Decisión nº 1221 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Kervin Villalobos |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Marzo de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001455
ASUNTO : IP11-P-2006-001455
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Causa Nro.: IP11-P-2006-001455
Juez Tercero de Control: Abg. K.E.V.M.
Ministerio Público: Abg. Meury L.L.M., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón.
Imputado: M.C.L.B., venezolana mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.227.585 y Anggy Yajanny Bracho López, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 17.605.074.
Victima: M.S.G., venezolana, mayor de edad, casada, portador de la cédula de identidad Nro. 9.805.413, residenciada en la Urbanización Las Adjuntas, Sector Colonial, vereda 09, casa Nro. 02, Punto Fijo Estado Falcón.
Delito: Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 22 de Noviembre de 2004, mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cicpc) formulada por la ciudadana S.G.M., quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que cuatro mujeres entraron a mi casa y me lesionaron, igualmente lesionaron a mis hijos G.A.C. y Gusmary Cordero, de trece y once años respectivamente. Es todo”
Entre las diligencias practicadas por el órgano instructor se evidencian los Informes de Reconocimiento Médico Legal Nros, 1499, 1504 y 1506, practicados en fecha 22 de Noviembre de 2004, por los doctores J.M.C. y Belkys M.d.F., médicos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, efectuados a los ciudadanos M.S.G., Gusmary del Valle Cordero Sánchez y G.A.C.S., de los cuales se evidencia la comisión del delito de Lesiones Leves.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Copp, por considerar que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la investigación, es decir, el 22-11-04 hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (2) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal venezolano.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal venezolano.
Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.
Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4° del Código Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa que se instruye en contra de los ciudadanos M.C.L.B., venezolana mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.227.585 y Anggy Yajanny Bracho López, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 17.605.074, por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano antes de la reforma.
Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2007 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.
Abg. K.E.V.M.
Juez Títular Tercero de Control
Abg. Hectsys Martínez
Secretaria