. La llevó al médico. R: en esa oportunidad no. Le pareció normal esa actitud. R: no. La llevó al médico. R: no. Se deja constancia. Luego que le pasó. R: empezaba a tocarse sus partes en la noche, empezaba a pegar gritos, mis vecinas oían, yo la llevo al medico cuando se me tiró del techo, yo la había llevado cuando tenía una infección vaginal. Durantes todos estos meses usted no observó que estaba perdiendo de peso. R: si, le daba las vitaminas que me decían, yo se que comía poquito. Las quemaduras como se las hizo. R: yo la automediqué con somergan, Como sabe que presentaba escabiosis. R: ya hace dos meses que el médico la había recetado. Diga el nombre del médico que la vio. R: o recuerdo. Siempre la han visto en Judibana. R: si. Cuando le dio infección vaginal fue un privado. Cuantas veces la ha llevado al médico. R: un vez al privado y dos a Judibana. Diga las edades de las otras hijas. R: siete, cuatro y una añito. Diga porqué motivo cuando decide llevar a la niña señala ser la tía de la niña. R: por miedo a que me fueran a quitar la niña y las otras tres. Miedo porque. R: porque yo sabía que la tenía que haberla llevado antes, porque yo la automediqué. Usted estaba en conocimiento del estado de salud de la niña. R: si, me lo dijeron los médicos. Porque la lleva. R: porque le amaneció una herida, en la cabeza y estaba prácticamente desmayada en el piso. Cuantas habitaciones tiene. R: tres. Con quien duerme la niña. R: en el cuarto de atrás conmigo. Y su esposo. Con quien duerme? Tenemos un cuarto pero yo dormía con la niña porque ella se me paraba y se me caía sola tenía que estar pendiente. Diga cuantas personas viven en su casa. R: las cuatro niñas. Mi esposo y yo. La niña fue al colegio durante el tiempo que estuvo con usted. R: no porque el Señor Franco no me dio los papeles. Sus otras hijas iban al colegio. R: si. Como es la relación de la niña con el señor que hoy es su pareja. R: bien. Porqué señaló que le tenía miedo a Franco. R: porque él todo lo arregla con insultos y no deja hablar a uno, él me amenazó en la PTJ, me dijo que me iba a podrir. La niña llegó a presentar perdida de cabello. R: si, porque le salían accesos en la cabeza y yo le corté el cabello. Estaban en la habitación. R: si donde ella dormía cundo yo la peinaba. A usted no le llamó la atención la perdida de peso. R: si hace dos meses y me mandaron a un neurólogo, y para hacer una tomografía, fui en tres ocasiones a buscar número y yo esperaba a que él volviera porque estaba de vacaciones. Ósea que nunca la vio el médico correspondiente. R: no, el neurólogo nunca la vio.

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: las tres veces que ha llevado la niña al Hospital la llevó con su nombre. R: si, con su nombre. Donde la presentaron. R: en Carirubana. Porque no la retiró. la partida de nacimiento? R : porque la retiró el señor. Si usted tenía conocimiento porque no solicitó copia para el trámite en el colegio. R: lo estaba haciendo. Desde que obtuvo a la niña había vivido allí. R: si. Porque no la llevó a hacer un examen médico forense. R: por miedo. A él. Que le pasó a la niña en las partes íntimas. R: tenía escabiosis, llagas en los labios, en la cara y en todo el cuerpo. Su residencia está limpia y aseada. R: si. Como explica eso de la escabiosis. R: ella llegó a mi casa con piquiña. Tuvo un año padeciendo de eso. R: si.

Interrogatorio de la Defensa Abg. L.S., responde: Diga el nombre biológico del padre de la niña. R: E.R.. El señor F.N.P. a la niña sin su consentimiento. R: si. Usted sabe el nombre del señor Javier. R: no la niña decía Javier el de ojitos azules, el lo llevó a mi casa en Coro. La niña le manifestó que la violaba este señor Javier. R: si. Usted trabaja donde. R: es un negocio de hacer Show, de mujeres, mi hija me dijo que se llevaba a la niña los domingos a ver este tipo de espectáculo.

