Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 12 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001859

ASUNTO : IP11-P-2008-001859

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ

FISCAL: ABG. MEURY LEIDENZ. Fiscal 15ta. (A) Del Ministerio Público

IMPUTADO (S): LUIS JOSÈ C.R.

DEFENSOR (A): ABG. S.B.C., defensora pública Primera

DELITO: LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código penal.

VICTIMA: P.G.T.P.

SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico ABG. MEURY LEONOR LEIDENZ MARÌN, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: L.J.C.R.V., Natural de Punto Fijo Estado falcón, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 7.567.056, nacido en fecha: 05/02/1963, de Estado Civil: Soltero, de 45 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado Callejón Ricauter, Nº 19-189, Entre Ecuador Y Bolivia, Atrás De Traki. Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0269-246-90-74, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo L.C. y M.R., para quien solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, del Código orgánico Procesal Penal por cuanto se cumple con lo establecido en los artículo 250,251, 252, ejusdem, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano P.G.T.P..

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación del Imputado LUIS JOSÈ C.R. en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código penal, por lo que ratificó su escrito de imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinal 3° y 9°, presentación por ante este tribunal, y la prohibición de acercarse a la victima ejusdem, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima: P.G.T.P., titular de la cedula de identidad Nº V-9.808.315. Quien Expuso: “ El día sábado 09 ocurrió un problema en mi casa donde se cayó un cable de alta tensión y se fue la luz por toda la zona, yo me dirijo hasta eleoccidente para plantearle lo sucedido, luego yo fui a sacar las ramas y la puse al frente del señor aquí presente, entonces el señor se ofuscó y me pego en la barbilla y luego busco un bloque y me tiró al piso y el me dijo que me iba a matar, yo no tengo enemigos, menos mal que en ese momento sale mi esposa y evitó que me tirara el bloque por que sino me mata, este señor tiene ira contra mi, yo no tengo nada en contra de él, el tiene su negocio que yo no estoy de acuerdo pero tengo que aceptarlo, el actuó en contra de mi humanidad diciéndome que me iba a matar y mis hijas quedaron con unos nervios horrible, yo lo que quiero es que se haga justicia, y quiero que éste señor no se meta conmigo si sale en libertad, y lo que quiero es que él no se meta conmigo ni con mi familia y tengo testigo que acrediten todo lo que yo estoy diciendo. Es todo”.

Por su parte el ciudadano: LUIS JOSÈ C.R., impuesto del precepto constitucional manifestó: Que deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, se deja constancia de su declaración y de las preguntas formuladas. “ él llegó y yo le dije que si la iba a cortar que no la pusiera frente al negocio, y la gente le dijo no pongas esa ramas allí porque él señor se va poner bravo, entonces yo Salí y empezamos a pelear y yo le di un coñazo en la boca, los dos empezamos a pelear, y él estaba tomando, y luego del problema se fueron y luego llegó la policía y me llevaron si es verdad yo agarré el bloque pero no fue para matarlo, yo lo que quiero que él señor no me ponga nada al frente de mi negocio,” Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público: Manifestando él mismo que no es usual en este tipo de Audiencia de realizar preguntas le formula la siguiente pregunta: ¿Quienes arruman basuras en su local, Varios Vecinos de la localidad?, ¿En el negocio que usted posee ha ocurrido problema?, se objeta la pregunta del fiscal, declarándola con lugar el tribunal, ¿Quien Cortó las matas?, Los Bomberos; seguidamente se le concede la palabra a la defensora publica abogada S.B., ¿quienes estaban allí?, estaba Néstor, Luís y las que estaban en el negocio, ¿Alguno de ustedes estaba tomado?, yo no el señor si, ¿hace cuanto tiempo vive en esa casa de habitación?, mas de 20 años, y ¿su negocio desde cuando esta allí?, hace 50 años, ¿fue usted a un médico para que le certificara esas heridas? No, es todo, Se deja expresa constancia que él Imputado manifestó su voluntad de seguir declarando después de pasada de las 7:00 de la noche.

