Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 19 de Junio de 2005

Años: 197° y 148°

N°______

3CS-5241-07

JUEZ: Abg. D.M.D.

SECRETARIA: Abg. R.R.

FISCAL

PRIMERO

Abg. G.B.

IMPUTADO: G.S.J.J.C.

VICTIMA: P.A.F., J.R.S.C. y P.N..

DELITO: Robo de Vehículo Automotor, Homicidio Calificado

DEFENSOR: B.T.

La Fiscalía Primera del Ministerio Público presenta ante este Juzgado al ciudadano G.S.J.J.C., a los fines de que conforme a lo previsto en el art. 250 Código Orgánico Procesal Penal se indicó al tribunal que existe orden de aprehensión por los hechos ocurridos en fecha 11-10-2004 precalificó el hecho como concurso real, de delito HOMICIDIO CALIFICADO cometido en el curso de la ejecución del delito de Robo por motivos fútiles previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,8 y 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 86 del Código Penal en perjuicio de los occisos P.A.F., J.R.S.C. y P.N.S. le sea ratificada Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la prosecución por la vía ordinaria.

Ahora bien, a.e.c.d. escrito se lleva a cabo audiencia oral, en cumplimiento del segundo aparte de la citada norma legal, en la que se acordó sobre el mantenimiento de la Medida Cautelar, bajo las siguientes consideraciones:

Para fundamentar la presente decisión toma en consideración el contenido de los fundamentos en que se basó la decisión que ordenó la aprehensión, consistentes en las siguientes actuaciones procesales:

  1. - Trascripción de Novedad, de fecha 12-10-2004, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

  2. -Acta de Inspección Nº 1247, de fecha 12-10-2004, suscrita por los funcionarios: Sub-Inspector C.R. y Agentes J.C.T. y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada en una vía Publica, ubicada en la Carrera vía San Nicolás específicamente a la altura del sector colorado del municipio San Genaro, estado Portuguesa.

  3. - Acta de Inspección y Reconocimiento Nº 1248, de fecha 12-10-2004, suscrita por los funcionarios Agentes J.C.T. y E.L. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada en la morgue del Hospital M.O.d.G. estado Portuguesa, mediante la cual se dejo constancia de la práctica de dicha inspección a dos (02) cadáveres. Con las características y circunstancias que ellas quedaron asentadas.

  4. - Entrevista de fecha 12-10-2004, practicada al ciudadano Valera Linarez J.F., quien manifestó: “Resulta que mi jefe el señor O.V., me dijo hoy en horas de la mañana que cerrara el negocio, motivado a que dos trabajadores de el, se encontraban desaparecidos, des de ayer en horas de la tarde, yo cerré y me fui para el caserío Sun Sun, cuando llegamos, allá fuimos al puesto policial, nos prestaron un policía, para que nos acompañara, luego nos fuimos para una bodega, preguntaron allí y el dueño de la bodega manifestó que los había visto pasara, comenzamos a buscarlos por ambas orillas de la carretera, rato a pie y rato en la camioneta, cuando llevamos buscándolo como quince minutos, en un claro que se ve como un hueco, me entre mas hacia el monte y encontré los dos cuerpos sin vida, me salí inmediatamente y le avisé al señor Vargas, y los demás que ya lo habían encontrado, seguidamente el policía notifico sobre el hallazgo y esperamos a la petejota (sic)..”

  5. - Entrevista, realizada en fecha 12-10-2004, a la ciudadana M.A.F.C., quien manifestó: “…Esposa del señor Oscar, que es el dueño de la cava, y ella le dijo que los estaban buscando por los lados de Sun Sun, me quede todo el día esperando haber si aprecia y como a las 5:00 de la tarde una señora que trabaja con Oscar, fue hasta mi casa y me dijo que fuera hasta el Hospital haber si Pedro había aparecido en el Hospital, allá me entero en el Hospital que ya mi hijo había aparecido, pero que estaba muerto…”

  6. - Entrevista de fecha 12-10-2004, practicada al ciudadano O.R.V.A., quien manifiesta: “…A raíz de esta información profundizamos la búsqueda en todas las áreas de este caserío pero vía hacia Guanare y aproximadamente cerca de la intercepción que conduce a los caseríos Sun Sun y Baronero, encontrando los dos cuerpos sin vida a orillas de la carretera. Yo me quede allí con dos personas, mientras que la policía y otro de los de los que me acompañaban fueron a notificar a la policía de San Nicolás y vinieron otros policías con unos conos y finalmente llego la petejota…”

  7. - Acta Policial de fecha 12-10-2007, suscrita por el funcionario Agente E.E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de haber recibido llamada telefónica de la comandancia General de la Policía, informando que el caserío Sun Sun del Municipio San Genaro estado portuguesa, se encuentran dos cadáveres de dos personas del sexo masculino. Trasladándose al lugar una comisión Policial y dejando asentado las características y circunstancias del sitio del suceso.

  8. - Entrevista, de fecha 12-10-2004, practicada a la ciudadana M.B.C.A. manifestando: “…Que su hijo salio temprano a trabajar … como a las 09:00 de la noche llamo el señor Oscar a una vecina y la vecina me dijo que el señor le había preguntado por José,… luego me dijo una tía de la dueña del Comercial que había aparecido dos cadáveres por la vía de San Nicolás, fui al Hospital y me dijeron que uno de ellos era mi hijo…”

  9. - Acta de Investigación, de fecha 12-10-2004, suscrita por el funcionario H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que a la asede del Mencionado Cuerpo Policial se presento en forma espontánea el ciudadano O.R.V.A. quien en la presente hizo entrega de copias fotostáticas de facturas descriptivas de víveres a nombre de comercial Vargas.

  10. - Acta Policial, de fecha 12-10-2004, suscrita por el funcionario Agente E.E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia de la inspección de los cadáveres quienes en vida respondieran a los nombres de F.P.A. y Sequera Carrero J.R..

