Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteLeonardo Parra
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA Nº 8

Caracas, 04 de octubre de 2006

196º y 147º

CAUSA Nº 2462-06

PONENTE: LEONARDO PARRA USECHE.

Corresponde a esta Sala conocer del presente expediente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano A.J.M.M., asistido por los Abs. F.B. y L.D.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 07 de diciembre de 2005, esta Sala para decidir observa:

Señaló el apelante en su escrito lo siguiente:

…en fecha 6 de Octubre de 2004, mediante documento autenticado por ante la Notaría Séptima del Municipio Baruta, adquirí del ciudadano J.H., por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 56-000-000,oo), la camioneta marca Toyota, Modelo Prado, años 2001…A los pocos días de haber adquirido la camioneta… decidí dirigirme a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de que le fuera practicada una experticia. Pero para mi mayor sorpresa, la camioneta me fue decomisada toda vez que los funcionarios policiales me manifestaron que los seriales eran adulterados; a pesar que les indique (sic) que los mismos no se encontraban solicitados, estos señalaron que los seriales presentaban irregularidad, decomisandome (sic), reitero, tanto el vehículo como la documentación que portaba del mismo (…) La investigación policial arrojó que los seriales de la camioneta se encontraban adulterados, más no solicitados, y que la documentación del vehículo también era falsa; sin embargo, fue imposible individualizar la propiedad de la camioneta objeto de la averiguación, ya que según comunicación emanada de la planta ensambladora Toyota, determinó que los seriales que poseía el vehículo no se encontraban registrados en el sistema de la empresa (…) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1412, de fecha 30 de junio del presente año, ratificada en sentencia 2862, de fecha 29 de septiembre de este mismo año, en relación a los vehículos solicitados por quien detente un derecho sobre el mismo, a pesar que los seriales que lo identifican no pueden ser cotejados, es decir, es imposible determinar el verdadero propietario del vehículo (…) Es innegable que la sentencia transcrita parcialmente, se ajusta perfectamente al presente caso, pues, está plenamente demostrado que adquirí el vehículo mediante documento público, por un precio razonable, y lo más importante, no existe una doble titularidad sobre el bien, de tal manera que siendo un vehículo un bien mueble por su naturaleza, es aplicable entonces las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (…) No puede el Juez de Control desconocer el contenido jurisprudencial de la Sala Constitucional, pues desacata a su vez el contenido del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que las interpretaciones que establezca la mencionada Sala sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para los demás tribunales de la República…

Emplazado debidamente el Ministerio Público no dio contestación al recurso interpuesto.

La decisión recurrida señaló:

…Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal NIEGA la entrega del vehículos solicitado por el ciudadano A.M., toda vez que del estudio exhaustivo del expediente se evidencia, tal como consta al folio 46, que la chapa que identifica el serial de carrocería es falsa y que además de ello no se logró determinar el serial original del chasis, el vehículo igualmente presenta un serial de motor falso, igualmente, consta al folio 66 de las actuaciones resultado de la experticia que fuese practicada al certificado de registro del vehículo y al certificado de circulación del mismo y la misma determinó que ambos constituyen documentos falsos, ante tal situación y como quiera que en este momento del proceso no ha podido ser determinada la titularidad del vehículo, amen de que es evidente que existen irregularidades en el pasado de este vehículo automotor, pese a que según manifestasen los reclamantes no existe doble titularidad, considera este Tribunal que no puede ni podrá convalidar negocios jurídicos que desde sus inicios son fraudulentos y como quiera que el Consultor Jurídico de la Empresa TOYOTA de Venezuela C.A., indicó a la Fiscalía que el mencionado vehículo no aparece registrado de su sistema, lo cual consta al folio 65 de las actuaciones, es por lo que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es que el vehículo permanezca bajo la custodia del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 285 numeral 3 Constitucional, y en base a tales consideraciones es por lo que este Tribunal niega la solicitud incoada por el ciudadano A.J. Meyer…

El 27 de Abril de 2006, fecha en la cual tuvo lugar el acto de informes en esta Sala compareció el ciudadano A.J.M.M., asistido por los Abs. F.B. y L.D.A., quienes ratificaron el escrito de apelación, (folios 130 al 135 del expediente).

