Decisión nº 27 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Enero de 2006

Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 19 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000050

ASUNTO : IP11-P-2006-000050

AUTO DECRETANDO LA L.D.C.

A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz Marín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la L.P. de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: A.J.P.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 16.988.068, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, residenciada en el sector El Estadio, casa s/n, Punta Cardón Municipio Carirubana Estado Falcón; por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la calificación de Flagrancia. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda Decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: A.J.P.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 16.988.068, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, residenciada en el sector El Estadio, casa s/n, Punta Cardón Municipio Carirubana Estado Falcón; Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Se decreta el procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a favor del mencionado ciudadano y remítase mediante oficio. Cúmplase.

Jueza Tercero de Control.

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Abg. Morela F.d.C.

Secretario.

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Abg. R.C.

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