  11. - Entrevista de fecha 13-10-2004, practicada al ciudadano Guedez M.P., quien manifestó: “Con relación a lo que se me expone, el día lunes 11-10-2004, como a las tres y treinta de la tarde, llegaron los muchachos de la cava Blanca a vender víveres quienes son los que cubren esta ruta siempre,….., mi hijo compro los tres bultos de pasta por un valor de cuarenta y siete mil cien bolívares.

  12. -Formulario de Registro de Muerte Nº 134-2004 (Protocolo de Autopsia), de fecha 13-10-2004, suscrito por el Anatomatologo forense, Dr. R.L.B.V., adscrito a la División de Medicina legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, quien certifica las causas de muerte de quien en vida respondiera al nombre de: Carrero J.R..

  13. - Entrevista, realizada en fecha 13-10-2004, a la ciudadana R.A.D. del Carmen, manifestó “El lunes como a las dos de la tarde, llegaron Pedro y su ayudante a quien a quien no conozco por nombre, en la camioneta tipo cava, con la finalidad de despacharme mercancía, le compre algunos víveres, luego continuaron la ruta…”

  14. - Acta de Investigación , de fecha 13-10-2004, suscrita por el funcionario agente E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que en esta misma fecha,… recibió llamada telefónica procedente de la Sub Delegación de Acarigua,…, de parte del funcionario H.N. en la que informaba que en ese despacho se encontraba recuperado un vehiculo maraca, ford, clase camión, modelo F-350, tipo cava, color blanco, placas 81X-TAC, el cual se encontraba solicitado por esta oficina según expediente Nº G-861.114.

  15. - Acta de Inspección Nº 1352, delito contra las personas (Doble Homicidio) sector c.c., de fecha 15-10-2004, suscrita por los funcionarios agentes, J.C.T. y H.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Guanare, efectuada en: Una vía publica, ubicada en la carretera vía San N.d.S.c. colorado específicamente a 12 kilómetros con 700 meros de la entrada principal de San Nicolás ubicada en la carrera vieja Guanare-Barinas del Municipio San G.d.B. estado Portuguesa.

  16. - Entrevista de fecha 15-10-2004, practicada al ciudadano Pineda Carrasco H.A., quien manifestó: “…vimos dos cadáveres y ellos dijeron que eran las personas que habían reportado como desaparecidas.”

  17. - Acta Policial de fecha 15-10-2004, suscrita por el funcionario agente H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que continuando con las pesquisas relacionadas a la causa Nº G-861.114, se traslado en compañía de los funcionarios que mencionan en la misma al sector A.M. dos, adyacente al c.c., frente a la finca la tinaja, parroquia A.T., Municipio San G.d.B., a fin de practicar Inspección y Búsqueda de evidencias de interés criminalísticos las cuales quedaron asentadas en las respectivas actas.

  18. -Entrevista de fecha 15-10-2004, practicada al ciudadano I.A. paredes Ruiz, quien manifestó: “…El día Lunes yo me encontraba en el patio de mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, eran como las 08:00 de la noche, cunado escuche dos disparos y como a los cinco minutos dos disparos mas, después luego de 20 minutos observo una camioneta de color blanco tipo cava que viene bajando hacia San Nicolás,… al día siguiente yo venia de Guanare,… cuando llego a mi casa, me entero que allí habían encontrado dos personas muertas..”

    20 Acta Policial de fecha 13-10-2004 suscrita por el funcionario agente R.N.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Acarigua estado portuguesa mediante la cual deja constancia que se presento comisión de la policial donde remiten con a la orden de ese despacho en calidad de recuperado el vehiculo Clase Camión, maraca ford, modelo F-350, color blanco, placas 81X-TAC, serial de carrocería 8XTKF36L638A17169,serial de motor 3A17169, el mismo se encuentra solicitado por la Sub delegación Guanare.

  19. -Acta de Inspección técnica Nº 2789, de fecha 13-10-2004, suscrita por los funcionarios detectives L.T. y agente H.R.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación efectuada en el estacionamiento interno de esa sede policial, lugar donde acordaron practicar inspección técnica a un vehiculo automotor, Clase Camión, maraca ford, modelo F-350, color blanco, placas 81X-TAC, serial de carrocería 8XTKF36L638A17169,serial de motor 3A17169

  20. - Experticia De Reconocimiento Técnico y Barrido, N° 9700-058-201, de fecha 08 de Noviembre de 2004, suscrita por el Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Acarigua, practicada sobre un vehículo clase camión, Marca Ford, Modelo F-350, color Blanco, Tipo Cava, provisto de la placa alfanumérica trasera: 81X-TAC, (sin placas delantera); Revisión Externa y Revisión Interna del Vehículo y Colección de Evidencias que en ella se mencionan.

  21. - Experticias de Reconocimiento Técnico y Barrido, N° 9700-058-201, de fecha 08 de Noviembre de 2004, suscrita por el Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada sobre un vehículo Clase camioneta, Marca Jeep, Tipo Sport Wagon, Color Azul, dos tonos (oscuro y claro), provisto de sus placas alfanuméricas: LAJ-990. Revisión Externa y Revisión Interna del Vehículo y Colección de Evidencias que en ella mencionan.

  22. - Remisión de evidencias físicas y solicitud de experticias, de fecha 16/11/2004, suscrita por T.S.U. Inspector Jefe M.R.L., Para: Jefe Departamento de Criminalística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare; consistente en Un proyectil blindado, calibre 7.65 mm.

