Decisión nº 12-2010 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteWilliam Coronado González
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

EXPEDIENTE Nº 1890

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Visto el anterior libelo de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, constantes de diez (10) folios útiles, presentados por los ciudadanos J.F.H.D. y M.S.B., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.925.531 y V- 5.850.086, en ese orden y domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente asistidos por los abogados en el libre ejercicio N.S.D.C. e I.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajos las matrículas números 6.902 y 7.446, en ese orden; el Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia de los documentos consignados adjuntos al escrito de HOMOLOGACIÓN DE | LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos J.F.H.D. y M.S.B., antes identificados, que en fecha treinta y uno (31) de octubre del año mil dos mil cinco (2005), el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, la cual riela inserta a los folios cinco (5) al ocho (8) de las actas procesales.

En la solicitud de homologación, admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha once (11) de enero del año dos mil diez (2010), ambas partes dejan expresa constancia que los bienes adquiridos y que a continuación se describen, forman parte de la comunidad conyugal y los mismos serán partidos de la siguiente manera:

PRIMERO

El inmueble, constituido por un (1) apartamento vivienda señalado con las siglas A-10, Planta Décima del Edificio IMATACA , situado en la avenida 2 (El Milagro) entre las calles 76 y 77, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito (hoy Municipio) Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: del punto 2 al 3 mide aproximadamente ochenta y siete metros con sesenta y tres centímetros (87,63 mts), y linda con el inmueble N° 7A-363 que es o fue de F.d.P.L.; SUR: una primera sección del punto 5 al punto 6 mide diez metros con veinte centímetros (10,20 mts), en una segunda sección del punto 6 al punto 7 mide cuarenta centímetros (0,40 mts), y en una tercera sección del punto 7 al punto 1 mide aproximadamente noventa y nueve metros con sesenta y cinco centímetros (99,65 mts) y linda con propiedad que es o fue de R.J.A., hoy Edificio ACASA; ESTE, mide aproximadamente en una primera sección del punto 3 al punto 4 dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 mts.) y en una segunda sección del punto 4 al punto 5, mide veintitrés metros con cuarenta y cinco centímetros (23,45 mts.) y linda con el Lago de Maracaibo; y OESTE: del punto 1 al punto 2 mide aproximadamente cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 mts.) y linda con la avenida 2 (El Milagro). El apartamento tiene un área aproximada de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (215 mts2) y consta de sala, comedor, estudio, cocina, pantry, lavadero, tres dormitorios principales, un dormitorio de servicio y cuatro salas de baño, correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento marcado con sus mismas siglas, ubicado en el Edificio y sus medidas y linderos son. NORESTE, en quince metros (15 mts.) linda con la fachada NORESTE del Edificio; SURESTE, en cinco metros (5 mts.) linda con el apartamento B-10, en cinco metros (5 mts.) linda con hall de ascensores y escaleras y en siete metros (7 mts.) con el vacío del Edificio, NOROESTE, en veintiún metros (21 mts.) linda con la fachada Noreste del Edificio ; y SUROESTE, en cuatro metros (4 mts) linda con hall de ascensores y en doce metros (12 mts.) con la fachada suroeste del Edificio. Asimismo, le corresponde un porcentaje del 2,632% sobre las cosas comunes y cargas comunes del Edificio IMATACA, cuyo documento de condominio está registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 19 de mayo de 1975, bajo el N° 43, Protocolo 1°, Tomo 15°. El identificado apartamento es propiedad de la comunidad conyugal a tenor del documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 14 de septiembre de 1988, anotado bajo el N° 24, Protocolo 1°, tomo 25°. El inmueble ha sido valorado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), y se adjudica en su totalidad y en plena propiedad legítima a la ciudadana M.S.B..

SEGUNDO

El menaje que se encuentra adscrito en el inmueble constituido por el apartamento vivienda señalado con las siglas A-10, Planta Décima del Edificio IMATACA, situado en la avenida 2 (El Milagro) entre calles 76 y 77, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa, municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, conformado por todos los bienes muebles, artefactos electrodomésticos y demás objetos propios del uso doméstico que en él se encuentran, los que han sido valorados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), se adjudica este menaje en su totalidad y en plena propiedad legítima a M.S.B..

TERCERO

Las prestaciones sociales, fideicomiso, utilidades, caja de ahorro, bonificaciones y demás conceptos y beneficios laborales que puedan corresponder a M.S.B. y J.F.H.D. en sus respectivas relaciones de trabajo, se adjudican en su totalidad y en plena propiedad legítima a cada uno de sus titulares, o sea, al que los haya laborado.

CUARTO

El vehículo marca. HONDA, Modelo: ACCORD LX 4AT98, Año: 1998, Color: SUP: PLATEADO FERROS INF: PLATEADO FERROS, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR , Serial de carrocería N°: H8CD55WV-201356, Serial del motor N°: 5WV201356, con Placas N° VAO65X, el cual aparece escriturado a nombre de J.F.H.D., según consta del Certificado de origen de Vehículos Automotores Serial N° A, B-551721, y según el Contrato-Factura N° CONTROL: 0552, SERIE V, emitida por YOKOMURO MOTORS, C.A.. El identificado vehículo es propiedad de la comunidad conyugal, ha sido valorado en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) y se adjudica en su totalidad y en plena propiedad legítima a M.S.B..

QUINTO

La acción N° 493 del CLUB NÁUTICO DE MARACAIBO, situado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, adquirida a nombre de J.F.H.D., según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública tercera de Maracaibo,, el 19 de diciembre de 2003, anotado bajo el N° 78, Tomo 160. La referida acción del Club Náutico de Maracaibo propiedad de la comunidad conyugal ha sido valorada en dos mi bolívares (Bs. 2.000,00), y se adjudica en totalidad y en plena propiedad legítima a M.S.B..

SEXTO

Igualmente M.S.B. y J.F.H.D. ratifican los acuerdos y obligaciones convenidos y contraídos en los términos señalados en la solicitud de Divorcio 185-A. Las partes declaran que estos son los bienes que conforman la comunidad conyugal, y que no existen otros bienes que declarar como de la propiedad de la comunidad conyugal, como tampoco existen otras cargas, obligaciones ni pasivos ni beneficios a cargo o en contra de alguno de ellos, y que de existir algún otro bien o pasivo será de la propiedad y a cargo del que lo haya adquirido o contraído; y por consiguiente, dejan eliminado todo inconveniente que por cualquier concepto pudiere surgir en el futuro; ya que con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal sin que tengan que reclamarse las partes ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos. Asimismo, renuncian formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar al mismo tiempo las diversas operaciones que se han llevado a cabo, las cuales han quedado estampadas. Las partes se obligan a realizar las adjudicaciones y traspasos convenidos y los que se requieran mediante documentos por separado si fuera necesario.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de enero de año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.-

El Juez,

Abog. W.C.G.

La Secretaria,

Abog. C.V.F.

En la misma fecha siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 12-2010.

La Secretaria,

Abg. C.V.F.

WCG/alpf.-

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