Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 11 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once (11) de Noviembre del dos mil cinco (2005).

195º Y 146º

EXP. 2908

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda incoada por la Abogada en ejercicio M.A.V.D.M., actuando en representación de la ciudadana M.M.E., como consta en Poder otorgado a la mencionada Abogada, el cual se encuentra en fotocopia a los folios5 y 6; La presente acción es por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Empresa Mercantil “DISEÑITOS FALEX S.R.L.” cuya directora es la ciudadana A.M.C.H., donde la ciudadana M.M.E., trabajó por un lapso de tres (03) años, cinco (05) meses y cuatro (04) días, en la confección de muñecas de tela de toda clase y accesorios para decoración. El día quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), fue admitida por el Tribunal la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada. En la misma fecha el Tribunal acordó expedir copia certificada a la parte demandante a fin de registrarla para así interrumpir la prescripción. En fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), la Abogada M.A.V.D.M.,. Consignó en nueve (09) folios, la demanda registrada a fin de que surta los efectos legales consiguientes. Al folio 36 se encuentra agregada una boleta de citación, donde el Alguacil del Tribunal expone que se ha dirigido en varias oportunidades a la dirección Centro Comercial Galerías de Antaño, local N° 25 “DISEÑITOS FALEX S.R.L.”, en la avenida 3 Independencia, de esta Ciudad de Mérida, sin haber podido citar a la ciudadana A.M.C.H.. Al folio 37 consta que la Abogada demandante solicitó que se librara el correspondiente cartel de citación, el cual fue acordado el día diez (10) de Abril de mil novecientos noventa y seis (1996), donde se le indica a l aparte demandada que después de fijados los carteles debe comparecer en el término de tres (03) días y si no comparece se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. El día primero (01) de Julio de mil novecientos noventa y seis (1996) fueron fijados los carteles de citación a la ciudadana A.M.C.H., en su carácter de Directora de “DISEÑITOS FALEX S.R.L.”; Al folio 41 consta que la representante legal de la parte demandante solicita se nombre Defensor Judicial a la parte demandada. El Tribunal acordó por auto de fecha dieciocho (18 de Julio del corriente año nombrar como Defensor Judicial a la parte demandada a la Abogada M.T.M., a quien se notificó legalmente, quien fue juramentada para el cargo nombrado. Por auto del Tribunal de fecha diecisiete (17) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), se nombra como Defensor Judicial a la Abogada G.H., a quien se notificó del nombramiento del cargo, se le tomó el juramento de Ley, se citó el día once (11) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) y la boleta fue consignada por el Alguacil, como consta al vuelto del folio 53, el día dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). La contestación de la demanda fue realizada por la Defensora Judicial Abogada G.H., el día diecinueve (19) de Mayo del de mil novecientos noventa y siete (1997) como se puede evidenciar al folio 52. La parte demandante promueve pruebas el Apia treinta y uno (31) de marzo de de mil novecientos noventa y siete (1997), las cuales fueron admitidas el día nueve (09) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997). Al folio 56 se encuentra inserta inhibición de la Abogada R.T.R.R., siendo declarada sin lugar por la Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Libertador, Campo E.S.M. y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y remitiendo el expediente a la Juez Inhibida para que continuara conociendo de la presente causa. En fecha veintisiete (27) de Octubre la Juez Temporal Abogada M.A.M. se avoca al conocimiento del expediente y libra las correspondientes boletas de notificación. Corre al folio 76 auto de avocamiento por parte de la Juez Provisorio Abogada MARYS X.A.D.O., y al folio 79 se encuentra auto de avocamiento de la Juez Temporal M.E.M.O., se ordena también librar las correspondientes boletas de notificación de las partes.

CAPÍTULO II

DE LA MOTIVA

Observa esta Juzgadora que la Abogada G.H., en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada Sociedad de Responsabilidad Limitada “DISEÑITOS FALEX” en la persona de su directora ciudadana A.M.C.H., dio contestación a la demanda el día diecinueve (19) de marzo de de mil novecientos noventa y siete (1997), habiendo sido citada por el Alguacil del tribunal el día once (11) de Marzo del mismo año y consignada la boleta el día el día dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), como consta en el vuelto del folio (53) para que compareciera al Tercer día de despacho siguiente a su citación, si el alguacil consignó la boleta el día dieciocho (18) de marzo, ella tenía que comparecer el Tercer día de despacho siguiente, no el día siguiente diecinueve (19) como efectivamente lo hizo contestando la demanda, lo que quiere decir que esta contestación aún cuando la Defensora Judicial hizo contestación a la demanda, lo hizo en forma extemporánea, osea que la Defensora Judicial contestó la demanda contraviniendo los lapsos establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, artículo este que se aplica por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y procedimientos del Trabajo, de tal manera habiendo la parte demandada contestado al Apia siguiente de haber agregado el Alguacil la boleta de citación, dicha contestación se tiene como hecha fuera del lapso que debió contestar, en tal caso se tiene como confesa ya que la demanda incoada por la parte demandante no es contraria a derecho, aunada a esta situación la defensora Judicial no promovió ninguna prueba que le favoreciera, dándose por lo tanto los supuestos indicados en la norma procesal adjetiva antes señalada en relación con la confesión, siendo así en relación con la confesión a este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar la confesión a la demandada.

En relación con la Indexación solicitada por la parte demandante en la presente causa tenemos que la misma es de rango constitucional ya que el artículo 92, de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela que establece “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompenses la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones son créditos laborales de exigibilidad inmediata, toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal; en este mismo orden de ideas dice el autor F.M.B. en su obra curso de Procedimiento Laboral Venezolano pagina 124 dice:

La Ley Orgánica para los Trabajadores (LOPT) solo reconoce la procedencia de la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas para ser calculadas desde el decreto de ejecución hasta su materialización de oportunidad de pago efectivo (art. 185)esto resultará adecuado, siempre y cuado los conflictos laborales se diluciden en sede Judicial con la celeridad necesaria, porque4 de lo contrario, el interesado podrá invocar los criterios antes considerados para que le reconozcan la indexación o corrección antes del decreto de ejecución

.

Por lo tanto habiendo la Abogada M.A.V.D.M. representante legal de la Trabajadora M.M.E., demandando el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales desde el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) y hasta la presente fecha no se ha dictado sentencia, lo ajustado a derecho es que se conceda la Indexación. ASI SE DECLARA.-

CAPÍTULO III

DE LA DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta por la Abogada en ejercicio M.A.V.D.M., representante legal de la ciudadana M.M.E., en contra de la Empresa Mercantil “DISEÑITOS FALEX S.R.L.” cuya directora es la ciudadana A.M.C.H..

SEGUNDO

se condena a la parte demandada Empresa Mercantil “DISEÑITOS FALEX S.R.L.” cuya directora es la ciudadana A.M.C.H., ubicada en el Centro Comercial Galerías de Antaño, local N° 25, en la avenida 3 Independencia, de esta Ciudad de M.E.M. a pagar la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 92.359,24).

TERCERO

se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar en el particular segundo del presente fallo la cual será determinada por un solo experto que deberá considerar para ello los índices de precios del consumidor (I.P.C) publicados por el Banco Central de Venezuela, acaecidos en el país entre la fecha se admisión de la demanda quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), hasta la ejecución del fallo, excluyéndose los lapsos no imputables a las partes.

CUARTO

se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa de conformidad con el artículo 274 de la n.C.A..

QUINTO

Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, es por lo que ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO, EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de Noviembre del dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.E.M.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. M.L.D.V.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo la una (01: 00) de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 07.-

Sria.-

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