  23. - Acta de Investigación, de fecha 17/11/2004, suscrita por el funcionario T.S.U., Inspector Jefe M.R., adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que vistas y analizadas las actas que conforman la causa N° G-804.087, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, donde aparece como victima el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de P.J.N., a Juzgar por el Modus Operando, vehículo utilizado y las circunstancias de espacio y lugar en que se cometió el hecho, se infiere que los autores materiales de dicho delito son los mismos individuos que aparecen como investigados bajo los nombres de la “La China Arguello, J.R. (a) El Platanero y J.C.” en las actas Procesales N° G-861-114,…y en virtud que existen elementos tanto en una como la otra investigación que pueden cotejarse para dar visos de certeza o descartar las conjeturas en regencia, se acuerda relacionar ambas causas y someter a comparación balística a las dos conchas “Cavim”, calibre 7.65 mm, colectadas según Inspección N° 1061 de fecha 30/08/2004, con el expediente primeramente mencionado (N° G-804.087), con una concha “Cavim” calibre 7.65 mm colectadas según Inspección N° 1352 de fecha 15/10/2004, del expediente mencionado en segundo término (N° G-861.114).

  24. - Remisión de Evidencias físicas y solicitud de experticias, de fecha 18/11/2004, suscrita por T.S.U. Inspector Jefe M.R.L., Para: Jefe Departamento de Criminalístico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; consistente en dos conchas marca “Cavim”, calibre 7.65 mm, colectadas según Inspección N° 1061 de fecha 30/08/2004, dentro de un local Comercial Ubicado a orillas de la carretera de la población de San Nicolás,… relacionadas con las actas procesales N° G-804.087, Una concha marca “Cavim”, calibre 7.65 mm, colectada según Inspección N° 1352 de fecha 15/10/2004 en el sector C.C., …relacionado con las actas procesales N° G-861.114, a fin de que se practique Experticias de Comparación Balística a las muestras identificadas, orientado a establecer fuente común de origen.

  25. - Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-1445, de fecha 18 de Noviembre de 2004, suscrita por el funcionario C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada sobre un Proyectil y una Concha, determinándose sus características y posibles lesiones que pueda causar.

  26. - Solicitud de Experticias, fecha 22/11/2004, suscrita por T.S.U. Inspector Jefe M.R.L., Para: Jefe Departamento de Criminalística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; relacionadas con las actas procesales N° G-861.114.

  27. - Entrevista, realizada en fecha 22/11/2004, al ciudadano O.R.V.A., Venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 4.243.887, ampliamente identificado en actas anteriores, quien aparece como testigo y victima, a fin de tomarle ampliación de su entrevista rendida en fecha 12/10/2004.

  28. - Acta Policial, de fecha 22/11/2004, suscrita por el funcionario Agente H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia que el ciudadano conocido con el seudónimo de “J.R. el Platanero” responde al nombre de Muñoz M.J.R., Venezolano de 39 de años de edad, natural de Maracay , Estado Aragua, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, calle 04, casa N° 13, Acarigua Estado Portuguesa.

  29. - Trascripción de Novedad, de fecha 12-10-2004, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare.

  30. -Acta de Inspección Nº 1247, de fecha 12-10-2004, suscrita por los funcionarios : Sub-Inspector C.R. y Agentes J.C.T. y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare , efectuada en una vía Publica, ubicada en la Carrera vía San Nicolás específicamente a la altura del sector colorado del municipio San Genaro, estado Portuguesa.

  31. - Acta de Inspección y Reconocimiento Nº 1248, de fecha 12-10-2004, suscrita por los funcionarios Agentes J.C.T. y E.L. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, efectuada en la morgue del Hospital M.O.d.G. estado Portuguesa, mediante la cual se dejo constancia de la práctica de dicha inspección a dos (02) cadáveres. Con las características y circunstancias que ellas quedaron asentadas.

  32. - Entrevista de fecha 12-10-2004, practicada al ciudadano Valera Linarez J.F., quien manifestó: “Resulta que mi jefe el señor O.V., me dijo hoy en horas de la mañana que cerrara el negocio, motivado a que dos trabajadores de el, se encontraban desaparecidos, des de ayer en horas de la tarde, yo cerré y me fui para el caserío Sun Sun, cuando llegamos, allá fuimos al puesto policial, nos prestaron un policía, para que nos acompañara, luego nos fuimos para una bodega, preguntaron allí y el dueño de la bodega manifestó que los había visto pasara, comenzamos a buscarlos por ambas orillas de la carretera, rato a pie y rato en la camioneta, cuando llevamos buscándolo como quince minutos, en un claro que se ve como un hueco, me entre mas hacia el monte y encontré los dos cuerpos sin vida, me salí inmediatamente y le avisé al señor Vargas, y los demás que ya lo habían encontrado, seguidamente el policía notifico sobre el hallazgo y esperamos a la petejota (sic)..”

  33. - Entrevista, realizada en fecha 12-10-2004, a la ciudadana M.A.F.C., quien manifestó: “…Esposa del señor Oscar, que es el dueño de la cava, y ella le dijo que los estaban buscando por los lados de Sun Sun, me quede todo el día esperando haber si aprecia y como a las 5:00 de la tarde una señora que trabaja con Oscar, fue hasta mi casa y me dijo que fuera hasta el Hospital haber si Pedro había aparecido en el Hospital, allá me entero en el Hospital que ya mi hijo había aparecido, pero que estaba muerto…”

  34. - Entrevista de fecha 12-10-2004, practicada al ciudadano O.R.V.A., quien manifiesta: “…A raíz de esta información profundizamos la búsqueda en todas las áreas de este caserío pero vía hacia Guanare y aproximadamente cerca de la intercepción que conduce a los caseríos Sun Sun y Baronero, encontrando los dos cuerpos sin vida a orillas de la carretera. Yo me quede allí con dos personas, mientras que la policía y otro de los de los que me acompañaban fueron a notificar a la policía de San Nicolás y vinieron otros policías con unos conos y finalmente llego la petejota…”

  35. - Acta Policial de fecha 12-10-2007, suscrita por el funcionario Agente E.E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de haber recibido llamada telefónica de la comandancia General de la Policía, informando que el caserío Sun Sun del Municipio San Genaro estado portuguesa, se encuentran dos cadáveres de dos personas del sexo masculino. Trasladándose al lugar una comisión Policial y dejando asentado las características y circunstancias del sitio del suceso.

