Decisión nº 204-08 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Marzo de 2.008. Años: 197º y 149º.

Solicitud N° 3240-08

La ciudadana E.J.G.D.S., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.806, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL R.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que conjuntamente con sus hijos F.A., R.D., M.J., W.J., YENIFERT ELENA, EDUER DIONISIO, O.C. y YULIMAR DE LAS M.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.939.026, 6.690.365, 9.848.629, 11.696.658, 11.695.83313.527.426, 13.346.667 y 14.004.092, respectivamente, del mismo domicilio, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.F.S.S.; quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.376.135 y falleció ab-intestato en fecha 19 de Diciembre de 2.007, en el sector Chiquinquirá de la Población de Aregue, Municipio Torres del estado Lara.

La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 28 de Febrero de 2.008, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanas M.J.D.L.R.A.N. y GRACIELA DE LA CHIQUINQUIRA NOGUERA DE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.952.310 y 5.923.087 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a su madre, sus hermanos y al causante, constándoles que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante J.F.S.S., antes identificado y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su viuda E.J.G.D.S. y a sus hijos ciudadanos F.A., R.D., M.J., W.J., YENIFERT ELENA, EDUER DIONISIO, O.C. y YULIMAR DE LAS M.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.922.806, 5.939.026, 6.690.365, 9.848.629, 11.696.658, 11.695.83313.527.426, 13.346.667 y 14.004.092, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada. Carora, 13 de Marzo de 2.008. Años: 197° y 149°.

El Juez Titular,

Abg. R.A.M.

El Secretario Titular,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 204-08, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

RAM/mdeu.4

Sol. 3240-08 Abg. J.F.C.T.

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