Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 15 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Euclides Salazar |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de enero de dos mil nueve (2009).-
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000619
PARTE ACTORA: E.S.G.P. y R.F.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.A.R.
PARTE DEMANDADA: GRAND GETAWAYS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.M.A., A.L.T.P. y G.G.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), siendo la nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000619, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el ciudadano E.S.G.P., titular de la cédula de identidad N° 10.478.797, debidamente representado por el Abogado L.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.418, quien a su vez actúa en representación del ciudadano R.F., titular de la cédula de identidad 5.313.701, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 14-05-2008, anotado bajo el N° 71, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría y por la parte demandada, GRAND GETAWAYS, C.A., el Abogado G.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.092, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 23-05-2008, anotado bajo el N° 23, Tomo 72, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada GRAND GETAWAYS, C.A, reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados en lo que se refiere al ciudadano R.F. y ofrece pagar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs.1.800,00), el día 16-01-2009.-
La suma anteriormente indicada le corresponde al demandante como diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados. El Trabajador y su Apoderado Judicial, aceptan conformes la oferta de la empresa y manifiestan no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en relación al trabajador ciudadano R.F., de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento en relación a él, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
En relación al ciudadano E.S.G.P., las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009), a las (02:15 p.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, transcurrido éste y verificándose la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