  36. - Entrevista, de fecha 12-10-2004, practicada a la ciudadana M.B.C.A. manifestando: “…Que su hijo salio temprano a trabajar … como a las 09:00 de la noche llamo el señor Oscar a una vecina y la vecina me dijo que el señor le había preguntado por José,… luego me dijo una tía de la dueña del Comercial que había aparecido dos cadáveres por la vía de San Nicolás, fui al Hospital y me dijeron que uno de ellos era mi hijo…”

  37. - Acta de Investigación, de fecha 12-10-2004, suscrita por el funcionario H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que a la asede del Mencionado Cuerpo Policial se presento en forma espontánea el ciudadano O.R.V.A. quien en la presente hizo entrega de copias fotostáticas de facturas descriptivas de víveres a nombre de comercial Vargas.

  38. - Acta Policial, de fecha 12-10-2004, suscrita por el funcionario Agente E.E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia de la inspección de los cadáveres quienes en vida respondieran a los nombres de F.P.A. y Sequera Carrero J.R..

  39. - Entrevista de fecha 13-10-2004, practicada al ciudadano Guedez M.P., quien manifestó: “Con relación a lo que se me expone, el día lunes 11-10-2004, como a las tres y treinta de la tarde, llegaron los muchachos de la cava Blanca a vender víveres quienes son los que cubren esta ruta siempre,….., mi hijo compro los tres bultos de pasta por un valor de cuarenta y siete mil cien bolívares.

  40. -Formulario de Registro de Muerte Nº 134-2004 (Protocolo de Autopsia), de fecha 13-10-2004, suscrito por el Anatomatologo forense, Dr. R.L.B.V., adscrito a la División de Medicina legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, quien certifica las causas de muerte de quien en vida respondiera al nombre de: Carrero J.R..

  41. - Entrevista, realizada en fecha 13-10-2004, a la ciudadana R.A.D. del Carmen, manifestó “El lunes como a las dos de la tarde, llegaron Pedro y su ayudante a quien a quien no conozco por nombre, en la camioneta tipo cava, con la finalidad de despacharme mercancía, le compre algunos víveres, luego continuaron la ruta …”

  42. - Acta de Investigación , de fecha 13-10-2004, suscrita por el funcionario agente E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que en esta misma fecha,… recibió llamada telefónica procedente de la Sub Delegación de Acarigua, …, de parte del funcionario H.N. en la que informaba que en ese despacho se encontraba recuperado un vehiculo maraca, ford, clase camión, modelo F-350, tipo cava, color blanco, placas 81X-TAC, el cual se encontraba solicitado por esta oficina según expediente Nº G-861.114.

  43. - Acta de Inspección Nº 1352, delito contra las personas (Doble Homicidio) sector c.c., de fecha 15-10-2004, suscrita por los funcionarios agentes, J.C.T. y H.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Guanare, efectuada en: Una vía publica, ubicada en la carretera vía San N.d.S.c. colorado específicamente a 12 kilómetros con 700 meros de la entrada principal de San Nicolás ubicada en la carrera vieja Guanare-Barinas del Municipio San G.d.B. estado Portuguesa.

  44. - Entrevista de fecha 15-10-2004, practicada al ciudadano Pineda Carrasco H.A., quien manifestó: “ ..vimos dos cadáveres y ellos dijeron que eran las personas que habían reportado como desaparecidas.”

  45. - Acta Policial de fecha 15-10-2004, suscrita por el funcionario agente H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que continuando con las pesquisas relacionadas a la causa Nº G-861.114, se traslado en compañía de los funcionarios que mencionan en la misma al sector A.M. dos, adyacente al c.c., frente a la finca la tinaja, parroquia A.T., Municipio San G.d.B., a fin de practicar Inspección y Búsqueda de evidencias de interés criminalisticos las cuales quedaron asentadas en las respectivas actas.

  46. -Entrevista de fecha 15-10-2004, practicada al ciudadano I.A. paredes Ruiz, quien manifestó: “…El día Lunes yo me encontraba en el patio de mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, eran como las 08:00 de la noche, cunado escuche dos disparos y como a los cinco minutos dos disparos mas, después luego de 20 minutos observo una camioneta de color blanco tipo cava que viene bajando hacia San Nicolás,… al día siguiente yo venia de Guanare,… cuando llego a mi casa, me entero que allí habían encontrado dos personas muertas..”

    48 Acta Policial de fecha 13-10-2004 suscrita por el funcionario agente R.N.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Acarigua estado portuguesa mediante la cual deja constancia que se presento comisión de la policial donde remiten con a la orden de ese despacho en calidad de recuperado el vehiculo Clase Camión, maraca ford, modelo F-350, color blanco, placas 81X-TAC, serial de carrocería 8XTKF36L638A17169,serial de motor 3A17169, el mismo se encuentra solicitado por la Sub delegación Guanare.