Ante el interrogatorio del Tribunal respondió lo siguiente: Todas las noches dormía en la habitación con la niña. R: no todas, cuando yo veía que comía no me quedaba con ella. Desde julio la niña estaba con usted. R: si. Siempre dormía en ese cuarto. R: no, al principio cuando dormía con mis otras niñas, luego la cambié de cuarto. Porqué decide aislarla? R: porque se puso peor y le estaba pegando a mis otras niñas la escabiosis. La alimentación era igual a la de los demás. R: si, Cuantas Comidas. R: tres, a veces no quería comer, ella de comer no comía. Quien le atendía a las otras niñas?. R: yo. Le ayudaba o no su pareja. R: él estaba todo el día trabajando. Cuando visitaba a la niña. R: al mediodía o en la tarde. La ayudaba o no su marido con el problema de la niña?. R: si me ayudaba, me le compraba los remedios. Se valía por si sola la niña? R-hasta hace dos meses que se tiró del techo. Cuantas Veces se calló del techo. R: un a vez y la llevé dos veces al médico. Diga donde se golpeo. R: en la cabeza y la nariz. La llevó al hospital. R: si, al Hospital, la tuvieron en observación y luego me la dan. La niña estaba postrada. R: no. Llegaba a pararse. R: Caminaba. R: si. Cuando se le cae del techo tenía escabiosis. R: si. La asistencia médica de la cabeza ameritó otra consulta. R: la del neurólogo. El estado de la escabiosis era fuerte. R: si. Cuando decide automedicarla lo decide usted o su pareja. R: mi esposo fue y preguntó en la farmacia y me trajo las cremas. Se da cuenta que las cremas tienen un resultado negativo al aplicárselas a la niña?.- R: si. Por qué continúa aplicándoselas? R: yo le eliminé una y le seguí echando somergan. Usted señaló que a la niña le habían medicado algo para dormir. R: si, pero no se lo di mucho porque se me quedaba mucho tiempo dormida. Sus vecinos sabían.lo que sucedía en su casa? R: si, a María yo le contaba. Diga quien más sabía de esta situación. R: Joan un amigo de mi esposo y la señora Ñaña que vive en los Taques. Usted señaló que la niña había sido objeto de una violación. R: si. Por qué no formula denuncia. R: porque yo quería hablar con él. Porqué no la formula. R: por miedo a él. La ha agredido alguna vez a usted el señor Franco. R: no. Por qué entonces el miedo. R: por miedo. Tiene otros familiares. R: están en Coro mis hermanos. Como es la relación de su pareja con el señor Franco. R: el nunca se la llevó con él. Se enteró su pareja de la situación de la niña. R: si. Porqué no formula la denuncia su pareja, también tenía miedo. R: queríamos hablar primero con Franco porque no sabíamos si era mentira de la niña para no irse de nuevo. Quien trae el alimento al hogar?. R: mi esposo. Usted desde cuando no trabaja. R: desde hace siete años, mi esposo me sacó del sitio donde yo trabajaba. Usted dice que las fotos son de hace cinco años. R: si. Y dijo que cuando usted la busca estaba flaquita. R: si. Tiene fotos. R: no. Cuando la ingresa la Hospital es que le vio una herida en la cabeza. Que le produjo la herida? R: sería una caída. De donde. R: parándose. Con qué objeto pudo haberse ocurrido. R: no sé. El día anterior tenía esa herida. R: no. Usted la acompañó R: hasta las diez de la noche. Porque dijo que era su tía. Al ingresarla al hospital? R: tenía miedo de que me la quitara el INAN. Usted estaba consciente del estado de desnutrición de su hija. R: no, no estaba conciente, en lo flaca, R-bueno si, si estaba consciente

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De la Declaración del Imputado ciudadano: J.R.R.L., venezolano, nacido en fecha: 29-02-1962, edad: 42 años, cédula de identidad 7.164.967, estado civil soltero, grado de instrucción Primer año, domiciliado en Urb. P.M.A. calle norte 10 número 519, ocupación comerciante, hijo de A.B. y A.d.R., quien declaró lo siguiente:

“todo esto comienza desde que la niña le había comentado a mi señora, que su papá la había violado pero no se cual de los dos papas y yo me dirijo al sitio de trabajo del señor Franco y este se puso furico, decía de había sido una cochinada de que nos habíamos llevado a la niña y que íbamos a ser culpables del trauma de la niña, Este domingo voy a los caciques y cuando voy entrando mi señora me dice que la niña está mal, entro a ver a la niña y cuando la veo me sorprendí, yo le buscaba caladril, el cuerpo nunca se lo había visto porque la cargaba con franelones, yo la llevo de una vez al hospital de niños en Judibana, yo me devuelvo a los Caciques para dejarle las otras niñas a mi cuñada y me intercepta la policía y me dicen que porque ando huyendo, yo les dije que no estaba huyendo. Yo me la paso todo el día en la calle, yo suministro de frutas a los supermercados, yo no la he visto que ella la haya maltratado a mis hijas, delante de mi nunca lo he visto, yo tengo dos hijas con ella, jamás las he tocado a ninguna de ellas, esto ha sido un escándalo enorme, lo que sí se es que la niña comentó que el papá la llevaba a la Tasca, presenciaba los estriper, de las mujeres cuando se desnudan, hubo una vez, en una oportunidad cundo estábamos en el cuarto mi señora yo y la niña estaba asomada debajo de la puerta y yo veo una sombra y le digo a mi señora que es eso y al abrir la puerta era Génesis y dijo ustedes están haciendo esas cosas que hacen mis papas Franco y el otro, lo que significa que la niña veía al señor Franco con su pareja, porque él es homosexual.

