Decisión nº 749 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoCobro De Boliv. Por Daños Prov. Accidet. Transito

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 22 de Enero de 2.009.

198º y 149º

Visto el escrito de reforma del libelo de demanda de DAÑOS MATERIALES Y DAÑO EMERGENTE OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 20/01/09, presentado por los abogados P.E.U.G. y L.I.O.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.002.994 y 3.137.660, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 31.007 y 41.151, actuando en representación de los ciudadanos DAIXY M.M.A. y G.B.S., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.366.849 y V-11.020.519, domiciliados la primera en la Población de S.B., Jurisdicción del Municipio E.Z.d.E.B., y el segundo en la Ciudad de V.E.C.. Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a los ciudadanos: M.A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.074.286, en su condición de conductor del vehiculo camión chuto remolcador; a la Empresa LOGÍSTICA SIGLO XXI, C.A., en la persona del ciudadano R.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.810.367, en su condición de Gerente General; a la Empresa SOLUCIONES DE CARGA 3.000 C.A., en la persona del ciudadano R.G.; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.998.324; el ciudadano P.L.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.338.115, en su condición de copropietario del SEMI – REMOLQUE; y la Empresa Aseguradora ORIENTAL DE SEGUROS C.A., Sucursal V.E.C., en las personas de G.L.A. y/o J.A.L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.999.492 y 559.472 respectivamente, en sus condiciones PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O EN SU DEFECTO AL PRESIDENTE EJECUTIVO, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación, más Cuatro (04) días que se les conceden por término de distancia, los cuales se computaran como días consecutivos, incluyendo sábados, domingos y días festivos, a fin de que den contestación a la demanda. Se admiten las pruebas documentales promovidas reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva, se admiten las testimoniales promovidas y las mismas serán evacuadas en la oportunidad de la Audiencia Probatoria Oral. Líbrense boletas de citación con copia certificada del libelo de demanda y de la reforma de la demanda. Se comisiona suficientemente para la práctica de las citaciones al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se designa correo especial al Abogado L.I.O.B., antes identificado, a los fines que gestione las citaciones antes mencionadas.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de citaciones con oficio Nº 049 y despacho con salida Nº 02, no se expidió copia fotostática certificada por cuanto no han sido suministrados los fotostatos y se agrego. Conste.

La Scria.-

JGAP/JWSP/ld

Exp. Nº 5.109

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