Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 24 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001873

ASUNTO : IP11-P-2008-001873

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MEURY L.L.M., Fiscal DECIMA QUINTA Auxiliar del Ministerio Público

IMPUTADO: C.E.G.R., De Nacionalidad Venezolana, De Estado Civil SOLTERA, Natural De Punto Fijo, Estado Falcón, Titular De Cédula De Identidad No. 9.588.243,de fecha de nacimiento,21/04/1-66 De Profesión U Oficio peluquera, Residenciado En la vereda 5, casa N° 6 , del sector 1 de banco obrero de esta ciudad, Punto Fijo, Estado Falcón.

VICTIMA: ILDEMARO J.A.S., Venezolano, Menor De Edad, Titular De La Cedula De Identidad Nº 18.6-8.671,de 17 años de edad, nacido en fecha 11/12/1-88 Profesión U Oficio estudiante ,soltero, Residenciado en la calle principal, casa S/N, del caserío jadacaquiva municipio y , Estado Falcón.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS para la fecha en que ocurrieron los hechos.

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 24 de marzo del 2006, en virtud de denuncia formulada por la Ciudadana: A.L.S., ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Falcón, quien expuso lo siguiente: “ Vengo a participar que el día domingo 12 de marzo del 2008, me dirigí a buscar a mi hijo ILDEMARO J.A.S., de 17 años de edad , en la casa de su abuela en banco obrero sector 1 , vereda 5, casa Nº 14, y cuando llego el le comento, que lo había ido a buscar la señora C.G. quien es la tía de la menor Aranza y vive a cuatro casa de allí , a reclamarle sobre un supuesto mensaje grosero que él le había enviado a la referida menor; por lo que se dirigió a dicha residencia para hablar con los padres de la muchacha y fue atendida por su mamá que se llama N.R., donde al tratar el tema la ciudadana C.G. se le fue encima a ella, le dio una cachetada y agredió a su hijo con aruño en los brazos y los amenazó de muerte.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, y considera que ha transcurrido un lapso de tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal lo cual hace procedente la solicitud de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 318 Numeral 3 del Código Procesal Penal y tomando en consideración el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las causas de extinción penal, entre las cuales en su numeral 8 hace mención la Prescripción salvo que el imputado renuncie a ella.

Por lo que considera esta Juzgadora que el hecho previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial, y desde la fecha en que se cometió el referido hecho punible hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera el Sobreseimiento en virtud de prescripción de la acción penal y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide:

Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve;

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal, se DECRETA SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra la ciudadana C.E.G.R., De Nacionalidad Venezolana, De Estado Civil soltera, Natural De Punto Fijo, Estado Falcón, Titular De Cédula De Identidad No.V- 9.588.243, de fecha de nacimiento, 21/04/1-66 De Profesión U Oficio peluquera, Residenciado En la vereda 5, casa NC 6 , del sector 1 de banco obrero de esta ciudad, Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual aparece como víctima el Ciudadano ILDEMARO J.A.S. por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, y al imputado. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2008 a los 197° años de la Independencia y 148° de la Federación.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SECRETARIA

ABG. LIMIDA LABARCA

ABG. YOLITZA BRACHO

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