Decisión nº WP01-P-2006-003093 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteCarla Morales Mora
ProcedimientoAcuerda Prorroga Al Fiscal

Macuto, 28 de Septiembre de 2006

195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL N : WP01-P-2006-003093

ASUNTO : WP01-P-2006-003093

Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción del estado vargas emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de prorroga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Fiscal Décima (C) del Ministerio Público, Abogado D.B., en la causa seguida a los ciudadanos J.A.M., ALEXANDER CALLES RIVERO Y ARIARY T.M.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405, 406 ordinal 2, 424 y 281 del Código Penal.

En el día de hoy se acordó llevar a cabo audiencia para decidir si se acuerda o no la solicitud de prorroga solicitada por el Décima (C) del Ministerio Público Abogado D.B., dentro del lapso legal establecido, en fecha 09/08/2006, acto seguido el Tribunal procedió a verificar la presencia constatándose el traslado los ciudadanos J.A.M., ALEXANDER CALLES RIVERO Y ARIARY T.M.B., de la sede de la Comisaría del Instituto Autónomo de Policía Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, estando presente la ciudadana Fiscal Décima (C) del Ministerio Público Abogado D.B., la defensa Privada Consultores Jurídicos del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, DRES. R.A.T.E. Y C.C.B.S., este Tribunal pasa a pronunciarse ante la solicitud interpuesta en fecha 25 de Septiembre de 2006, por la Representante del Ministerio Público, en virtud de que se le otorgara el lapso de quince (15) días requerido en su oportunidad ante este órgano Jurisdiccional ello a los fines de poder recabar las experticias, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por la cual este Juzgado luego de la revisión exhaustiva de rigor y las razones en las cuales se fundamenta la Representación del Ministerio Público, para solicitar la prorroga, establecida en el 5° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente el requerimiento hecho por el Ministerio Público, ello a los fines de la obtención de la verdad como fin último del proceso y por cuanto la referida solicitud fue requerida en tiempo hábil, considera procedente la solicitud fiscal, en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que otorga la prorroga por un lapso de doce (12) días a los fines de que presente el acto conclusivo, que hubiere lugar, la cual será el 12 de Octubre de 2006. Y ASI SE DECIDE.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada DR. C.C.B.S., quien expone: "vista la solicitud presentada por el ministerio Público mediante la cual solicita la prorroga legal de 15 días para presentar el respectivo acto conclusivo nos oponemos a la misma por considerar que se encuentra manifiestamente infundada en virtud que el Ministerio Público tiene conocimiento de la presente investigación desde la fecha 7 de mayo de 2005, por lo que ha transcurrido un lapso dado de 1 año, 4 meses y 20 días, tiempo mas que suficiente para que le Ministerio Público realizara y recabara las pruebas necesarias tanto para inculpar como exculpar a nuestros representados y así presentar el respectivo acto conclusivo, por lo que consideramos desproporcional que se otorgue 15 días mas al Ministerio Público para que ordene y recabe las pruebas que no realizo en el tiempo transcurrido, por lo que le solicitamos muy respetuosamente sea declarada sin lugar la petición fiscal, es todo”

De conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa ejerce en virtud de que mantenemos nuestra posición de que es manifiestamente infundado el escrito presentado por el ministerio público por cuanto en el mismo se indica la practica de diligencias mas no especifica que tipo de diligencias debe practicar dándose por enterado esta defensa que esas diligencias son trayectoria balística y levantamiento planimetrico, y el escrito data de fecha 25 del presente mes y año, por no estar clara la Fiscal de las pruebas a practicar cuando solicita la prorroga mal podría este Tribual decretar la misma, razón por la cual solicito la revocación de la decisión ante s dictada o en su defecto establezca un lapso menor pero mayor a 7 días para presentar el respectivo acto conclusivo, es todo

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal en consecuencia otorga Prorroga de 12 días de conformidad con lo contenido en el articulo 250 en su 4to y 5to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que serán contados partir del vencimiento del lapso de Treinta (30) días para la presentación de la acusación que hubiere lugar en cuanto a la solicitud interpuesta por la defensa a los fines de ejercer el recurso de revocación de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada ello en virtud de que solo puede ser ejercida contra los autos de mera sustanciación,. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. K.M.M.

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL

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