Decisión nº JL-018 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteHerminia Arrieta
ProcedimientoAccidente De Trabajo

ASUNTO: IH01-L-2008-000001

Partes Actora: A.G.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.286.861.

Apoderada Judicial de

La Parte Actora: ABOG. R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.903.

Parte Demandada: Empresa CONSTRUCTORA INGENERIA DE SERVICIOS, C.A., CONSTRUCTORA INSER, C.A., y A.I., S.A. (ARIN, S.A.).

Abogado Asistente

de la Parte Demandada: ABOG. E.G.S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.809.

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO

MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO

EMERGENTE.

I

NARRATIVA

En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.007, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., dicto Sentencia Definitiva mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano A.G.M., en contra de Empresa CONSTRUCTORA INGENERIA DE SERVICIOS, C.A., CONSTRUCTORA INSER, C.A., y A.I., S.A. (ARIN, S.A.), por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, condenando a las empresas a pagar la Cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA (Bs. 84.866.180,oo); y/o expresados en la nueva denominación monetaria es por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 84.866,18), por los conceptos de Indemnización por Responsabilidad objetiva y Daño Moral.

No obstante, el Abogado E.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.809, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada, consigna diligencia en fecha quince (15) de Junio de 2.007, donde apela de la Sentencia ut-supra mencionada, la cual es escuchada en Ambos Efectos y remitida posteriormente al Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2.007, y recibida por este el día Doce (12) de Noviembre de 2.007.

El Veintisiete (27) de Noviembre de 2.007, siendo el día y la hora fijado por el Tribunal Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para la celebración de la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria, se deja constancia de la no comparecencia de la parte recurrente, ni por medio de Representante Legal, ni por medio de Apoderado Judicial, quedando de esta manera DESISITIDA LA APELACION, de conformidad con los establecido el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como consecuencia queda firme la decisión recurrida y se remite el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustentación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Ahora bien, visto el contenido del oficio No CCLC-107-2008, emanado del Coordinador de este Circuito Laboral, recibido por este despacho en fecha dieciséis de junio del año dos mil ocho, en el cual anexa copia certificada del Acta levantada el día diez de junio del año dos mil ocho, contentivo de la redistribución de la causa del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a los fines de redistribución de cargas similares de trabajo, este Tribunal da por recibido la presente causa en fecha catorce (14) de agosto de 2.008, abocándose al mismo el día veintinueve (29) de Octubre de 2.008, ordenando la notificación de las partes demandadas.

De allí pues que, en fecha Nueve (09) de Febrero de 2.009, la Secretaria del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, certifica la actuación realizada por los Alguaciles encargados de practicar la notificación ordenada por este Tribunal, en consecuencia comienza a computarse el Ipso Iure; el lapso para que les nazca la oportunidad de allanar, si ha habido inhibición, o para recusar al Juez; vencido éste en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.009, sin que las partes interpusieran recurso de recusación e inhibición, este Tribunal reanuda la causa en el estado en que se encuentra.

Así las cosas, este Juzgado procede a decretar la Ejecución de la presente causa, el dos (02) de Marzo de 2.009, advirtiendo a la parte demandada que deberá dar cumplimiento Voluntario a la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dentro del lapso de tres (03) días, o de lo contrario procederá a su ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha Veintisiete (27) de mayo de 2.009, este Tribunal vencido como se encontraba el lapso sin que la parte demanda diera cumplimiento voluntario procedió a la Ejecución Forzosa y decretó Medida de Embargo Ejecutivo; y visto que el procedimiento viene tramitado por el Régimen Procesal Transitorio, esta Jurisdicente comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, para la practica de la actividad procesal susomencionado el día dieciséis (16) de Junio de 2.009.

II

MOTIVA

Visto el oficio Nº 195-2.009, proveniente del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de fecha 27 de Julio de 2009, mediante el cual remite resultas de Comisión, librada por Este Tribunal en fecha Dieciséis de Junio de 2009 (Folios 88, 89 y 90, Pieza II), para la practica de Ejecución Forzosa y darle cumplimiento al Decreto Ejecutivo de fecha 27 de Mayo de 2.009 (Folio 83, Pieza II) y del mismo se desprende acta de Embargo de fecha 23 de Julio de 2009, donde se evidencia lo siguiente:

“…Seguidamente interviene el ciudadano: A.G.T.J., asistido por el Abogado en ejercicio E.R.G.S., quien expuso: “A los fines de dar por terminada la presente causa en los cuales figuran como demandadas CONSTRUCTORA INGENERIA DE SERVICIO, C.A, CONSTRUCTORA INSER, C.A y A.I., S.A, ofrezco en representación de las empresas mencionadas en virtud de que dichas empresas constituían un consorcio, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), pagaderos de la manera siguiente: 1) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque de la entidad bancaria BANCORO, de fecha 23 de Julio de 2009 de la cuenta 00060001670010016279 de la cuenta de la Sociedad Civil A.I., Numero de Cheque 0887000669, quedando un saldo restante de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), pagaderos de las siguiente manera: A) El día 7 de Septiembre del 2009 la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) y los días siguientes de cada mes subsiguientes y consecutivos la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) hasta el día de 7 de Junio del año 2010 fecha esta en que finaliza el ultimo pago, incluyendo esta cifra el monto de lo adeudado y los honorarios profesionales, en este mismo acto se cancelan los honorarios de los auxiliares de justicia mediante cheque de l entidad bancaria BANCORO cuenta de cliente 000600001670010016279, de la empresa A.I., S.A Numero de Cheque 61-87000668 por la suma de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), se deja constancia que con la proposición hacha se incluyen en el pago a ala empresa INSERCA, que significa que dicha empresa nada adeuda al demandante. Es todo”. En este estado Interviene Abogado R.C. con su carácter de Autos y Exponen: “Acepto en los términos expuestos en indicados por la parte ejecutada, la obligación aquí asumida con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia solicito al tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo de bienes propiedad de la demandada hasta que se cumpla la cancelación total del monto demandado y envié las resultas de estas actuaciones en el estado en que encuentran al juzgado comitente. Es todo”. …”

Así las cosas, este Tribunal para resolver observa: Que dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada, tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial, tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Accidente de Trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente contra la demandada; por lo que cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados.

III

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustentación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrada entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA, en la presente causa incoada por el ciudadano A.G.M., antes identificado, en contra de Empresa CONSTRUCTORA INGENERIA DE SERVICIOS, C.A., CONSTRUCTORA INSER, C.A., y A.I., S.A. (ARIN, S.A.), por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE. SEGUNDO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos acordados por las partes. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. CÚMPLASE CON LO ORDENADO

LA JUEZA

ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA MENDOZA

(HCHA/AM) IH01-L-2008-000001

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