Interroga el tribunal, ¿en otras oportunidades usted ha tenido palabras agresivas con la victima?, Si cuando yo le estaciono el Vehiculo, ¿esta es la primera vez que usted tiene problema con la victima?, Si esta es la primera Vez. Se deja constancia que el imputado mostró al tribunal, dos hematomas, Uno en el antebrazo izquierdo y otro en la parte baja posterior de la espalda, según él ocasionado por el ciudadano. P.G.T.P., cuando ambos intercambiaron golpes; Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede la palabra a la Defensa la cual explano los argumentos defensivos y expuso lo siguiente: “Solicitó de conformidad con el artículo 8 y 9 del COPP y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela L.P. para mi defendido, y a todo evento y si así lo considera este Juzgador me adhiero a la solicitud presentada por el representante del Ministerio Publico, de una medida menos gravosa Invocando a su favor la presunción de inocencia como el de la dignidad de la vida, Así mismo solicito le sea practicado un reconocimiento Medico Legal a mi defendido. Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: A.l.a. del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa. *Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de reciente data, existiendo suficientes elementos de convicción presentes en el Acta Policial de fecha, 09 de Agosto del 2008, donde los funcionarios policiales. VADIN G.R. y EYRRAEL A.A.A., adscritos a la, Zona Policial Nº 02, Destacamento 21, donde manifiestan que el día sábado 09-08-2008, siendo aproximadamente las 04.00 horas de la tarde, momentos cuando realizaban labores de patrullaje, recibieron un llamado vía radio trasmisor de parte del Sub-inspector J.A., quien les informó que se trasladaran hasta el comando policial, ya que se encontraba un ciudadano con un problema en su residencia, trasladándose hasta el lugar y entrevistarse con los ciudadanos. MILAGROS MÈNDEZ y P.G.T.P., quienes manifestaron que colocaban unas ramas de un árbol frente al bar CHARAIMA, ubicado en Calle Girardot, entre Bolivia y Ecuador, el ciudadano fue agredido físicamente por parte del propietario del referido establecimiento de nombre L.C., procediendo en compañía de la ciudadana MILAGROS MÈNDEZ, a trasladarse al lugar y una vez en el sitio se entrevistaron con el propietario del Bar Charaima quien fue identificado como. LUIS JOSÈ CATRO REYES, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.567.056, soltero, comerciante, natural y residenciado en esta ciudad de Punto Fijo en Calle Girardot, entre Bolivia y Ecuador, Casa Nº 153, a quien se le informó del motivo de la presencia de los funcionarios policiales, se le informa acerca de sus derechos y se le solicitó los acompañara hasta el Comando Policial de la Zona 02, trasladándose en su vehículo particular, y se notificó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalìa Décima Quinta del Ministerio Público, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las persona (lesiones). DEL ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09-08-2008, Nº 0479, efectuada por el ciudadano. P.G.T.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.808.315, inspector de petróleos, natural y residenciada en punto Fijo, Calle Girardot, entre Ecuador y B.C. Nº 172, se observa lo siguiente: “ El día hoy como a las 03.30 horas de la tarde le pedí autorización al señor L.C., para colocar unas ramas, que iba a cortar de una mata que está en mi casa, que había ocasionado un corto circuito, en su mi casa y por poco no se le incendio la casa, y él me dice que no había problemas, pero que colocara las ramas en la esquina del bar Charaima, que él es el dueño, para que no molestara en la puerta del bar y mi sorpresa es que cuando estoy poniendo las ramas en la esquina, él sale del bar y de una manera agresiva, lanzándome golpes y diciéndome malas palabras, yo le pedí explicación de su actitud porque yo le había pedido permiso para colocar las ramas en la esquina, en ese momento agarró une escombro, y me dijo que no le colocara más ramas en la esquina porque si no las iba a tirar para mi casa, y me iba a dar con el escombro de bloque por la cabeza, amenaza que cumplió y me lanzó el escombro hacia la cara, protegiéndome con mi brazo derecho donde pegó el bloque a nivel del codo, después caí al piso, y me empezó a dar patadas en el piso, pero antes ya me había dado un golpe en la boca, después de eso volvió a agarrar el bloque y me lo pegó en el muslo izquierdo, agarró el bloque por tercera vez y mi esposa intervino, y el señor GERARDO BERMÙDEZ y N.A., y otras personas me levantaron y me vine con mi esposa en el carro para acá, luego mi esposa fue con una comisión para donde estaba el señor que me había agredido y lo trajeron en su carro” DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de agosto del 2008, efectuada por el ciudadano. G.A. BERMÙDEZ RODRIGUEZ, “ El día de hoy como a las 02.30 horas de la tarde llegue a mi casa y salí para el frente y escuché como que si alguien estuviera soldando, y le digo al señor P.T., que se estaban quemando los cables del poste que está al frente de su casa, y él me dice que no podía ser porque no había luz, y lo que estaba agarrando el cable era una mata que está al frente de la casa de Pascual, y luego nos fuimos para eleoccidente y de ahí no dijeron que fuéramos para los bomberos, para que fueran a cortar la mata, y los bomberos fueron y luego eleoccidente llegó a cortar el suministro de luz, los bomberos cortaron la mata y se fueron y el señor pascual le dice al dueño del bar L.C., que le de permiso para echar las ramas de la mata en la esquina del bar, y él le dijo que si pero que se la fuera a poner cerca de la puerta, luego de haber puesto varias ramas en la esquina, salió el señor del bar, alterado, agresivo y ofendiendo al señor pascual, y le dio un golpe en la boca, después le tiró un escombro, y se lo pegó en el codo, y lo tiró al suelo y le dio patadas, y en el suelo le pegó otra vez con un escombro, después nos metimos, su esposa, otro señor y yo, lo levantamos del suelo y nos montamos en su carro y vinimos para acá, y su esposa se fue de aquí con una comisión.

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones, por cuanto tanto la victima como su agresor se conocen; por lo que es procedente DECRETAR al imputado. LUIS JOSÈ C.R., Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, del Código orgánico Procesal Penal, ordinales 3° presentación cada 15 días, 6° Prohibición de acercarse a la victima, por cuanto se cumple con lo establecido en los artículo 250,251, 252, ejusdem, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano P.G.T.P.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: L.J.C.R.V., Natural de Punto Fijo Estado falcón, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 7.567.056, nacido en fecha: 05/02/1963, de Estado Civil: Soltero, de 45 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado Callejón Ricauter, Nº 19-189, Entre Ecuador Y Bolivia, Atrás De Traki. Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0269-246-90-74, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo L.C. y M.R., MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, del Código orgánico Procesal Penal, ordinales 3° presentación cada 15 días, 6° Prohibición de acercarse a la victima y a su familia, por cuanto se cumple con lo establecido en los artículo 250,251, 252, ejusdem, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de P.G.T.P.. Se decreta la aprehensión en Flagrancia, Se Ordena la Prosecución del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

SECRETARIA

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

ABG. YOLITZA BRACHO

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