Ante las Preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico responde:: Usted sabe que quien dijo la niña que la violaron. R: si, decía que era su papa, ella decía que churú la maltrataba, que no le daba de comer. Quien es Churú. R: una mujer de un hermano de él. Quien la busca. R: yo mismo, y con consentimiento de él. Cuando-. Hace diez meses. Como era el trato. R: no hubo ningún trato, la niña manifestaba que no quería volver. Como se encontraba la niña cuando usted se la llevó. R: estaba bastante flaquita. Que le veía usted a la niña. Llevó a la niña al Hospital R: si, también se le observó un flujo y se la llevó al medico. Hace dos meses que la señora lleva a la niña al medico. R: lo de la infección vaginal fue antes, lo de la cabeza hace dos meses. Diga la fecha. R: no recuerdo la fecha. Cuantas veces la niña fue llevada al médico. R: dos oportunidades la primera cundo presentó la infección vaginal y la segunda vez cuando se cayó del techo. Hace dos meses cuando es llevada la médico cuando se cayó del techo se le apreció pérdida de peso. R: ella ha ido en retroceso, se ha ido poniendo más flaca la niña, yo casi no la veía, a diario no la veía, a veces pasaba dos y tres días que no la veía, yo me levanto a las cuatro y media de la mañana. A qué hora regresa. R: a veces llego al mediodía, a veces no. Por el exceso de trabajo no veía a la niña todos los días. R: no la veía todos los días. Cuanto tiempo no la veía. R: dos o tres días. Tenía conocimiento de cómo estaba. R: yo le preguntaba a la señora y me decía que estaba bien. Diga cuando fue la última vez que la vio. R: el viernes. Después de la caída se valía por si sola. R: ella tenía como unos ataques de epilepsia, se caía sola. Diga cuantas habitaciones tiene su casa. R: tres habitaciones. R: no tengo idea. Con quien dormía la niña. R: en un cuarto separado sola. Tiene conocimiento si su señora durante esos dos meses llegó a dormir con su hija Génesis. R: no, si se paraban a verla con frecuencia. Cuantas veces se cayó la niña del techo. R: una sola vez hace dos meses. Su trabajo es fijo. R: si. Con quien trabaja R-: por mi cuenta, yo traigo frutas de Trujillo y se la distribuyo a los supermercados. Tiene conocimiento de con que nombre presentó la señora a la niña. R: con el nombre de G.V.. Cuando vio la niña antes de lo hechos R- el día Viernes. R: Porque la niña no estaba en el colegio. R: no teníamos ningún documento. Llegó a comprarle medicinas a la niña. R: si, lo del médico de Judibana que dijo que tenía escabiosis. Ese médico fue el mismo que le vio la lesión vaginal. R: no el que la vio cuando se callo. Usted no le llamó la atención en que la niña iba perdiendo peso. R: yo no apreciaba el cuerpo de la niña. La niña le hablaba. R: si, me decía señor Rafael. Porque usted no le aconsejó a su señora que denunciara ante los hechos de violación que conto la niña? R: yo se lo dije pero de repente podía ser que la niña estaba diciendo mentiras, en ese momento ella dudo y se relacionaba también con un incidente donde la niña había empujado al nieto de franco. Si a pesar de la sugerencia porque no lo hizo. R: no, yo no le dije que lo denunciara, se quería hablar primero con él, en todo caso le correspondía denunciarlos a ella, que es su hija. Comienza a comprarle las medicinas a la niña desde cuando. R: desde hace tres semanas, ella ponía hervir jabón azul con cristal de sábila y le hervía la ropa. Llegó a ir usted a una farmacia para preguntar sobre alguna medicina. R: porque eso era lo que le había recetado el médico.

Ante las preguntas formuladas por la Defensa respondió: El golpe que le dio la niña al nieto del señor Franco como fue. R: contra un lavamanos y al otro niño lo operaron en las especialidades, eso fue lo que la niña dijo. Usted se presentó voluntariamente con ante el Cuerpo de Investigaciones? R: si, porque yo veía que esto se estaba poniendo feo y como tengo mi conciencia tranquila.

