Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 205° y 156°

Los Teques, 05 de Junio de 2015

VISTO: El escrito presentado por la representación judicial de la parte demandante, J.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.102, de fecha 04 de junio de 2015, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia publicada por este Tribunal Superior en fecha 02 de junio de 2015, respecto de la corrección monetaria que deben ser condenada; este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que Prevé:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

.

Al respecto y en concordancia con lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia reiterada la cual establece que el juez, puede hacer aclaratorias de las sentencias, siempre que la misma no cambie el fondo de la controversia decidida, estando dentro del lapso legal para ello, este Tribunal pasa de seguidas a hacer las siguientes precisiones: El punto que solicita la parte demandante sea aclarado, es un punto que pertenece –intuito- a la actividad jurisdiccional que deben desplegar los jueces cuando emiten sus sentencias, forma parte de los derechos que deben concederse al trabajador por cuanto es de orden público su acatamiento- Igualmente, a titulo informativo debe esta alzada atenerse a lo que es la naturaleza de esta institución, y la aclaratoria solicitada obedece a un señalamiento contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, debe esta alzada señalar que la fecha de la sentencia firme marca el inicio para el cálculo de los derechos a la corrección monetaria, por cuanto se desprende que desde este momento es el nacimiento de la indemnización que se ordenó mediante sentencia judicial, ya que a partir de la misma son exigibles, más aún en este tipo de casos, donde son indemnizaciones lo que se condena, y que sin una sentencia firme no era posible su pago; por lo que la sentencia dictada puede incluir esta información para no dar posibilidad a interpretaciones extensivas o vagas, así las cosas, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución una vez firme la sentencia ordena la ejecución voluntaria, cuyo lapso de ejecución es de tres (3) días, si no cumple el demandado con la sentencia, empieza el lapso de ejecución forzosa y se aplica de ipso iure (de pleno derecho) el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este es el procedimiento aplicable que se transcribe solo a efectos pedagógicos, con ello deja aclarada la presente solicitud.

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

AHG/EV/RD

EXP N° 15-2270

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