Decisión nº 06 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoReconocimiento De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSION CARUPANO

EXP. N° 8.169.10

DEMANDANTE: MEYTZABETH MUNDARAIN MARTINEZ

DEMANDADO: L.E.S.M.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Cuatro (04) de Octubre del 2.010, la ciudadana MEYTZABETH L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.421.859, domiciliada en sector 05 de Julio, calle Bolívar, casa N° 004, vía Carúpano San J.d.A., carretera Nacional, kilómetro 01, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, presentó por ante este Tribunal una solicitud de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, a favor del n.O., contra el ciudadano L.E.S.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Comando de la Guarnición Militar de Carúpano, Batallón de Infantería de M.G.J.F.B., ubicado en calle Bolívar, al final, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre”.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha seis (06) de Octubre del año 2.010, y se ordenó la citación del demandado, para el quinto día de despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y se libro oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. Se libró oficio y boletas.-

Corre inserta al folio diez (10) boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.

Corre inserta al folio once (11) del expediente, comparecencia del Alguacil de este Juzgado, donde expone: “Consigno boleta de citación de la parte demandada, la cual no fue ubicada en la dirección señalada en la referida boleta.-

En fecha ocho (08) de Diciembre del 2.010, compareció la ciudadana MEYTZABETH MUNDARAIN, asistida del defensor Público y solicitó a este Tribunal la citación por cartel del demandado de conformidad con el articulo 461 de la LOPNNA, lo cual fue acordado y una vez consignado, se ordeno agregar a los autos.-

En la oportunidad legal para tener lugar la contestación de la demanda en el presente juicio de Reconocimiento de Paternidad, se anuncio el acto y no compareció la parte demandada a dar contestación a la demanda.-

El en fecha doce (12) de Julio del 2.011, se recibió oficio del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) donde se indicaba la fecha para la realización de la prueba. Se ordeno notificar a las partes.-

En fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2.011, se recibió del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)el Informe de Filiación Biológica, el cual de ordeno agregar a los autos.-

II

El Tribunal para decidir observa:

En el escrito libelar de fecha 04 de Octubre del año 2.010, el cual corre a los folios 02 y 03 de la presente solicitud, la demandante señala: “que soy madre del n.O. y el padre, ciudadano L.E.S.M., se niega a reconocer al niño, como su hijo…”

De la prueba de ADN practicada por el Instituto Venezolano de Investigación Científica (IVIC), realizada a los ciudadanos L.E.S.M.M.L.M.M., y al n.O., se desprende como resultado que la misma es positiva, prueba a la cual, este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser confiable y no objetada en su oportunidad legal. Siendo un principio fundamental que todo niño tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos y esto se garantiza a través de la investigación sobre la paternidad. La filiación esta demostrada con las actas que contienen la prueba. Según las conclusiones de la prueba, de conformidad con los artículos 231 y 233 del Código Civil, el artículo 56 de la de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal declara procedente la solicitud. Y así se establece.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD intentado por la ciudadana MEYZABETH L.M.M., contra el ciudadano L.E.S.M., anteriormente identificados, a favor del n.O., en virtud del interés superior del niño de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 233 del Código Civil, el Artículo 56 de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal ordena oficiar a la Prefectura de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, para que levante la correspondiente Partida de Nacimiento del n.O., debiéndose estampar que es hijo del ciudadano L.E.S.M. y en lo adelante el niño se identificara y se llamara así: MELWYN L.S.M., en todos los actos públicos y privados, y a su vez podrá disfrutar de todas las prerrogativas que la ley le concede a los hijos legitimados. ASI SE DECIDE.-

Ofíciese lo conducente a la Prefectura respectiva, y remítase copia certificada de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil doce.-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.

Exp. N° 8.169.10

JMG/drm/imr.-

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