  47. -Acta de Inspección técnica Nº 2789, de fecha 13-10-2004, suscrita por los funcionarios detectives L.T. y agente H.R.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación efectuada en el estacionamiento interno de esa sede policial, lugar donde acordaron practicar inspección técnica a un vehiculo automotor, Clase Camión, maraca ford, modelo F-350, color blanco, placas 81X-TAC, serial de carrocería 8XTKF36L638A17169,serial de motor 3A17169

  48. - Acta de Entrevista, de fecha 18-10-2004, practicada a la ciudadana C.T. en el manifiesta “El día de lunes 11-10-2004, como de 03:00 a 03:30 de la tarde llego la cava de los Vargas, de color Blanco, la que vende los víveres en esta zona,…, les pedí leche y me manifestaron que no cargaban, afuera de la bodega se encontraban, una mujer y tres hombres que andaban en un carro cerrado 4 puertas de color azul y manifestaron que estaban vendiendo vitaminas, me ofrecieron y yo les dije que no quería, fue cuando unos de los vendedores que andaba en la cava de Vargas, saludo a la mujer y le pregunto que, que hacia por este lugar y esta contesto vendiendo productos, uno de los acompañantes de la mujer me pidió agua, para echarle al carro porque estaba fallando…”

  49. - Entrevista, de fecha 22-10-2004, practicada a la ciudadana Guevara de vargas Isleingt Cecilia, en el que manifiesta: “… en horas de la mañana recibimos una llamada de la policía informando que la cava había aparecido en Araure, yo me fui para Acarigua a verificar,.. me permitieron ver la cava estaba vacía y tenia un golpe en el parachoques lado izquierdo y en otro en la parte baja de la cava lado derecho,…”

  50. - Acta de Investigación, de fecha 26-10-2004, suscrita por el funcionario Sub Inspector C.R., adscrito a la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que encontrándose en compañía de otros funcionarios, por el barrio el cementerio sostubieron entrevista con una persona que les manifestó tener información sobre el hecho que lo imponían, comunicándoles que el motivo por el que le habían dado muerte a los jóvenes que laboraban para el comercial Vargas, había sido el despojarlos del vehiculo que estos tenían bajo su responsabilidad … y que las victimas conocían a la dama que acompañaban a los individuos que ejecutaron la acción criminal, quien era conocida como “La China Arguello” y fungía como la dueña de la camioneta “Waggoner color azul” la cual habían utilizado en la perpetración del hecho y que posteriormente habían denunciado como robada utilizando un familiar de la ciudadana en referencia con el objeto de desorientar las investigaciones, por si dicho vehiculo era identificado; Así mismo indico que un mecánico de nombre Antonio, quien residía en la calle principal del Barrio “Sucre”, andaba en compañía de la dama y los individuos ya mencionado…”

  51. -Acta de Investigación, de fecha 26-10-2004, suscrita por el funcionario Sub Inspector C.R., adscrito a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que en los libros de causas llevados por esa oficina aparece de fecha 25-10-2004, aperturada averiguación Nº G-861-181, donde funge como denunciante la ciudadana Imbel C.A.P., la cual versa sobre el Hurto de un vehiculo, maraca Jeep, modelo Waggoner, año 1982, color azul, placas LAJ-990..”

  52. - Acta de Investigación, de fecha 26-10-2004, suscrita por el funcionario Sub Inspector C.R., adscrito a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia que procedió a trasladarse en compañía de varios funcionarios, hacia la calle principal del barrio la Enriqueta, a objeto de sostener entrevista con la ciudadana Imbel C.A.P..

  53. - Entrevista, de fecha 26-10-2004, practicada al ciudadano Arguello Parra I.R., en el manifiesta: “ …Un día viernes llego mi tía A.A., me saco las llaves…, se llevo la camioneta y desde ese entonces no he visto a mi tía ni la camioneta ,…., mi abuelo de nombre J.F.P. , me dijo que mi hermana de nombre C.A., había puesto la denuncia de la perdida de la camioneta Waggoner en la PTJ… me di cuenta que mi hermana había mentido en sus denuncia,…”

  54. - Acta de Entrevista de fecha 28-10-2004, practicada a la ciudadana Arguello Díaz E.Y., en el que manifiesta: “… le dije a mi hermana de nombre A.A., que se encargara de la utilización de esta camioneta …, el día 18-10-2004, me dijo mi hermana que la camioneta estaba en el taller… luego me entero que su hija vino a este despacho a denunciar la camioneta como hurtada y me extraño porque la ultima persona que cargo la camioneta fue mi hermana Abdy…”

  55. - Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2004, practicada al ciudadano Quiñónez Betancourt Sexfredo Gilberto, en el que manifiesta “… Un día llego mi p.A. y dos mecánicos y se llevaron la camioneta para un taller…”

  56. - Acta de Investigación, de fecha 03-11-2004, suscrita por el funcionario Sub Inspector C.R., adscrito a la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que procedió a trasladarse en compañía de varios funcionarios, hacia la calle principal del barrio sucre de esta ciudad, a objeto de lograr la ubicación de un ciudadano en actas como “Antonio” quien desempeña en el oficio de mecánica automotriz y presuntamente tiene conocimiento del hecho investigado.

  57. - Entrevista de fecha 03-11-2004, practicada al ciudadano F.A.e., en el que manifiesta “…Un día llega la China Arguello, a mi casa… andaba con Ramón y otro muchacho a quien oía que lo llamaban “J.C.”, ella me dice que Ramón estaba interesado en compara un carro por los lados de San Nicolás y que necesitaba que yo lo fuera a ver para que le diera el visto bueno, para cuadrar el negocio, entonces me fui con ellos y cuando llegamos a San N.e. me dijo que lo esperara en la Bomba mientras ellos iban a buscar el señor con el carro que supuestamente Ramón iba a negociar, camión al cabo de media hora regresa ella sola en la camioneta, … en el momento que ella me decía esto llego a la Bomba un camión pequeño con cava, color blanco que lo manejaba Ramón y al lado iba el muchacho que los llamaban J.C., entonces ella se montó y se devolvieron para Guanare…”

  58. - Acta de Entrevista de fecha 03-11-2004, practicada a la ciudadana I.E.P.C., quien manifestó: “Yo ya no vivo con C.M.M. a quien ustedes andan buscando por Ramón ,… lo ultimo que supe de ese señor fue hace como quince días aproximadamente cuando envió una persona a mi casa con una bolsa de comida,…”