Ante las preguntas formuladas por el Tribunal respondió lo siguiente: Diga cuanto tiempo tiene de convivencia con su pareja pareja. R: siete años. Hay otra niña que no es suya. R: si, la reconocí desde que tenía 20 días. Cuanto tiempo tiene viviendo con su pareja y con sus niñas. R: siete años, de los cuales viví tres años en Puerto la Cruz, tres años en Coro y luego cuando nos mudamos para Punto Fijo. En esos siete años cuantas veces llegó a ver a la niña. R: tres o cuatro oportunidades. Como fueron. R: la primera vez como media hora, la segunda vez fue cuando él la llevó a Coro estuvo tres días. La tercera vez que es esta última oportunidad que tenía como diez meses. El día que ingresa la niña al Hospital, usted usted señalo que es la primera vez que la veía y apreció el estado en el que se encontraba. R: si yo me asombre por la herida y por la ampollas que tenía en el cuerpo, yo la dejé a ella y yo iba buscar a las otras niñas en Maraven. Díga como fue el reingreso al hospital de la niña. R: yo pensé mejor se las llevo a mis niñas a mi cuñada en los Caciques porque no habían desayunado y cuando voy llegando me devuelvo nuevamente y pensé que se las llevo mejor a mi cuñada. Sus niñas como e.d.s.. R: sanas. Al usted ver en perfecto estado de salud de sus otras hijas, no le sorprendía el estado de salud de la otra. R: si, pero casi nunca estoy. Que diligencia hace cuando sus niñas se enferman?. R: yo las llevo al médico y ella se baja. En cual semana la niña cuenta la historia de que fue violada. R: no tengo idea. Cuando se enteró. R: cuando me lo comenta mi señora. Ya tenía varios días. R: como una semana. Cual fue su actitud. R: yo dije que había que hablar con Franco. Diga quien es el supuesto autor de la violación. R: ella dijo que su papá, pero no se cual, el señor Franco y el papá de la niña convivía el señor Franco es homosexual. Que grado estudiaba la niña. R: tercer grado. Como era la niña como estudiante. R- Desconozco. De sus hijas sabe como es la escolaridad. R: claro. Creía usted más importante hablar con el señor Franco que poner una denuncia. R: si, porque como yo no conozco a la niña, no sé si es mentirosa, si gran invento por eso consideré así. Quien lleva el alimento. Al hogar? R: yo. La alimentación de la niña era especial. R: no igual. La niña comía sola. R: a veces si, a veces le daba mi esposa. Quien le ayudaba a su pareja. R: ella sola. Como ayudaba usted en la casa. R: a veces yo la preparaba. Comida, Diga si los vecinos tenían conocimiento de la situación de la niña. R: creo que la señora María. Usted que atención había tenido con la niña. R: llegó a salir varias veces, a donde mi compadre. Le habían cortado el pelo. R: no nunca, que yo sepa. Algún familiar visitaba la casa. R: una hermana de ella. Tenía conocimiento. R: no sé. Porque Génesis permanecía aislada. R: yo las veía en la noche o cuando llegaba.que la veía que pasaba,

De la Declaración presentada por la víctima, padre de la niña ciudadano: N.B.F.S., cédula de identidad número 4.436.623, estado Civil: divorciado, fecha de 20 de agosto 1953, edad 51 años, oficio comerciante, grado de instrucción: Tercer año, nombre se su padre O.S. (difunta) y N.F. (difunto), domiciliado en Residencias la Florida, torre D cuarto piso número 42 San Fe norte Punto Fijo.

“ Quien manifestó lo siguiente: “la foto no es de cuando tenía cuatro años, es cuando pasó a tercer grado, lo que vemos en esas fotos ¿ que le podemos llamar?. Ella dice que desde que tenía 15 años, trabajaba, pero no dice que estaban internadas en el INAN por mala conducta. Yo tengo la fecha en la que ingresó, la niña al hospital y fue con otros nombres, todo el personal lo sabe y está dispuesto a declarar, la niña entra al hospital pesando 17 kilos, y ya hoy pesa 20 kilos. Dice que mi hija iba a mi sitio de trabajo, si iba pero a celebrarse sus cumpleaños. Si yo violaba a la niña como ella dice, entonces deberá hacerse una evaluación. Entonces mi hija era un espectro de aberración sexual? Johana se rebuscaba en el C.P. o en Dancing club y se corrió la voz de que el hombre con el que ella vivía tenía sida y yo la hice chequearse. Es cierto yo permití de que se la llevara, pero si yo hubiera sabido la clase de bestia y animal que es esta ciudadana. Dicen que la niña empujó al primo, sin embargo no es así, fue un accidente. Cuando la niña fue e.r.d. colegio mi chofer, fue a buscar a J.V., no asistió a ninguna actividad del día de la madre, porque si yo era tan malo ella no apeló, jamás le interesó su hija, los derechos los tenía yo. Cuando ella salió embarazada yo sufragué el embarazo de Génesis y de la segunda que se llama Narjovi, se observa que las primeras iniciales son mías, tuve la oportunidad de quitarle a la niña, y cuando decido irme a España, obtuve el pasaporte que ella misma firmó, y lo puedo mostrar, en esa oportunidad solicité un escrito para que el permiso le saliera. Javier es mi chofer y mi guardaespaldas,. Ella dice que no pudo conseguir los documentos, eso es mentira, no pudo ir a Carirubana a pedir una partida de nacimiento. Muy importante, el señor Rafael me dice que yo no quería hablar, lo que ella tiene es odio porque la niña lo tuvo todo, y ella no tuvo nada nunca en su vida, pido que se le hagan pruebas toxicológicas a los dos porque tengo conocimiento de que consumen drogas y son alcohólicos, pido que se le hagan los exámenes ginecológicos a mi hija porque me dijo que no dejara entrar a Rafael y ella me dijo papi Rafael me violaba y Johana le decía dale duro. Pido en este Tribunal que sean aplicadas las penas máximas