A los fines de resolver la procedencia de lo impugnado, esta Sala observa que consta a los autos:

- Cursa al folio 17 y 18 del expediente Acta Policial levantada por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual se dejó constancia de lo siguiente:

…Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea, (…) MEYER MONTENEGRO ALFREDO (…) con la finalidad de realizarle Experticia de Ley a un Vehículo (…) el cual había adquirido el día 06-10-04 y tenia (sic) dudas de su legalidad, manifestando que todos sus seriales presentan irregularidad, seguido procedí a sostener entrevista con el ciudadano en cuestión en relación a la documentación del Vehículo, haciéndome entrega de los siguientes documentos: (…) Certificado de Registro de Vehículos, número 4020077, a nombre de la ciudadana S.M.Y. (…)documento de Compra y Venta donde el ciudadano J.H.F. (…) le vende el vehículo en cuestión al ciudadano A.J.M.M. (…) Un documento de Compra y Venta donde el ciudadano: E.S. YIBRIN SILVA (…) debidamente autorizado por el ciudadano MATEUS DEOCLECIANO REVIRA (…) según consta de Poder Especial (…) le vende al ciudadano J.H.F. (…) Poder Especial otorgado por el ciudadana: MATHEUS DEOCLECIANO REVITA (…) al ciudadano: E.S. YIBRIN SILVA (…) a fin de que realice todas las diligencias necesarias para la venta del vehículo (…) documento de Compra y Venta donde la ciudadana: MILANYELA YDALICC SANCHEZ (…) le vende el vehículo en cuestión al ciudadano MATEUS DEOCLECIANO REVIRA…

- Cursa al folio 65 del expediente, comunicación emanada de la Planta Ensambladora Toyota de Venezuela C.A., del cual se desprende:

…En atención a lo solicitado por la Fiscalía Trigésima Tercera del Área Metropolitana, según oficio (…) y con las siguiente (Sic) característica por ustedes suministrada (…) MODELO: PRADO COLOR VERDE CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT-WAGON SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11VJ9519008621 SERIAL DE MOTOR: 1186987 AÑO: 2001 PLACAS: ADA08Z, No nos aparecen registrado en nuestro sistema…

- Cursa del folio 66 al 68 del expediente, experticia practicada al Certificado de Registro de Vehículo y Carnet de Circulación del vehículo cuya devolución solicita el ciudadano A.J.M.M., el cual que se concluyó:

…El certificado de Registro de Vehículo Nº 9FH11VJ9519008621-1-1, Nº de Soporte 4020077, a nombre de: S.M.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº v - 10154126, donde describe un vehículo, Placa ADA08Z (…) recibidos como cuestionados constituyen documentos: FALSOS…

- Cursa al folio 46 y su vuelto del expediente Experticia de Carrocería y Motor practicada por los funcionarios C.O. y J.I., adscritos a la División de Investigación de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Prado, Color Verde, Año 2001, Tipo Station Wagon, en la que se dictaminaron, lo que de seguidas se transcribe:

“…El mismo tiene un avalúo aproximado de 35.000.000, Bs. PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado constatamos que los seriales de: La chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el corta fuego, específicamente en el compartimento del motor, en la cual se aprecia la cifra alfanumérica 9FH11VJ9519008621, es FALSA, ya que la configuración de los dígitos que la componen no son no son los utilizados en la Planta Ensambladora. Posteriormente procedimos a verificar El Serial del Chasis, donde se lee la cifra alfanumérica 9FH11VJ9519008621, es FALSO, ya que la configuración de los dígitos que lo componen no son los utilizados en la Planta Ensambladora. De igual manera se consto (sic) que el área donde se encuentra el serial correspondiente al Numero (sic) de Unidad del Vehículo, presenta un material de diferente coeficiente molecular (RELLENO) de soldadura. Mediante el sistema de pulimentación y aplicación del Método de Restauración de Caracteres borrados en metal (FRY) no se logro (sic) obtener el serial original. El vehículo en estudio posee el serial del motor 1186987, FALSO.