  59. - Acta de Entrevista de fecha 03-11-2004, practicada a la ciudadana M.B.P., quien manifestó: “..Yo iba llegando a mi casa y veo que va saliendo una cava color blanco del garaje de mi casa, en el cual iba Ramón, manejando quien es un muchacho de allá del barrio y a su lado iba una mujer que parecía una China,…, cuando termino de entrar a la casa, encontré que en la parte del garaje había una mercancía compuesta por pasta, harina, arroz, sal, café… al tercer día se presentaron a mi casa dos amigos de Ramón que son de Guanare, a quienes conocemos como J.C. y Franklin, y pasaron a ver la mercancía porque dijeron que esa mercancía también era de ellos y que era entre cuatro…”

  60. - Acta de Investigación, de fecha 03-11-2004, suscrita por el funcionario Sub Inspector C.R., adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que procedió a trasladarse en compañía de otros funcionarios, hacia la ciudad de Acarigua acompañados también del ciudadano F.A.e., a objeto de que esta les indicara el lugar donde de acuerdo a sus testimonio, fue descargada la mercancía que trasladaba el vehiculo que el mismo refiere como camión tipo cava, color blanco…”

  61. - Acta de Investigación, de fecha 03-11-2004, suscrita por el funcionario Sub Inspector C.R., adscrito a la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que procedió a trasladarse en compañía de otros funcionarios, hacia la ciudad de Acarigua acompañados también del ciudadano F.A.E., a objeto de que este les indicara el lugar donde presuntamente fue llevado el vehiculo que este refiere en sus testimonio como camión cava, color blanco, una vez que descargaron la mercancía que este contenía, residencia del ciudadano W.J.D.B., ubicada el Barrio “Musiu Carmelo”, avenida 6, Nº 80 de Acarigua…”

  62. - Acta de Entrevista de fecha 04-11-2004 practicada al ciudadano D.B.W.J., en el que manifiesta “…El día martes 12-10-2004, como a las Nueve y diez de la mañana llego a mi casa un tipo que nosotros conocemos como J.R. “El Platanero” … lego en una camioneta Waggoner color verdem, acompañado de un a mujer a quien me presento como su esposa, dijo que se llamaba A.A...que si quería fuéramos a mantecal a vender víveres…”

  63. - Acta de Entrevista de fecha 06-11-2004, practicada al ciudadano Arguello Parra Imbel Carolina, en el que manifiesta: “…Quiero aclarar lo del Hurto de la Camioneta de mi padre la cual denuncie en esta oficina en fecha 25-10-2004..”

  64. - Acta de Investigación, de fecha 08-11-2004, suscrita por el funcionario T.S.U. Inspector jefe M.r., adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que encontrándose en la oficina de la Brigada contra homicidios, recibió llamada telefónica procedente de la Sub Delegación de Acarigua de parte del funcionario D.D., jefe de la brigada de vehículos en la que informa sobre la recuperación por parte de la policía uniformada de dicha ciudad, de un vehiculo marca Jeep, clase camioneta, modelo Waggoner tipo sport Wagon, color azul dos tonas, placas LAJ-990, el cual se encontraba solicitada.

  65. - Acta de Entrevista de fecha 08-11-2004, practicada al ciudadano J.O.M., en el que manifiesta “…Se llama Ramón, abrí la reja salí y vi una camioneta color blanco con cava de esas nuevas, adentro de la misma estaba Ramón alias el Platanero…”

  66. - Acta de Investigación de fecha 15-11-2004, suscrita por el funcionario agente H.F., adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que según labores propias de investigación tuvo conocimiento que la ciudadana mencionada en las actas como “La China Arguello”, en anteriores oportunidades ha estado involucrada en la comisión de otros delitos,… aparece registrada bajo un antecedente por un delito de Droga según expediente Nº C-575.966 de fecha 08-11-1989.

  67. - Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real, Nº 9700-058-0921, de fecha 13-10-2004, suscrita por el funcionario Experto D.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, practicada sobre un vehiculo clase camión, marca ford, modelo F-350, color blanco, tipo cava, año 2003, placas 81X-TAC, serial de carrocería 8YTKF36L638A17169 y serial de motor 3A17169, en estados originales.

  68. - Experticia de reconocimiento Técnico y Barrido Nº 9700-058-200, de fecha 08-11-2004, suscrita por el detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, practicada sobre un vehiculo clase camión, marca ford, modelo F-350, color blanco, tipo cava, provisto de la placa alfanumérica trasera: 81X-TAC, (Sin placas delanteras); revisión externa y revisión Interna del Vehiculo y Colección de Evidencias que en ella se mencionan

  69. - Experticia de Reconocimiento Técnico y Barrido Nº 9700-058-201, de fecha 08-11-2004, suscrita por el detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, practicada sobre un vehiculo clase camioneta, marca Jeep, tipo Sport Wagon, color azul, dos tonos (oscuro y claro), provisto de sus placas alfanuméricas: LAJ-990. Revisión Externas y Revisión Interna del vehiculo y Colección de evidencias que en ella se mencionan.

  70. - Remisión de evidencias físicas y solicitud de experticia, de fecha 16-11-2004, suscrita por el T.S.U Inspector jefe M.R.L., para jefe Departamento de Criminalísticas Sub Delegación Guanare Consistente en un proyectil blindado, calibre 7.65 mm.