Por su parte la Defensa Abg. A.F. solicito a favor de su defendido: “ según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido es conteste en ser un trabajador honrado, consigno firmas de mucha gente que lo conoce, se consignan registros, basándome en el principio de presunción de inocencia, solicito sea decretado una medida cautelar sustitutiva.

La Defensa Abg. L.s., solicito a favor de sus defendidos: indicando que el reconocimiento que hizo el señor Franco de la niña es ilegal, puede ser impugnado. por que fue sin el consentimiento de su mamá, Por otra parte me gustaría escuchar a la niña, yo tengo hijos y estoy embarazada, ellos han estado sometidos al escarnio público, el señor Franco es todo un artista y lo hace muy bien, La Defensa sin . Embargo demostrará quien es el verdadero violador, el señor Rafael es trabajador, reparte frutas, los vine a defender porque les creo inocentes, esta señora cundo recibe a las niña estaba deshidratada, se ha violado la norma contenida en la LOPNA, en lo que se refiere a la confidencialidad. Ella omitió el no haber llevado la niña al médico, y con respecto al señor yo me pregunto que hombre lleva al niño al médico?, ninguno, no tiene antecedentes penales, solicito con respecto a mis defendidos una medida cautelar sustitutiva. Consigno al Tribunal cuatro ejemplares del diario La Mañana. Por el escándalo que se ha hecho contra mis defendidos.

Conforma el presente Asunto las siguientes actuaciones policiales:

Del Acta policial de fecha 16/05/04, suscrita por el funcionario policial sub. Inspector R.M., en esta misma fecha relacionada con la Causa N° G-699.895, donde señala que una vez ubicado en el Hospital de N.d.J., recibidos por la Dra. De Guardia, impuesta del motivo de la presencia la misma manifestó:

Que siendo aproximadamente las 9: horas de la mañana del día de hoy se presento la Ciudadana de Nombre Vargas Johana trayendo una niña de nombre G.V., presentando: Desnutrición severa, Heridas Múltiples complicadas, Riesgo de asepsia y anemia moderada por lo que ameritó que la misma sea recluida y su estado de salud es delicado

Al entrevistarnos con la ciudadana Vargas R.J.J. quien quedo plenamente identificada, la misma manifestó que el día de hoy se había presentado a su residencia su hermana de nombre B.V. con su hija de nombre G.V. presentando varias heridas cortantes indicándole que llevara a su hija al hospital, para el momento en que estaba vistiéndome y salio , su hermana ya se había marchado y desconoce el Paradero des esta, motivo por el cual llevo a la niña al hospital..”

Acta policial de la misma fecha, suscrita por el funcionario Agente L.B., adscrito a esta delegación de investigaciones, siguiendo con las investigaciones del presente caso, señalo que se presento a su despacho la ciudadana Vargas R.J.J. que manifestó:

que el día de hoy como a las 7: horas de la mañana llego a la casa mi hermana de nombre B.V. en compañía de su hija GENESISIS VARGAS De 9 años de edad y me dice que venia a la casa para ver si había algo en ayudarla para ver si la podía ayudar a llevar a la niña al Hospital, yo le dije a ella, que me esperara para llevarla al hospital , yo de inmediato me metí a la habitación para vestirme y cuando salí me encontré a la niña sola y mi hermana se había ido en vista de esto procedí en compañía de mi esposo de nombre J.R.R. quien estaba a mi lado para ese momento, en vista que presentaba la niña y es cuando veo que mi sobrina, tiene granos y escabiosis, en la cabeza así como en todo el cuerpo, por lo que de inmediato la trasladamos al hospital de n.d.J. donde permanece recluida.

Acta policial de esta misma fecha, suscrita por el Agente policial L.B., siguiendo con la averiguación, señala que se presento la ciudadana: Vargas R.J.J.,

.. Quien comparece al despacho a fin de aclarar en relación a su entrevista aportada en la cual manifestó, por temor a que le quitaran la niña o ser detenida, que era la tía de la niña G.V., siendo su verdadero nexo su madre.

