Decisión nº 03 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 12 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000007

ASUNTO : IP11-P-2006-000007

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

Vistas las actuaciones presentadas por la abogada MEURY L.L.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos J.A.H.Q., venezolano, de 25 años de edad, nacido en Punto Fijo, en fecha 21 de Mayo de 1.979, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.802.325, domiciliado en la Urbanización S.I., Avenida San Miguel, Casa N° 08, calle adyacente a la Clínica La Familia, Punto Fijo, Estado Falcón; y J.G.T.P., venezolano, de 25 años de edad, nacido en Punto Fijo, en fecha 14 de Noviembre de 1.980, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.479.874, domiciliado en la Avenida Doña Emilia con calle Calatayud, Punto Fijo, Estado Falcón; por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; y a.l.a. que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan: Consta en el asunto Certificación de novedad de fecha 11 de Diciembre de 2005, mediante el cual funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Punto Fijo, deja constancia que recibió llamada de las Fuerzas Armadas Policiales informando que en la morgue del Hospital Calle Sierra, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien respondía al nombre de R.J.M.T.; Consta acta de Investigación Penal de fecha 11 de Diciembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informan que en virtud de que se recibió llamada informando que en la morgue del Hospital Calle Sierra, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien respondía al nombre de R.J.M.T., se trasladaron hasta el referido hospital, sostienen entrevista con el funcionario policial de guardia quien le manifestó a la comisión que el cadáver había ingresado a las 9:00 horas de la noche, procedente del balneario Villa Marina, le realizaron la inspección al cadáver, observándole una herida en la región del labio inferior ocasionada presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, una vez que funcionarios de la policía le informaron a la comisión el lugar donde ocurrieron los hechos se trasladaron hacia el sitio indicado y practicaron la correspondiente inspección; Acta de Inspección Técnica N° 2401, de fecha 11 de Diciembre de de 2005, realizada por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio del suceso consistente en un balneario ubicado en el sector Villa M.d.M.L.T., en el cual colectaron una sustancia de aspecto hemático; Acta de Inspección Técnica N° 2402, de fecha 11 de Diciembre de de 2005, realizada por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de R.J.M.T., en la cual hacen constar que se le apreció al cadáver una herida en forma de surco en el labio inferior producido por un objeto de igual o mayor cohesión molecular, las referidas inspecciones están acompañadas por copias de fotos; acta de entrevista de fecha 11 de Diciembre de 2005, efectuada al ciudadano R.A.M., progenitor del occiso, en la cual informó a los funcionarios del cuerpo investigaciones que “Me encontraba en mi casa y recibí llamada telefónica de parte de mi hijo R.S.M.T. manifestándome que mi hijo de nombre M.T.R.J. le habían propinado un tiro y se encontraba en el hospital Calles Sierra de esta ciudad, cuando llegue al hospital me dijeron que ya estaba muerto. Es todo”; Registro de cadena de custodia en la cual describen la evidencia consistente en un formación metálica ovalada de color gris plomizo parcialmente deformada, localizada en la autopsia practicada a R.J.M.T.; consta acta de investigación penal de fecha 12 de Diciembre de 2005, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual hacen constar que se continuando con la investigación se trasladaron al balneario Villa Marina y a las Urbanizaciones Judibana y Las Margaritas para trasladar al despacho a los ciudadanos H.J.C.P. y N.J.M., quienes acompañaban a la víctima, y en el referido balneario le informaron de manera confidencial que el autor del hecho es un sujeto apodado “El Gallo” y que el mismo huyó del lugar en un vehículo Mitsubishi de color gris conducido por un sujeto apodado “JUANCHO”; consta Acta de entrevista efectuada al ciudadano N.J.M., en fecha 12 de Diciembre de 2005, el cual manifestó que ese día se encontraba en el balneario de Villa Marina en compañía de su p.H.J.C., y como a las 7 y 15 horas de la noche les llega R.M., y les dice que le dieran la cola porque los que andaban con él se iban y el se quería quedar, y se quedó con ellos tomando, después llega un sujeto de contextura gorda de franelilla blanca y se pone a hablar con Ronny y luego oye una discusión entre ellos, el sujeto se va, y le pregunta a Ronny que que paso con el sujeto y este le dice que no le pare, el declarante sigue conversando con su primo y oye una detonación y ve al sujeto gordo con un arma de fuego en la mano y a Ronny en el suelo, la mayoría de las personas se fueron y solo quedó una persona que lo ayudó, hasta que llegó la policía que pidió una ambulancia y se lo llevaron para el hospital; Acta de entrevista efectuada al ciudadano H.J.C.P., en fecha 12 de Diciembre de 2005, el cual manifestó que se encontraban con su p.N.M. , y ese día como a las 6:00 horas