Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 23 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000656

ASUNTO : IP11-P-2009-000656

AUTO DECRETANDO MEDIDA

CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ

FISCAL: ABG. MEURY L LEIDENZ M, Fiscal 15 (A) del Ministerio Público

IMPUTADO (S): L.E.G. G y, J.E.G.

DEFENSOR (A): ABG. ROGMARY CHIRINOS BARÒN, defensora privada.

DELITO: TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

SECRETARIO DE SALA (A): ABG. RITA CÀCERES

VICTIMA: I.F. MARTÌN DE SOUSA

Visto escrito en el cual Fiscal Décima Quinta (A) del Ministerio Publico Abg. MEURY L.L. MARÌN, mediante el cual presenta a éste Tribunal los ciudadanos: L.E.G.G.d. nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.551.632, de Veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 09-12-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de M.G.G., natural de Valencia, Estado Carabobo y residenciado en el Sector Paraparal Los Guayos, Urbanización Parque Mire, Manzana B, Casa Nº 24, después de Occimetal mecánica y en casa de mi Abuela Mariara, Sector 7, Casa Nº 63 Diagonal al CDI de Mariara Valencia, Estado Carabobo. J.E.G.B.d. nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.859.097, de Veinticuatro (24) años de edad, nacido en fecha 05-09-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de M.G. y Naile B.S. natural de Valencia, Estado Carabobo y residenciado en el Sector Bocaína, al lado del Barrio R.P., Calle Trujillo, Casa Nº 27-3, diagonal al modulo Policial, Valencia, Estado Carabobo, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de: TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículo 4, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de I.F. MARTÌN DE SOUSA, y para quienes se solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el articulo 256 del código orgánico procesal penal.

Impuestos los imputados L.E.G. G y, J.E.G.d. precepto Constitucional, igualmente se les explico los derechos que tiene como imputado, se les pregunto si deseaban declarar, éstos manifestaron su voluntad de NO Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la, Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Oído lo expuesto por las partes en la, Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ABG. MEURY L.L., ratifica su solicitud, además de imputar a los ciudadanos: L.E.G. G y, J.E.G., en forma oral en la audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículo 4, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en perjuicio del I.F. MARTÌN DE SOUSA, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el ordinal 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito sea acordado el tramite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del código orgánico procesal penal.

Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, en vista del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Marzo del 2009, donde el ciudadano. I.F. MARTÌN DE SOUSA, venezolano, natural de V.E.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.604.665, ante el CICPC, manifestò lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy en momentos cuando llegaba al estacionamiento del edificio ubicado en Avenida Ollarvides Edificio Andrés de esta ciudad, me percato que llega un vehículo Fiesta de Color Blanco, de donde se baja un sujeto, y con un destornillador se para en lado de la camioneta de mi hermano HECTOR y la abrió, por lo que me bajé del carro y cuando trato de llamarle la atención sale corriendo y se le cayó un teléfono celular, pero en eso se presentó una Comisión del CICPC., que detuvo al sujeto y el que se encontraba dentro del vehículo Fiesta trató de huir, pero el alcanzado por una comisión del CICPC., quien lo detuvo también...”

DEL ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 19 de Marzo del 2009, suscrita por el detective RINSWER BOSCAN, adscrito al CICPC., sub-delegación Punto Fijo, deja constancia de lo siguiente: “Cuando se encontraba realizando investigaciones decampo, por las adyacencias de la panadería D.P., ubicada en l Avenida Ollarvides, en compañía de los funcionarios: J.A.; R.R.; y OSWALDO HERNÀNDEZ, fueron interceptados por un ciudadano que dijo llamarse. MARTÌN DE SOUSA I.F., quien les manifestò que un sujeto había abierto la camioneta Silverado, color azul placas A75AL8G, propiedad de su hermano H.D.S., logrando señalar al ref3erido sujeto, así mismo les señaló un vehículo Ford Fiesta, color blanco, placas DBL-700, que era en el cual se desplazaba dicho ciudadano, y el mismo estaba emprendiendo veloz huida, motivo por el cual optaron por interceptar al sujeto que se desplazaba a pie quedando identificado como. J.E.G.B., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.859.097, de Veinticuatro (24) años de edad, nacido en fecha 05-09-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de M.G. y Naile B.S. natural de Valencia, Estado Carabobo y residenciado en el Sector Bocaína, al lado del Barrio R.P., Calle Trujillo, Casa Nº 27-3, diagonal al modulo Policial, Valencia, Estado Carabobo, a quien le incautaron un Koala, Un destornillador, dos celulares descritos en el acta policial, y dos manojos de llaves en su poder, y el conductor del referido vehículo fue incautado como: L.E.G.G.d. nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.551.632, de Veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 09-12-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de M.G.G., natural de Valencia, Estado Carabobo y residenciado en el Sector Paraparal Los Guayos, Urbanización Parque Mire, Manzana B, Casa Nº 24, después de Occimetal mecánica, a quien le fue incautado en su poder, un teléfono celular descrito en el acta policial; vistas las evidencias incautadas a los imputados, éstos fueron impuestos de los derechos que le asisten como imputados, se les informó que quedarían detenidos a la orden del Ministerio Publico, a quien se le informó del procedimiento, y quien giró las instrucciones respectivas, los aprehendidos fueron trasladados hasta el comando de la zona Policial Nro, 02 donde quedaron detenidos.., por estar presuntamente incursos en uno de os delitos contra la propiedad.

En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, no existe peligro de fuga y pero si de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente declarar con lugar la solicitud del fiscal y decretar a los imputados: L.E.G. G y, J.E.G.. MEDIDA CAUTELARR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano MARTÌN DE SOUSA I.F., se declara con lugar la flagrancia y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico, Procesal Penal y se les advirtió a los imputado el contenido del articulo 262 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados. L.E.G. G y, J.E.G., ampliamente identificados en acta, por la presunta comisión del delito de: TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los artículo 4, de la Ley S obre el Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del MARTÌN DE SOUSA I.F.. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítanse la presente causa en su oportunidad legal a la, Fiscalìa Décima Quinta Auxiliar, del Ministerio Publico. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA

ABG. RITA CÀCERES

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