Acta de entrevista, de fecha 18 de mayo del año en curso, de la ciudadana J.J.V.R. rendida por ante el cuerpo de investigaciones científica penales y criminalistica donde manifestó

. “…mi esposo y yo cuando llevamos la niña al hospital de Judibana me hice pasar por tía de la niña, por que estaba asustada y pensé que el INAN me fuera a quitar las niñas...”

Acta de entrevista, de esta misma fecha, rendida por ante el cuerpo de investigaciones por el ciudadano Francio Soto N.B.:

… manifestó en la mañana del día de hoy llego la señora Josefina a mi casa quien trabajo para mi hacen diez años y era quien se encargaba de cuidar a Mi Hija Génesis, que tenia quince días de nacida y fue abandonada por su madre y me la entrego, por que no la podía tener yo la presente como mi hija según consta del acta de nacimiento, fui criando a mi hija contra viento y marea, mas su madre J.J.V. aparecía una vez al año cada vez que aparecía lo que hacia era envenenarle la mente a la niña y fastidiar tratando de justificar sus fallas como madre ….cuando la niña paso a primer grado la inscribí en la unidad educativa N.D.S. allí curso sus dos primeros años la inscribir, para tercer grado, pero fue cuando el marido e ella (Johana) señor R.R. fue a mi casa a pedirme que le permitiera a la niña pasar un fin de semana..y mas nunca regresó. …a los dos meses el ciudadano Rafael apareció en el negocio a proponer unas condiciones, mas yo no acepte, me altere y huyo, al tiempo volvió otra vez con las mismas intenciones y volvió a huir. En el día de hoy la señora Josefina me muestra un periódico, donde aparece la foto de Johana, haciéndose pasar como tía de la niña, aportando el nombre de una supuesta B.V., como la madre de la niña, me traslade al hospital donde identifique la niña y al verme me dijo papi llevame de aquí, no quiero estar con mamá Johana.

Acta Policial de fecha 18/05/04/ suscrita por el Funcionario Inspector: A.S.S., quien toma entrevista a la ciudadana J.C.S.C. quien expone:

” … hace como doce años conocieron a una muchacha que andaba vagando por la calle, sin residencia fija, le dimos alojo y al cabo de tres años salio embarazada sin un hombre que viera por su embarazo, a los ocho días se fue para la casa de un señor de nombre n.F., quien adopto la niña y desde entonces estaba viendo por ella, hasta el mes de octubre del año dos mil dos, que la señora J.V. la fue a buscar y se la llevo engañada y desde entonces no la había visto mas, hasta el día de hoy que le fui a avisar que su hija se encontraba hospitalizada, bastante mal ..”

Acta de Partida de Nacimiento de la Niña G.E. de los Á.F.V., N° 994, folio 9, del tomo duplicado de los libros de nacimiento del Registro Civil del Municipio Autónomo Carirubana, Año 1995 donde aparece como su padre el ciudadano N.B.F. y como su progenitora ciudadana J.J.V.R.

Informe suscrito por los Médicos Forenses: Dra., B.M.d.F. y Dra. E.R., de fecha 19 /05/04 , practicado a la niña G.V., donde concluye:

Se trata de escolar que fue sometida a violencia física y mental en reiteradas oportunidades con lesiones agudas y crónicas poniendo en peligro la vida de la misma, tiempo mínimo de curación 60 días, salvo complicaciones carácter grave, se practicará nuevo reconocimiento medico legal en treinta días a fin de precisar evolución clínica y realizar examen ginecológico y ano rectal

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Oída la exposición de las partes, la declaraciones de los imputados, la declaración de la Victima, con vista y análisis de las actas debidamente suscrita por los funcionarios policiales actuantes, que conforman el presente asunto contentivo de solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de libertad contra los imputados Ciudadanos: J.V., por la presunta comisión de los delitos: Homicidio Calificado ( Filicidio), en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 408, ordinal 3, Literal “A”, concatenado con al Articulo 80, segundo Aparte, del Código Penal Venezolano Vigente; Privación Ilegitima de Libertad, con daño a la persona y a la Salud, en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 175 , concatenado con al Articulo 80 segundo Aparte, del Código Penal Venezolano Vigente; Trato Cruel, mediante Vejación física o psíquica, Previsto y Sancionado en el Articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, y los mismos delitos pero en grado de Cooperador Inmediato de conformidad con el Articulo 84 del Código Penal al ciudadano J.R., en perjuicio de la Niña G.V.