  71. - Acta de Investigación, de fecha 17-11-2004, suscrita por el funcionario T.S.U Inspector Jefe M.R., adscrito a la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que vistas y analizadas las actas que conforman la causa Nº G-804.087, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y las personas, donde apareced como victima el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de P.J.N., a juzgar por el Modis Operando, vehiculo utilizado y las circunstancias de espacio y lugar en que se cometió el hecho, se infiere que los autores materiales de dicho delito son los mismos individuos que aparecen como investigados bajo las nombres de “La China Arguello, J.R. (a) el Platanero y J.C.” en las actas procesales Nº G-861.114,… y en virtud que existen elementos tanto en una como en otra investigación que pueden cotejarse para dar visos de certeza o descartar las conjeturas en referencia, se acuerda relacionar ambas causas y someter a comparación basílica a las dos conchas “Cavim” calibre 7.65 mm, colectadas según inspección Nº 1061 de fecha 30-08-2004, con el expediente primeramente mencionado (N° G-804.087), con una concha “Cavim” calibre 7.65 mm colectada según inspección N° 1352 de fecha 15-10-2004 del expediente mencionado en segundo termino (G-861.114).

  72. -Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-057-1445, de fecha 18-11-2004, suscrita por el funcionario C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, practicada sobre un proyectil y una concha, determinándose sus características y posibles lesiones que pueda causar.

  73. - Acta de Entrevista de fecha 22-11-2004, practicada al ciudadano O.R.V.A., quien interrogándosele respondió: ¿Diga usted en los momentos que dicha ciudadana visitaba su establecimiento comercial.

  74. - Acta procesal suscrita por el funcionario H.F. de fecha veintitrés de noviembre del año cuatro, en la que consta: “….en las diligencias relacionadas con las actas procesales n° G-861.851 que adelanta este despacho por el delito de homicidio y mediante labores propias de investigación, obtuve conocimiento que uno de los imputados de actas mencionado como “J.C.”, reside en la calle 6 de la Urbanización “La Comunidad” de esta ciudad, motivo por lo que en compañía de los funcionarios, Inspector Jefe: M.R., Sub-Inspector: C.R., y Agente: E.L., me trasladé hacia la urbanización en referencia donde a través de entrevistas a moradores de la zona, logramos la ubicación de la residencia de dicho ciudadano, donde fuimos recibidos por la ciudadana: I.S., quien al identificárnosle como funcionarios de este Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de la comisión, nos manifestó ser la progenitora del ciudadano que requeríamos, pero que este hacia aproximadamente un mes le había comunicado que se dirigía a la ciudad de Acarigua a realizar unas diligencias y hasta la presente fecha no ha tenido noticias del mismo. Ante esta situación, optamos por requerirle los datos filiatorios de éste con los que quedó plenamente identificado de la manera siguiente: J.J.C.G.S., Venezolano, natural de “Valle la Pascua” Estado Guarico, de 27 años (24-11-68), soltero, residenciado en la vereda II casa n° 8 de la urbanización en referencia, titular de la cédula de identidad N° V-12.510.924. es todo”.

SEGUNDO

Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la medida como forma de aseguramiento del presunto imputado frente al proceso, (la aprehensión de un ciudadano) cuando se encuentra establecido un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; y los Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; y por último una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Por otra parte constitucionalmente se regula el derecho a la libertad y el debido proceso al disponer el artículo 49.1 Constitucional que: “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga”. Y el artículo 44.1 también de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que “..ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea aprehendida in fraganti…..” Desprendiéndose de estas normas constitucionales el derecho del imputado de ser notificado de que en su contra existe un proceso penal y de los actos procesales que se realicen es un derecho de rango constitucional.

Se desprende de las disposiciones tanto la de rango legal como la constitucional que nadie puede ser privado sin que medie una orden judicial con el cumplimiento de los formalidades que establece la Ley, a menos que haya sido aprehendido en situación de flagrancia.

Del contenido de las citadas normas, que solo procede detención de una persona cuando se sorprenda a una persona en la situación de flagrancia es decir cuando se esté o poco después de cometerse el delito, o por orden judicial. Y deducese entonces que se ordenará una aprehensión personal, cuando se cumplan los presupuestos de ley, es decir cuando cumpliendo los presupuestos, previsto e el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de un delito que tenga establecida como sanción una pena grave, determinada esta por la naturaleza del delito imputado, es decir cuando exista en base a este presupuesto una presunción razonable de peligro de fuga (elemento objetivo: perriculum in mora) o cuando exista peligro de obstaculización (elemento o factor subjetivo ó fomi bonis iuris).

Como consecuencia de lo aquí a.c.q. aquí decide que el pronunciamiento a dictar por este Juzgado en el caso sometido a control jurisdiccional, esta limitado a la revisión de la detención practicada, por tener la naturaleza dicha detención un carácter relativo, donde se tendría dos vertientes a seguir: la primera la de ratificar la decisión que se dictase para ordenar la aprehensión, bajo los mismos supuestos, o en su lugar modificar la situación procesal del detenido, bien con una medida cautelar sustitutiva de libertad o libertad sin restricción alguna, esta dos ultimas posibilidades a seguir solo cuando después de los elementos recabados y que sirvieron de base para el primer pronunciamiento haya surgido al menos una circunstancia, obviamente demostrada, que desvirtué los o el presupuesto que permitió la procedencia de la orden de aprehensión

En tal sentido el Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido: cito “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sala Constitucional, Exp. Nº 05-1799, sentencia Nº 238). Negrilla nuestra.

Tercero

Consta en las actuaciones que presenta el Ministerio Público que en fecha 17 de febrero del año 2005, del año dos mil cinco este Juzgado de control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal previo pedimento del Ministerio Público acordó la aprehensión judicial del ciudadano G.S.J.J.C., entre otros coimputados identificados en autos, decisión en la que determinó lo siguiente: “…Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a la exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no ésta evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que los ciudadanos G.S.J.J.C...omissis … participaron en la perpetración de los ilícitos que le fueron imputados por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las deposiciones de los testigos presénciales y referenciales del hecho, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos.…En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, la Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantivas que prevé los ilícitos señalados como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado contra los ciudadanos P.A.F., J.R.S.C., O.R.V.A. y P.N., por lo que es procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos plenamente identificados en autos- Así se decide……”.