- Cursa al folio 145 del expediente, declaración del funcionario C.O., Inspector del Departamento de Experticia Área Capital, Dirección Nacional de Criminalística, oportunidad en la que expresó:

…Se verificó el serial de seguridad estampado en la carrocería (chasis) del vehículo, el cual es falso, ya que los troqueles utilizados no son los mismos empleados en la planta ensambladora, vista esta irregularidad se utilizó el método de activación de seriales sobre metal (fry) no logrando obtener el serial original. EL mismo presente relleno de soldadura lo cual impide obtener la numeración original del mismo…

Revisada minuciosamente la presente causa, se observa que el ciudadano A.J.M.M. adquirió el vehículo objeto de la presente impugnación, el 06 de octubre de 2004 según se evidencia de documento debidamente otorgado ante la Notaría Séptima del Municipio Baruta y posteriormente el 14 de octubre del mismo año lo presentó voluntariamente ante la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se le practicara la experticia de rigor a los fines de salvaguardar su propiedad, en esa oportunidad se determinó que existían irregularidades en sus seriales, a tal efecto se ordenó la práctica de la experticia correspondiente, que arrojó como resultado la falsedad del serial de motor y de carrocería.

No obstante lo anterior, observa esta Sala que el serial de carrocería acreditado por los expertos es el número 9FH11VJ9519008621 y el serial del motor es el 5VZ1186987, y que a pesar de ser falsos, se corresponden perfectamente con los números que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo, documento este que ha servido para que se verifique la tradición del bien desde su primer propietario, vale decir, la ciudadana Milanyela Ydalicc Sánchez, quien vendió al ciudadano Mateus Deodecleciano Revira y este a J.H.F., quien se le vendió al hoy reclamante, transacciones aparentemente legales pues cumplieron con las formalidades requeridas para el perfeccionamiento de las ventas, de lo que emerge la legalidad en la adquisición del vehículo objeto de la presente causa.

De igual modo se aprecia de las actuaciones la cadena de propietarios que ha tenido del citado vehículo, encontrándose acreditada la propiedad del ciudadano A.J.M.M., sin que existan terceras personas que reclamen el mismo derecho, por lo que al no existir ninguna controversia sobre el bien cuya restitución se plantea, así como tampocco se evidencia que el vehículo en cuestión haya sido objeto de robo o hurto, a criterio de esta Alzada, sólo resta establecer a través de la investigación penal, la procedencia del vehículo en cuestión y el forjamiento que presenta, lo cual no obsta para que el ciudadano A.J.M.M., poseedor de buena fe, obtenga la restitución del vehículo legítimamente adquirido, por ello lo procedente y ajustado a derecho es revocar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control en fecha 07-12-05 y ordenar la entrega del vehículo Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Prado, Color: Verde, Año 2001, Tipo Station Wagon, Placas ADA-08Z, serial de carrocería número 9FH11VJ9519008621 y el serial del motor 5VZ1186987 al ciudadano A.J.M.M.. Así se decide.-

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano A.J.M.M.. Asi se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano A.J.M.M. abogado Z.M.M.H., en contra de la decisión dictada por la Juez Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de diciembre del 2005, y se ordenó la entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo Prado, Color: Verde, Año 2001, Tipo Station Wagon, Placas ADA-08Z, serial de carrocería número 9FH11VJ9519008621 y el serial del motor 5VZ1186987 al ciudadano A.J.M.M..

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, envíese el expediente principal de inmediato al Tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.C. GOITIA GÓMEZ

EL JUEZ PONENTE,

LEONARDO PARRA USECHE

LA JUEZ,

M.D.C. MONTERO

LA SECRETARIA,

FERNANDA CHAKKAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

FERNANDA CHAKKAL

Causa Nº 2462-06

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