Con relación La Precalificación del Ministerio Publico de la Presunta Comisión de los delitos Imputados a la Ciudadana J.V., Delito de Homicidio Calificado (Filicidio) en grado de frustración, entendiéndose por tal el homicidio intencional perpetrado contra un descendiente legitimo o natural del sujeto activo, en el caso que hoy nos ocupa la imputada según Partida de nacimiento certificada es la progenitora de la victima, quien tiene 9años de edad y de conformidad con la Ley Orgánica De Protección al niño y adolescente a su edad se enmarca en el estatus de niña, por lo que determina probado el vinculo. En cuanto a las Circunstancias que rodean la comisión del acto de la propia declaración de la imputada se determina el modo de la comisión del hecho al señalar que la niña estaba bajo su guarda y custodia desde hacia 10 meses y la misma presentaba progresivamente deterioro en su salud, en su estado emocional y fisico con la prsencia de heridas y manchas en la piel , problemas de comnoducta al extremo de llegar a caeserse frecuentemente presentar convulsiones perdida exceiva de peso inapetencia y tomar día decisión de mantenerla aislada del entorno familiar , aislada, solo en una habitación sin vigilancia recibiendo tratamiento auto medicado los mismos producían efectos negativos a la cual le fue suministrado medicamento para dormir y ni se le dio cumpliendo , al sufrir una caída desde de el techo amerito reclusión medica por un día sin que se le practicaran los exámenes médicos requeridos en todo el lapso de tiempo solo fue llevada al medico en dos oportunidades, sin recibir alimentación adecuada toda una conducta omisita por parte de la progenitora hasta el día del ingreso al hospital motivada la progenitora por una herida que presentaba en la cabeza y un desmayo decide ingresarla al Hospital de niños mintiendo con relación a su verdadero nexo con la niña por lo que la misma queda recluida al presentar un cuadro de salud verdaderamente deteriorado y en estado de gravedad todas estas circunstancias determinan que contra la vida de la niña se había atentado con el derecho a la vida al negarle su debida atención medica y tratamiento requeridos así como su atención especial por las particularidades del caso, con las consecuencias graves a la salud poco a poco al deteriorarse su salud tal como señala en el informe, tales lesiones la conducían a consecuencias fatales, el hecho de la reclusión impide la consumación de un homicidio contra la niña, se le violento el derecho a la vida en los daños causados física, y psicológicamente en consecuencia es conteste esta Juzgadora con la precalificación Fiscal de la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado (filicidio), en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 3, literal “a”, concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano Vigente.- “ Hay delito Frustrado cuando alguien ha realizado, cuando alguien ha realizado con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y sin embargo no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad, “. Como el caso en estudio el delito no se llego a consumar es decir un delito imperfecto como lo es la frustración, dicho delito comporta una pena privativa de libertad, establecida en la norma, cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita por ser de reciente data su comisión.

Con Relación al delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, las circunstancias anteriormente señaladas en cuanto al perjuicio grave a la salud y ala persona, soportan la configuración de esta de delito aunado a la circunstancia de que según el testimonio de la progenitora y de su pareja la niña permanecia aislada sola en una habitación sin contacto con el resto del entorno familiar, con sus hermanas, durmiendo sola sin la capacidad de valerse y sin recibir la asistencia y el cuido debido, por lo que se configura la presunta comisión del delito de Privación ilegitima de la libertad , delito previsto y sancionado en el articulo 175 del código Penal , concatenado con el articulo 80 Ejusdem.- “ Hay delito Frustrado cuando alguien ha realizado, cuando alguien ha realizado con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y sin embargo no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad, “.dicho delito comporta una pena privativa de libertad, establecida en la norma, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data su comisión

Y el delito de TRATO CRUEL, se evidencia de los hechos antes señalados que la progenitora de la niña Génesis la sometió a trato cruel durante el tiempo que permaneció bajo su autoridad tal como lo señala el informe medico al determinar que se aprecia maltrato fisco y psíquico al no atenderla y negarle un tratamiento especial en la debida oportunidad, evitando así su desarrollo integral sino que mas bien se degrado, se frustro su desarrollo de una manera cruel, por lo que se configura la presunta comisión del delito de Previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece” Trato Cruel, quien someta aun niño o adolescente, bajo su autoridad guarda o vigilancia, a trato cruel, mediante vejación físico o psíquica, será penado con prisión de uno a tres años,”- Cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data su comisión y el mismo merece pena privativa de libertad, por lo que se encuentra llenos los extremos exigidos en el articulo 250 , numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la presunta comisión de los delitos antes señalados, En cuanto al segundo numeral de la norma en análisis , Circunstancias que hagan presumir que el imputado es el presunto autor o participe del hecho que se investiga las misma se determina con la partida de nacimiento de que la imputada es la progenitora de la niña hoy victima y se encontraba bajo su guarda y custodia durante Díez meses y es quien la ingresa al hospital de niños, por lo que se determina que es la presunta Autora o participe de la presunta comisión de los delitos antes señalados objetos de proceso, por lo que se encuentra lleno las exigencias del numeral segundo. En Cuanto al numeral tercero Circunstancias que hagan presumir peligro de fuga o de obstaculización del proceso la aptitud asumida por la progenitora de ocultar su nexo con la niña , la magnitud del daño físico y psíquico causado a la niña, lo grave de la pena que pueda llegar a imponerse por la comisión de los delitos en antes señalados hacen presumir un evidente peligro de fuga y de obstaculización al proceso , llenos como están las exigencias del articulo 250 en sus tres numerales, así como las exigencias del articulo 251 y 252 peligro de fuga y de obstaculización , del Código Orgánico Procesal Penal, se declara procedente la Solicitud Fiscal contra la imputada en autos de decretar la Privación Preventiva Judicial de libertad

