Decisión nº 903 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 8 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000172

ASUNTO : IP11-P-2007-000172

AUTO DECRETANDO LA L.D.C.

A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Meury Leidenz Marín en su carácter de Fiscal (a) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la L.P. de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: Colina Córdoba S.J., titular de la cédula de identidad N° 18.630.332, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto Sector 3, vereda 25 casa N°3 Punto Fijo Estado Falcón.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción es por lo que acuerda Decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: Colina Córdoba S.J., titular de la cédula de identidad N° 18.630.332, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto Sector 3, vereda 25 casa N°3 Punto Fijo Estado Falcón. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Se decreta el procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a favor de los mencionados ciudadanos y remítase mediante oficio. Cúmplase.

Jueza Segundo de Control.

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Abg. Morela F.d.C.

Secretaria.

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Abg. R.M.

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