Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 21 de Mayo de 2007

197 ° y 148°

CAUSA N° 1As -1410-07

JUEZ PONENTE: DRA. A.S. SOLÓRZANO R.

ACUSADOS: MEXI SAHUDUVI PLACENCIA,

NORKIS I.A.L., y

YOANNY R.C..

VÍCTIMA: F.E.M. VELOZ

DELITO : INVASIÓN

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse de conformidad con lo establecido en los artículos 474, en concordancia, con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana DRA. MEIRA K.P.D.T., Defensora Pública de la ciudadana: NORKIS I.A.L. en fecha 02-04-2007, así mismo el escrito del ciudadano: I.E. LANDAETA RODRIGUEZ, en su condición de Abogado Privado de los ciudadanos: YOANNY R.C. y MEXI SAHUDUVI PLACENCIA, contra la decisión de fecha 21 de Marzo de 2007, dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en la causa N° 1M-330-06, mediante la cual el Tribunal Aquo declaró condenar a los supras mencionados a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión por la comisión del delito de INVASIÓN previstos y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: F.E.M. VELOZ.

Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En los folios 438 al 441 riela escrito de recurso apelación de sentencia fundamentado en el artículo 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 02-04-2007 por la Abogado MEIRA K.P.D.T., en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana: NORKIS I.A.L. en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

En los folios 448 al 452 riela escrito de recurso apelación de sentencia fundamentado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 03-04-2007 por el abogado I.E. LANDAETA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: YOANNY R.C. y MEXI SAHUDUVI PLACENCIA en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 24-04-2007, folio 463 de la presente causa, que desde el día 21-03-07 fecha en que se público la Sentencia definitiva, la abogado MEIRA K.P.D.T., Defensora Pública, interpuso escrito de recurso de apelación de sentencia el 02-04-07, transcurrieron ocho (08) días de despacho discriminados de la siguiente manera: Jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29, viernes 30 y lunes 02 de Abril del 2007, igualmente el Abogado I.E. LANDAETA RODRIGUEZ, el 03-04-2007, interpuso recurso de Apelación de sentencia transcurrieron (09) días de Despacho discriminados de la siguiente manera: Jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29, viernes 30, lunes 02 y martes 03 de Abril del 2007 , por lo que fueron interpuesto ambos recursos en tiempo hábil, de conformidad en lo establecido en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal penal.

Así mismo observa esta sala, que los Recursos de apelaciones de sentencias interpuestos por los profesionales del Derecho, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstos en el articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Primero; ADMISIBLE los Recursos de Apelaciones ejercidos por los Abogados: MEIRA K.P.D.T. Defensora Pública de la ciudadana: NORKIS I.A.L. e I.E. LANDAETA RODRÍGUEZ, en su carácter de Abogado Privado de los ciudadanos: YOANNY R.C. Y MEXI SAHUDUVI PLACENCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-03-2007, en la causa 1M-330-06 (nomenclatura de ese Tribunal), la cual los condena a cumplir la pena de cinco ( 05) años de prisión, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal.

SEGUNDO

Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 31-05-2007 a las 9:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los VEINTIUNO (21) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).

P.S.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

K.S.

SECRETARIA

CAUSA N ° 1As -1410-07

PS/ASS/NANCY Y.-

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