En cuanto al Imputado, ciudadano J.R., La presunta comisión de los mismos delitos pero en grado de Cooperador Inmediato de conformidad con el Articulo 84 del Código Penal, las circunstancias que determinan la presunta comisión de tales delitos se determina en cuanto al delito de Homicidio Calificado fue conteste en su declaración el imputados su convivencia en su condición de pareja con la progenitora de la niña una relación de mas de siete años de las cuales tienen tres niñas de diferentes edades, las cuales no recibían el mismo trato de la niña génesis , teniendo el imputado conocimiento de toda las situación por la cual confrontaba la niña desde su deterioro de salud de su aislamiento con el entorno familiar, el cual manifestó no prestarle atención a la misma y tener conocimiento de tal situación se mantuvo en silencio al punto de manifestar que se sorprende al ver a la niña al momento de ser llevada al hospital tenia conocimiento de su caída del techo, de su cuadro convulsivo, de sus manchas en la piel, de su estado de desnutrición, de su falta de atención, por parte de su progenitora, la lesión en la cabeza y consideraba mas relevante hablar con el padre de la niña , consciente del aislamiento de la privación de su libertad de su falta de cuidados, de falta de alimentación, de su no escolaridad durante los diez meses que la niña permaneció bajo la guarda y custodia de su pareja, progenitora de la niña, todo ello comporta una conducta omisiva ante tales hechos que configuran la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de frustración, por el deterioro cruel a la salud según los resultados médicos respectivos. El delito de Privación ilegitima de la libertad se determino que el mismo tenia conocimiento del Aislamiento de la niña con el resto de la familia privada de su capacidad motora al no valerse por si sola, y no ser asistida en su debida oportunidad, al tener conocimiento que la misma permanecía sola en la habitación sin la debida atención y como resultado un perjuicio grave a la salud y la persona, el grave estado de desnutrición , por lo que se configura la comisión del delito de privación ilegitima de la libertad , previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal manteniendo una actitud omisiva ante tal circunstancia .Con relación al delito de Maltrato Cruel previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección al niño y al adolescente se determina por las circunstancias señaladas donde la progenitora de la niña la cual tenia conocimiento el imputado que la misma estaba bajo la guarda y custodia de su pareja y era responsable de su protección y cuido, manteniendo el imputado una aptitud omisiva ante la grave situación que confrontaba la niña por la que se configura los delitos antes señalados en grado de cooperador tal como lo señala el articulo 83 del código penal. “Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos quedan sujetos a la pena correspondiente al hecho perpetrado.

En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”,

el mismo merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita por ser de reciente data su comisión , circunstancias que hagan presumir que es participe en la comisión del hecho la determina su relación de pareja y de conciencia con la progenitora de la niña, durante siete años y el hecho de estar presente el día de los hechos En Cuanto al numeral tercero Circunstancias que hagan presumir peligro de fuga o de obstaculización del proceso , la magnitud del daño físico y psíquico causado a la niña, lo grave de la pena que pueda llegar a imponerse, por la comisión de los delitos en referencia hacen presumir un evidente peligro de fuga y de obstaculización al proceso , llenos como están las exigencias del articulo 250 en sus tres numerales así como las exigencias del articulo 251 y 252 peligro de fuga y de obstaculización , del Código Orgánico Procesal Penal se declara procedente la Solicitud Fiscal contra el imputado.

DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. DECRETA la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad a los ciudadanos: J.J.V.R. y J.R.R.L., plenamente identificados en autos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA MODALIDAD DE FILICIDIO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y TRATO CRUEL para la ciudadana J.V. previstos en el Código Penal en los artículos 408 , numeral tercero, letra “A”, en concordancia con el artículo 80, artículo 175 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, y para el ciudadano y J.R.R.L. los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA MODALIDAD DE FILICIDIO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y TRATO CRUEL, en GRADO DE COOPERADOR, Articulo 83 del Código Penal, previstos en el Código Penal en los artículos 408, numeral 3, letra “A” en concordancia con el artículo 80, artículo 175 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, Siguiendo las normas del Procedimiento ordinario. A si se decide

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA RUBIO

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