de la tarde, deciden ir a la playa, y llegan al balneario de Villa Marina, que Ronny se encontraba a cierta distancia de donde estaban, se acerca y les dice que se quería quedar y si le podían dar la cola hasta su casa, luego les aviso a los del Caprice que se iba a quedar, al momento que estaba de espalada conversando escucho una detonación y ve que las personas se van y su p.N. le dice que le dieron un tiro a Ronny, que estaba tirado en el piso, llamaron a la ambulancia y llegó la policía y se llevaron a Ronny al Hospital Calles Sierra, ellos llegaron al Hospital y le informaron que había muerto; consta acta de investigación penal de fecha 13 de Diciembre de 2005, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual hacen constar que prosiguiendo con las averiguaciones del caso para determinar los autores del hecho se trasladaron al sector Las Margaritas en donde les informaron que el sujeto apodado “EL Gallo” reside en la Urbanización S.I., en la calle adyacente a la clínica La Familia y que el apodado JUANCHO reside en la avenida Doña Emilia, al tener dicha información se trasladaron a las direcciones indicadas entrevistándose con familiares de los referidos ciudadanos quienes manifestaron que el primero mencionado es de nombre J.A.H.Q. y el segundo J.G.T.P., que desconocía la ubicación de los mismos y que no sabían de ellos desde el día D.O. (11) de Diciembre; acta de investigación penal de fecha 13 de Diciembre de 2005, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual hacen constar los números de cédulas de los imputados y la circunstancias que no tienen registros policiales; acta de entrevista de fecha 13 de Diciembre de 2005, realizada al ciudadano B.E.R.A. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual informa que el Domingo 11 de Diciembre como a las 2:00 horas de la madrugada se encontró a Ronny y se puso a beber con ellos y el decidió irse del sitio donde estaban posteriormente recibió una llamada que le informaban que a Ronny lo habían matado; acta de entrevista de fecha 13 de Diciembre de 2005, realizada al ciudadano S.B.V. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual informa que se encontraba en Puerta Maraven como a las Tres de la madrugada del día Domingo 11 de Diciembre, compartiendo con R.M., y se fueron a la playa de Villa Marina, como a las 6:30 de la tarde le dijo a Ronny que se iban y el le contestó que se quedaba con unos amigos y el día siguiente por la prensa se entera de la muerte de Ronny; acta de entrevista de fecha 21 de Diciembre de 2005, realizada al ciudadano R.A.M. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual informa que tuvo conocimiento que las personas que están involucradas en la muerte de su hijo los apodan EL GALLO y EL JUANCHO, que el primero responde al nombre de J.A.H.Q., quien vive detrás de la barrillera Punto Com, en el sector S.I. y el segundo al nombre de J.G.T.P., vive al cruzar el Hotel Península; acta de enterramiento de fecha 21 de Diciembre de 2005 de quien respondiera al nombre de R.J.M.T., copia del acta de Defunción expedida por el jefe del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, de quien en vida respondiera al nombre de R.J.M.T., en la cual indica como causa de la muerte: FRACTURA DE CRANEO – LESION ENCEFALICA SEVERA – DEBIDO A HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO; consta en el presente asunto Protocolo de Autopsia de fecha 16 de Diciembre de 2005, suscrito por el Anatomopatólogo GIUSSEPPE CARUZO, en la cual determinan como causa de la muerte: FRACTURA DE CRANEO, LESION ENCEFALICA SEVERA DEBIDO A HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO; consta Experticia de Reconocimiento legal Hematológico, solución de continuidad y determinación de Nitrito Nitrato, de fecha 15 de Diciembre de 2005, en la cual se concluyó que las manchas de color pardo rojizo colectado de la herida del cadáver y en el sitio del suceso son de naturaleza hemática, y se concluye igualmente que en la prenda de vestir de uso masculino denominado Bermuda que portaba el occiso no se encontró iones oxidante producto de la deflagración de la pólvora; consta de igual forma en la causa actuaciones relacionadas con orden de allanamiento expedida por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial y las respectivas actas en la cual no se encontró ni el arma ni el vehículo requerido. Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrito, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que hay elementos de convicción para estimar que los imputados J.A.H.Q. y J.G.T.P., han sido autor y partícipe en la comisión del Homicidio en perjuicio de R.J.M.T., y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado, como lo es la pérdida de una vida humana.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: J.A.H.Q. y J.G.T.P., ya identificados, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de R.J.M.T.. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a las Fuerzas Armadas Policiales; informando a las autoridades que una vez aprehendido dichos ciudadanos deberán ser recluidos en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberán ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

Abg. Jamil Richani

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