Cuarto

Ahora bien, entendiendo la naturaleza de la institución procesal que dio lugar a la detención, es evidente, que lo que corresponde analizar como segundo pronunciamiento para resolver la situación procesal del ciudadano G.S.J.J.C., es si posterior a la orden de aprehensión procede el mantenimiento o decaimiento de la medida, por lo que se precisa determinar si con posterioridad a la orden de aprehensión surgieron circunstancias o elementos que desvirtúen los elementos que sirvieron de basamento a la decisión que ordenó la aprehensión.

Ahora bien, en el caso de autos, se observa que, en primer lugar que como última actuación procesal en los actos de investigación llevados a cabo por el Ministerio Público se encuentra publicado un primer pronunciamiento judicial, con el que se autorizó o acordó la aprehensión del ciudadano G.S.J.J.C., sin que posteriormente a dicha actuación judicial se hubiese recabado ningún otro elemento procesal que permitiese a este Juzgado determinar una modificación en la situación procesal del ciudadano detenido, y al constar que el citado ciudadano no fue impuesto de la existencia de un proceso donde se le individualiza como presunto participe, tal como lo alegó la defensa, lo que en principio constituiría una violación de su derecho a la defensa y por ende al debido proceso, considera ese Juzgado que la orden de aprehensión judicial obedeció, a que se cumplían los requisitos que establece el artículo 250 de la ya citada ley procesal, aunado a la circunstancia de que el ciudadano G.S.J.J.C., a pesar de las diligencias practicadas realizadas para su ubicación, por el ente instructor en los actos iniciales de la investigación, no fue posible su ubicación, tal como consta en actuación que cursa como practicada en el presente proceso, en la que se dejó constancia de que en fecha veintitrés de noviembre del año 2004, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas se trasladaron a la presunta residencia del detenido ubicada en la calle 6 de la Urbanización “La Comunidad” de esta ciudad, y se entrevistaron con la progenitora ciudadana I.S., del detenido e impuesta como fue manifestó que hacia aproximadamente un mes le había comunicado que se dirigía a la ciudad de Acarigua a realizar unas diligencias y hasta la referida fecha no había tenido noticias del mismo. Circunstancia esta, que aun cuando no haya sido analizada detenidamente en su oportunidad, va adminiculada, a los requisitos que establecen los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que este establecido un delito, que existan fundados elementos de convicción, es decir que se revelen del proceso adelantado al menos un indicio grave de responsabilidad penal, como mínimo, o que se encuentre demostrado el elemento objetivo (perriculum in mora -peligro de fuga) determinable por la pena a imponer, o el elemento subjetivo (peligro de obstaculización- y fomi bonis iuris.) determinable por un acto desplegado por el sujeto que indique su renuencia al proceso.

En función de lo aquí analizado, se considera que la detención del ciudadano G.S.J.J.C., cumple con todos los presupuestos legales y constitucionales y por ende debe ser ratificada y así se declara. Oportuno establecer que cierto es que el imputado manifestó en Sala que el 24 de noviembre de 2005 lo detuvo un funcionario de nombre Ramos de la PTJ (sic), quien le dijo que el estaba solicitado que en esa oportunidad lo golpearon y lo para gato negro (sic) que le decía que lo iban a matar sino no le encontraba quince millones de bolívares, le podía meter de cualquier delito que de allí lo llevaron para la sede de la PTJ y lo soltaron que a raíz de eso tuvo que cerrar la panadería porque siempre iban para allá a pedirle plata, y que ahora fue a la Fiscalía a retirar la orden para buscar la moto y que el no sabe porque se le detienen porque el simplemente fue a buscar una orden para retirar su moto, que el es inocente de lo que le están acusando que no tiene conocimiento de nada, que si el supiera que estaba solicitado se fuera ido para la Fiscalía y no estuviera aquí en Guanare, circunstancias que eventualmente pudieran determinar su actitud o posición frente al proceso pero no menos cierto es que sobre las circunstancias por el referidas, no cursa en autos ni siquiera un elemento presuntivo que permita a este Juzgado tomarlas en consideración como ciertas para modificar su situación procesal.

Ante las presentes consideraciones se considera que se debe declarar sin lugar el pedimento de la defensa en cuanto a que se declare la nulidad absoluta de las actuaciones procesales que dio lugar a la aprehensión, basado dicho pedimento en que a su defendido se le violentaron sus derechos al no imponérsele del proceso, y que no se cumplieron los extremos de situación de flagrancia, y la declaratoria sin lugar de este Juzgado obedece al quedar demostrado la detención del ciudadano G.S.J.J.C., procedió en razón de una orden de carácter jurisdiccional conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia para llevar a cabo la captura previa la existencia de una orden judicial no se precisan las circunstancias para una situación de flagrancia previstas en el artículo 248 ejusdem, por tener ser la naturaleza de esta detención de carácter constitucional de excepción al derecho de libertad, y que la no imposición de sus derechos individualizado como participe, obedeció a que realizadas las diligencias tendientes a ello, no fue posible su ubicación, y por otra parte no observa ninguna otra actuación que revele a este Juzgado que se conculcaron derechos y garantías constitucionales.

DISPOSITIVA

Por las razones ya expresadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, decretada contra el ciudadano G.S.J.J.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.510.924, nacido en la ciudad de en Valle la pascua en fecha 24/11/1968, y residenciado en la vereda II casa N° 8 de la Urbanización la Comunidad de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, bajo las mismas circunstancia del primer pronunciamiento, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo de Vehículo Automotor, previstos sancionados en los artículos 408 numeral 1° del Código Penal y 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 86 del Código Penal.

Segundo

Declara sin lugar la solicitud de nulidad solicitada por la defensa, de acuerdo a las previsiones de os artículos 190 y 193 ambos del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Notifíquese la presente decisión por haberse publicado fuera del lapso de ley.

La Juez;

Abg. D.M.D.D.

La Secretaria;

Abg. R.R.

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